Contratación Menor Nº 22/2015- Expediente CM Nº DCC 191/15-0- Resolución OAyF Nº 336/2015

                                                                          Buenos Aires,     29      de octubre de 2015

RES. OAYF Nº   336         /2015

 

VISTO:

El Expediente DCC N° 191/15-0 caratulado “D.C.C. s/ Adquisición de placa Control Aires Acondicionados”; y

 

CONSIDERANDO:

Que por Resolución OAyF N° 295/2015 se autorizó el llamado a la Contratación Menor Nº 22/2015 que tiene por objeto la adquisición de dos (2.-) placas para el control vía remota para los aires acondicionados actualmente instalados en el Centro de Cómputos Secundario del Poder Judicial sito en el subsuelo del edificio de Hipólito Yrigoyen 932 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, conforme las características y demás condiciones detalladas en el Pliego de Bases y Condiciones que como Anexo I integra esa Resolución, con un presupuesto oficial de seiscientos cincuenta mil pesos ($650.000,00) IVA incluido (fs. 32/39).

Que en particular, corresponde poner de resalto que en el Punto 10.1. del Pliego de Bases y Condiciones de la Contratación Menor Nº 22/2015 se establece: “El oferente podrá solicitar, incluyéndolo en su propuesta económica, hasta un cuarenta por ciento (40%) del monto cotizado en concepto de adelanto. El adjudicatario deberá presentar un seguro de caución por los importes que se le anticipen, que tendrá vigencia hasta la recepción definitiva de los bienes adjudicados. Los importes adelantados se le descontarán conforme a la facturación y pago previsto en la cláusula 2 y 24 del presente pliego”.

Que entonces, la Dirección de Compras y Contrataciones puso en conocimiento del dictado de la Resolución OAyF N° 295/2015 a la Dirección General de Control de Gestión y Auditoría Interna (fs. 41/42) y dio cumplimiento a la publicación de la presente convocatoria en la página web del Poder Judicial (fs. 43). Asimismo, remitió comunicaciones electrónicas a la Cámara Argentina de Comercio (fs. 44/45), a la Unión Argentina de Proveedores del Estado (fs. 46/47) y a diferentes firmas del rubro invitándolas a cotizar en la presente contratación (fs. 48/57). 

Que conforme se desprende del Acta de Recepción de Ofertas que obra a fojas 58, el 14 de octubre de 2015 se realizó el acto de apertura de ofertas correspondiente a la contratación de marras. Allí se hizo constar la recepción de una (1.-) oferta en la Dirección de Compras y Contrataciones, remitida por la firma Koro S.R.L. -agregada a fojas 61/105- por la suma total de seiscientos treinta y nueve mil quinientos pesos ($639.500,00) IVA incluido y requirió un anticipo financiero del cuarenta por ciento (40%).

Que a fojas 106/107 la Dirección de Compras y Contrataciones incorporó el Cuadro Comparativo de Precios, con su respectivo Anexo, correspondiente a la oferta presentada. De allí se desprende que la propuesta de la firma Koro S.R.L. cumple con los requerimientos formales estipulados en el Pliego de Bases y Condiciones de la Contratación Menor Nº 22/2015 así como en la normativa legal aplicable al caso.

Que tomó intervención la Dirección General de Informática y Tecnología -en su calidad de área técnica competente- e indicó que la oferta de Koro S.R.L. cumple con las especificaciones técnicas pertinentes (cfr. Nota Nº 561 de fs. 110).

Que a fojas 112/113 la Dirección de Compras y Contrataciones incorporó la constancia obtenida del Buenos Aires Compra (BAC), de donde surge que el oferente se encuentra inscripto en dicho Registro.

Que requerida que fuera al efecto, mediante Dictamen Nº 6593/2015 tomó intervención la Dirección General de Asuntos Jurídicos que realizó una breve reseña de lo actuado, citó la normativa aplicable al caso y concluyó: “teniendo en cuenta las constancias de las presentes actuaciones así como la normativa legal aplicable, es opinión de esta Dirección General, que no existe obstáculo, desde el punto de vista jurídico, para que se continúe con la tramitación de las presentes actuaciones” (fs. 118/119).

