Buenos Aires, 30 de abril de 2015
RES. OAyF Nº 122 /2015
VISTO:
El Expediente DCC N° 005/15-4 caratulado “D.C.C. s/ Seguro Vehículo Ecosport Ford”; y
CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución OAyF Nº 339/2014 se autorizó el llamado a Licitación Pública Nº 26/2014 de etapa única, bajo la modalidad de compra unificada que tiene por objeto la contratación de Seguros contra Riesgos de Incendio Edificio y Contenido, Responsabilidad Civil Comprensiva, Cristales, Robo a Primer Riesgo Absoluto y Relativo, Incendio, Robo y Daños de computadoras portátiles, All in One y tablets, y Flota Automotor para el Poder Judicial (áreas jurisdiccional y administrativa) y del Ministerio Público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en la forma, características, y demás condiciones descriptas en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares que como Anexo I integra esa resolución.
Que en particular, y en lo que aquí respecta, se llamó a contratar el Seguro de Vehículo Automotor Flota (Renglón 6).
Que luego, mediante Resolución OAyF Nº 373/2014 se adjudicó, en lo que aquí interesa, el Renglón 6 de la Licitación Pública N° 26/2014 a la firma Nación Seguros S.A.
Que en esta oportunidad, el Ministerio Público Fiscal solicitó la contratación del seguro para el vehículo marca FORD ECOSPORT dominio OQK 467 y adjuntó la factura y certificado de no rodamiento del auto en cuestión (v. fs. 1/3).
Que entonces, la Dirección de Compras y Contrataciones puso de resalto que el vehículo en cuestión “(…) no pudo ser incluido oportunamente en la Licitación Pública Nº 26/2014, referida a la contratación de seguros, que tramitó por el expediente CM Nº DCC 229/14-0, por no encontrarse los mismos adjudicados al momento de aprobarse el llamado del citado procedimiento”. Luego, entendió que “(…) resulta condición esencial para proceder a la recepción del bien a entregar contar con una póliza de seguro automotor que cubra los riesgos que pueda sufrir el automotor en cuestión, como asimismo dar cumplimiento al requisito legal de aseguramiento” y agregó que “la prestación consistente en la cobertura solicitada para el citado vehículo del Ministerio Público Fiscal resulta complementaria a la contemplada en el Renglón 6 de la Licitación Pública Nº 26/2014 (seguro automotor para los vehículos del Poder Judicial y del Ministerio Público de la C.A.B.A.), que fuera adjudicado a la firma Nación Seguros S.A., la cual conforme surge de las constancias obrantes a fojas 7 se encuentra debidamente inscripta en el RIUPP”. En tal sentido, entendió que correspondería proceder a la contratación de los seguro en cuestión a través del procedimiento de Contratación Directa por Complementariedad mediante la modalidad de adjudicación simple, conforme lo dispuesto en el inciso 6 del artículo 28 del Anexo I de la Resolución CM Nº 01/2014, reglamentaria de la Ley Nº 2095 y su modificatoria la Ley Nº 4764 (v. fs. 8).
Que entonces, la citada Dirección incorporó la Invitación a Cotizar en la Contratación Directa N° 23/2015 que contempla el seguro de vehículo automotor flota para el vehículo que se encuentra allí especificado (fs. 10/11), la cual fue cursada mediante correo electrónico a la firma Nación Seguros S.A. (fs. 9 y 12) y el Anexo III -Pliego de Bases y Condiciones Generales- de la Resolución CM N° 01/2014 con la modificación introducida por Resolución de Presidencia N° 554/2014 (fs. 13/20).
Que conforme surge del Acta de Recepción de Propuesta Económica glosada a fojas 21, la firma Nación Seguros S.A. presentó una oferta -obrante a fojas 22/52- por un monto total que asciende a la suma de quince mil cuatrocientos noventa y dos pesos con 57/100 ($ 15.492,57).
Que a fojas 58/59 luce incorporada la constancia de afectación presupuestaria realizada por el Ministerio Público Fiscal.
Que cabe poner de resalto que la contratación en cuestión fue propiciada por la Dirección de Compras y Contrataciones (v. Nota N° 303-DCC-15 de fs. 61).
