Adjudica la Licitación Pública Nº 18/2009, referida a la adquisición de Tabiqueria y accesorios para montaje para su utilización en las distintas areas del Consejo de la Magistratura, del Poder Judicial y del Ministerio Público de la C.A.B.A.
Adjudica la Licitación Pública Nº 18/2009, referida a la adquisición de Tabiqueria y accesorios para montaje para su utilización en las distintas areas del Consejo de la Magistratura, del Poder Judicial y del Ministerio Público de la C.A.B.A.
Adjudica la Licitación Pública Nº 18/2009, referida a la adquisición de Tabiqueria y accesorios para montaje para su utilización en las distintas areas del Consejo de la Magistratura, del Poder Judicial y del Ministerio Público de la C.A.B.A.
Buenos Aires, 26 de octubre de 2009.
VISTO:
el Expediente DCC Nº 097/09-0 por el que tramita la Licitación Pública Nº 18/2009; y
CONSIDERANDO:
Que a fs.61/66 luce la Resolución OAyF Nº 096/2009 mediante la cual se autoriza el llamado a Licitación Pública de Etapa Unica Nº 18/2009, encuadrada en las disposiciones de los Artículos 25º, 27º, 31º, 32º y cc. de la Ley Nº 2095 y la Res. CM Nº 445/07, cuyo objeto es la adquisición de tabiquería y los accesorios necesarios para su montaje en las distintas áreas del Consejo de la Magistratura, del Poder Judicial y de la Asesoría General Tutelar de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; en la cantidad características y demás condiciones descriptas en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares, con un presupuesto oficial de cuarenta y nueve mil ochocientos sesenta y un pesos con 92/100 ($ 49.861,92) IVA incluído.
Que conforme surge de las constancias obrantes en las actuaciones del Visto, se ha dado cumplimiento a la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial (fs. 74/75), en la Cartelera del Consejo de la Magistratura (fs. 68) y en la portal de Internet del Poder Judicial (fs. 72) y se han diligenciado satisfactoriamente las cédulas dirigidas a diferentes firmas del rubro, invitándolas a cotizar en la presente contratación con su correspondiente recibido.
Que a fs. 91 se deja constancia que el día 5 de agosto del corriente año se realizó la charla informativa sin que se haya presentado ningún interesado. A fs. 95/96 se agrega la Res. OAyF Nº 133/2009 por la cual se autoriza la Circular con Consulta Nº 1.
Que a fs. 107 luce el Listado de retiro de Pliegos de Bases y Condiciones y a fs. 108/109 la constancia de pago de los mismos en el Banco Ciudad de Buenos Aires.
Que con fecha 27 de agosto de 2009 se realizó el acto de apertura de ofertas, labrándose el Acta de Apertura Nº 26/2009 (fs. 112), mediante la cual se acredita la presentación de dos (2) sobres ante la Mesa de Entradas, los que se detallan en el Anexo de fs. 113, pertenecientes a las firmas Pinturerías Rosmar S.A. y Benedetti S.A.I.C. A fs. 114/95, se agregan las ofertas y la documentación presentada por los oferentes.
Que a fs. 212/215, obra el Dictamen de Evaluación de Ofertas emitido por la Comisión de Preadjudicaciones, quien luego del análisis de las ofertas realizadas, concluye que la firma Benedetti S.A.I.C. ha presentado una oferta admisible. Respecto a la propuesta presentada por la firma Pinturería Rosmar S.A. esa Comisión concluye que ha presentado una oferta no admisible, asi porque El oferente cotiza el renglón 6 en forma parcial, al ofertar por seis mil tornillos T2 punta aguja y no por los sesenta mil que solicita el Pliego. La cláusula 8 del Pliego de Condiciones Particulares determina que: ...No se admitirán cotizaciones parciales. Para ser admitida la oferta deberá incluir todos y cada uno de los renglones solicitados en el Punto 5 ... Asimismo, la cláusula 12 del Pliego de Condiciones Particulares sostiene que:La adjudicación de la totalidad de los renglones de esta licitación recaerá íntegramente a un solo oferente. Por ello, es obligación de cada oferente la cotización de todos y cada uno de los renglones; caso contrario, se considerará inadmisible la oferta económica.
Que por ello, la Comisión de Preadjudicaciones propone preadjudicar a la firma Benedetti S.A.I.C. por la suma total de treinta y ocho mil veintinueve pesos con 40/100 ($ 38.029,40).
Que a fs. 217 y 221 se agregan las cédulas comunicando a los oferentes lo dictaminado; a fs. 222 se agrega la solicitud de publicación del mismo en la página Web del Consejo de la Magistratura y a fs. 229/231 luce la constancia de publicación de la conclusión del Dictamen en el Boletín Oficial.
Que el Jefe de Departamento de Mesa de Entradas informa que, habiéndose cumplido el plazo de impugnación al Dictamen de Evaluación de Ofertas, hasta el día 09 de octubrede 2009, inclusive, ingresó por esa Mesa de Entradas la Actuación Nº 22969/09 relacionada con la publicación del mismo, efectuada en la Cartelera del Consejo de la Magistratura desde el día 01 de octubre de 2009 hasta el día 06 de octubre de 2009 inclusive, tal como se extrae de fs. 233.
