Buenos Aires, 28 de diciembre de 2018
RES. OAyF Nº 261 /2018
VISTO:
El TEA A-01-00000271-9/2014-0 GEX-DCC-153/2014-0 caratulado “D.C.C. s/ Adquisición e Instalación de Grupo Electrógeno en Julio A. Roca 530”, y
CONSIDERANDO:
Que por Resolución OAyF N° 198/2014 se autorizó el llamado el llamado a Licitación Pública Nº 18/2014 de etapa única, que tiene por objeto la provisión, montaje, instalación y puesta en marcha de un (1.-) grupo electrógeno para la sala de racks ubicada en el tercer (3°) piso del edificio sede de este Consejo de la Magistratura sito en la Av. Pte. Julio A. Roca 516, en la forma, características y demás condiciones descriptas en los Pliegos de Condiciones Particulares y de Especificaciones Técnicas que como Anexos I y II, respectivamente, integran esa Resolución con un presupuesto oficial de un millón doscientos mil pesos ($1.200.000,00) IVA incluido (fs. 64/74).
Que cumplidos los pasos procedimentales de rigor, se emitió la Resolución OAyF N° 260/2014 mediante la cual se aprobó el procedimiento llevado a cabo en la Licitación Pública N° 18/2014 y se adjudicó el Renglón 1 a la firma Aercom S.A., por la suma total de un millón cuatrocientos nueve mil pesos ($1.400.000,00) IVA incluido (fs. 409/410).
Que la citada contratación se formalizó mediante Orden de Compra Nº 726 retirada por la adjudicataria el 13 de mayo de 2014 (fs. 413).
Que, como garantía de adjudicación de contrato la firma Aercom S.A. presentó la Póliza de Seguro de Caución Nº 1269313 emitida por RSA Aseguradora de Créditos y Garantías S.A. -cuya copia obra a fojas 425/427- por la suma de ciento cuarenta mil novecientos pesos ($140.900,00).
Que la Dirección General de Programación y Administración Contable informó que la contratación de autos se encuentra cancelada según consta en la según consta en las Carpetas de Tramitación de Pago N° 4411/09-2014 y 6267/10-2017 (cfr. Nota DPAC N° 011/2017 de fs. 827).
Que la Dirección General de Obras, Servicios Generales y Seguridad, en su calidad de área técnica competente, prestó conformidad al servicio brindado por la empresa e indicó que no existen observaciones para realizar y, asimismo, da su conformidad al servicio brindado por la empresa AERCOM S.A., por lo que nada obsta para la devolución de la Garantía (cfr. Nota DGOSGS de fs. 837).
Que la Dirección General de Compras y Contrataciones informó que no se registran reclamos pendientes de resolución en esa Dirección General respecto de la Licitación en cuestión e impulsó el trámite de devolución de las garantía de adjudicación de contrato presentada por la firma AERCOM S.A. en el marco de la contratación de marras (cfr. Nota DGCC N° 419/2018 de fs. 839).
Que tomó intervención la Dirección General de Asuntos Jurídicos y emitió el Dictamen N° 8614/2018. Allí, luego de realizar una breve reseña de lo actuado y el derecho aplicable entendió que “El trámite de verificación de cumplimiento del contrato para la devolución de garantías de adjudicación se inicia a requerimiento del adjudicatario o de oficio ante el vencimiento del plazo contractual (…) y agregó “(…) recaudos que se encuentran cumplimentados”. En consonancia con ello, concluyó: “(…) por todas las consideraciones precedentemente expuestas, teniendo en cuenta los antecedentes obrantes en las presentes actuaciones, lo informado por la Dirección General de Compras y Contrataciones, así como lo expuesto por el área técnica interviniente -Dirección General de Obras, Servicios Generales y Seguridad -; es opinión de esta Dirección General de Asuntos Jurídicos, que no existen obstáculos, desde el punto de vista jurídico, para proceder a la devolución de la garantía de adjudicación oportunamente presentada por la firma AERCOM S.A.,esto es la póliza de caución Nº 1269313, emitida por Aseguradora de Créditos y Garantías S.A., que obra a fs. 425/429”.
Que en este estado y puestas las actuaciones a resolver, vistas las intervenciones de la Direcciones Generales de Programación y Administración Contable y Compras y Contrataciones, la Dirección General de Obras, Servicios Generales y Seguridad como área técnica competente y la Dirección General de Asuntos Jurídicos sin formular observaciones, cumplidas las etapas establecidas en el “Protocolo de Devolución y/o Destrucción de Garantías” aprobado por Resolución CM Nº 231/2015 y toda vez que de acuerdo al monto de las contrataciones de marras resulta aplicable el artículo 2º de la Resolución CAGyMJ Nº 15/2014, no se encuentra óbice para proceder a la devolución de la garantía de adjudicación presentada en autos.
Que en línea con los antecedentes reseñados, corresponderá a esta Oficina de Administración y Financiera autorizar la devolución a Aercom S.A. de la Póliza de Seguro de Caución Nº 1269313 emitida por RSA Aseguradora de Créditos y Garantías S.A. por la suma de ciento cuarenta mil novecientos pesos ($140.900,00), constituida como garantía de adjudicación en el marco de la Licitación Pública N° 18/2014 (Orden de Compra N° 726).
Que finalmente, deberá instruirse a la Dirección General de Compras y Contrataciones a realizar las publicaciones y notificaciones de este acto conforme lo establecido en la Ley 2095, su modificatoria Ley 4764, su reglamentación y en la Ley de Procedimientos Administrativos aprobada por Decreto 1510/97 y a proceder a la devolución de la garantía en cuestión.
Por ello, en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley 31 y sus modificatorias, de acuerdo con las previsiones de la Resolución CAGyMJ Nº 15/2014, la Resolución CM Nº 231/2015 y la Resolución Presidencia N° 391/2013;
EL ADMINISTRADOR GENERAL DEL
PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES
RESUELVE:
Artículo 1º: Autorícese la devolución a Aercom S.A. de la Póliza de Seguro de Caución Nº 1269313 emitida por RSA Aseguradora de Créditos y Garantías S.A. por la suma de ciento cuarenta mil novecientos pesos ($140.900,00), constituida como garantía de adjudicación en el marco de la Licitación Pública N° 18/2014 (Orden de Compra N° 726).
Artículo 2º: Instrúyase a la Dirección General de Compras y Contrataciones a realizar las publicaciones y notificaciones de este acto conforme lo establecido en la Ley 2095, su modificatoria Ley 4764, su reglamentación y en la Ley de Procedimientos Administrativos aprobada por Decreto 1510/97 y a cumplimentar lo resuelto en el artículo 1° de la presente Resolución.
Artículo 3º: Instrúyase a la Dirección General de Programación y Administración Contable para que proceda con los trámites conducentes conforme lo resuelto por la presente Resolución.
Artículo 4º: Regístrese, publíquese y comuníquese a la Dirección General de Obras, Servicios Generales y Seguridad y a la Dirección General de Programación y Administración Contable. Pase a la Dirección General de Compras y Contrataciones para su cumplimentación y oportunamente archívese.
RES. OAyF Nº 261 /2018