29-05-09-BRITOS HECTOR ALCIDES CONTRA GCBA Y OTROS SOBRE AMPARO- E29210-0 D11123

“BRITOS HECTOR ALCIDES CONTRA GCBA Y OTROS SOBRE AMPARO (ART. 14 CCABA)”, Expte: EXP 29210 / 0

Sala I

E X C M A. C A M A R A:

I. Llegan estos autos a conocimiento de V.E. a raíz del recurso de apelación interpuesto por la demandada (fs. 137/139) contra la resolución de la señora jueza de grado de fecha 26 de marzo de 2009 (fs. 132/134 vta.) que hizo lugar a la acción de amparo y declaró la inconstitucionalidad del art. 2 del decreto 960-GCBA-08.

II. El recurso de apelación fue incoado y fundado en debido tiempo y forma (cargo de fs. 139, fs. 141 vta., conf. art. 20 de la ley 2145). La actora contestó el traslado de los fundamentos del recurso de apelación en tiempo oportuno (fs. 143, cargo de fs. 146 vta.).

III. El Sr. Héctor Alcides Britos, por derecho propio, promovió acción de amparo contra el GCBA -Ministerio de Derechos Humanos y Sociales - con el fin de ser reincorporado a los programas de emergencia habitacional. Solicitó que el subsidio sea acorde a las necesidades que plantea, dado el actual estado del mercado y el costo cada vez más elevado de las habitaciones en los hoteles de esta Ciudad (conf. fs. 1, pto. I).

Planteó la inconstitucionalidad de los artículos 5º y 6º del decreto 690-GCBA-06 y de toda otra norma que implique restringir el derecho a acceder a los planes de emergencia habitacional que encuentren igual fundamento. También planteó la inconstitucionalidad de los arts. 22 y 23 de la ley 2145 (fs. 8 y vta., pto. VII).

A fs. 106 la a quo requirió a las partes que manifiesten lo que estimen pertinente respecto del decreto 960-GCBA-08.

En razón de ello, la actora a fs. 107/109 vta. planteó la inconstitucionalidad del art. 2 del decreto 960-GCBA-08 y refirió que esa norma implicaba un retroceso en materia de derecho sociales, al establecer como condición necesaria para acceder al subsidio habitacional encontrarse en situación de calle. Calificó a la disposición legal de “posfáctica”, al no asumir políticas tendientes a prevenir dicha situación.

Por su parte, la demandada contestó el traslado del planteo de inconstitucionalidad propuesto a fs. 116/121, escrito a cuyos argumentos me remito por cuestiones de brevedad.

A fs. 132/134 vta. la Sra. magistrada de primera instancia resolvió hacer lugar a la acción de amparo, declarando la inconstitucionalidad del art. 2 del decreto 960-GCBA-08. En consecuencia, ordenó a la demandada que mantenga las prestaciones previstas en el decreto 690-GCBA-06, con las modificaciones introducidas por el decreto 960-GCBA-08, tendientes a asegurar el alojamiento del amparista hasta tanto supere su situación de emergencia habitacional.

Dicha resolución fue apelada por la demandada a fs. 137/139, quien se agravió únicamente de que: a) la sentencia resolvió cuestiones no planteadas, concediendo más de lo que realmente fue peticionado en la demanda; b) las costas fueron impuestas erróneamente (fs. 137/139).

IV. Encuadrada así la cuestión sometida a estudio de V.E. estimo oportuno efectuar las siguientes consideraciones.

a) Con relación al agravio referido a que la sentencia resolvió extra petita, advierto que el planteo de inconstitucionalidad del art. 2 del decreto 960-GCBA-08, fue introducido por la parte actora al contestar el traslado de fecha 26/11/08 (ver fs. 106 y fs. 107 vta., punto 2).

Siendo ello así, considero que la sentencia de grado ha tratado las cuestiones propuestas a su conocimiento, ajustándose a los términos en que quedó trabada la litis. Por ello, opino que ese agravió deberá ser rechazado.

b) Por último, observo que los agravios referidos a la imposición de costas exceden el ámbito de mi intervención (conf. art. 33 de la ley 1903).

V. En mérito a lo expuesto doy por contestada la vista conferida.

Fiscalía, 29 de mayo de 2009.

DICTAMEN Nº11123 -FCCAYT.-

Fdo.: Dra. Daniela Ugolini

Fiscal ante la Cámara de Apelaciones

en lo Contencioso Administrativo y Tributario