Señores Jueces de Cámara:
Sandra Verónica Guagnino, titular de la Fiscalía nº 2 ante la Cámara en lo Penal, Contravencional y de Faltas, en el Expte. nº 17121/08, caratulado ROMERO Sandra Noemí s/ inf. art. 81 CC, Oferta y demanda de sexo en espacios públicos, a Uds. me presento y digo:
I.
Que vengo a dictaminar en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Dr. Javier E. de la Fuente, cotitular de la Defensoría Oficial nº 1, contra la resolución de fecha 25 de abril de 2008, mediante la cual se dispuso: REVOCAR LA SUSPENSIÓN DEL JUICIO A PRUEBA HOMOLOGADA A FOJAS 29/30 Y CONTINUAR CON EL PROCESO.
II.
El remedio intentado cumple con los requisitos formales ya que ha sido interpuesto dentro del plazo legal, por escrito, debidamente fundado, ante el tribunal que dictó la resolución que se pretende atacar, y por quien posee legitimidad procesal para ello. Si bien no se trata de una sentencia definitiva, el auto atacado es susceptible de ocasionar un gravamen irreparable (art. 279 CPPCABA de aplicación supletoria), en tanto la tutela de los derechos que se invocan no podrá hacerse efectiva en una oportunidad procesal posterior. Por lo que corresponde la apertura de la vía recursiva[1].
III.
Respecto al fondo del asunto, existe un obstáculo constitucional al tratamiento de las peticiones defensistas, constituido por la existencia de una nulidad de orden general, vinculada con la omisión de escuchar al imputado de modo previo a la revocación del beneficio, en caso de incumplimiento injustificado de las reglas de conducta impuestas con motivo de la suspensión del proceso a prueba (art. 311 CPPCABA).
Como tal, dicha nulidad debe ser declarada en cualquier estado y grado del proceso, debiendo el Ministerio Fiscal velar en todo momento por la legalidad del procedimiento y reclamar al Tribunal pertinente la nulidad de los actos procesales defectuosos (arts. 74, 73 y 72 CPPCABA).
Conforme he dicho en oportunidades anteriores[2], la celebración de audiencias para resolver las incidencias del proceso tiene que ver con el aseguramiento de varios derechos, entre ellos, el derecho a ser oído, que en el caso, además está previsto expresamente por la norma aplicable (art. 311 CPPCABA).
Lo dicho precedentemente indica que no corresponde el tratamiento de las demás peticiones defensista vinculadas con la ausencia de incumplimiento por parte de la Sra. Romero de las reglas impuestas y el vencimiento del plazo establecido en la probation, en tanto lo resuelto por la Juez presenta vicios insalvables.
En este mismo sentido, los Sres. Jueces que van a resolver señalaron que: El derecho a ser oído está garantizado por la Constitución Nacional por lo que, la forma en que los estados nacionales legislen en lo que concierne a este punto y la interpretación que los jueces otorguen a la ley en el aspecto señalado, no puede conculcar dicha garantía. La actuación del defensor no puede compurgar un vicio insanable, como es el ocasionado y derivado de la conculcación del derecho de defensa en juicio. ...cabe consignar que debe otorgarse al imputado la posibilidad de descargo ante el juez en un caso de incumplimiento, previo a resolver la revocación del instituto, lo que no ocurrió...Oír al imputado no puede convertirse en mera formalidad...[3]
IV.
Por todo lo expuesto, solicito a los Sres. Jueces de la Sala que:
a) Se declare la NULIDAD ABSOLUTA de la resolución recurrida de fecha 25 de abril de 2008 (fs.82) y de todo lo actuado en consecuencia.
b) Se ordene a primera instancia que previo a todo trámite se haga comparecer a la imputada a estar a derecho y se celebre la audiencia prevista en el art. 311 del CPPCABA -de aplicación supletoria-, lo que así dictamino.
Fiscalía de Cámara Nº2, 15 de mayo de 2008.-
[1] CACyF, Sala II, causa nº 26862-00/CC/2006, Sansino, Carlos Adrián s/ inf. art. 111 CC, del 14/12/07.
[2] Dictamen nº 571/FC2/07, del 21/11/07, presentado en la causa nº 18144-00-06 Chiraulo, Cinthia Cristina s/ inf. art. 116 CC, entre otros.
[3] CACyF, Sala III, causa nº 30926-01-CC/2006 Duarte, Hugo s/ inf. art. 113 CC del 10/7/2007.