Buenos Aires, 17 de abril de 2015
Res. OAyF Nº 102 /2015
VISTO:
El Expediente DCC-015/15-2 caratulado “D.C.C. s/ Contratación de Suscripciones 2015 – La Ley S.A.E. e I.” por el que tramita la Contratación Directa Nº 25/2015, y
CONSIDERANDO:
Que la presente contratación se inició a raíz de la solicitud remitida por la Dirección de Compras y Contrataciones mediante Nota N° 421/2014 tendiente a impulsar el trámite para la contratación de las suscripciones a revistas de legislación, jurisprudencia y doctrina, así como también a sistemas de información jurídica on line, necesarias para el Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires durante el año 2015 (fs. 2).
Que en tal sentido, se dio intervención a la Secretaría de Apoyo Administrativo Jurisdiccional (fs. 3). La mencionada dependencia remitió entonces el correspondiente listado de suscripciones a contratar para el período 2015 (fs. 7/12).
Que no obstante ello, la Dirección de Compras y Contrataciones realizó un listado de las suscripciones “on line” y en soporte papel que fueron contratadas en el año 2014 para los magistrados y funcionarios de este Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (áreas administrativa y jurisdiccional) para la ratificación y/o comunicación de observaciones al mismo. Asimismo remitió dicho listado mediante correo electrónico (fs. 21/35).
Que entonces, esta Oficina de Administración y Financiera le dio intervención a la Secretaría Legal y Técnica y por su intermedio al Departamento de Análisis Normativo a fin de que informara si los usuarios detallados en el archivo en cuestión se corresponden con la estructura actual del Poder Judicial y, en su caso, indicará las dependencias que hubieren sido incorporadas o disueltas (fs. 36). En respuesta, dicho Departamento remitió un detalle de las dependencias acorde el distinto nivel jerárquico para consideración de esta Oficina de Administración y Financiera (cfr. Nota DAN Nº 1/2015 de fs. 39/40).
Que por otra parte, mediante Memos Nº 35/2014 y Nº 06/2015 la Editorial Jusbaires y el Observatorio de Genero, respectivamente, solicitaron recibir las suscripciones en cuestión (fs. 43/44).
Que entonces, la Dirección de Compras y Contrataciones elaboró un nuevo listado de destinatarios de las suscripciones a contratar y la Secretaría de Apoyo Administrativo Jurisdiccional prestó su conformidad en lo que refiere a las dependencias bajo su órbita (fs. 46 y 48). En lo que aquí interesa, se encuentra el detalle de las publicaciones jurídicas de la firma La Ley S.A.E. e I. que se pretenden adquirir.
Que a fojas 50 obra la constancia de la consulta efectuada acerca del estado registral de la referida firma de la que surge que se encuentra inscripta en el Registro Informatizado Único y Permanente de Proveedores con lo que queda cumplimentado el requisito estipulado en el artículo 22 de la Resolución CM Nº 1/2014, reglamentaria de la Ley 4764.
Que en este estado, la Dirección de Compras y Contrataciones entendió viable la contratación de suscripciones con la firma Ediciones RAP S.A. “(…) mediante el procedimiento de Contratación Directa en el marco del Art. 28º Inc. 5 de la Ley N° 2095 (mod ley 4764)” (fs. 51).
Que a su vez, la aludida Dirección glosó a fojas 53/54 la Invitación a Cotizar en la Contratación Directa N° 25/2015 que comprende once (11.-) renglones y se la remitió a la firma La Ley S.A.E. e I. conforme surge de fojas 52.
Que tal como se desprende del Acta de Recepción de Propuesta Económica que luce agregada a fojas 55, la firma La Ley S.A.E. e I. presentó una oferta -incorporada a fojas 58/85- por un monto total de un millón doscientos ochenta y nueve mil ochocientos treinta y seis pesos con 80/100 ($ 1.289.836,80).
Que a fojas 86/87 se encuentra agregada la Constancia de Registración Presupuestaria N° 437/04 2015, cumplimentado de esta forma lo establecido en la Ley 70.
Que tomó intervención la Dirección General de Asuntos Jurídicos que emitió el Dictamen Nº 6223/2015. Allí, previa reseña de lo actuado, citó la normativa aplicable al caso e indicó que “correspondería que la Dirección de Compras y Contrataciones envíe un correo electrónico a la empresa en cuestión, haciéndole saber que la norma reglamentaria de la Ley de Compras y Contrataciones es la Resolución CM Nº 1/2014 que derogó la Resolución CM Nº 810/2010” y concluyó: “(…) teniendo en cuenta las constancias de las presentes actuaciones y la normativa legal citada, es opinión de esta Dirección General que, nada obsta, desde el punto de vista jurídico, para la prosecución del trámite del presente expediente” (fs. 92/93).
