Buenos Aires, 30 de agosto de 2012
VISTO:
La Actuación Nº 9894/12; y
CONSIDERANDO:
Que la Comisión de Administración Financiera, Infraestructura y Tecnología de la Información y Telecomunicaciones (CAFITIT), mediante Resolución N° 10/2009, autorizó el llamado de la Licitación Pública Nº 3/2009 para el desmontaje y desguace de uno de los elevadores existentes, y la provisión e instalación de un ascensor nuevo y sin uso, en Beruti 3345, con un presupuesto oficial de Pesos Seiscientos Mil ($600.000.-), estableciendo como fecha de apertura pública de ofertas el día 26 de mayo de 2009.
Que mediante Resolución CM Nº 55/2009 se aprobó lo actuado en la contratación, resultando adjudicataria Ascensores Testa SA, por la suma total de Pesos Cuatrocientos Mil Seiscientos ($412.600.-). Con fecha 12/11/2009 se firma la contrata respectiva.
Que por Actuación Nº 9894/12 y 9895/12, la adjudicataria presenta las facturas B Nº 0002-00004212 – fs. 1- y B Nº 0002-00004211 – fs. 26 - por Pesos Dos Mil Cuatrocientos ($ 2.400,00) y Pesos Dos Mil Quinientos ($ 2.500,00), respectivamente, por el servicio de mantenimiento de un ascensor sito en Beruti 3345 durante los meses de enero, febrero, marzo y abril de 2012 y por agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2011. Aclara que el servicio prestado es a posteriori del año de garantía.
Que a fs. 25/33 obran los partes de recepción definitivo por los períodos indicados precedentemente, suscriptos por el responsable de la Oficina de Obras Menores.
Que la Dirección de Servicios Generales y Obras Menores a fs. 34, emitió un informe en el que indicó que: “…Conforme surge de la nota presentada por la firma Ascensores Testa S.A., a fs. 22, finalizado el año de garantía establecido en el trámite de la licitación Nº 3/2009, la firma precitada continuó prestando el servicio de mantenimiento del ascensor en cuestión. Ello fue así, conforme surge de las conformidades suscriptas por el Sr. Responsable y/o personal de la Intendencia Beruti 3345, y responde a la naturaleza de servicio esencial que reviste el adecuado funcionamiento del ascensor. Es decir, aún cuando no estuviera previsto en las contrataciones vigentes el servicio de mantenimiento dicho ascensor, el mismo debe realizarse para no afectar la utilización del mismo por los usuarios y conforme la reglamentación vigente en materia de ascensores”. A lo que concluye que “corresponde abonar las facturas presentadas por el período comprendido entre los meses de Agosto-2011 a Abril de 2012 inclusive, por cuanto el servicio prestado por la empresa era necesario y fue efectivamente realizado, atento las conformidades precitadas motivo por el cual se han emitido los respectivos PRD. Toda vez que conforme OC Nº 485 dictada en el marco de la Licitación Privada Nº 1º/2011 el servicio referido fue adjudicado a la firma ADSUR S.A., comenzando a prestarlo esta última recién a partir de Mayo/2012 …”
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos, dictaminó “Sin perjuicio de los fundamentos vertidos por los cuales podría proceder el pago de los servicios, cabe realizar una serie de observaciones, i) No ha intervenido respecto de la certificación de los servicios, como así tampoco en relación a la razonabilidad del monto de las facturas a pagar, la inspección de obra que según fs. 1451 del expediente de marras, recayó en el Arq. Eduardo Aguyaro, atento a que no se ha realizado la recepción definitiva; ii) tampoco se han remitido las actuaciones a la Dirección de Programación y Administración Contable, a fin de informar si existen partidas presupuestarias suficientes para realizar la erogación en cuestión. Por lo expuesto, por razones de equidad, una vez cumplidas las salvedades expuestas en el párrafo anterior, nada obstará a que se le abonen a la empresa Ascensores Testa S.A., por legítimo abono, las facturas presentadas en estas actuaciones.”
Que a fs. 43 se expide el Arq. Aguyaro manifestando los siguiente “1º.- Vista la Nota DSGyOM Nº 545/2012 y el Dictamen Nº 4642/2012 …. Coincido en un todo y considero que corresponde el pago por legitimo abono toda vez que la empresa Testa SA prestó servicios hasta fines de abril de 2012…”.
Que los superiores jerárquicos no realizaron observación alguna sobre el pago en cuestión.
Que en tal estado llega el expediente a la Comisión de Administración Financiera, Infraestructura y Tecnología de la Información y Telecomunicaciones.
Que conforme lo expuesto se observa que el plazo de garantía se encuentra vencido pero que hasta el momento no se concretó la recepción definitiva de la contratación, porque Testa SA no cuenta con la habilitación correspondiente expedida por el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, conforme surge de lo indicado por las áreas técnicas intervinientes. Sin perjuicio de lo expuesto, continuó realizando el mantenimiento del ascensor.
Que lo facturado no fue objetado por la Inspección de Obra y la Dirección de Programación Contable.
Que por lo expuesto, y conforme el dictamen de la Dirección General de Asuntos Jurídicos, están dadas las condiciones de excepción que justifican el pago por el régimen de legítimo abono, esto es, la efectiva prestación del servicio y la obtención de un beneficio sin contraprestación alguna por parte del Consejo. Asimismo, se superaron las observaciones manifestadas en el dictamen jurídico. Por lo tanto, corresponde autorizar el pago de las facturas de Testa SA obrantes a fs. 1 y 26 por el servicio de mantenimiento de un ascensor sito en Beruti 3345 durante los meses de enero, febrero, marzo y abril de 2012 y por agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2011.
Por ello, en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley 31 y su modificatoria, la Resolución CM Nº 260/204 y la Resolución CM Nº 344/2005,
Artículo 1º: Autorizar el pago de la factura B Nº 0002-00004211 en Pesos Dos Mil Quinientos ($ 2.500,00), por el servicio de mantenimiento de un ascensor sito en Beruti 3345 durante los meses de agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2011, mediante el régimen de legítimo abono.
Artículo. 2º: Autorizar el pago de la factura B Nº 0002-00004212 Pesos Dos Mil Cuatrocientos ($ 2.400,00), por el servicio de mantenimiento de un ascensor sito en Beruti 3345 durante los meses de enero, febrero, marzo y abril de 2012
Artículo 3º: Instruir a la Dirección de Compras y Contrataciones para que notifique a Consultora Integral de Producción de Servicios SA, la presente resolución.
Artículo 4º: Regístrese, anúnciese en la página de Internet del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (www.jusbaires.gov.ar), notifíquese a Consultora Integral de Producción de Servicios SA, comuníquese a la Oficina de Administración y Financiera, Secretaría de Innovación, a la Dirección de Compras y Contrataciones, a la Dirección de Servios Generales y Obras Menores y a la Dirección de Programación y Administración Contable, oportunamente, archívese.