Buenos Aires, 30 de abril de 2015
RES. OAyF Nº 124 /2015
VISTO:
El Expediente DCC N° 033/15-0 caratulado “D.C.C. s/ Adquisición de Invitaciones y sobres” RECARATULADO; y
CONSIDERANDO:
Que mediante Nota CyP Nº 3/2015 (fs. 1/4) el Departamento de Ceremonial y Protocolo solicitó la confección de sobres institucionales para las Unidades Consejero de la Dra. Marcela Basterra, del Dr. Juan Pablo Godoy Vélez y del Dr. Carlos Más Vélez.
Que la Dirección de Compras y Contrataciones solicitó especificaciones técnicas de los sobres en cuestión a la Oficina de Diseño y Comunicación dependiente del Centro de Planificación Estratégica (fs. 15/16) y dicha dependencia las remitió (fs. 17/18).
Que, por su parte mediante Memo Nº 55/2015 (fs. 12/13) la Secretaría de Coordinación de Políticas Judiciales solicitó la impresión de mil (1.000.-) invitaciones para la 41º Feria Internacional del Libro de Buenos Aires, conforme las especificaciones que adjuntó.
Que cabe destacar que por Resolución Presidencia N° 886/2014 se aprobó la participación de este Consejo de la Magistratura de la Ciudad en la 41° Feria Internacional del Libro de Buenos Aires que se desarrollará entre el 21 de abril y el 11 de mayo del corriente en La Rural, Predio Feria de Palermo, mediante la instalación de un stand institucional y diferentes actividades de difusión, se encomendó a la Secretaría de Coordinación de Políticas Judiciales la coordinación y organización de las acciones derivadas de ese evento y se autorizaron los gastos que demande dicha participación, con la intervención de la Comisión de Administración, Gestión y Modernización Judicial.
Que entonces la Dirección de Compras y Contrataciones destacó respecto a la solicitud de la Secretaría de Coordinación de Políticas Judiciales que “la extrema proximidad del inicio del evento de marras y la necesidad de difusión e invitación por parte de este Organismo obligan a recurrir a procedimientos de excepción en la selección del cocontratante para satisfacer el requerimiento efectuado”. Por otra parte, expuso que la solicitud efectuada por el Departamento de Ceremonial y Protocolo era para “la confección de sobres institucionales para los nuevos Consejeros de la Magistratura, quienes no cuentan con los sobres membretados y personalizados que este Organismo adquirió mediante Contratación Menor Nº 1/2014” y destacó que esa Dirección “consultó a numerosas firmas del rubro encontrando gran resistencia a cotizar tan escasa cantidad de sobres personalizados”. En razón de ello, concluyó: “en consideración de los principios de Eficiencia y Eficacia, Economía y el de Razonabilidad, estipulados en el Art. 7º de la Ley Nº 2095 esta dependencia entiende como mejor criterio unificar los bienes a adquirir y considerando justificado proceder a la contratación mediante el procedimiento de Contratación Directa por Adjudicación Simple en función de la suma urgencia observada, en el marco del Art. 28º del Anexo I de la Resolución CM Nº 01/2014, reglamentaria de la Ley Nº 2095 y su modificatoria Ley Nº 4764”. Finalmente dispuso: “a tales efectos y en consideración del principio de Publicidad y Difusión, no obstante el procedimiento estipulado en el Art. 28º del Anexo I de la Res. CM Nº 1/2014, invítese a cotizar a tres (3) firmas del rubro inscriptas, dándose cumplimiento a la normativa y restantes procedimientos vigentes” (fs. 23).
Que en consecuencia, la Dirección de Compras y Contrataciones incorporó al presente Expediente el Anexo III de la Resolución CM N° 1/2014 con la Resolución Pres. Nº 554/2014 (fs. 24/31), la Invitación a Cotizar en el marco de la Contratación Directa Nº 43/2015 a remitir a las firmas (fs. 32/36) y las constancias de los correos electrónicos por los cuales se invitó a cotizar a las firmas Letra Viva S.A. (fs. 37/38), Digicom S.A. (fs. 42/44) e Imprenta de Jesus (fs. 45/46).
