Buenos Aires, 26 de abril de 2016
VISTO:
El Expediente DCC Nº 034/16-0 caratulado “D.C.C. s/ Adquisición de Sistema Control de Accesos”; y
CONSIDERANDO:
Que por Resolución OAyF N° 127/2016 se autorizó el llamado a Licitación Pública N° 05/2016 de etapa única que tiene por objeto la adquisición e instalación de sistemas de control de acceso para los edificios ubicados en Bolívar 177, Hipólito Yrigoyen 932, Roque Sáenz Peña 636, Av. de Mayo 654, Beruti 3345, Libertad 1046 y Tacuarí 138, de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en la forma y según las características especificadas en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares que como Anexo I integra ese acto, con un presupuesto oficial de cuatro millones de pesos ($4.000.000,00) IVA incluido. Asimismo, se estableció el 22 de abril de 2016 a las 12:00 horas como fecha límite para recibir consultas relacionadas con la presente contratación y el 28 de abril de 2016 a las 12:00 horas o el día hábil siguiente a la misma hora si resultara feriado o se decretara asueto, como fecha límite para la presentación de ofertas y la apertura pública de ofertas (fs. 102/116).
Que luego, la Dirección General de Compras y Contrataciones designó al responsable de asistir al miembro permanente en el acto de apertura de ofertas, a los miembros titulares y suplentes de la Comisión de Evaluación de Ofertas y al Director de Seguridad como Responsable Técnico en el marco de la Licitación Pública Nº 05/2016 (fs. 118). A su vez, puso en conocimiento de la Dirección General de Control de Gestión y Auditoría Interna la tramitación de la Licitación en cuestión (fs. 122/123).
Que se dio cumplimiento a la publicación de esa convocatoria en la página web del Poder Judicial (fs. 126), se realizaron las comunicaciones pertinentes a la Unión Argentina de Proveedores del Estado (fs. 128/129) y a la Cámara Argentina de Comercio (fs. 130/131) y se remitieron invitaciones electrónicas a diferentes firmas del rubro (fs. 132/141) y se realizó la publicación correspondiente en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires (fs. 142/143).
Que posteriormente, la Dirección de Seguridad informó que, en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares de la Licitación Pública Nº 05/2016 “se solicita la adquisición y colocación de dos (2) Molinetes con su respectivo sistema Biométrico de acceso” y aclaró que “CORRESPONDEN TRES (3) Molinetes con su respectivo sistema Biométrico de acceso” y que se trató de un error de tipeo al elevar la solicitud que originó la contratación en cuestión (cfr. Nota DS Nº 175/2016 de fs. 144).
Que a su vez, previo al vencimiento de la fecha límite estipulada en la Resolución OAyF Nº 127/2016, las firmas Simicro S.A. (fs. 145) y Autotrol S.A. (fs. 151) efectuaron consultas técnicas respecto a la contratación de marras.
Que en particular, la firma Simicro S.A. consultó lo siguiente: “Con respecto a las lectoras de huella dactilar se refieren a 15000 huellas; estas deben ser administradas por el Software o la lectora deberá almacenar en modo online/offline 150000 huellas. Otro tema que me gustaría que me evacuen es con respecto a los Módulos Controladores y el Software de Administración. Usualmente los módulos controladores son de una marca y a su vez estos son Controlados por un Software de la misma marca Estos Módulos Controladores y Softwares tienen que coexistir con equipos ya instalados? Tienen que ser de alguna marca en especial los controladores y el Software” (cfr. correo electrónico de fs. 145). En respuesta, el Director de Seguridad -en su carácter de Responsable Técnico- explicó “Respecto a la duda en referencia al almacenamiento de huellas, la lectora deberá almacenar las huellas de modo online/offline. Respecto a los módulos controladores y el software no deben coexistir con equipos ya instalados y no deben ser necesariamente de una marca en particular sino que pueden ser de desarrollo propio” (v. correo electrónico de fs. 148).
