Buenos Aires, 23 de julio de 2015
RES. OAyF Nº 240 /2015
VISTO:
El Expediente DCC N° 244/13-0 caratulado “D.C.C. s/ Adquisición de Desfibriladores Externos Automáticos”, y
CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución OAyF N° 26/2015 se autorizó el llamado a Licitación Pública Nº 01/2015 de etapa única bajo la modalidad de Compra Unificada que tiene por objeto la adquisición e instalación de desfibriladores externos automáticos para edificios del Poder Judicial (áreas administrativa y jurisdiccional), del Ministerio Público Fiscal y del Ministerio Público Tutelar de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en la forma, cantidades, características y demás condiciones descriptas en el Pliego de Condiciones Particulares que como Anexo I integra esa Resolución (fs. 140/147).
Que luego, por Resolución OAyF N° 86/2015 (fs. 505/507) se aprobó el procedimiento llevado a cabo en la Licitación Pública N° 01/2015 y se adjudicó el renglón 1 a la firma Driplan S.A. por un total de un millón quinientos cuarenta y ocho mil pesos ($ 1.548.000,00) IVA incluido, conforme la propuesta de fojas 223/327 y según el Pliego de Condiciones Particulares de esta Licitación.
Que la contratación referida se formalizó mediante las Órdenes de Compra N° 808 (fs. 536) retirada por la adjudicataria el 24 de abril de 2015. Allí se detallan los sesenta (60.-) desfibriladores adquiridos por un precio unitario de veinticinco mil ochocientos pesos ($ 25.800,00) IVA incluido y un monto total de un millón quinientos cuarenta y ocho mil pesos ($ 1.548.000,00) IVA incluido.
Que en esta oportunidad, el Ministerio Público Fiscal solicitó la ampliación de la contratación de marras para proceder la adquisición e instalación de tres (3.-) desfibriladores externos automáticos (fs. 589).
Que en consecuencia, la Dirección de Compras y Contrataciones propició la ampliación de la Licitación Pública N° 01/2015. En tal sentido, expuso que de acuerdo con lo dispuesto en el inciso I) del artículo 117 de la Ley 2095 y su modificatoria la Ley 4764 “una vez perfeccionado el contrato, el organismo contratante puede: I) Aumentar o disminuir el total adjudicado hasta un veinte por ciento (20%) de su valor original en uno y otro caso, en las condiciones y precios pactados y con adecuación de los plazos respectivos. El aumento o la disminución puede incidir sobre uno, varios o el total de los renglones de la orden de compra, siempre y cuando el total resultante no exceda el porcentaje previsto”.
Que entonces, la Dirección de Compras y Contrataciones expuso que la adjudicación en cuestión se realizó por la suma de un millón quinientos cuarenta y ocho mil pesos ($ 1.548.000,00) IVA incluido y el monto de la ampliación requerida asciende a la suma de setenta y siete mil cuatrocientos pesos ($ 77.400,00) IVA incluido por lo que se encuentra dentro de los parámetros admitidos legalmente (v. Nota N° 550-DCC-2015 de fs. 600). Al respecto, cabe destacar que el monto para la ampliación propiciada surge de multiplicar el precio unitario de los desfibriladores contemplado en la Orden de Compra Nº 808 por las tres (3.-) unidades requeridas.
Que a su vez, en cumplimiento de la Ley 70, la Dirección de Compras y Contrataciones solicitó al Ministerio Público la afectación de las partidas presupuestarias correspondientes y la remisión de su respectiva constancia (fs. 590). En tal sentido, a fojas 591/592 se incorporaron las constancias de la afectación presupuestaria efectuada y remitida por dicho Organismo.
Que requerida su opinión, mediante Dictamen Nº 6402/2015, tomó intervención la Dirección General de Asuntos Jurídicos que, previa reseña de lo actuado y tras citar la normativa aplicable al caso bajo su análisis, concluyó: “Consecuentemente con todas las consideraciones preapuntadas, teniendo en cuenta las constancias de las presentes actuaciones así como la normativa legal citada, esta Dirección General no tiene nada que objetar, desde el punto de vista jurídico, para que se proceda a la ampliación sugerida por la Dirección de Compras y Contrataciones mediante Nota 550-DCC-2015, con la firma adjudicataria Driplan S.A.” (fs. 605/606).
Que entonces, puesto a resolver, de acuerdo a los antecedentes mencionados, en respuesta a los requerimientos efectuados por el Ministerio Público Fiscal, de conformidad con lo detallado por la Dirección de Compras y Contrataciones y con lo dictaminado por la Dirección General de Asuntos Jurídicos, corresponderá proceder a la ampliación contractual de la Orden de Compra N° 808 con la firma Driplan S.A. por la adquisición e instalación de tres (3.-) desfibriladores externos automáticos por la suma de setenta y siete mil cuatrocientos pesos ($77.400,00) IVA incluido, conforme la propuesta de fojas 223/327 y según el Pliego de Condiciones Particulares de la Licitación Pública Nº 26/2015.
Que finalmente, deberá instruirse a la Dirección de Compras y Contrataciones a efectos de proceder a efectivizar la ampliación contractual que se aprobara por la presente, a notificar a la adjudicataria y a realizar las publicaciones y comunicaciones pertinentes de conformidad con lo establecido en la Ley 2095, su modificatoria la Ley 4764, su reglamentaria Resolución CM N° 1/2014 y en la Ley de Procedimientos Administrativos -Decreto 1.510/97.
Por lo expuesto, en el ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley 31 y modificatorias, y por la Resolución de Presidencia N° 391/2013;
EL ADMINISTRADOR GENERAL DEL
PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES
RESUELVE:
Artículo 1º: Apruébese la ampliación contractual de la Orden de Compra N° 808 con la firma Driplan S.A. por la adquisición e instalación de tres (3.-) desfibriladores externos automáticos por la suma de setenta y siete mil cuatrocientos pesos ($77.400,00) IVA incluido, conforme la propuesta de fojas 223/327 y según el Pliego de Condiciones Particulares de la Licitación Pública Nº 26/2015. Ello, atento a los argumentos esgrimidos en los considerandos de la presente.
Artículo 2º: Instrúyase a la Dirección de Compras y Contrataciones a efectos de proceder a efectivizar la ampliación contractual que se aprobara por la presente, a notificar este acto a la adjudicataria, al Ministerio Público Fiscal, al Ministerio Público Tutelar y a realizar las publicaciones y comunicaciones pertinentes de conformidad con lo establecido en la Ley 2095, su modificatoria la Ley 4764, su reglamentaria Resolución CM N° 1/2014 y en la Ley de Procedimientos Administrativos -Decreto 1.510/97.
Artículo 3°: Regístrese, publíquese como se ordenara precedentemente, y comuníquese a la Dirección de Programación y Administración Contable. Pase a la Dirección de Compras y Contrataciones para su cumplimentación, y oportunamente archívese.
RES. OAyF Nº 240 /2015