Que en cumplimiento de lo indicado por la Dirección General de Asuntos Jurídicos, la Dirección de Compras y Contrataciones notificó a la firma La Ley S.A.E. e I., que la normativa aplicable será la prevista en la Ley Nº 2095 modificada por la Ley Nº 4764 y su reglamentación conforme Resolución CM Nº 1/2014 (fs. 97/98).
Que en este estado, puesto bajo análisis de esta Oficina de Administración y Financiera, debe destacarse en primer lugar y respecto de la necesidad de la contratación de marras, que tal como indicara en otra oportunidad análoga la Secretaría de Apoyo Administrativo, a través de la Dirección de Apoyo Operativo y del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia “la cantidad y variedad de las suscripciones disponibles es muy amplia y son disímiles las preferencias de los magistrados con relación a las mismas. Tal como se ha puesto de manifiesto en las distintas encuestas realizadas a los funcionarios con relación a este tema, difieren las prioridades que los mismos han establecido para los diferentes servicios. Ello, fundado en consideraciones sobre el soporte –papel u on-line-, la especialización temática de cada una, los autores que publican en ellas, y la accesibilidad de la plataforma de búsqueda digital”. A su vez, y a mayor abundamiento, esa dependencia también expuso que “solicita la mayor cantidad de suscripciones, de modo que los magistrados, funcionarios y empleados tengan acceso a la mayor cantidad y variedad de servicios” (v. Expediente DCC-021/14-8).
Que en atención a lo ut supra expuesto y puesto a resolver, de acuerdo a los antecedentes obrantes en autos, verificados todos los pasos pertinentes, cumplimentado lo requerido por el área de asesoramiento jurídico permanente de este Consejo de la Magistratura y con el fin de garantizar el normal y correcto funcionamiento de las dependencias del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, esta Administración General entiende configurado en este caso el supuesto exigido por la ley en cuanto a la exclusividad de la contratación de suscripciones 2015 con la firma La Ley S.A.E. e I. de conformidad con lo estipulado en el inciso 5) del artículo 28º de la Ley 4764 y su reglamentación.
Que en ese sentido, corresponderá aprobar lo actuado y adjudicar el renglón 1 de la Contratación Directa Nº 25/2015 tendiente a la adquisición de las suscripciones de la firma La Ley S.A. para el año 2015 detalladas en los renglones 1 a 11 de la Invitación a Cotizar que obra a fojas por el monto total de un millón doscientos ochenta y nueve mil ochocientos treinta y seis pesos con 80/100 ($ 1.289.836,80), de acuerdo con la propuesta económica presentada a fojas 58/85 y según la Invitación a Cotizar obrante a fojas 53/54.
Que finalmente, corresponde señalar que la contratación en cuestión se regirá por la Ley 2095, su modificatoria la Ley 4764 y su reglamentación.
Por ello, en ejercicio de las atribuciones conferidas por la ley 31 y sus modificatorias,
EL ADMINISTRADOR GENERAL DEL
PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD
RESUELVE:
Artículo 1º: Apruébese el procedimiento llevado a cabo en la Contratación Directa Nº 25/2015.
Artículo 2º: Adjudíquense los Renglones 1 a 11 de la Contratación Directa Nº 25/2015 tendiente a la adquisición de las suscripciones de Ediciones RAP S.A. para el año 2015 a la firma La Ley S.A. para el año 2015 por el monto total de un millón doscientos ochenta y nueve mil ochocientos treinta y seis pesos con 80/100 ($ 1.289.836,80), de acuerdo con la propuesta económica presentada a fojas 58/85 y según la Invitación a Cotizar obrante a fojas 53/54. Ello, en función de lo expuesto en los considerandos de la presente y según lo establecido en la Ley 2095, su modificatoria la Ley 4764 y su reglamentación.
Articulo 3º: Instrúyase a la Dirección de Compras y Contrataciones a efectos de que por su intermedio se instrumenten las medidas correspondientes para dar curso a la contratación adjudicada en el artículo 2° de esta resolución y a realizar las publicaciones y notificaciones de este acto conforme lo establecido en la Ley 2095, su modificatoria la Ley 4764, su reglamentaria Resolución CM N° 1/2014 y en la Ley de Procedimientos Administrativos -Decreto 1.510/97.
Artículo 4º: Regístrese, publíquese, notifíquese como se ordena y comuníquese a la Dirección de Programación y Administración Contable, a la Editorial Jusbaires, al Observatorio de Género y a la Secretaría de Apoyo Administrativo Jurisdiccional y por su intermedio al Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia. Pase a la Dirección de Compras y Contrataciones, cúmplase y oportunamente, archívese.