Contratación Directa Nº 13/09 Expte. CM Nº DCC 141/09-7 Res. OAyF Nº 233/09

Aprobar el procedimiento de selección llevado a cabo en la Contratación Directa Nº 13/2009 tendiente a la suscripción a diversos servicios editados y distribuidos por Abeledo Perrot SA, única representante editora, distribuidora y exclusiva del país,para usuarios del Poder Judicial, áreas administrativa y jurisdiccional, incluida la Asesoría General Tutelar de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Aprobar el procedimiento de selección llevado a cabo en la Contratación Directa Nº 13/2009 tendiente a la suscripción a diversos servicios editados y distribuidos por Abeledo Perrot SA, única representante editora, distribuidora y exclusiva del país,para usuarios del Poder Judicial, áreas administrativa y jurisdiccional, incluida la Asesoría General Tutelar de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Aprobar el procedimiento de selección llevado a cabo en la Contratación Directa Nº 13/2009 tendiente a la suscripción a diversos servicios editados y distribuidos por Abeledo Perrot SA, única representante editora, distribuidora y exclusiva del país,para usuarios del Poder Judicial, áreas administrativa y jurisdiccional, incluida la Asesoría General Tutelar de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Buenos Aires, de diciembre de 2009.

VISTO:

El Expediente DCC Nº 141/09-7 por el que tramita la Contratación Directa Nº 13/2009; y

CONSIDERANDO:

Que a fs. 57/58 luce copia de la Resolución OAyF Nº 169/2009 mediante la cual se autoriza el llamado a Contratación Directa Nº 13/2009, encuadrada en las disposiciones del art. 28 de la Ley 2095 y la Res. Nº 445/07, cuyo objeto es la suscripción a diversos servicios editados y distribuidos por Abeledo Perrot SA, para usuarios del Poder Judicial, áreas administrativa y jurisdiccional, incluida la Asesoría General Tutelar de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en la cantidad características y demás condiciones descriptas en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares con un presupuesto oficial de doscientos veinticuatro mil cuatrocientos treinta y un pesos ($ 224.431,00) IVA incluido.

Que conforme surge de las constancias obrantes en las actuaciones del Visto, se ha dado cumplimiento a la publicación de la presente convocatoria en la portal de Internet del Poder Judicial (fs. 64), en la Cartelera del Consejo de la Magistratura (fs.68) y se ha notificado satisfactoriamente a la firma Abeledo Perrot SA, invitándola a cotizar en la presente contratación (fs. 72). A fs. 69/71 se agrega constancia de publicación en Boletín Oficial.

Que con fecha 20 de octubre de 2009 se realizó el acto de apertura de ofertas, labrándose el Acta de Apertura Nº 46/2009, mediante la cual se acredita que se ha presentado un sobre ante la Mesa de Entradas, conforme detalle de fs. 75.

Que a fs. 108, la Comisión de Preadjudicaciones solicitó a la empresa Abeledo Perrot SA, que acompañe copia del Poder de donde surge la personería y el certificado del Registro de Deudores Alimentarios Morosos de la firmante oferta, bajo apercibimiento de considerar a su oferta como no admisible. De igual modo se intimó a que presente el Certificado Fiscal Para Contratar, emitido por la AFIP.

Que a fs. 147/149, obra el Dictamen de Evaluación de Ofertas emitido por la Comisión de Preadjudicaciones, del cual surge que: “Habiendo vencido el plazo para presentar el Certificado Fiscal para contratar emitido por la AFIP (…) sin que se haya acompañado el mismo corresponde considerar a la presente como oferta no admisible ...”

Que esa Comisión sella su Dictamen considerando que “...corresponde declarar el fracaso de la Contratación Directa Nº 13/2009.”.

Que a fs. 151 se agrega la cédula comunicando al oferente lo dictaminado por la Comisión de Preadjudicaciones. A fs.152/155, luce glosada la solicitud de publicación del mismo en la página Web del Poder Judicial, en la cartelera del Consejo de la Magistratura y en el Boletín Oficial.

Que el Jefe de Departamento de Mesa de Entradas informa que, habiéndose cumplido el plazo de impugnación al Dictamen de Evaluación de Ofertas, hasta el día 24 de noviembre de 2009, inclusive, ha ingresado por esa Mesa de Entradas la actuación CM Nº 28116/09 relacionada con la publicación del mismo, efectuada en la Cartelera del Consejo de la Magistratura desde el día 18 de noviembre de 2009 hasta el día 19 de noviembre de 2009 inclusive, tal como se extrae de fs. 173.

Que a fs. 157/170 luce la actuación Nº 28116/09 mediante la cual la empresa Abeledo Perrot S.A. presenta el Certificado Fiscal Para Contratar con el Estado emitido por la Administración Federal de Ingresos Públicos, A.F.I.P.