Que por su parte, la firma Autocontrol S.A. inquirió: “1) En el artículo 6º del Pliego de Bases y Condiciones Particulares, se indica para el Renglón 4 (edificio Av. de Mayo 654) que se requieren tres (3) puertas motorizadas de emergencia o auxiliar. Sin embargo, en el plano del anexo correspondiente se exhibe una puerta doble. Por favor aclarar al respecto; 2) En el artículo 6º del Pliego de Bases y Condiciones Particulares, se indica en el Renglón 7 (edificio Tacuarí 138) que se requieren dos (2) molinetes. Sin embargo, en el plano del anexo correspondiente se exhiben tres (3) molinetes. Por favor, aclarar al respecto; 3) En tanto que no se especifica en donde serán instalados los lectores requeridos y considerando que no coincide la cantidad de lectores con la cantidad de molinetes, solicitamos se aclare este punto para cada uno de los renglones”. Asimismo, solicitó que se prorrogara quince (15.-) días la fecha de la presentación y apertura de ofertas a fin de “poder elaborar una oferta que cumpla con los requerimientos” (fs. 151). Al respecto, el Director de Seguridad expuso: “Respecto al punto 1) se aclara que respecto al edificio de Av. de Mayo son tres (3) las puertas motorizadas, ya que uno de los molinetes fue reemplazado por una puerta, a fin de ser usada para ingreso de visitas. Respecto al punto 2), el edificio de Tacuari deberá contar con tres (3) molinetes tal como figura en el plano correspondiente. Respecto a la inquietud del punto 3) sobre los lectores restantes, el excedente de los mismos servirán de back up Respecto al punto 4) no es competencia de esta Dirección determinar los referidos plazos, aunque es dable aclarar asimismo, que la necesidad de colocación de molinetes data de hace más de 1 año, por lo que se solicita se tenga en cuenta tal circunstancia” (v. correo electrónico de fs. 154).
Que entonces, la Dirección General de Compras y Contrataciones elaboró los proyectos de Circulares con Consulta Nº 1 y 2 -incorporados a fojas 155 y 156, respectivamente- y los remitió a la Secretaría Legal y Técnica y por su intermedio a la Dirección General de Asuntos Jurídicos para que emitiera el dictamen correspondiente. A la par, en respuesta a la solicitud de prórroga efectuada por la firma Autotrol S.A. y, según indica, en razón de lo expuesto a fojas 154 por la Dirección de Seguridad, sugirió “prorrogar la apertura de ofertas por cinco (5) días hábiles”. Finalmente, indicó que la firma Simicro S.A. no retiró los pliegos necesarios para participar en la Licitación Pública de marras y que hasta el 22 de abril del corriente han retirado esos pliegos tres (3.-) firmas entre las que se encuentra Autotrol S.A. (cfr. Memo DGCyC Nº 177/2016 de fs. 157).
Que solicitada que fuera al efecto, tomó intervención la Dirección General de Asuntos Jurídicos y emitió el Dictamen Nº 6928/2016. Allí, luego realizar una reseña de lo actuado, citó la normativa vigente aplicable referida a la aprobación de circulares con consulta y destacó respecto a la prórroga en cuestión que “(…) lo sugerido por la Dirección General de Compras y Contrataciones no afectaría el principio de igualdad de los oferentes, pues la misma sería otorgada a todos por igual”. Finalmente, concluyó que “(…) no existe obstáculo, desde el punto de vista jurídico, para que se continúe con la tramitación del expediente” (fs. 161/163).
Que puesto bajo análisis de esta Oficina de Administración y Financiera, debe señalarse en primer lugar que conforme lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley de Compras y Contrataciones y de su reglamentación aprobada por Resolución CM N° 1/2014 corresponde a esta dependencia suscribir los actos administrativos que aprueben circulares aclaratorias y modificatorias de contrataciones cuyo presupuesto oficial no supere las setecientas mil (700.000.-) unidades de compra. En consecuencia, de acuerdo a lo actuado en el Expediente de marras, a lo propiciado por la Dirección General de Compras y Contrataciones, a la intervención técnica de la Dirección de Seguridad y a lo dictaminado por la Dirección General de Asuntos Jurídicos, corresponderá aprobar las Circulares Con Consulta N° 1 y 2 de la Licitación Pública N° 05/2016 que obran como Anexos I y II de la presente resolución, respectivamente. Cabe aclarar, que lo indicado por el Director de Seguridad a fojas 144 se halla contemplado en las Circulares Con Consulta referidas, por lo que resultaría redundante y contrario al principio de eficiencia emitir una Circular Sin Consulta adicional.
