17845-07 FC2 TEJERINA Víctor 20-05-08 RI-81CC-

Señores Jueces de Cámara:

Sandra Verónica Guagnino, titular de la Fiscalía ante la Cámara de Apelaciones en lo Penal, Contravencional y de Faltas nº 2, en el Expte. nº 17845/07, caratulado “TEJERINA, Víctor Angel s/ inf. art. 81 CC Apelación”, a Uds. me presento y digo:

I. OBJETO

En el plazo de ley (art. 28 ley 402), vengo a contestar la vista conferida, respecto del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la Dra. Adriana Queirolo Recalde en su carácter de defensora oficial subrogante de Víctor Tejerina, contra la resolución de la Sala III recaída a fs. 116/122 que resolvió: “NO HACER LUGAR al recurso de apelación interpuesto por la defensa y confirmar la resolución apelada...”.

II. ADMISIBILIDAD.

El recurso ha sido presentado por escrito, ante quien dictó la resolución que se pretende atacar y dentro del término legal.

Ahora bien, el recurso en cuestión no se dirige contra una sentencia definitiva o equiparable a tal, como ya lo ha manifestado la Sala I[1], en el sentido que “... cabe recordar que, a partir de la doctrina plasmada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, debe entenderse como sentencia definitiva a aquella que dirime o pone fin al pleito, hace imposible su continuación, priva a la parte de otros medios legales para obtener la tutela de sus derechos, impide el replanteo de la cuestión en otro juicio o le causa gravamen de imposible, insuficiente o tardía reparación ulterior; circunstancia que, podría afirmarse, tiene lugar cuando la decisión recurrida posee tal entidad que impide su replanteo idóneo y efectivo en una instancia ordinaria posterior (Alberto B. Bianchi, “Autos interlocutorios equiparables a sentencia definitiva dictados durante el transcurso de un proceso”, ED, Nº 9558, Año XXXVI, 5/8/98). Así las cosas, y si bien se ha extendido el concepto de sentencia definitiva a las resoluciones que causan un agravio de imposible o insuficiente reparación ulterior, en dichos supuestos el interesado debe explicitar con suficiente precisión los motivos por los que la decisión en crisis lo priva de otros medios legales para obtener la tutela de sus derechos o le impide replantear la cuestión en otro juicio (Fallos 191:376, 196:261, 217:736, 246:192, entre otros)...”. En este mismo sentido el TSJ ha dicho que “... no existe base para el recurso del art. 27 de la ley nº 402 en tanto el procedimiento prosigue, de manera tal que eventuales agravios podrán ser planteados contra la sentencia definitiva (...) el recurso de inconstitucionalidad está previsto, en principio, para revisar todos los agravios una vez que se obtenga la sentencia definitiva, esto es, para que se pueda ocurrir una única vez ante este Tribunal. Tal recurso no está previsto, en cambio (...) para cuando el procedimiento prosigue en busca de la sentencia definitiva”.[2]Por otra parte, la revocación de la suspensión del proceso a prueba conlleva como consecuencia el hecho que el imputado deba continuar sometido a proceso, lo que tampoco constituye un agravio de entidad suficiente para habilitar la instancia extraordinaria. Como he mencionado en anteriores dictámenes[3], ya ha dicho nuestro máximo Tribunal a nivel local, con un criterio similar al de la Corte Suprema de Justicia que “las resoluciones cuya única consecuencia sea la obligación de continuar sometido a un proceso criminal no pueden ser equiparadas a sentencia definitiva, y en consecuencia, era necesario que el recurrente hiciera un esfuerzo argumentativo tendiente a demostrar, de forma concluyente, que la decisión impugnada le provocaba un gravamen irreparable durante el curso del proceso que habilitara un tratamiento anticipado”[4], lo que insisto, no se verifica en la especie. Así, no se cumplen los requisitos formales para la procedencia del recurso de inconstitucionalidad que intenta la defensa, por lo que corresponderá rechazarlo.

III. DICTAMEN

Por lo expuesto, solicito se rechace el recurso de inconstitucionalidad planteado por la defensa, lo que así dictamino.

Fiscalía de Cámara, 20 de mayo de 2008.

[1] CACyF, Sala I, Causa nº 123-01-CC-2006 caratulada “Recurso de inconstitucionalidad en autos Valenzuela Lucas Matías s/ inf. art. 189 bis CP - Apelación”, del 30/08/07.

[2] TSJ, Expte. nº 4750 caratulado “Ministerio Público -Defensoría Oficial en lo contravencional y de faltas nº 3- s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en Herrera, Juan s/ art. 189 bis CP”, del 24/10/06, del voto del Dr. Maier.

[3] Dictámen nº 535/FC2/07 de fecha 01/11/08, en la causa nº 5669-01-CC-07 caratulada “Incidente de prescripción de la acción en autos Guzmán, Hugo Fernando s/ inf. art. 81 CC - Apelación”.

[4] TSJ, Expte. nº 4750 caratulado “Ministerio Público -Defensoría Oficial en lo contravencional y de faltas nº3- s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en Herrera, Juan s/ 189 bis CP” del 20/12/2006.

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