19-05-09-LEGARIA MARIA CRISTINA CONTRA GCBA SOBRE AMPARO- E31208-0 D11082

“LEGARIA MARIA CRISTINA CONTRA GCBA SOBRE AMPARO (ART. 14 CCABA)”, Expte: EXP 31208 / 0

Sala I

E X C M A. C A M A R A:

I.- Llegan estos autos a conocimiento de V.E. con motivo del recurso de apelación interpuesto por la Ciudad (fs. 178/179) contra la sentencia dictada por el señor juez de primera instancia (fs. 175/177), quien resolvió hacer lugar a la acción de amparo por mora promovida por el actor y, en consecuencia, ordenó al GCBA que, en el plazo de diez días de notificado, dicte el acto administrativo correspondiente.

También se encuentra a consideración de V.E. la apelación de los honorarios regulados en la sentencia.

II.- El recurso de apelación fue interpuesto y fundado en debido tiempo y forma (ver cargo de fs. 179 vta.; fs. 184/vta.). Por su parte, la actora contestó el traslado de los agravios en tiempo oportuno (fs. 185 vta.; cargo de fs. 187).

III.- La actora promovió acción de amparo por mora contra la Ciudad, a fin de que se le ordene judicialmente que resuelva el recurso jerárquico instado en el marco de la selección interna de Jefe de Sección Bacteriología de la Tuberculosis llevada a cabo en el Hospital General de Agudos Enrique Tornún (fs. 1/10 y fs. 55).

El señor juez de grado hizo lugar a la demanda, ordenando a la Ciudad que dicte el acto administrativo correspondiente en el plazo de diez días de notificada la sentencia (fs. 175/177).

Contra esa decisión, la Ciudad interpuso recurso de apelación agraviándose del plazo concedido por el magistrado para dictar el acto administrativo, que considera exiguo. Asimismo, apeló la regulación de los honorarios del letrado de la actora (fs. 178/179 vta).

IV.- Encuadrada así la cuestión sometida a estudio de V.E., estimo pertinente formular las siguientes consideraciones.

En autos observo que los agravios de la demandada se vinculan únicamente con el plazo fijado por el magistrado para que se expida respecto del recurso planteado por la accionante y con la regulación de los honorarios del letrado de la actora (ver fs. 178/179 vta.).

Al respecto, no advierto que se encuentren en debate cuestiones de constitucionalidad o de interpretación normativa sobre las que corresponda a la suscripta emitir opinión, sino sólo la apelación de la regulación de los honorarios que queda sometida a la prudente consideración de V.E. (art. 65 y 145 CCAyT) siendo ajena al interés de este Ministerio Público, por lo que estimo no corresponde expedirme (conf. art. 33 de la ley 1903).

V. En los términos expuestos, dejo contestada la vista que V.E. me confirió a fs. 190.

Fiscalía, 19 de mayo de 2009.

DICTAMEN Nº11082 -FCCAYT.

Fdo.: Dra. Daniela Ugolini

Fiscal ante la Cámara de Apelaciones

en lo Contencioso Administrativo y Tributario

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