Buenos Aires, 4 de junio de 2013
RES. OAyF Nº 119 /2013
VISTO:
el Expediente DCC-031/13-0 caratulado “OAyF s/ Contratación del Servicio de Mantenimiento de Ascensores”, y
CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución OAyF Nº 056/2013 se autorizó el llamado a Licitación Pública Nº 4/2013 de etapa única, bajo la modalidad de Compra Unificada con el Ministerio Público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que tiene por objeto la contratación del servicio de conservación, mantenimiento técnico y reparación de ascensores, montacoches y platos giratorios de los edificios sitos en Lavalle 369, Beruti 3345, Av. Roque Sáenz Peña 636, Hipólito Yrigoyen 932, Tacuarí 138, Libertad 1042 y Av. Leandro N. Alem 684, todos de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en la forma, características y demás condiciones descriptas en el Pliego de Condiciones Particulares que como Anexo I integra esa Resolución, con un presupuesto oficial de setecientos cuarenta y cuatro mil pesos ($ 744.000,00) IVA incluido (fs. 113/125).
Que entonces, la Dirección de Compras y Contrataciones designó al responsable de asistir al acto de apertura de ofertas y a los miembros de la Comisión de Evaluación de Ofertas (fs. 127) y notificó a la Dirección de Servicios Generales y Obras Menores la aprobación del llamado a Licitación Pública Nº 4/2013 (fs. 130). Esto último, atento a que el punto 6 del Pliego de Bases y Condiciones Particulares establece que esa dependencia será la encargada de coordinar las visitas obligatorias a los edificios.
Que a su vez, se realizaron las publicaciones de la convocatoria en la página web del Poder Judicial de la Ciudad (fs. 132), en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (fs. 154/155) y en la cartelera de la Unidad Operativa de Adquisiciones (fs. 164). Por otro lado, se remitieron comunicaciones electrónicas a la Guía General de Licitaciones y Presupuestos (fs. 136), a la Unión Argentina de Proveedores del Estado (fs. 137), a la Cámara Argentina de Comercio (fs. 138) y a diferentes firmas del rubro invitándolas a cotizar en la presente contratación (fs. 139/153).
Que a fojas 157 luce agregado el listado de firmas que retiraron el Pliego de Bases y Condiciones de la presente Licitación y a fojas 158/163 obran las constancias de retiro de los Pliegos de Bases y Condiciones.
Que así las cosas, el 23 de abril de 2013 a las 12:15 horas se realizó el acto de apertura de ofertas y se labró el Acta de Apertura Nº 03/2013 -que luce a fojas 167- de la cual surge la presentación ante la Mesa de Entradas del Consejo de la Magistratura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de cuatro (4) sobres conteniendo ofertas.
Que de acuerdo al cuadro realizado por la Comisión de Preadjudicaciones a fojas 168, presentaron ofertas la firma Ascensores Lema Servitec S.R.L. -agregada a fojas 169/207 y 515/516- por la suma total de noventa y ocho mil cuatrocientos pesos ($ 98.400,00), la empresa Adsur S.A. -incorporada a fojas 208/319 y 519/520- por un monto de trecientos noventa y seis mil pesos ($ 396.000,00), la firma Liftec S.A. -obrante a fojas 320/419 y 523/524- por un valor total de setecientos dieciséis mil setecientos setenta y dos pesos ($ 716.772,00) y la empresa Opción Myca S.R.L. -agregada a fojas 420/512 y 527/528- por la suma total de doscientos un mil seiscientos pesos ($ 201.600,00). A su vez, de dicho cuadro se desprende que la firma Ascensores Lema Servitec S.R.L. no presentó garantía de oferta y que las firmas Adsur S.A., Liftec S.A. y de Opción Myca S.R.L. entregaron pólizas de seguro de caución por treinta y siete mil doscientos pesos ($ 37.200,00), treinta y siete mil doscientos pesos ($ 37.200,00) y diez mil ochenta pesos ($ 10.080,00), respectivamente. Estas últimas fueron remitidas a la Dirección de Compras y Contrataciones para su resguardo en la caja fuerte de este Consejo (fs. 529).
Que a fojas 530/537 se agregaron las consultas relativas al estado registral de los oferentes, efectuadas al Registro Informatizado Único y Permanente de Proveedores del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a la fecha de apertura de ofertas.
