Buenos Aires, 12 de marzo de 2015
RES. OAYF Nº 071 /2015
VISTO:
El Expediente OAyF N° 214/14-0 caratulado “O. A. y F. s/ Siniestro en Beazley 3860”; y
CONSIDERANDO:
Que el presente Expediente se inició a raíz de la falla del sistema de extinción de incendio acontecida el día 4 de agosto de 2014 en el edificio de la calle Beazley 3860 de esta Ciudad. Ello, fue puesto en conocimiento de esta Oficina de Administración y Financiera por la Dirección de Seguridad al informar que: “(…) aproximadamente a las 16 hs. se activa la alarma del primer sistema antiincendios de nuestro archivo de documentación, verificando el personal de seguridad que se debía a una falsa alarma producida por corto circuito en panel general, desactivando la descarga del sistema, de acuerdo a protocolo y desactivando la secuencia de emergencia. Una vez abierto el archivo general, se verifica que, el primer sistema mencionado se disparó con anterioridad a la alarma, descargando la totalidad del gas FM 200, que tiene como función absorber el oxígeno del recinto” (v. Nota DS. N° 162/2014 de fs. 1/15).
Que posteriormente, la Dirección de Seguridad -a requerimiento de esta Oficina de Administración- amplió lo anteriormente informado y especificó que “se encuentra en operabilidad el segundo sistema antiincendio previsto, es decir, rociadores de agua, lo que implica posibilidades de deterioro del material a resguardo, en el caso de producirse un siniestro. Las acciones a realizar para volver a contar con los dos sistemas antiincendio (gas FM 200 y agua), implican una revisión y/o reparación del sistema de gas, nueva carga del mismo y prueba general” (v. Nota DS. N° 165/2014 de fs. 21).
Que entonces, esta Oficina de Administración y Financiera puso en conocimiento de lo acaecido a la Comisión de Administración, Gestión y Modernización judicial, quien ordenó impulsar acciones de mejor proveer en los presentes actuados (v. Memo SCAGyMJ N° 1033/2014 de fs. 30).
Que en consecuencia, se dio intervención a la Dirección de Compras y Contrataciones, la cual tomando en consideración lo informado por la Dirección de Seguridad en las Notas DS N° 162/2014 y 165/2014 -de las cuales surge prístino el carácter urgente de la contratación en cuestión- y lo instruido por la Comisión de Administración, Gestión y Modernización Judicial mediante Memo SCAGyMJ N° 1033/2014, manifestó que resultaba imperativo tomar las acciones tendientes al restablecimiento del funcionamiento del sistema de extinción antiincendio mediante Gas FM 200, con el objeto de asegurar la integridad del material resguardado en el edificio de la calle Beazley 3860 (fs. 35).
Que luego, dicha Dirección remarcó que los servicios a contratar en el sub-lite resultan complementarios de los contratados en el marco de la Licitación Pública N° 18/2014 (que tramitó por el Expediente DCC Nº 163/13-0) y resultó recientemente adjudicada la firma Dakari Group S.R.L. En particular, el objeto de dicha contratación es la prestación del servicio de relevamiento, puesta a punto, certificación y mantenimiento de redes de incendio del Poder Judicial, entre los cuales se incluye en el sub-renglón 1.7 el edificio sito en Beazley 3860 (fs. 35)
Que por todo lo anteriormente expuesto, la Dirección de Compras y Contrataciones concluyó que “se encuentra justificada la aplicación de la modalidad de Contratación Directa prevista en el art. 28, inc. 6) de la Ley 2095, modificada por Ley 4764 toda vez que los trabajos requeridos son complementarios con los servicios ya efectuados en el edificio de referencia” (fs. 35).
Que en consecuencia, y tras agregar la constancia de inscripción en el Registro Informatizado Único y Permanente de Proveedores a fojas 34, la Dirección de Compras y Contrataciones remitió la correspondiente Invitación a Cotizar en la Contratación Directa N° 62/2014 a la firma Dakari Group S.R.L. cuyo objeto es la revisión, reparación y puesta en funcionamiento del sistema de extinción de incendio mediante Gas FM 200 existente en el edificio de la calle Beazley 3860 conforme las características allí descriptas (fs. 36/46).
Que posteriormente, se agregó el Acta de Recepción de la Propuesta Económica labrada por la Dirección de Compras y Contrataciones, de la que surge la presentación de la oferta remitida por Dakari Group S.R.L, por la suma de ciento veintitrés mil Dólares Estadounidenses (US$ 123.000,00) más IVA. En dicha oferta, se aclara que deberá abonarse un anticipo del cincuenta por ciento (50 %).
Que entonces, se dio intervención a la Dirección de Seguridad -en su carácter de área técnica competente- quien prestó su conformidad a la propuesta económica recibida (v. fs. 54/55 y fs. 81).
Que luego, la empresa Dakari Group S.R.L cumplimentó cierta información faltante en su oferta económica, a saber: Certificado Fiscal para contratar; Declaración Jurada de Aptitud para Contratar, Póliza Seguro de Caución, Certificado Fiscal para Contratar con la Administración emitido por la AFIP (fs. 57/61). Asimismo, se incorporó el Certificado de Registro de Deudores Alimentarios Morosos a fojas 75/76.
