FERNANDEZ ALBERTO DARIO Y OTROS CONTRA GCBA SOBRE AMPARO (ART. 14 CCABA), Expte: EXP 36320 / 0
Sala I
E X C M A. C A M A R A:
I. Llegan estos autos a Fiscalía en virtud de la vista que V.E. me confiere en razón del recurso de apelación (fs. 56/69) deducido por la señora Fiscal de primera instancia, Dra. María del Carmen Gioco, contra la sentencia dictada a fs. 49/53 por la cual se hizo lugar a la acción de amparo interpuesta.
II. En cuanto al recurso de apelación vengo a tomar la intervención que me corresponde en los términos del artículo 33, inc. 1, de la ley 1903.
Al respecto, destaco que la señora Fiscal de Primera Instancia ha desarrollado extensos fundamentos transcribiendo de modo textual -aún sin citar- la obra del Profesor Rodolfo C. Barra Temas de Derecho Público, ed. Rap, Buenos Aires, 2008, págs. 439/440, 444/449 y 450/452 (ver fs. 61 vta./63 vta.), como también la obra de Roberto P. Saba, Discriminación, trato igual e inclusión. La aplicación de los tratados sobre derechos humanos por los tribunales locales, ed. del Puerto/CELS, Buenos Aires, 1997, ps. 561-577, aquien cita (fs. 60/61 vta.).
Sin perjuicio de ello, sobre la cuestión aquí planteada me remito a los argumentos expuestos en mi dictamen Nº 12694 en la causa CanevaroMartín y otros c/ GCBA s/ Amparo (art. 14 CCABA),EXP 36410/0 del 9/4/2010, en trámite ante V.E., que doy aquí por reproducido y cuya copia acompaño.
III. Por lo expuesto, desisto del recurso de apelación interpuesto por la señora Fiscal de primera instancia.
Fiscalía, 6 de mayo de 2010.
DICTAMEN Nº 12852 -FCCAYT.
Fdo.: Dra. Daniela Ugolini
Fiscal ante la Cámara de Apelaciones
en lo Contencioso Administrativo y Tributario