Que la Comisión de Evaluación de Ofertas requirió -mediante correo electrónico- a las cuatro (4) firmas oferentes la presentación de una serie de aclaraciones (fs. 538/546) y adjuntó las constancias de certificación del Registro de Deudores Alimentarios Morosos de las oferentes (fs. 547/559).
Que en respuesta, las cuatro (4) empresas oferentes realizaron presentaciones que tramitaron bajo distintas actuaciones incorporadas al expediente de marras: Myca S.R.L. (Actuación Nº 07458/13 agregada a fojas 560/597), Liftec S.A. (Actuación Nº 07524/13 obrante a fojas 598/616), Lema Servitec S.R.L. (Actuación Nº 07586/13 incorporada a fojas 617/663) y Adsur S.A. (Actuación Nº 07675/13 glosada a fojas 664/672).
Que a los efectos de “concretar adecuadamente la evaluación de las ofertas presentadas” la Comisión de Preadjudicaciones le solicitó a la Dirección de Servicios Generales y Obras Menores que arbitrara “los medios a fin de contar con la asistencia técnica especializada –Conf. Art. 105 de la Ley 2095- (…). En especial se solicita opinión en relación al punto 17.b sobre los talleres propios habilitados” (fs. 673).
Que en tal sentido, la Dirección de Servicios Generales y Obras Menores elaboró un informe técnico que luce incorporado a fojas 675/676 y expresó que las firmas Liftec S.A., Lema Servitec y Opción Myca no cumplen con los requerimientos previstos en el punto 17B del Pliego de Condiciones Particulares, toda vez que no prestan la habilitación requerida para el rubro.
Que luego, la empresa Adsur S.A. realizó una nueva presentación que ingresó bajo la Actuación Nº 07940/13 glosada a fojas 679/684.
Que entonces, la Comisión de Preadjudicaciones emitió el Dictamen de Evaluación de Ofertas -obrante a fojas 685/695- en el que realizó un análisis detallado de las ofertas presentadas. Con respecto a la oferta de Ascensores Lema-Servitec S.R.L. expresó que “(…) a fs. 180 acompaña referencias comerciales y/o industriales y/o bancarias comerciales y/o industriales y/o bancarias solicitadas. La presentación no alcanza a cubrir las tres referencias solicitadas (…) a fs. 181/182 acompaña nota y permiso de conservador Nº 238, el mismo NO se encuentra vigente a la fecha de apertura (…) El oferente NO presenta habilitación de talleres propios habilitados incumpliendo el punto 17.b relacionado a la capacidad técnica (…). A fs. 675/677 obran los Dictámenes Técnicos requeridos donde informan que la oferta no cumple con los requisitos del Pliego de Condiciones Particulares” por lo que concluyó que “del análisis efectuado y de acuerdo con lo aquí expresado, esta Comisión estima que la presente debe ser considerada oferta NO admisible”. En punto a la propuesta de Adsur S.A. manifestó que “del análisis efectuado y de acuerdo con lo aquí expresado, esta Comisión estima que la presente debe ser considerada oferta admisible”. En tanto, al efectuar el análisis correspondiente a la oferta de Liftec S.A. destacó que “(…) a fs. 602/603 obra Certificado de Habilitación de las oficinas autenticada por escribano público y NO de los talleres como solicita el punto 17.b del Pliego de Condiciones Particulares (…). A fs. 675/677 el Dictamen Técnico requerido informa que la oferta NO cumple con los requisitos del Pliego de Condiciones Particulares” y concluyó que “del análisis efectuado y de acuerdo con lo aquí expresado, esta Comisión estima que la presente debe ser considerada oferta NO admisible”. Por último, en relación a la oferta de Opción Myca S.R.L. señaló que “(…) a fs. 434 obra constancia de habilitación de las oficinas del oferente y NO de los talleres como solicita el punto 17.b del Pliego de Condiciones Particulares (…). A fs. 564/579 presenta balance general al 31 de mayo de 2011 y a fs. 580/595 presenta balance general al 31 de mayo de 2010, ambos con firma legalizada de CPN y legalizado por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas. La documentación aportada no deja constancia de la aprobación de los balances por parte de los integrantes de la sociedad como estipula el punto 16.2 del PCP (…). A fs. 596 obra Certificado de Habilitación de las oficinas autenticada por escribano público y NO de los talleres como solicita el punto 17.b. del Pliego de Condiciones Particulares (…). A fs. 672/675 luce el Dictamen Técnico requerido donde se informa que la oferta NO cumple con los requisitos del Pliego de Condiciones Particulares” y concluyó que “del análisis efectuado y de acuerdo con lo aquí expresado, esta Comisión estima que la presente debe ser considerada oferta NO admisible”.
