Licitación Pública Nº 35/2008 - Exp. CM Nº DCC-178/08-0 - Resolución OAyF Nº 232/2009

Dejar asentada la prórroga de hecho acordada con la firma “Editorial Universidad S.R.L ” adjudicataria en este trámite de licitación pública, vencido que fuera el plazo contractualmente pactado (arg. art. 126 de la ley 2.095 y el art. Nº 59 del Dec. Nº 408-GCBA-07).

Dejar asentada la prórroga de hecho acordada con la firma “Editorial Universidad S.R.L ” adjudicataria en este trámite de licitación pública, vencido que fuera el plazo contractualmente pactado (arg. art. 126 de la ley 2.095 y el art. Nº 59 del Dec. Nº 408-GCBA-07).

Dejar asentada la prórroga de hecho acordada con la firma “Editorial Universidad S.R.L ” adjudicataria en este trámite de licitación pública, vencido que fuera el plazo contractualmente pactado (arg. art. 126 de la ley 2.095 y el art. Nº 59 del Dec. Nº 408-GCBA-07).

Buenos Aires, 23 de diciembre de 2009.

VISTO:

lo actuado en el Expediente DCC Nº 178/08-0 por el que tramita la Licitación Pública Nº 35/2008, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución OAyF Nº 223/2008, cuya copia glosa a fs. 770/3 se aprobó la Licitación Pública Nº 35/2008, resultando una de las adjudicatarias (confr. artículo 8º) la firma Editorial Universidad S.R.L., por un total de treinta y cinco mil quince pesos con 27/100 ($ 35.015,27) IVA incluído.

Que a fs. 806/13 se encuentra agregada la Orden de Compra Nº 163 conjuntamente con su anexo, retirada por la adjudicataria Editorial Universidad S.R.L. el día 18 de diciembre de 2008, estableciéndose como plazo de entrega quince días (15) días con vencimiento el 16 de enero de 2009.

Que a fs. 1172/1173 mediante Nota Nº 1345-DCC CM-09 la Dirección de Compras y Contrataciones propicia la aplicación de penalidades a la firma Editorial Universidad S.R.L., en virtud de las situaciones que seguidamente se exponen.

Que a fs.1069/76 y 1095, se agregan los partes de recepción definitiva (con las consecuentes intervenciones de la Comisión de Recepción designada a tal efecto) de fechas 23 de diciembre de 2008, 29 de diciembre de 2008 y 30 de diciembre de 2008, donde consta que la adjudicataria efectuó la entrega de casi todas las obras requeridas dentro del plazo contractual pactado. Ahora bien, a fs. 1066/67 luce el Parte de Recepción definitiva del que surge que, operado el vencimiento contractual, la adjudicataria efectuó una última entrega de ejemplares en fecha 4 de febrero de 2009.

Que en ese estado, vencido el plazo contractual, y conforme informa la Dirección de Compras y Contrataciones, la adjudicataria no había entregado la totalidad de los bienes requeridos, ni solicitado prórroga alguna del plazo contractual. Tampoco hubo rescisión formal por parte de este Consejo y persistiendo la necesidad del material correspondiente al renglón 12, sub 28, la mencionada dependencia entiende que la recepción de los bienes el día 4 de febrero de 2009 implicó acordar de hecho una prórroga del plazo contractual correspondiendo aplicar una multa conforme a lo previsto por el artículo 59º del Dec. Nº 408-GCBA-07 reglamentario del art. 126 de la Ley 2095, por la suma total de catorce pesos con 95/100 ($ 14,95).

Que en otro orden de cosas, mediante Actuaciones Nº 34036/08 y Nº 34037/08 (fs. 822/27),la adjudicatariapuso de resalto que se encontraban imposibilitados de proveer -porque estaban agotados- los renglones que a continuación se detallan: Renglón 12, Sub.12, Renglón 7, Sub.2 y 27, Renglón 10. Sub 10 y Renglón 17, Sub.32., excusándose de proveerlos “ por encontrarse agotados”. Asimismo mediante Actuación Nº 260/09 ( fs. 830/2) la referida firma manifestó que “... nos excusamos de proveer esos ejemplares , en razón de que no se encontraban disponibles en stock en el propio sello editorial, otras editoriales, librerías o distribuidoras, tanto en Capital Federal como en el interior del país, lugares en los cuales buscamos, siendo imposible entregar dichos ejemplares”.

Que más adelante el Sr. Director establece que: “atento la imposibilidad de la adjudicataria de entregar las obras faltantes por estar agotadas esta Dirección entiende que corresponde rescindir la relación contractual por la parte no cumplida conforme lo previsto por el artículo 129 con el alcance descripto en el artículo 133 de la Ley2095. En tal sentido, la proporcionalidad de la penalidad a aplicar por dicha rescisión deberá efectuarse teniendo en cuenta que la garantía de adjudicación integrada oportunamente (fs. 814) por la editorial es de pesos tres mil quinientos un con 52/100 ($ 3.501,529). En consecuencia la penalidad en el presente caso es de pesos ochenta y seis con 59/100 ($86,59).”

Que por último se aclara que deberá afectarse el monto total de ciento un pesos con 54/100 (101,54) en concepto de las penalidades descriptas y conforme las pautas establecidas en el artículo 127 de la Ley 2095, y que según informe de fs. 1101/07 de la Dirección de Programación y Administración Contable, los libros faltantes no fueron facturados y en consecuencia, no abonados a la Editorial Universidad S.R.L.

