Buenos Aires, 11 de marzo de 2013
Res. OAyF Nº 043 /2013
VISTO:
el Expediente DCC-429/12-1 caratulado “D.C.C. s/ Suscripción 2013 Abeledo Perrot” por el que tramita la Contratación Directa Nº 34/2012; y
CONSIDERANDO:
Que mediante el artículo 1º de la Resolución OAyF Nº 17/2013 se aprueba el procedimiento llevado a cabo en la Contratación Directa Nº 34/2012 (fs. 105/106).
Que por el artículo 2º de la citada Resolución se adjudica “la Contratación Directa Nº 34/2012 a la firma Abeledo Perrot S.A. por el monto de pesos seiscientos cincuenta y ocho mil ochocientos veinticinco ($ 658.825,00) de acuerdo con la propuesta económica presentada a fojas 49/52 y 98/99 y según la Invitación a Cotizar obrante a fojas 40/42”.
Que por nota del 7 de febrero de 2013, la Dirección de Compras y Contrataciones manifiesta que se ha deslizado un error material en el citado artículo 2º, motivado en que el Ministerio Público Tutelar redujo el pedido de suscripciones para el año en curso, tal y como surge de fojas 72/73 (fs. 113).
Que en tal sentido, la mentada Dirección señala que remitió una nueva invitación a la referida firma -incorporada a fojas 109-, y recibió entonces una nueva oferta la cual consta a fojas 110/111. Concluye que “(…) la correcta suma a adjudicar a la firma Abeledo Perrot S.A. asciende a un total de pesos quinientos veintiséis mil ochocientos setenta y cinco ($ 526.875,00)” (conf. fs. 113).
Que en un caso análogo al presente, la Dirección General de Asuntos Jurídicos expuso que no habiendo sido notificado del acto cuya posibilidad de revocación se consulta, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 11 de la Ley de Procedimientos Administrativos –Decreto Nº 1.510/97- el mismo no ha adquirido eficacia y por lo tanto no ha generado derecho subjetivo alguno, por lo que no existe obstáculo jurídico para proceder a su revocación y adjudicar la contratación de acuerdo al nuevo presupuesto (conf. Dictamen Nº 4994/2013 – DCC-429/12-2).
Que en virtud de lo expuesto y puesto a resolver, resulta necesario destacar que de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 11 de la Ley de Procedimientos Administrativos, el acto en cuestión no ha adquirido eficacia y por lo tanto no ha generado derecho subjetivo alguno. Por ello, resultaría viable la revocación de la Resolución OAyF Nº 17/2013 de conformidad con lo dispuesto por el artículo 18 de la referida Ley de Procedimientos Administrativos.
Que así las cosas, corresponderá revocar la Resolución OAyF Nº 17/2013 y adjudicar la Contratación Directa Nº 34/2012 a la firma Abeledo Perrot S.A. por un total de pesos quinientos veintiséis mil ochocientos setenta y cinco ($ 526.875,00), de acuerdo con la propuesta económica presentada a fojas 110/111 y según la Invitación a Cotizar obrante a fojas 109.
Por ello, en ejercicio de las atribuciones conferidas por el inciso f) del artículo 4º de la Ley 1988 (modificado por Ley 3389),
EL ADMINISTRADOR GENERAL
DEL PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES
RESUELVE:
Artículo 1º: Revóquese la Resolución OAyF Nº 17/2013, en los términos del artículo 18 de la Ley de Procedimientos Administrativos.
Articulo 2º: Adjudíquese la Contratación Directa Nº 34/2012 a la firma Abeledo Perrot S.A. por un total de pesos quinientos veintiséis mil ochocientos setenta y cinco ($ 526.875,00), de acuerdo con la propuesta económica presentada a fojas 110/111 y según la Invitación a Cotizar obrante a fojas 109.
Artículo 3º: Instrúyase a la Dirección de Compras y Contrataciones a publicar esta resolución por un (1) día en el Boletín Oficial, en la Cartelera de la Unidad Operativa de Adquisiciones, en la página de Internet del Poder Judicial de la Ciudad y a comunicarla a la adjudicataria y al Ministerio Público Tutelar.
Artículo 4º: Regístrese, publíquese, notifíquese como se ordena y comuníquese a la Dirección de Programación y Administración Contable y a la Secretaría de Apoyo Administrativo Jurisdiccional y por su intermedio al Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia. Pase a la Dirección de Compras y Contrataciones, cúmplase, y oportunamente, archívese.
RES. OAyF Nº 043 /2013