Que en segundo término, deberá someterse a análisis la solicitud de postergación de la fecha de presentación de ofertas efectuada por la firma Autotrol S.A. Al respecto, el área técnica competente indicó: “no es competencia de esta Dirección determinar los referidos plazos, aunque es dable aclarar asimismo, que la necesidad de colocación de molinetes data de hace más de 1 año, por lo que se solicita se tenga en cuenta tal circunstancia”. En atención a ello, la Dirección General de Compras y Contrataciones sugirió que se prorrogue la apertura de ofertas por cinco (5) días hábiles, es decir para el 5 de mayo de 2016 a las 12:00 horas.
Que en razón de lo antes expuesto y respecto a la necesidad de postergación de la fecha de presentación y de apertura pública de ofertas en la contratación de marras, resulta pertinente poner de resalto que la ley 4764 modificó parcialmente la Ley 2095 e incluyó dentro del artículo 13 referido a la formalidad de la actuaciones, el inciso b) que incorpora “La suspensión o postergación de la fecha de apertura de ofertas” como uno de los casos en que debe dictarse acto administrativo, con los requisitos establecidos en el artículo 7° de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. A su vez, conforme lo dispuesto en el artículo 13 de la Resolución CM N° 1/2014 corresponde a esta Oficina de Administración y Financiera resolver la postergación de la fecha de apertura de ofertas de las contrataciones cuyo presupuesto oficial no supere las setecientas mil (700.000.-) unidades de compra.
Que en otro orden de ideas, resulta importante destacar que las Circulares Con Consulta Nº 1 y 2 deberán ser comunicadas en forma fehaciente a todas las firmas previamente invitadas, a la Unión Argentina de Proveedores del Estado (UAPE) y a la Cámara Argentina de Comercio, debiendo dejar constancia en el expediente licitatorio de la comunicación efectuada. A su vez, deberán ser publicadas en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, durante dos (2.-) días y con al menos cuatro (4.-) días de anticipación a la fecha de apertura de las ofertas y publicarse en la página de Internet de este Organismo, de acuerdo a lo estipulado en los artículos 24 y 98 de la Ley de Compras y Contrataciones y su reglamentación aprobada por Resolución CM Nº 1/2014.
Que, en consecuencia, en atención a la proximidad de la fecha establecida como límite para la presentación y apertura de ofertas, el plazo de postergación sugerido por la Dirección General de Compras y Contrataciones se ajusta a los tiempos necesarios para efectuar las publicaciones y notificaciones pertinentes a la par de atender la solicitud de la Dirección de Seguridad -como Responsable Técnica- de evitar dilaciones innecesarias en el procedimiento y tal como indicó el área de asesoramiento jurídico permanente de este Consejo de la Magistratura “no afectaría el principio de igualdad de los oferentes, pues la misma sería otorgada a todos por igual”. En atención a ello, no se encuentra óbice para postergar la fecha límite para la presentación y apertura pública de ofertas en el marco de la Licitación Pública Nº 05/2016 para el 5 de mayo de 2016 a las 12:00 horas o el día hábil siguiente a la misma hora si resultara feriado o se decretara asueto.
Que finalmente, deberá instruirse a la Dirección General de Compras y Contrataciones para que realice las publicaciones y notificaciones de este acto de conformidad con lo establecido en la Ley N° 2095, su modificatoria Ley N° 4764, su reglamentación y en la Ley de Procedimientos Administrativos -Decreto 1.510/97-. En particular deberá comunicar las Circulares Con Consulta dispuestas en el artículo 1° y la postergación dispuesta en el artículo 2° de este acto, a todas las firmas previamente invitadas, a la Unión Argentina de Proveedores del Estado y a la Cámara Argentina de Comercio, debiendo dejar constancia en el expediente de marras de la totalidad de las comunicaciones efectuadas. Asimismo, deberá publicarse este acto durante dos (2.-) días y con al menos cuatro (4.-) días de anticipación a la fecha de apertura publica de ofertas en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y en la página de Internet de este Consejo de la Magistratura.
Por ello, en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley 31 y sus modificatorias;
EL ADMINISTRADOR GENERAL
DEL PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES
RESUELVE:
Artículo 1º: Apruébese las Circulares Con Consulta N° 1 y 2° de la Licitación Pública N° 05/2016, que como Anexos I y II se adjuntan a la presente resolución.
Artículo 2º: Postérguese la fecha límite para la presentación y apertura pública de ofertas en el marco de la Licitación Pública Nº 05/2016 para el 5 de mayo de 2016 a las 12:00 horas o el día hábil siguiente a la misma hora si resultara feriado o se decretara asueto.