Que a su vez, en cumplimiento con lo dispuesto por la Ley 70, la Dirección de Programación y Administración Contable realizó la afectación presupuestaria por la suma de un millón doscientos setenta y cinco mil cuatrocientos setenta y tres pesos ($ 1.275.473,00) que contempla el IVA de la propuesta económico y toma el dólar oficial de ese momento para hacer el cambio de moneda pertinente. De este modo, se confirma la existencia de fondos para hacer frente a la presente contratación (v. Constancia de Afectación N° 318/02/2015 de fs. 62/63).
Que finalmente y requerida su opinión, mediante Dictamen Nº 6116/2015, tomó intervención la Dirección General de Asuntos Jurídicos que, previa reseña de lo actuado y tras citar la normativa aplicable al caso (cfr. inciso 6 del artículo 28 de la Ley 4764 y Resolución CM N° 1/2014) manifestó que “la presente contratación es un procedimiento de contratación directa, regido por el artículo 28 y cc de la ley 2095 modificada por la Ley 4764 y el PBCG, en la cual la empresa precitada ha presentado su respectiva oferta, habiendo procedido la Dirección de Compras y Contrataciones conforme la normativa vigente y lo estipulado en el Pliego de Bases y Condiciones” y concluyó que “teniendo en cuenta las constancias de las presentes actuaciones asi como la normativa aplicable, esta Dirección General opina que no encuentra obstáculos jurídicos para la prosecución del trámite” (v. fs. 70/71).
Que en este estado, puesto a resolver, en el entendimiento de que el evento acaecido amerita una respuesta imperativa y urgente, atento lo instruido por la Comisión de Administración, Gestión y Modernización Judicial y en línea con el encuadre realizado por la Dirección de Compras y Contrataciones, con la conformidad brindada por la Dirección de Seguridad como área técnica competente (fs. 54/55 y fs. 81), de acuerdo a lo dictaminado por la Dirección General de Asuntos Jurídicos y a lo establecido en el inciso 6 del artículo 28 de la Ley 2095 modificada por la Ley 4764, no se encuentra óbice para aprobar la Contratación Directa N° 62/2014 y adjudicar el Renglón 1 a la firma Dakari Group S.R.L, por la suma de ciento cuarenta y ocho mil ochocientos treinta mil Dólares Estadounidenses (US$ 148.830,00) IVA incluido, conforme la propuesta económica agregada a fojas 49 y según la Invitación a Cotizar obrante a fojas 45/46.
Que cabe destacar que el importe de la presente contratación deberá ser abonados una vez convertido el monto a moneda nacional al tipo de cambio del dólar vendedor del Banco Ciudad de Buenos Aires por lo que corresponderá instruir a la Dirección de Programación y Administración Contable a que tenga presente dicha circunstancia al momento de efectuar el pago correspondiente.
Que entonces, corresponderá instruir a la Dirección de Compras y Contrataciones a efectos de que por su intermedio se instrumenten las medidas correspondientes para dar curso a la Contratación Directa N° 62/2014 que se autorizará en el presente acto y a realizar las publicaciones y notificaciones de este acto conforme lo establecido en la Ley 2095, su modificatoria la Ley N° 4764, su reglamentación y en la Ley de Procedimientos Administrativos -Decreto 1.510/97-. Asimismo, deberá notificar a la firma que resulte adjudicataria.
Que finalmente es dable hacer mención que, por instrucción de la Comisión de Administración, Gestión y Modernización Judicial –emanada del Acta de Reunión del día 5 de agosto de 2014- corresponderá remitir copias certificadas de la presente Resolución a la Comisión de Disciplina y Acusación a efectos que tome la intervención que corresponda.
Por lo expuesto y en el ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley 31 y sus modificatorias;
EL ADMINISTRADOR GENERAL
DEL PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES
RESUELVE:
Artículo 1º: Apruébese el procedimiento llevado a cabo en la Contratación Directa Nº 62/2014.
Artículo 2º: Adjudíquese el Renglón 1 de la Contratación Directa Nº 62/2014 a la firma Dakari Group S.R.L. por la suma de ciento cuarenta y ocho mil ochocientos treinta mil Dólares Estadounidenses (US$ 148.830,00) IVA incluido, conforme la propuesta económica agregada a fojas 49 y según la Invitación a Cotizar obrante a fojas 45/46.
Ello, en función de lo expuesto en los considerandos de la presente.
Artículo 3º: Instrúyase a la Dirección de Programación y Administración Contable a que al momento de proceder a efectuar el pago del importe de la presente contratación lo efectúe una vez convertido el monto a moneda nacional al tipo de cambio del dólar vendedor del Banco Ciudad de Buenos Aires.
Artículo 4º: Instrúyase a la Dirección de Compras y Contrataciones a efectos de que por su intermedio se instrumenten las medidas correspondientes para dar curso a la Contratación Directa N° 62/2014 que se autorizará en el presente acto y a realizar las publicaciones y notificaciones de este acto conforme lo establecido en la Ley 2095, su modificatoria la Ley N° 4764, su reglamentación y en la Ley de Procedimientos Administrativos -Decreto 1.510/97-. Asimismo, deberá notificar a la firma que resulte adjudicataria.
Artículo 5°: Remítanse copias certificadas de las presente Resolución a la Comisión de Disciplina y Acusación a efectos que tome la debida intervención.
Artículo 6º: Regístrese, publíquese, notifíquese como se ordenara y comuníquese a la Comisión de Administración, Gestión y Modernización Judicial, a la Dirección de Seguridad, a la Comisión de Disciplina y Acusación y a la Dirección de Programación y Administración Contable. Pase a la Dirección de Compras y Contrataciones, cúmplase y oportunamente, archívese.
RES. OAYF Nº 071 /2015