Que en consecuencia, la Comisión Evaluadora de Ofertas declaró no admisibles las ofertas presentadas por Ascensores Lema-Servitec S.R.L., por Opción Myca S.R.L y por Liftec S.A., y entendió que la oferta presentada por Adsur S.A. era admisible y conveniente para los renglones 1, 2, 3, 4, 5, 6 y 7. En tal sentido, propuso “(…) para la Licitación Pública Nº 4/13 preadjudicar los renglones Nº 1, 2, 3, 4, 5, 6 y 7 a la firma ADSUR S.A. por la suma de pesos trecientos noventa y seis mil ($ 396.000)”.
Que se encuentran agregadas al expediente del Visto las comunicaciones efectuadas a los oferentes del Dictamen de Evaluación de Ofertas de la Comisión de Preadjudicaciones (fs. 696) y las constancias de la publicación del citado Dictamen en la página web del Poder Judicial (fs. 700), en la cartelera de la Unidad Operativa de Adquisiciones (fs. 705) y en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Nº 4161 (fs. 710).
Que en este estado, tomó la intervención que le compete la Dirección General de Asuntos Jurídicos que, luego de realizar una reseña de estos actuados, manifestó que “no encuentra obstáculo alguno, desde el punto de vista jurídico, a fin que la presente licitación pública Nº 04/2013 se adjudique a la firma ADSUR S.A.” (cfr. Dictamen Nº 5123/2013 de fojas 711).
Que en este estado, cumplidos y verificados todos los pasos pertinentes propios del proceso de selección y oídos los dictámenes de la Comisión de Preadjudicaciones y de la Dirección General de Asuntos Jurídicos, no se encuentra óbice para apartarse de lo allí sostenido.
Que en virtud de lo expuesto, corresponderá adjudicar los renglones 1, 2, 3, 4, 5, 6 y 7 de la Licitación Pública Nº 04/2013 a la firma Adsur S.A. por un monto total de trecientos noventa y seis mil pesos ($ 396.000,00), conforme la oferta obrante a fojas 208/319 y el Pliego de Condiciones Particulares de esa licitación. Ello, por resultar en todos los casos ofertas técnicamente admisibles además de económicamente convenientes.
Por lo expuesto y en el ejercicio de las atribuciones conferidas por el inciso f) del artículo 4º de la Ley 1988, sus modificatorias y de la Resolución CM Nº 819/2006;
EL ADMINISTRADOR GENERAL DEL
PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES
RESUELVE:
Artículo 1º: Apruébese el procedimiento llevado a cabo en la Licitación Pública Nº 4/2013 de etapa única, bajo la modalidad de Compra Unificada con el Ministerio Público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que tiene por objeto la contratación del servicio de conservación, mantenimiento técnico y reparación de ascensores, montacoches y platos giratorios de los edificios sitos en Lavalle 369, Beruti 3345, Av. Roque Sáenz Peña 636, Hipólito Yrigoyen 932, Tacuarí 138, Libertad 1042 y Av. Leandro N. Alem 684, todos de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Artículo 2º: Adjudíquense a la firma Adsur S.A., los renglones 1, 2, 3, 4, 5, 6 y 7 de la Licitación Pública Nº 4/2013, por un monto total de trecientos noventa y seis mil pesos ($ 396.000,00) IVA incluido, conforme la oferta de fojas 208/319 y el Pliego de Condiciones Particulares de esta Licitación.
Artículo 3º: Instrúyase a la Dirección de Compras y Contrataciones a realizar las publicaciones en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en la cartelera de la Unidad Operativa de Adquisiciones y en la página de Internet del Poder Judicial, así como también comunicarle la presente a los oferentes haciéndoles saber que podrán formular impugnaciones conforme la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Artículo 4º: Regístrese, notifíquese como se ordena, comuníquese a la Dirección de Programación y Administración Contable y a la Dirección de Servicios Generales y Obras Menores y pase a la Dirección de Compras y Contrataciones. Cúmplase y oportunamente, archívese.
RES. OAyF Nº 119 /2013