Artículo 3º: Instrúyase a la Dirección General de Compras y Contrataciones para que realice las publicaciones y notificaciones de este acto de conformidad con lo establecido en la Ley N° 2095, su modificatoria Ley N° 4764, su reglamentación y en la Ley de Procedimientos Administrativos -Decreto 1.510/97-. En particular deberá comunicar las Circulares Con Consulta dispuestas en el artículo 1° y la postergación dispuesta en el artículo 2° de este acto, a todas las firmas previamente invitadas, a la Unión Argentina de Proveedores del Estado y a la Cámara Argentina de Comercio, debiendo dejar constancia en el expediente de marras la totalidad de las comunicaciones efectuadas. Asimismo, deberá publicarse este acto durante dos (2.-) días y con al menos cuatro (4.-) días de anticipación a la fecha de apertura publica de ofertas en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y en la página de Internet de este Consejo de la Magistratura.
Artículo 4º: Regístrese, publíquese como se ordena y comuníquese a la Dirección General de Obras, Servicios Generales y Seguridad -y por su intermedio a la Dirección de Seguridad- y a la Dirección General de Programación y Administración Contable. Pase a la Dirección General de Compras y Contrataciones a sus efectos.
ANEXO I
CIRCULAR CON CONSULTA Nº 1
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 5/2016
Señor Oferente
Por la presente, el Consejo de la Magistratura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el marco de la Licitación Pública Nº 5/2016, referida a la adquisición de sistemas de control de accesos, que tramita por Expediente CM Nº DCC-034/16-0, se dirige a Ud. a los efectos de efectuar la siguiente aclaración, en función de las consultas efectuadas por la firma Simicro S.A a través del correo electrónico del día 21 de abril de 2016:
Consulta Nº 1: Con respecto a las lectoras de huella dactilar, se refieren 15000 huellas en el PCP. Se consulta si deben ser administradas por el software o si la lectora deberá almacenar en modo online/offline 15000 huellas.
Aclaración Nº 1: En referencia al almacenamiento de huellas, la lectora deberá almacenar las huellas de modo online/offline.
Consulta Nº 2: En relación a los módulos controladores y el software de administración: se consulta si deben coexistir con módulos ya instalados y si tienen que ser de alguna marca en especial.
Aclaración Nº 2: Respecto a los módulos controladores y el software de administración, los mismos deberán ser desarrollados por la firma que resulte adjudicataria. No deberán coexistir con equipos ya instalados y no deberán ser necesariamente de una marca en particular.
ANEXO II
CIRCULAR CON CONSULTA Nº 2
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 5/2016
Señor Oferente
Por la presente, el Consejo de la Magistratura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el marco de la Licitación Pública Nº 5/2016, referida a la adquisición de sistemas de control de accesos, que tramita por Expediente CM Nº DCC-034/16-0, se dirige a Ud. a los efectos de efectuar la siguiente aclaración, en función de las consultas efectuadas por la firma Autotrol S.A a través de la Actuación N° 8123/16, del día 22 de abril de 2016:
Consulta Nº 1: En el renglón 4 (edificio sito en Av. de Mayo 654) del art. 6° del PCP se indica que se requieren tres (3) puertas motorizadas de emergencia o auxiliar. Sin embargo, en el plano del anexo correspondiente se exhibe una puerta doble. Se solicita la respectiva aclaración.
Aclaración Nº 1: Se aclara que respecto al edificio de Av. de Mayo 654, son tres (3) las puertas motorizadas, ya que uno de los molinetes fue reemplazado por una puerta, a fin de ser usada para ingreso de visitas.
Consulta Nº 2: En el renglón 7 (edificio sito en Tacuarí 138) del art. 6° del PCP se indica que se requieren dos (2) molinetes. Sin embargo, en el plano del anexo correspondiente se exhiben tres (3) molinetes. Se solicita la respectiva aclaración.
Aclaración Nº 2: Se aclara que el edificio de Tacuarí 138 deberá contar con tres (3) molinetes, tal como figura en el plano correspondiente.
Consulta Nº 3: Considerando que no se especifican los lugares de instalación de los lectores requeridos y que no coincide la cantidad de lectores con la cantidad de molinetes; se solicita la respectiva aclaración.
Aclaración Nº 3: Respecto a la inquietud sobre los lectores restantes, el excedente de los mismos servirá de back up.