19-05-09-DAIZO HUGO OSCAR SOBRE QUEJA POR APELACION DENEGADA- E637490-1 D11076

“DAIZO HUGO OSCAR SOBRE QUEJA POR APELACION DENEGADA”, Expte: EJF 637490 / 1

Sala II

E X C M A. C A M A R A:

I. Llegan estos autos a conocimiento de V.E. a raíz del recurso de queja interpuesto por la demandada (fs. 49/51) contra la resolución de la señora Jueza de grado de fecha 29 de abril de 2009 (ver fs. 48), quien desestimó el recurso de apelación atento a que el interés económico comprometido en el decisorio no supera el monto previsto en el art. 2º de la Resolución Nº 487/04 del CMCABA.

II. Con relación a la admisibilidad formal de la queja, advierto que la recurrente no ha cumplido con lo dispuesto en el art. 251, inc. 2, apartados a), b) y c) del CCAyT, en tanto no indicó la fecha en que quedó notificada la resolución recurrida, se interpuso la apelación y quedó notificada la resolución recurrida.

Al respecto, destaco que ya se ha expedido V.E, el 7-5-2005, en autos “Asociación De Anestesia Analgesia y Reanimación De Bs. As. Contra GCBA Sobre Queja Por Apelación Denegada”, Expte: Exp 16272 / 1 donde sostuvo: “...2. Que los requisitos de admisibilidad del recurso de queja deben ser satisfechos en oportunidad de su interposición en la alzada, con el fin de que el recurso se baste a sí mismo. ...”.

También la Excma. Sala I, el 23-12-08, en autos “Medvedeff Bernardo Alberto S. Queja Por Apelación Denegada”, EJF 668034 sostuvo que: “... conforme al criterio jurisprudencial y doctrinario según el cual la queja debe rechazarse si no se bastare a sí misma, esto es, cuando no se cumpliere con los recaudos exigidos por la ley ritual (Fassi, Santiago – Yañez, César, Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y demás normas procesales vigentes, comentado, anotado y concordado, Ed. Astrea, Buenos Aires, 1989 Tomo II, p. 283), corresponde declarar inadmisible el presente recurso de queja. ...”.

En consecuencia, estimo que la presente queja resulta formalmente inadmisible.

III. Sin perjuicio de ello, advierto que la magistrada de grado rechazó el recurso de apelación por cuanto el monto involucrado en el recurso no supera la suma de $ 5.000 previsto en el art. 2 de la Resolución Nº 487/04 del Consejo de la Magistratura, no habiendo el recurrente demostrado en su queja la ilegitimidad de la denegatoria del recurso de apelación. En efecto, del análisis del escrito de queja surge que sus argumentos se dirigen a cuestionar la resolución recurrida por apelación y no los motivos por los cuales el Tribunal se la denegara.

En este sentido, V.E. sostuvo con fecha 20 de septiembre de 2005, in re:“GCBA c/Bco. de Jujuy s/Queja por Apelación Denegada”, Expte. EJF-35827/4 que “...le asiste razón al Ministerio Público Fiscal con relación a que el Dr. Martinez omite realizar una crítica concreta de la providencia que le ha denegado el recurso de apelación (...) lo expuesto bastaría para rechazar la queja...”.

A su vez, la Excma. Sala I sostuvo con fecha 4 de abril de 2008, in re: “Zelada Marcelo Daniel c/ GCBA s/ Queja por Apelación Denegada”, Expte. EXP 5430/2 que “constituye recaudo indispensable, que el quejoso exprese los fundamentos por los que sostiene la ilegitimidad de la denegación del recurso por el juez... para fundamentar el recurso de queja no basta exponer los antecedentes de la denegatoria sino que es preciso también indicar los motivos de hecho y de derecho por los cuales entiende el recurrente que la apelación ha sido mal denegada... Y obsta a la procedencia directa la circusntancia que el apelante no se haya hecho cargo, en el escrito de interposición de la misma, de las razones en las que el a quo fundó la denegatoria del recurso, pues ello es menester para demostrar la viabilidad de la apelación rechazada... (Roberto G. Loutayt Ranea, El recurso ordinario de apelación en el proceso civil. Legislación. Doctrina. Jurisprudencia., Tomo 2, Ed. Astrea, Buenos Aires, 1989, pág. 388/89).”

Por lo demás, observo en autos que la suma reclamada era de $ 2.346,66 (ver fs. 3), monto que no supera el límite previsto por el art. 2º de la Resolución Nº 149/99, modif. por Resolución Nº 487/04, circunstancia que permite determinar que tampoco resultaba procedente el recurso de apelación.

IV. Por ello, considero que V.E. debería rechazar la presente queja.

Fiscalía, 19 de mayo de 2009.

DICTAMEN N°11076 -FCCAT-.

Fdo.: Dra. Daniela Ugolini

Fiscal ante la Cámara de Apelaciones

en lo Contencioso Administrativo y Tributario