SILVA LUCILA PATRICIA CONTRA GCBA Y OTROS SOBRE BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS, Expte: EXP 26335 / 1
Sala I
E X C M A. C A M A R A:
I.- Llegan estos autos a conocimiento de V.E. con motivo del recurso de apelación interpuesto por la co-demandada Agua y Saneamientos Argentinos - AySA - (fs. 123) contra la resolución de la señora Jueza de grado, de fecha 22 de diciembre de 2009 (fs. 114/115 vta.), que concedió parcialmente (70%) el beneficio para litigar sin gastos solicitado, en los términos de lo dispuesto en los arts. 76 y 78 del CCAyT.
II.- De las constancias de la causa (ver fs. 123, 126 y vta., 129 y 130/133 y vta.) surge que el recurso ha sido interpuesto y fundado en debido tiempo y forma.
III.- Al respecto, recuerdo que el instituto del beneficio de litigar sin gastos consiste en la posibilidad que se acuerda a quienes carecen de suficientes recursos para litigar ante los tribunales, sin que tengan que abonar impuestos y sellados de actuación, ni las costas del juicio. Encuentra fundamento en el derecho de igualdad y el derecho de defensa consagrados en los arts. 16, 18 de la Constitución Nacional y 11 y 12 inc. 6 de la CCABA, que aseguran a todo habitante de la Nación, pobre o rico, la igualdad de acceso a los estrados judiciales (conf. Código Procesal Civil y Comercial de la Nación Comentado, de Fenochietto y Arazi, Ed. Astrea, 1987).
El CCAyT de la Ciudad exige, para el otorgamiento del beneficio, que el peticionante sólo demuestre la imposibilidad de afrontar los gastos casuídicos, y no la total carencia de bienes, ya que no obsta a la concesión del beneficio la circunstancia de tener el/la peticionario/a lo indispensable para procurarse su subsistencia... (art. 72, 2º párr. del CCAyT). En caso de rechazo u otorgamiento beneficio parcial del beneficio, el peticionante podrá ofrecer nuevas pruebas y requerir una nueva resolución, pues la sentencia recaída no causa estado.
En estas circunstancias, y atento a que los agravios vertidos por el apelante contra la sentencia de la señora Jueza de Primera Instancia hacen a cuestiones relativas a la valoración de la prueba aportada y circunstancias personales del peticionante, estimo que corresponde a V.E. efectuar la apreciación de tales extremos.
Sin perjuicio de ello, destaco que si bien la finalidad del beneficio de litigar sin gastos es la de evitar privar al litigante el acceso a la justicia, no lo es menos la de evitar que se intenten demandas sin asumir los riesgos, lo que implica una exención de responsabilidad que deberá merituarse también en función del objeto de la acción.
IV.- En estos términos doy por contestada la vista conferida por V.E. a fs. 138.
Fiscalía, 4 de mayo de 2010.-
DICTAMEN Nº: 12840 -FCCAYT-
Fdo.: Dra. Daniela Ugolini
Fiscal ante la Cámara de Apelaciones
en lo Contencioso Administrativo y Tributario