Que la Actuación Nº 22969/09 obrante a fs. a fs. 218/220 trata de una presentación de la firma Pinturerías Rosmar S.A., en la que la firma expresa que [e]n el detalle de la cotización para el Renglón Nº 6 deseamos aclarar que hemos cometido un error involuntario de tipeo en las cantidades de unidades de caja. Es decir que nuestra oferta para dicha referencia es de 6 cajas de 10.000 unidades en lugar de 6 cajas x 1000 unidades (error de tipeo) no alterando el valor de lo cotizado. Dejamos constancia que nuestra oferta Total es de Pesos 31449,90 y corresponde a la totalidad de las cantidades solicitadas por Uds.; siendo de esta forma un 17,30% mas económica que la del oferente Nº 2 (el resaltado es del original).
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete, mediante Dictamen Nº 3139/2009. Allí señala que la presentación de Pinturerías Rosmar S.A. no cumple con el depósito de la garantía de impugnación prevista por los arts. 17 del Pliego de Condiciones Generales (Resolución CM Nº 814/2008) y 10 del Pliego de Condiciones Particulares (5% del monto total de la oferta preadjudicada), por lo que no corresponde validarla como acto impugnatorio. Por lo demás, adhiere a lo dictaminado oportunamente por la Comisión de Preadjudicaciones, si objetar el procedimiento hasta aquí cumplido (fs. 234).
Que para decidir la cuestión es menester adoptar criterio sobre las manifestaciones vertidas por la oferente Pinturerías Rosmar S.A. En este punto, corresponde seguir el criterio propuesto por la Asesoría Legal del Organismo y negarle al escrito naturaleza de impugnación (art. 100 del Pliego de Condiciones Generales y art. 17 del Pliego de Condiciones Particulares).
Que ello no obstante, nada impide dar a esa presentación tratamiento como lo que verdaderamente es: una aclaración dirigida a despejar un mero defecto formal. Se ha dicho ya que el Pliego de Condiciones Particulares, en su Cláusula 8 prohibió las cotizaciones parciales, como la que habría realizado Pinturerías Rosmar S.A., y es esa interdicción, conocida por la firma en cuestión (véase la copia del Pliego suscripta por su respresentante legal a fs. 129), la que da pábulo a la interpretación aquí sostenida. De otro modo, se afirmaría que la empresa oferente se molestó en observar todos y cada uno de los recaudos, reuniendo la documentación requerida para estos casos y cumpliendo trabajosamente cada uno de los ritos que supone la participación en un proceso licitatorio, con el objetivo de ser desplazada de aquél, mediante una cotización parcial.
Que en ese orden de ideas cuadra señalar que la Reglamentación de Ley de Compras y Contrataciones aplicable a este procedimiento (Decreto 408/07, según Res. CMCABA Nº 814/2008) claramente estatuye que no se desestiman las ofertas que contengan defectos de forma como ser falta de precio unitario o de totalización de las propuestas...(énfasis agregado). Así pues, es claro que el oferente ha cometido un error de tipeo (indicar cajas x 1000 unidades, fs. 118, en lugar de 10.000) que recayó sobre la totalización de su propuesta, pero que no impide, a estar a la letra de la normativa citada y de la aclaración presentada, su exacta comparación con la oferta de su contendor.
Que no escapa al suscripto que tallan aquí los principios de concurrencia e igualdad, eficiencia y eficacia y economía (art. 7, incs. 2, 5 y 6 respectivamente de la ley 2.095) y es precisamente en razón de ellos que corresponde proceder en el sentido indicado, admitiendo la oferta de Pinturerías Rosmar S.A. y comparándola con la presentada por Benedetti S.A.I.C., pues no se afecta de ese modo la libre competencia y se beneficia, en cambio, el interés del organismo dirigido a contar con la más amplia gama posible de oferentes para seleccionar al proveedor más adecuado.
Que habiendo intervenido las áreas pertinentes, a la luz de lo estipulado en la Cláusula 12 del Pliego de Condiciones Particulares y observando los parámetros fijados por el art. 108 de la ley 2.095, considero procedente adjudicar la Licitación Pública Nº 18/2009 a la firma Pinturerías Rosmar S.A. por la suma de treinta y un mil cuatrocientos cuarenta y nueve pesos con 90/100 ($31.449,90) IVA incluido, por haber presentado la oferta económica más conveniente.
Por lo expuesto y en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 4º, inciso f) de la Ley 1988,
EL ADMINISTRADOR GENERAL
DEL PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES
RESUELVE:
Artículo 1º: Aprobar el procedimiento de selección llevado a cabo en la Licitación Pública Nº 18/2009 tendiente a la adquisición de tabiquería y los accesorios necesarios para su montaje en las distintas áreas del Consejo de la Magistratura, del Poder Judicial y de la Asesoría General Tutelar de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Artículo 2º: Adjudicar la Licitación Pública Nº 18/2009 a la firma Pinturerías Rosmar S.A. por la suma de treinta y un mil cuatrocientos cuarenta y nueve pesos con 90/100 ($ 31.449,90) IVA incluido, conforme propuesta económica de fs. 118/119 y su aclaratoria de fs. 220.
Artículo 3º: Instruir a la Dirección de Compras y Contrataciones a realizar las publicaciones en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en la Cartelera del Consejo y en la página de Internet del Poder Judicial www.jusbaires.gov.ar, como así también, las comunicaciones a la adjudicataria y al resto de los oferentes.
Artículo 4º: Regístrese, publíquese como se ordenara. A ese fin pase a la Dirección de Compras y Contrataciones y cúmplase.