Buenos Aires, 18 de septiembre de 2015
RES. OAyF Nº 290 /2015
VISTO:
El Expediente DCC N° 192/15-0 caratulado “D.C.C. s/ Impresión del libro “Causas de Violencia de Género””, y
CONSIDERANDO:
Que mediante Memo N° 237/2015, la Editorial Jusbaires solicitó la impresión de mil (1.000.-) ejemplares del libro “Causas de Violencia de Género”, según las características técnicas que allí señala (fs. 3/4). Posteriormente, esa dependencia remitió nuevas especificaciones para la impresión solicitada (cfr. Memo Nº 241/2015 de fs. 5/6).
Que entonces, la Dirección de Compras y Contrataciones adjuntó el presupuesto presentado por Eudeba S.E.M. de dónde surge que el monto por la impresión requerida asciende a la suma de noventa y ocho mil cuatrocientos sesenta pesos ($98.460,00) (fs. 8).
Que luego, la Dirección de Compras y Contrataciones puso de resalto que la firma Eudeba es una sociedad de economía mixta y que la conformación de su capital social reúne capitales públicos pertenecientes en este caso a un ente administrativo autárquico como lo es la Universidad de Buenos Aires. En razón de ello, manifestó que correspondía encuadrar la presente contratación en el inciso 11 del artículo 28° de la Ley 2095, modificado por la Ley 4764 (fs. 14 y 17).
Que en cumplimiento con lo dispuesto por la Ley 70, la Dirección de Programación y Administración Contable realiza la afectación de la partida presupuestaria necesaria para afrontar la contratación en cuestión (v. Constancia de Registración Nº 1287/08 2015 de fs. 15/16).
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos tomó la intervención que le compete y emitió el Dictamen Nº 6491/2015. Allí, luego de realizar la reseña de lo actuado y el análisis jurídico correspondiente, citó el artículo 28 de la Ley 2095, modificada por la Ley 4764 y el inciso 11 de la Resolución CM Nº 1/2014. Finalmente, concluyó que “no existe obstáculo, desde el punto de vista jurídico, para que se continúe con la tramitación de las presentes actuaciones” (fs. 23/24).
Que es dable destacar que mediante Memo N° 268/2015 la Editorial Jusbaires, en calidad de área requirente, informó que el presupuesto agregado a fojas 8 se ajusta a lo requerido (fs. 30).
Que en consecuencia, puesto a resolver, de acuerdo a los antecedentes antes expuestos, no resta más que autorizar el gasto para la Contratación Directa N° 81/2015 con la firma Editorial Eudeba S.E.M. para la impresión de mil (1.000.-) ejemplares del libro “Causas de Violencia de Género”por la suma total de noventa y ocho mil cuatrocientos sesenta pesos ($98.460,00) IVA incluido, conforme las características técnicas y cotización obrante a fojas 8.
Que a tales efectos, deberá darse intervención a la Editorial Jusbaires para que provea a la firma Eudeba S.E.M. del material necesario para la impresión de los referidos ejemplares.
Que finalmente, corresponderá instruir a la Dirección de Compras y Contrataciones a efectos de que por su intermedio se realicen las tareas necesarias para el perfeccionamiento de la presente contratación y a realizar las publicaciones y notificaciones de este acto conforme lo establecido en la Ley 2095, su modificatoria Ley 4764, su reglamentación y en la Ley de Procedimientos Administrativos – Decreto 1.510/97.
Por ello, en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley 31 y sus modificatorias;
EL ADMINISTRADOR GENERAL
DEL PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES
RESUELVE:
Artículo 1°: Autorícese el gasto para la Contratación Directa N° 81/2015 con la firma Editorial Eudeba S.E.M. para la impresión de mil (1.000.-) ejemplares del libro “Causas de Violencia de Género”por la suma total de noventa y ocho mil cuatrocientos sesenta pesos ($98.460,00) IVA incluido, conforme las características técnicas y cotización obrante a fojas 8.
Artículo 2º: Dese intervención a la Editorial Jusbaires para que provea a la firma Editorial Eudeba S.E.M. del material necesario para la impresión referida en el artículo 1º de la presente resolución.
Artículo 3º: Instrúyase a la Dirección de Compras y Contrataciones a efectos de que por su intermedio se realicen las tareas necesarias para el perfeccionamiento de la presente contratación y a realizar las publicaciones y notificaciones de este acto conforme lo establecido en la Ley 2095, su modificatoria Ley 4764, su reglamentación y en la Ley de Procedimientos Administrativos – Decreto 1.510/97.
Artículo 4º: Regístrese y publíquese como se ordena. Comuníquese a la Editorial Jusbaires y a la Dirección de Programación y Administración Contable. Pase a la Dirección de Compras y Contrataciones, cúmplase y, oportunamente, archívese.
Res. OAyF Nº 290 /2015