Que  puesto a resolver, de acuerdo a lo actuado por la Dirección de Compras y Contrataciones, a lo manifestado por el área técnica competente y a lo dictaminado por la Dirección General de Asuntos Jurídicos, corresponderá aprobar el procedimiento llevado a cabo en la Contratación Menor N° 22/2015 que tiene por objeto la adquisición de dos (2.-) placas para el control vía remota para los aires acondicionados actualmente instalados en el Centro de Cómputos Secundario del Poder Judicial sito en el subsuelo del edificio de Hipólito Yrigoyen 932 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, conforme las características y demás condiciones detalladas en el Pliego de Bases y Condiciones que como Anexo I integra la Resolución OAyF Nº 295/2015.

Que en otro orden de ideas, cabe resaltar que la oferta presentada por la firma Koro S.R.L. responde a las especificaciones técnicas requeridas y resulta ser conveniente en términos económicos. En tal sentido, corresponderá adjudicar el Renglón 1 (único) de la Contratación Menor Nº 22/2015 a la firma Koro S.R.L. por la suma total de seiscientos treinta y nueve mil quinientos pesos ($639.500,00) IVA incluido, de acuerdo a la oferta obrante a fojas 61/105 y el Pliego de Bases y Condiciones de la contratación de marras.

Que por último, se instruirá a la Dirección de Compras y Contrataciones a efectos de que por su intermedio se realicen las publicaciones y notificaciones de este acto conforme lo establecido en la Ley 2095, su modificatoria Ley 4764, su reglamentaria Resolución CM N° 1/2014 y en la Ley de Procedimientos Administrativos -Decreto 1.510/97-. Asimismo, deberá notificar lo que se resuelva en el presente acto a la firma que resulte adjudicataria y comunicarle que a los efectos de hacer efectivo el cobro del cuarenta por ciento (40%) del monto de su oferta en concepto de anticipo, deberá presentar un seguro de caución por el importe que se le anticipe, de conformidad con lo dispuesto por el Punto 10.1. del Pliego de Bases y Condiciones de la Contratación Menor Nº 22/2015. 

Por lo expuesto, y en el ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley N° 31 y sus modificatorias;

 

EL ADMINISTRADOR GENERAL

DEL PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES

RESUELVE:

 

Artículo 1º: Apruébese el procedimiento llevado a cabo en la Contratación Menor N° 22/2015 que tiene por objeto la adquisición de dos (2.-) placas para el control vía remota para los aires acondicionados actualmente instalados en el Centro de Cómputos Secundario del Poder Judicial sito en el subsuelo del edificio de Hipólito Yrigoyen 932 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, conforme las características y demás condiciones detalladas en el Pliego de Bases y Condiciones que como Anexo I integra la Resolución OAyF Nº 295/2015.

 

Artículo 2º: Adjudíquese el Renglón 1 de la Contratación Menor N° 22/2015 a la firma Koro S.R.L. por la suma total de seiscientos treinta y nueve mil quinientos pesos ($639.500,00) IVA incluido, de acuerdo a la oferta obrante a fojas 61/105 y el Pliego de Bases y Condiciones de la contratación de marras.. Ello, por los argumentos vertidos en los considerandos de la presente resolución.

 

Artículo 3º: Instrúyase a la Dirección de Compras y Contrataciones a efectos de que por su intermedio se realicen las publicaciones y notificaciones de este acto conforme lo establecido en la Ley 2095, su modificatoria Ley 4764, su reglamentaria Resolución CM N° 1/2014 y en la Ley de Procedimientos Administrativos -Decreto 1.510/97-. Asimismo, deberá notificar lo que se resuelva en el presente acto a la firma que resulte adjudicataria y comunicarle que a los efectos de hacer efectivo el cobro del cuarenta por ciento (40%) del monto de su oferta en concepto de anticipo, deberá presentar un seguro de caución por el importe que se le anticipe, de conformidad con lo dispuesto por el Punto 10.1. del Pliego de Bases y Condiciones de la Contratación Menor Nº 22/2015. 

 

Artículo 4: Regístrese y publíquese como se ordenara. Comuníquese a la Dirección General de Informática y Tecnología y a la Dirección de Programación y Administración Contable. Pase a la Dirección de Compras y Contrataciones, a sus efectos.

 

 

RES. OAyF Nº  336  /2015

 

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