Que cabe destacar que la Invitación a Cotizar en la Contratación Directa Nº 43/2015 comprende tres (3.-) renglones: el Renglón 1 referido a seiscientos (600.-) sobres personalizados para correspondencia, el Renglón 2 respectivo a seiscientos (600.-) sobres personalizados y el Renglón 3 concerniente a las mil (1.000.-) invitaciones para la 41º Feria Internacional del Libro de Buenos Aires.
Que del Acta de Recepción de Propuesta Económica obrante a fojas 47 surge la presentación de dos (2.-) ofertas: la de Digicom S.A. -incorporada a fojas 48/53- por el monto total de diez mil doscientos cuarenta pesos ($ 10.240,00) IVA incluido y la de Letra Viva S.A. -agregada a fojas 54/55- por un monto total que asciende a la suma de quince mil ciento veinte pesos ($ 15.120,00) IVA incluido.
Que luego, la Dirección de Compras y Contrataciones incorporó las constancias vía web del Registro de Deudores Alimentarios Morosos y la constancia de inscripción en el Registro Informatizado Único y Permanente de Proveedores de la firma Digicom S.A. (fs. 53 y 56/58).
Que con el fin de dar cumplimiento a lo dispuesto por la Ley 70, la Dirección de Programación y Administración Contable presenta la Constancia de Registración Nº 435/04 2015, confirmando de este modo la existencia de las partidas presupuestarias necesarias para afrontar la Contratación Directa N° 43/2015 (fs. 59/60).
Que requerida que fuera al efecto, mediante Dictamen Nº 6221/2015 la Dirección General de Asuntos Jurídicos toma la intervención que le compete y, luego de realizar la reseña de lo actuado expuso que “la presente Contratación Directa se regirá por las disposiciones de la ley 2095 y su modificatoria ley Nº 4764, reglamentada por el Anexo I de la Res. CM Nº 1/2014”, citó la normativa aplicable al caso (cfr. artículo 28 de la Ley 2095, modificada por Ley 4764 y artículo 28 de la Resolución CM Nº 01/2014) y concluyó: “Por todo lo anteriormente expuesto, teniendo en cuenta las constancias de las presentes actuaciones así como la normativa aplicable, es opinión de esta Dirección General, que no existe obstáculo, desde el punto de vista jurídico, para que se continúe con la tramitación de las presentes actuaciones” (fs. 64/65).
Que finalmente, en cumplimiento de lo dispuesto por la Resolución Presidencia Nº 886/2014 se dio intervención a la Comisión de Administración, Gestión y Modernización Judicial (fs. 69). En respuesta, esa Comisión expuso lo siguiente: “advirtiendo que el objeto de la contratación y el monto involucrado determinan la competencia de vuestra dependencia, que la Presidencia del Consejo [autorizó] la erogación, que se afectaron los recursos presupuestarios y que la Dirección General de Asuntos Jurídicos no observó el trámite, se remite el expediente para su continuidad” (v. Memo SCAGyMJ N° 331/2015 de fs. 71).
Que en este estado, puesto bajo análisis de esta Oficina de Administración y Financiera, corresponde destacar en primer término que tal como indicara la Dirección de Compras y Contrataciones, la extrema proximidad del inicio del evento de marras y la necesidad de difusión e invitación por parte de este Organismo obligaron a recurrir a procedimientos de excepción en la selección del cocontratante para satisfacer el requerimiento efectuado. Por otra parte, en cuanto a la solicitud efectuada por el Departamento de Ceremonial y Protocolo, en razón de que la citada Dirección “consultó a numerosas firmas del rubro encontrando gran resistencia a cotizar tan escasa cantidad de sobres personalizados”, la misma entendió que en consideración de los principios de Eficiencia y Eficacia, Economía y el de Razonabilidad, estipulados en el artículo 7º de la Ley Nº 2095 procedía la unificación de los bienes a adquirir e impulsar una Contratación Directa por Adjudicación Simple en función de la suma urgencia observada, en el marco de lo dispuesto por el artículo 28º del Anexo I de la Resolución CM Nº 01/2014, reglamentaria de la Ley Nº 2095 y su modificatoria Ley Nº 4764. Sin perjuicio de ello, la Dirección de Compras y Contrataciones, en consideración del principio de Publicidad y Difusión y no obstante el procedimiento estipulado en el artículo 28º del Anexo I de la Resolución CM Nº 1/2014, procedió a invitar a cotizar a tres (3.-) firmas del rubro.
