Buenos Aires, 13 de agosto de 2012
VISTO:
El Expediente CM DCC Nº 037/11-0 s/ Adquisición de Equipamiento Informático; y
CONSIDERANDO:
Que por Res. CAFITIT Nº 5/2011 se autorizó el llamado de la Licitación Pública N° 18/2011, para la adquisición de equipamiento informático, con un presupuesto oficial de Dólares Estadounidenses Un Millón Doscientos Catorce Mil Quinientos Ochenta (U$S 1.214.580) IVA incluido, estableciendo el 15 de febrero de 2012 para la apertura pública de ofertas (fs. 126/139).
Que por Res. CM Nº 378/2012 se aprobó lo actuado en la contratación y se adjudicó el renglón 3 a Bruno Hnos. SA, por la suma total de Dólares Estadounidenses Cuarenta Mil Seiscientos Veinticinco (u$s 40.625).
Que a fs. 995 obra la orden de compra nro. 995 retirada por la adjudicataria el 23 de julio de 2012 y a fs. 1024/1026 se adjuntó la respectiva póliza de seguro de caución nro. 245.534 emitida por Afianzadora Latinoamericana Compañía de Seguros SA, por la suma de Pesos Dieciocho Mil Quinientos Sesenta y Cinco con 63/100 ($18.565,63).
Que por Actuación Nº 15588/12 del 25 de julio de 2012 obrante a fs. 1013/1019, la contratista manifestó: “Ante las circunstancias de fuerza mayor que son de público conocimiento, originadas por las restricciones a las importaciones impuestas por el Gobierno Nacional, les informamos que no contamos con stock para realizar una entrega COMPLETA de los productos requeridos mediante la orden de compra de referencia.” Asimismo, señala que estarían “en condiciones de entregarles en forma inmediata 25 SETS DE IMPRESORAS KYOCERA FS-11200 CON SEIS CARTUCHOS DE TONER ORIGINALES POR CADA EQUIPO. En cuanto al resto de los productos para completar la entrega de la orden de compra BRUNO HNOS. S.A. continúa diariamente oficializando Declaraciones Juradas de Importación (DJAI) para lograr la autorización por parte de la Secretaría de Comercio Interior para importar estos productos, que no se fabrican en la Argentina. Hasta el momento, no lo hemos logrado.” Finalizó solicitando una facturación y cobranza parcial.
Que fs. 1045 mediante Actuación Nº 15935/12 de fecha 30/07/12, realizó una nueva presentación por la cual confirmó que con fecha 27 de julio de 2012 “la Secretaría de Comercio Interior de la Nación nos ha aprobado la importación de la mercadería que nos faltaba para poder hacer una entrega completa de la orden de compra de referencia.” Asimismo, manifestó que estarán en condiciones de entregar el total de la mercadería a partir del 17 de septiembre del corriente año.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos dictaminó que la solicitud efectuada por la Actuación Nº 15588/12 deviene en abstracta y que el pedido de prórroga para entregar los productos el 17/09/12 encuadra en la figura de caso fuerza mayor.
Que en tal estado llega el expediente a la Comisión de Administración Financiera, Infraestructura y Tecnología de la Información y Telecomunicaciones.
Que conforme lo dispuesto en el artículo 120 de la Ley 2095 “El adjudicatario puede solicitar, por única vez, la prórroga del plazo de entrega que se estipule en la reglamentación de la presente, antes del vencimiento del mismo, exponiendo los motivos de la demora. La prórroga sólo es admisible cuando existan causas debidamente justificadas y las necesidades del Gobierno de la Ciudad admitan la satisfacción de la prestación fuera de término.”, y el artículo reglamentario aprobado por Res. CM Nº 810/2011 indica “La prórroga, que será otorgada al adjudicatario mediante acto dictado por el órgano que autorizó el llamado, no puede exceder en ningún caso el plazo de quince (15) días, o bien el que se establezca en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares.”
Que el plazo de entrega dispuesto a fs. 995 es de 45 días corridos desde la recepción de la orden de compra. Por lo tanto, siendo retirado dicho instrumento con fecha 27/07/12, el plazo operaría el 7 de septiembre.
Que habiéndose solicitado la prórroga con fecha 30 de julio del año en curso, es decir dentro del plazo, resulta pertinente su aprobación, ya que persiste la necesidad de abastecer el parque informático con los bienes comprendidos en el reglón 3.
Que al respecto, la adjudicataria manifestó que estaría en condiciones de efectuar la entrega a partir del 17 de septiembre, sin determinar la fecha exacta de finalización. Por lo tanto, resulta razonable extender el plazo hasta el 22 del mismo mes y año.
Que sin perjuicio de lo expuesto, conforme lo dispuesto en el artículo 126 de la Ley 2095, y su artículo reglamentario, las prórrogas concedidas determinarán en todos los casos la aplicación de una multa por mora en el cumplimiento del contrato, cuya instrumentación quedará supeditada a la efectiva entrega de los bienes y acreditación de las circunstancias atenuantes invocadas.
Por ello, en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley 31 y su modificatoria, y la Resolución CM Nº 344/2005,
Artículo 1°: Prorrogar hasta el 22 de septiembre de 2012 la entrega de bienes comprendidos en el renglón 3 adjudicado a Bruno Hnos. SA en el marco de la Licitación Pública Nº 18/2011.
Artículo 2°: Instruir a la Dirección de Compras y Contrataciones a notificar la presente resolución.
Artículo 3°: Regístrese, anúnciese en la página de internet del Poder Judicial (www.jusbaires.gov.ar), notifíquese a Bruno Hnos., comuníquese a la Oficina de Administración y Financiera, a la Secretaría de Innovación, a la Dirección de Compras y Contrataciones y a la Dirección de Informática y Tecnología, cúmplase y, oportunamente, archívese.