Que el Órgano de Asesoramiento Permanente tomando la intervención que le compete conforme surge del Dictamen Nº 3222/09, luego de efectuar una seriede consideraciones señala “...el caso, en la contratación que nos ocupa es directa por exclusividad ya que la empresa “Abeledo Perrot SA”, es la única editora y distribuidora de las publicaciones en cuestión. Es decir que, se contratan las suscripciones a la citada empresa o no es posible adquirirlas, por lo que nunca tuvieron preeminencia, en este caso, los principios de igualdad, ni de concurrencia ni de libre competencia. Si existe la necesidad de adquirir los bienes en cuestión , declarar fracasada la contratación por presentación extemporánea del Certificado Fiscal para Contratar emitido por la AFIP, traerá aparejado la necesidad de realizar una nueva contratación a los mismos fines y efectos, provocando un inútil dispendio de recursos de la administración....”.

Que finalmente esa Dirección concluye indicando que “...si la autoridad competente lo entiende pertinente, es opinión de esta Dirección que debería considerarsela presentación de “Abeledo Perrot SA” y proseguirse con el trámite en cuestión debiendo computarse lo prescripto por el art. 28 de la ley 2095...” (confr. 174/175).

Que puesto a resolver la cuestión si bien, la empresa oferente no presentó el certificado a la fecha de la apertura, habiéndosela intimado, lo hizo, con lo cual, se acredita su capacidad para contratar con el Estado, ya que es esa la función del requerido certificado. A mayos abundamiento cabe señalar que de acuerdo a lo considerado por la Comisión de Administración y Financiera, (Dictamen 116/05 Exp. 078/04) “el certificado fiscal es el instrumento que permite verificar que un oferente no esté inhabilitado para contratar con la administración”.En tal sentido, debe interpretarse la exigencia de su presentación con la oferta, como un medio idóneo para acreditar la inexistencia de deudas fiscales por parte de un proveedor de la Administración.

Que este razonamiento aunado al criterio esgrimido por la Dirección de Asuntos Jurídicos, ya reseñado a fs.174/175, permite inferir que con la admisión de la incorporación de dicho certificado, no se vulnera el principio de igualdad ni el de concurrencia, ya que la contratación tramita de acuerdo a lo dispuesto por el art. 28 de la Ley 2095, con lo cual, no existe más que un proveedor de los insumos objeto de la adquisición, conforme surge de los antecedentes insertos a fs. 4/9 donde emerge que la empresa Abeledo Perrot SA declara ser la única representante editora y distribuidora exclusiva en el país de las publicaciones cotizadas.

Que en tal sentido, del análisis de dicha pieza se desprende que subsanada la cuestión formal la oferta presentada, resulta admisible atento a que la contratación en estudio como ya se dijo, se trata de un procedimiento por exclusividad por ser la oferente la única editora, distribuidora y representante en el país, no resulta juicioso -en términos de oportunidad, mérito y conveniencia- declarar fracasada la contratación, si bien plazos para la presentación del mencionado certificado fiscal son perentorios, resolver esto en el sentido indicado, provoca un inútil dispendio de recursos de la administración.

Que por último el firmante entiende que es en razón de los principios generales de eficiencia y eficacia, economía y razonabilidad a los que deben ajustarse la gestión de las contrataciones conforme a lo señalado por la Ley 2095 (art.7, incs 5, 6, 7), que corresponde admitir la oferta presentada por la firma Abeledo Perrot SA y adjudicar a esa empresa la Contratación Directa Nº 13/2009 por la suma de doscientos veinticuatro mil cuatrocientos treinta y un pesos ($ 224.431,00) IVA incluido, conforme propuesta económica de fs. 82.

Por lo expuesto y en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 4º, inciso f) de la Ley 1988,

EL ADMINISTRADOR GENERAL

DEL PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES

RESUELVE:

 

Artículo 1º: Aprobar el procedimiento de selección llevado a cabo en la Contratación Directa Nº 13/2009 tendiente a la suscripción a diversos servicios editados y distribuidos por Abeledo Perrot SA, única representante editora, distribuidora y exclusiva del país,para usuarios del Poder Judicial, áreas administrativa y jurisdiccional, incluida la Asesoría General Tutelar de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Artículo 2º: Adjudicar la Contratación Directa Nº 13/2009 a la firma Abeledo Perrot S.A. por la suma de doscientos veinticuatro mil cuatrocientos treinta y un pesos ($ 224.431,00) IVA incluído.

Artículo 3º: Instruir a la Dirección de Compras y Contrataciones a realizar las publicaciones en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en la Cartelera del Consejo y en la página de Internet del Poder Judicial www.jusbaires.gov.ar, como así también, las comunicaciones a la adjudicataria.

Artículo 4º: Regístrese, publíquese como se ordenara. A ese fin pase a la Dirección de Compras y Contrataciones y cúmplase.