Que en otro orden de ideas, del análisis de las dos (2.-) ofertas presentadas en el marco de la contratación de marras, corresponde poner de resalto que del sistema “Buenos Aires Compras” (BAC) no surge que la firma Letra Viva S.A. se encuentre inscripta en el Registro Informatizado Único y Permanente de Proveedores, por lo que no cumplimenta lo requerido en el artículo 22º del Anexo I de la Resolución CM Nº 1/2014. En tanto, la propuesta presentada por Digicom S.A. resulta técnicamente admisible puesto que se ajusta a la Invitación a Cotizar cursada y cumple los requerimientos legales pertinentes.
Que en atención a lo ut supra reseñado y, puesto a resolver, en atención la extrema proximidad del inicio del evento de marras y la necesidad de difusión e invitación por parte de este Organismo, de acuerdo a lo actuado por la Dirección de Compras y Contrataciones y conforme a lo concluido por la Dirección General de Asuntos Jurídicos, corresponderá aprobar el procedimiento llevado a cabo en la Contratación Directa Nº 43/2015 tendiente a la impresión de invitaciones para la 41° Feria Internacional del Libro de Buenos Aires y adquisición de sobres para las Unidades Consejero y adjudicar los Renglones 1, 2 y 3 de la misma a la firma Digicom S.A. por el monto total de diez mil doscientos cuarenta pesos ($ 10.240,00) IVA incluido, de acuerdo a la Invitación a Cotizar de fojas 32/36 y la propuesta presentada a fojas 48/53.
Que a tales efectos, deberá darse intervención al Departamento de Ceremonial y Protocolo y a la Secretaría de Coordinación de Políticas Judiciales para que provean a la firma Digicom S.A. del material necesario para la confección de los sobres de los Renglones 1 y 2 de la Contratación Directa Nº 43/2015 y de las invitaciones del Renglón 3 de la Contratación Directa Nº 43/2015.
Que finalmente, corresponderá instruir a la Dirección de Compras y Contrataciones a efectos de que por su intermedio se realicen las tareas necesarias para el perfeccionamiento de la presente contratación y a realizar las publicaciones y notificaciones de este acto conforme lo establecido en la Ley 2095, su modificatoria Ley 4764, su reglamentación y en la Ley de Procedimientos Administrativos – Decreto 1.510/97.
Por ello, en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley 31 y sus modificatorias;
EL ADMINISTRADOR GENERAL DEL
PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD
RESUELVE:
Artículo 1º: Apruébese el procedimiento llevado a cabo en la Contratación Directa Nº 43/2015 tendiente a la impresión de invitaciones para la 41° Feria Internacional del Libro de Buenos Aires y la adquisición de sobres para las Unidades Consejero.
Artículo 2º: Adjudíquense los Renglones 1, 2 y 3 de la Contratación Directa Nº 43/2015 a la firma Digicom S.A. por el monto total de diez mil doscientos cuarenta pesos ($ 10.240,00) IVA incluido, de acuerdo a la Invitación a Cotizar de fojas 32/36 y la propuesta presentada a fojas 48/53.
Artículo 3º: Dese intervención al Departamento de Ceremonial y Protocolo para que provea a la firma Digicom S.A. del material necesario para la confección de los sobres de los Renglones 1 y 2 de la Contratación Directa Nº 43/2015.
Artículo 4º: Dese intervención a la Secretaría de Coordinación de Políticas Judiciales para que provea a la firma Digicom S.A. del material necesario para la confección de las invitaciones del Renglón 3 de la Contratación Directa Nº 43/2015.
Artículo 5°: Instrúyase a la Dirección de Compras y Contrataciones a efectos de que por su intermedio se realicen las tareas necesarias para el perfeccionamiento de la presente contratación y a realizar las publicaciones y notificaciones de este acto conforme lo establecido en la Ley 2095, su modificatoria Ley 4764, su reglamentación y en la Ley de Procedimientos Administrativos – Decreto 1.510/97.
Artículo 6º: Regístrese, comuníquese al Departamento de Ceremonial y Protocolo, a la Secretaría de Coordinación de Políticas Judiciales, a la Comisión de Administración, Gestión y Modernización Judicial y a la Dirección de Programación y Administración Contable. Publíquese. A tal efecto, pase a la Dirección de Compras y Contrataciones y cúmplase. Oportunamente, archívese.
RES. OAyF Nº 124 /2015