Que requerida que fuera su intervención, la Dirección de Asuntos Jurídicos, consideró -mediante dictamen Nro. 3245/2009 (fs.1176/77.)- “...que conforme lo prevé el artículo 59 del Decreto GCBA Nº 408/2007, reglamentario del art. 126 de la Ley 2095, en caso de producirse la recepción de bienes superado el plazo fijado contractualmente, sin haberse solicitado prórroga o rehabilitación, ni haberse dispuesto la rescisión formal por parte de este Consejo, se considera que la misma fue acordada de hecho, correspondiendo la aplicación de una multa por mora a la contratista, del 1% del valor de lo satisfecho fuera del término originario del contrato por cada siete (7) días de atraso o fracción mayor de tres(3)...” .

Que consecuentemente, ese Órgano de Asesoramiento Jurídico Permanente entiende que “...habiendo vencido el plazo de cumplimiento del contrato, sin que se entregara los bienes detallados precedentemente, por imposibilidad manifiesta en su entrega conforme lo expresara la adjudicataria , los arts. 129 y 133 de la Ley 2095 establecen la rescisión parcial de pleno derecho de las garantías correspondientes sin interpelación alguna, debiéndose aplicar la multa fijada por el artículo 59 del citado Decreto Reglamentario, calculada en relación con el valor no satisfecho...”. Por último concluye su dictamen entendiendo que debería aplicársele a la firma Editorial Universidad S.R.L las multas sugeridas por la Dirección de Compras y Contrataciones.

Que puesto a resolver la cuestión traída a conocimiento, y en sintonía con lo manifestado por el señor Director de Compras y Contrataciones y oído el Sr. Director de Asuntos Jurídicos, considero procedente y ajustada la imposición de la multa propuesta a la adquirente que incurrió en el retraso destacado, por las razones que seguidamente se desarrollarán.

Que de la constancias de autos surge que la prórroga del plazo contractual establecida en este procedimiento fue acordada de hecho, el que encontró fundamento en la necesidad de este Organismo de proveerse del material bibliográfico oportunamente requerido, todo ello, de acuerdo con el dictamen del señor Director de Compras y Contrataciones.

Que en tal virtud, transcurridos 13 días desde el vencimiento del plazo, la firma Editorial Universidad S.R.L, formalizó la entrega de algunos de los bienes, debiendo afectarse a esa mora una multa del 2 % del valor de lo satisfecho, de acuerdo con lo previsto por el citado art. 59 del decreto reglamentario, correspondiendo entonces, imponerle esa sanción por el monto propuesto en el dictamen de cita.

Que en esa dirección se pone de relieve el reconocimiento por parte de la adjudicataria de encontrarse imposibilitada de proveer el restante material bibliográfico, excusándose de no tenerlo en stock, ocasión esta en la que la firma admite su mora e incumplimiento, por lo que corresponde proceder a la rescisión contractual por la parte no cumplida con la consecuente aplicación de penalidad.

Que a fs. 1105, se acredita el pago de las Facturas Nº 0001-00055146/47/48/49/50/51/52/53/54/55/56/57/58/59/60/61/62/63/64/65/66 y 0001-00055244 a favor de la Editorial Universidad S.R.L., por lo tanto y a los efectos de la satisfacción de las multas que por el presente acto se propicia, resulta necesario proceder a la afectación de la parte proporcional de la garantía de adjudicación, es decir la suma de ciento un pesos con 54/100 ($ 101,54), la que fuera constituída mediante Póliza de Seguro de Caución Nº 080240022697 emitida por Allianz Argentina Compañía de Seguros S.A. por la suma de tres mil quinientos un pesos con 52/100 ($ 3501,52) conforme se detalla a fs. 814/815 en virtud de lo establecido por el artículo 127 de la Ley 2095.

Por ello, en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 4º, inc. f) de la Ley 1988,

 

EL ADMINISTRADOR GENERAL DEL

PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES

RESUELVE:

Artículo 1º: Dejar asentada la prórroga de hecho acordada con la firma “Editorial Universidad S.R.L ” adjudicataria en este trámite de licitación pública, vencido que fuera el plazo contractualmente pactado (arg. art. 126 de la ley 2.095 y el art. Nº 59 del Dec. Nº 408-GCBA-07).

Artículo 2º: Aprobar la aplicación de la multa a la firma “Editorial Universidad S.R.L”, adjudicataria de la Licitación Pública Nº 35/2008, por la suma de catorce pesos con 95/100 ($ 14,95) de conformidad con lo normado en el art. 126 de la Ley 2095 y el 59 del Dec. Nº 408-GCBA-07.

Artículo 3º: Rescindir la Orden de Compra Nº 163 por la parte no cumplida (confr. arts. 129 y 133 de la Ley 2095) y afectar la parte proporcional de la garantía de adjudicación, aprobando la aplicación de la multa fijada por el art. 59, calculada en relación con el valor no satisfecho en la suma de ochenta y seis pesos con 59/100 ($ 86,59).

Artículo 4º: Instruir a la Dirección de Compras y Contrataciones a realizar la notificación de la presente Resolución a la firma adjudicataria.

Artículo 5º: Ejecutar la Póliza de Seguro de Caución Nº 080240022697 emitida por Allianz Argentina Compañía de Seguros S.A. por el importe correspondiente a la suma de ciento un pesos con 54/100 ($ 101,54), por los considerandos vertidos en la presente.

Artículo 4º: Remitir las presentes actuaciones, una vez cumplimentadas la notificación dispuesta por el art. 4º a la Dirección de Asuntos Jurídicos, para su remisión al Departamento de Representación Judicial a los efectos de proceder de acuerdo a lo estipulado en la presente.

Artículo 6º:Regístrese, comuníquese como se ordenara precedentemente, pase a la Dirección de Compras y Contrataciones para su cumplimentación, y oportunamente archívese.