Que mediante Dictamen Nº 6244/2015 la Dirección General de Asuntos Jurídicos tomó la intervención que le compete y luego de realizar un breve relato de lo actuado y citar la normativa aplicable al caso en cuestión, concluyó: “teniendo en cuenta lo manifestado por la Dirección de Compras y Contrataciones a fs. 8 y 61 y la normativa legal vigente, esta Dirección General no encuentra obstáculos jurídicos para la continuidad del trámite del presente expediente” (fs. 65/66).
Que oportunamente -en el marco de la Licitación Pública N° 26/2014- tomó intervención la Dirección de Servicios Generales y Obras Menores que dio su aval técnico para la contratación con la firma Nación Seguros S.A.
Que en este estado, de conformidad con lo informado por la Dirección de Compras y Contrataciones, lo expuesto por el área de asesoramiento jurídico permanente de este Consejo de la Magistratura, y en atención al estado de tramitación en que los presentes llegan a tratamiento de quien suscribe, esta Oficina de Administración y Financiera entiende que excepcionalmente y dada la urgencia manifiesta y por aplicación de los principios de eficiencia y eficacia, economía y razonabilidad estipulados en el artículo 7° de la Ley 2095 y su modificatoria la Ley 4764, resulta adecuado el encuadre bajo el procedimiento de Contratación Directa por Adjudicación Simple, de acuerdo a lo normado en el artículo 28 de la Ley 2095, modificada por la Ley 4764, reglamentada por la Resolución CM N° 01/2014.
Que así las cosas, corresponderá aprobar lo actuado y adjudicar la Contratación Directa Nº 23/2015 cuyo objeto es la contratación del seguro de vehículo automotor flota para el vehículo que se encuentra especificado en la Invitación a Cotizar obrante a fojas 10/11 a la firma Nación Seguros S.A., por un monto total de quince mil cuatrocientos noventa y dos pesos con 57/100 ($ 15.492,57) IVA incluido, de acuerdo con la Invitación a Cotizar de fojas 10/11 y la propuesta económica agregada a fojas 22/52.
Que en tal sentido, se instruirá a la Dirección de Compras y Contrataciones a efectos de que por su intermedio se realicen las tareas necesarias para el perfeccionamiento de la presente contratación y se realicen las publicaciones y notificaciones de este acto conforme lo establecido en la Ley 2095, su modificatoria la Ley 4764, su reglamentaria la Resolución CM N° 1/2014 y en la Ley de Procedimientos Administrativos -Decreto 1.510/97-.
Por lo expuesto y en el ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley 31 y sus modificatorias;
EL ADMINISTRADOR GENERAL
DEL PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES
RESUELVE:
Artículo 1º: Apruébese el procedimiento llevado a cabo en la Contratación Directa Nº 23/2015 cuyo objeto es la contratación del seguro de vehículo automotor flota para el vehículo que se encuentra especificado en la Invitación a Cotizar obrante a fojas 10/11
Artículo 2º: Adjudíquese la Contratación Directa Nº 23/2015 a la firma Nación Seguros S.A., por un monto total de quince mil cuatrocientos noventa y dos pesos con 57/100 ($ 15.492,57) IVA incluido, de acuerdo con la Invitación a Cotizar de fojas 10/11 y la propuesta económica agregada a fojas 22/52.
Artículo 3º: Instrúyase a la Dirección de Compras y Contrataciones a efectos de que por su intermedio se realicen las tareas necesarias para el perfeccionamiento de la presente contratación y se realicen las publicaciones y notificaciones de este acto conforme lo establecido en la Ley 2095, su modificatoria la Ley 4764, su reglamentaria la Resolución CM N° 1/2014 y en la Ley de Procedimientos Administrativos -Decreto 1.510/97-.
Artículo 4º: Regístrese, comuníquese a la Dirección de Programación y Administración Contable, publíquese y notifíquese como se ordenara. A tal efecto, pase a la Dirección de Compras y Contrataciones y cúmplase. Oportunamente, archívese.
RES. OAyF Nº 122 /2015