Declara fracasada la Contratación Directa Nº 1/2009, tendiente a la adquisición de materiales para cubrir las necesidades del plan de emergencias.
Declara fracasada la Contratación Directa Nº 1/2009, tendiente a la adquisición de materiales para cubrir las necesidades del plan de emergencias.
Declara fracasada la Contratación Directa Nº 1/2009, tendiente a la adquisición de materiales para cubrir las necesidades del plan de emergencias.
Buenos Aires, de marzo de 2009.
VISTO:
el Expediente DCC Nº 210/08-0 por el que tramita la Contratación Directa Nº 1/2009; y
CONSIDERANDO:
Que a fs. 62/66 luce la Resolución OAyF Nº 224/2008 mediante la cual se autoriza el llamado a Contratación Directa Nº 1/2009, encuadrada en las disposiciones del Artículo 28º, inciso 1) de la Ley Nº 2095 y la Res. CM Nº 445/07, cuyo objeto es la adquisición de materiales para cubrir las necesidades del Plan de Emergencias en los distintos edificios del Consejo de la Magistratura, del Poder Judicial y del Ministerio Público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; en la cantidad características y demás condiciones descriptas en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares, con un presupuesto oficial de pesos sesenta y ocho mil doscientos setenta y dos con 38/100 ($ 68.272,38) IVA incluído.
Que conforme surge de las constancias obrantes en las actuaciones del Visto, se ha dado cumplimiento a la publicación de la presente convocatoria en la Cartelera del Consejo de la Magistratura y en la página de Internet del Poder Judicial. A fs. 73/79, constan las cédulas de notificación, dirigidas a invitar a diferentes firmas del rubro a participar en la presente contratación. A fs. 84 se agrega el Listado de retiro de Pliegos de Bases y Condiciones.
Que con fecha 5 de febrero de 2009 se realizó el acto de apertura de ofertas, labrándose el Acta de Apertura Nº 01/2009, que luce a fs. 87 y mediante la cual se constata la presentación de tres (3) sobres conteniendo ofertas ante la Mesa de Entradas, que se detallan en el Anexo I de la referida Acta (fs. 85). Que a fs. 86/186 se agregan las ofertas y la documentación presentada por los oferentes.
Que la Comisión de Preadjudicaciones emitió el Dictamen de Evaluación de Ofertas que obra a fs. 189/193 concluyendo, luego del análisis de las ofertas presentadas, que la propuesta de Visapel S.A. resulta admisible y la de Prebecon S.R.L. resulta no admisible. Con respecto a la presentación efectuada por la firma Grexse S.A. abierto que fuera el sobre , manifiesta que no puede presentarse a cotizar en esta oportunidad.
Que las propuestas económicas en los renglones cotizados por la firma Visapel S.A. resultan superiores al Presupuesto Oficial en más de un diez por ciento (10%) en todos los casos. Por ello, como viene sosteniendo la Comisión de Preadjudicaciones, se aconseja la adjudicación en caso que la oferta no supere en más del diez por ciento (10%) el Presupuesto Oficial, criterio que ha sido ratificado por los órganos resolutivos de este Consejo de la Magistratura.
Que en tal sentido, la referida Comisión propone se declare fracasada la Contratación Directa Nº 1/2009.
Que a fs. 195/196 se agregan las cédulas comunicando a los oferentes el Dictamen de Evaluación de Ofertas; a fs. 197 y 200 se agrega la solicitud de publicación del mismo, en la página Web del Consejo de la Magistratura.
Que el Jefe de Departamento de Mesa de Entradas informa que, habiéndose cumplido el plazo de impugnación al Dictamen de Evaluación de Ofertas, hasta el día 25 de febrero de 2009, inclusive, no ingresaron por esa Mesa de Entradas actuaciones relacionadas con la publicación del mismo, efectuada en la Cartelera del Consejo de la Magistratura desde el día 17 de febrero de 2009 hasta el día 18 de febrero de 2009, inclusive, tal como se informa a fs. 201.
Que a fs. 203 la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete, mediante Dictamen Nº 2841/2009, en virtud del cual de acuerdo a las constancias obrantes en el expediente, nada tiene que objetar desde el punto de vista jurídico a lo dictaminado oportunamente por la Comisión de Preadjudicaciones.
Que de acuerdo a los antecedentes insertos en las presentes actuaciones y habiendo tomado intervención las áreas pertinentes, no se observan razones de hecho ni de derecho para apartarse de la recomendación de la Comisión de Preadjudicaciones, por lo que se decide declarar fracasada la presente Contratación Directa Nº 1/2009.
Que el presente acto administrativo se dicta en virtud de lo establecido por el artículo 13, inc. d) de la Ley 2095 y deberá publicarse por un día en el Boletín Oficial, en la Cartelera de este Consejo de la Magistratura y en la página de Internet del Poder Judicial de la CABA, conforme lo establecido en el artículo 50º del Decreto GCBA Nº 408/07, reglamentario del artículo 110 de la Ley 2095.
Por lo expuesto y en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 4º, inciso f) de la Ley 1988,
EL ADMINISTRADOR GENERAL
DEL PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES
RESUELVE:
Artículo 1º: Declarar fracasada la Contratación Directa Nº 1/2009, por los fundamentos vertidos en los considerandos de la presente.
Artículo 2º: Instruir a la Dirección de Compras y Contrataciones a realizar las publicaciones en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en la Cartelera del Consejo y en la página de Internet del Poder Judicial www.jusbaires.gov.ar, como así también, las comunicaciones a todos los oferentes.
Artículo 3º: Regístrese, publíquee como se ordena precedentemente. Pase a la Dirección de Compras y Contrataciones para su cumplimentación y oportunamente, archívese.
Fdo.: Pablo Cruz Casas
Administrador General del Poder Judicial
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires