Buenos Aires, 28 de diciembre de 2018
RES. OAyF Nº 265 /2018
VISTO:
El TEA A-01-00000001-5/2013-0 GEX-DGCC-230/2013-1 caratulado “D.C.C. s/ Contratación de Sistema Mobile Device Management”, y
CONSIDERANDO:
Que por Resolución CAGyMJ N° 37/2015 se adjudicó la Contratación Directa N° 60/2015 a Telefónica Móviles Argentina S.A. para la contratación del sistema Mobile Device Management por la suma total de un millón seiscientos diez y ocho mil seiscientos noventa y seis pesos ($1.618.696) por el término de 16 meses (fs. 370/374).
Que la citada contratación se formalizó mediante Orden de Compra Nº 864 retirada por la adjudicataria el 8 de julio de 2015 (fs. 382).
Que, como garantía de adjudicación de contrato la firma Telefónica Móviles Argentina S.A. presentó la Póliza de Seguro de Caución Nº 533.672 emitida por Finanzas y Crédito S.A. Compañía de Seguros -cuya copia obra a fojas 386/387- por la suma de ciento sesenta y dos mil pesos ($162.000,00).
Que mediante Disposición DGCC N° 12/2016 (fs. 458/461), la Dirección General de Compras y Contrataciones resolvió: (i) Rescindir el contrato con la adjudicataria conforme el inciso c) del artículo 123 de la Ley 2095 modificada por la Ley 4764 y (ii) aplicar a la adjudicataria la penalidad prevista en el artículo 129 con el alcance del artículo 133 de la Ley 2095 modificada por la Ley 4764 por la suma de ciento sesenta y un mil ochocientos sesenta y nueve pesos con 60/100 ($161.869,60).
Que a fojas 516/517 luce la autorización del pago mediante legitimo abono de las facturas emitidas por la adjudicataria en el marco de la Licitación Pública N° 22/2013 (Expte. DGCC- 230/13-1). De dichas sumas adeudadas, se procedió a descontar el monto de ciento sesenta y un mil ochocientos sesenta y nueve pesos con 60/100 ($161.869,60), correspondientes a la multa aplicada mediante Disposición DGCC N° 12/2016.
Que la Dirección General de Programación y Administración Contable informó que la contratación de autos quedó anulada por incumplimiento y que se aplicó la penalidad según consta en la Disposición DGCC N° 12/2016 (fs. 529-532). Agregó que la multa quedó cancelada en la Carpeta de Tramitación de Pago EyL: 105-0318 (cfr. Nota DPAC N° 059/2018 de fs. 550).
Que la Dirección General de Informática y Tecnología, en su calidad de área técnica competente, indicó que “el servicio no fue prestado por la compañía por imposibilidad técnica” (cfr. Nota N° 1402/18-SISTEA de fs. 554).
Que la Dirección General de Compras y Contrataciones informó que no se registran reclamos pendientes de resolución en esa Dirección General respecto de la Contratación en cuestión e impulsó el trámite de devolución de las garantía de adjudicación de contrato presentada por la firma Telefónica Móviles Argentina S.A. en el marco de la contratación de marras (cfr. Nota DGCC N° 425/2018 de fs. 559).
Que tomó intervención la Dirección General de Asuntos Jurídicos y emitió el Dictamen N° 8632/2018. Allí, luego de realizar una breve reseña de lo actuado y el derecho aplicable entendió que “dado el análisis efectuado, se desprende que los requisitos establecidos por la Resolución CM N° 231/2015, se encuentran cumplidos en su totalidad y por lo tanto, se encuentran dadas las condiciones para proceder a la devolución de la Póliza de Caución N° 533.672, emitida por Fianzas y Crédito S.A. Compañía de Seguros, por la suma de $162.000, acompañada a fs. 386/387”. En consonancia con ello, concluyó: “teniendo en cuenta los antecedentes obrantes en las presentes actuaciones, así como lo expuesto por el área técnica interviniente, la Dirección General de Programación y Administración Contable y la Dirección General de Compras y Contrataciones, habiéndose cumplido todos los extremos legales, es opinión de esta Dirección General, que no existen obstáculos, desde el punto de vista jurídico, para proceder a la devolución de garantía de adjudicación oportunamente presentada por la empresa Telefónica Móviles Argentina S.A., cuya copia obra a fs. 386/387”.
Que en este estado y puesto a resolver, vistas las intervenciones de las Direcciones Generales de Programación y Administración Contable y Compras y Contrataciones, de la Dirección General de Informática y Tecnología como área técnica competente y de la Dirección General de Asuntos Jurídicos sin formular observaciones, cumplidas las etapas establecidas en el “Protocolo de Devolución y/o Destrucción de Garantías” aprobado por Resolución CM Nº 231/2015 y toda vez que de acuerdo al monto de la contratación de marras resulta aplicable el artículo 2º de la Resolución CAGyMJ Nº 15/2014, no se encuentra óbice para proceder a la devolución de la garantía de adjudicación presentada en autos.
Que en línea con los antecedentes reseñados, corresponderá a esta Oficina de Administración y Financiera autorizar la devolución a Telefónica Móviles Argentina S.A. de la Póliza de Seguro de Caución N° Nº 533.672 emitida por Fianzas y Crédito S.A. Compañía de Seguros por la suma de ciento sesenta y dos mil pesos ($162.000,00), constituida como garantía de adjudicación en el marco de la Contratación Directa N° 60/2015 (Orden de Compra N° 864).
Que finalmente, deberá instruirse a la Dirección General de Compras y Contrataciones a realizar las publicaciones y notificaciones de este acto conforme lo establecido en la Ley 2095, su modificatoria Ley 4764, su reglamentación y en la Ley de Procedimientos Administrativos aprobada por Decreto 1510/97 y a proceder a la devolución de la garantía en cuestión.
Por ello, en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley 31 y sus modificatorias, de acuerdo con las previsiones de la Resolución CAGyMJ Nº 15/2014 y la Resolución CM Nº 231/2015 y por la Resolución Presidencia N° 391/2013;
EL ADMINISTRADOR GENERAL
DEL PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES
RESUELVE:
Artículo 1º: Autorícese la devolución a Telefónica Móviles Argentina S.A. de la Póliza de Seguro de Caución Nº 533.672 emitida por Fianzas y Crédito S.A. Compañía de Seguros por la suma de ciento sesenta y dos mil pesos ($162.000,00), constituida como garantía de adjudicación en el marco de la Contratación Directa N° 60/2015 (Orden de Compra N° 864).
Artículo 2º: Instrúyase a la Dirección General de Compras y Contrataciones a realizar las publicaciones y notificaciones de este acto conforme lo establecido en la Ley 2095, su modificatoria Ley 4764, su reglamentación y en la Ley de Procedimientos Administrativos aprobada por Decreto 1510/97 y a cumplimentar lo resuelto en el artículo 1° de la presente Resolución.
Artículo 3º: Instrúyase a la Dirección General de Programación y Administración Contable para que proceda con los trámites conducentes conforme lo resuelto por la presente Resolución.
Artículo 4º: Regístrese, publíquese y comuníquese a la Dirección General Informática y Tecnología -y por su intermedio al Director de Informática y Tecnología en su carácter de Responsable Técnico de la Contratación Directa N° 60/2015- y a la Dirección General de Programación y Administración Contable. Pase a la Dirección General de Compras y Contrataciones para su cumplimentación y oportunamente archívese.
RES. OAyF Nº 265 /2018