Autorizar el gasto por la contratación con la firma I.M.E.P. S.R.L. Estanterías Metálicas, para la provisión, colocación y montaje de cincuenta (50) módulos de estanterías metálicas desarmables.
Autorizar el gasto por la contratación con la firma I.M.E.P. S.R.L. Estanterías Metálicas, para la provisión, colocación y montaje de cincuenta (50) módulos de estanterías metálicas desarmables.
Autorizar el gasto por la contratación con la firma I.M.E.P. S.R.L. Estanterías Metálicas, para la provisión, colocación y montaje de cincuenta (50) módulos de estanterías metálicas desarmables.
Buenos Aires, de octubre de 2010.
RES. OAyF (R.E.) Nº 74 /2010
VISTO:
El expediente OAyF Nº 185/10-0, caratulado O.A.yF. s/Adquisición de Estanterías para Archivo General del Edificio de Beazley 3860 s/Caja Chica Especial, la Resolución CM Nº 236/2009, la Resolución CM Nº 369/2010; y
CONSIDERANDO:
Que mediante Memorando DPyP Nº 118/2010 el Sr. Director de Planificación y Proyectos, con la correspondiente anuencia del Sr. Director General de Infraestructura y Obras, y en virtud de la solicitud efectuada por la Dirección General de Apoyo Administrativo y Jurisdiccional, ha verificado la posibilidad de ampliar el área de acopio requerido por el Sr. Jefe de Departamento del Archivo General, con la incorporación de cincuenta (50) estanterías metálicas a ubicar en espacios remanentes dentro del mismo sector del Edificio sito en Beazley 3860.
Que asimismo manifiesta que es importante señalar que esta ampliación facilitará los requerimientos actuales del Archivo y quedará previsto un espacio en reserva por posible demanda a producirse en ocasión de la mudanza de los nueve juzgados de Av. de Mayo 761 a Av. de Mayo 654 en el corto plazo (conf. fs. 17/8).
Que en consecuencia resulta ineludible dar inmediata respuesta al pedido formulado, en virtud de la extrema necesidad del mismo. Ello en razón no solamente de que el espacio destinado al archivo se encuentra colmado y no será suficiente para albergar el caudal habitual de actuaciones remitidas por las dependencias jurisdiccionales, sino también en vistas de la inminente mudanza de los juzgados que actualmente se encuentran en el Edificio sito en Av. de Mayo 761.
Que, por lo expuesto, se dispuso encauzar el presente trámite bajo el Régimen de Excepción de Caja Chica Especial, por encontrarse reunidos los supuestos previstos en el apartado 2) del art. 1º y en el inciso 2º del art. 7º, del Anexo I de la Resolución CM Nº 236/2009.
Que, consecuentemente y conforme luce a fs. 21 se dio conocimiento de lo actuado al Sr. Director General de Control de Gestión y Auditoría Interna, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 5º, último párrafo de la Resolución de cita.
Que, conforme luce a fs. 22/24 y según las características especificadas por la Dirección de Planificación y Proyectos, se remitieron invitaciones a cotizar a las firmas Imep S.R.L., Estanterías Metálicas LG y Alfa Racks S.A. por la provisión, colocación y montaje de cincuenta (50) módulos de estanterías metálicas desarmables, con las siguientes características técnicas, a saber: ángulo ranurado de 0.45x0.90x2.40 mts, con seis (6) estantes construidos en chapa DD BWG Nº 20 (0,9mm de espesor) con doble pestañado longitudinal frontal y simple transversal, y un refuerzo longitudinal de 100mm (aptos para soportar una carga de 150 kg. uniformemente repartida); los parantes de dos alas iguales de 40mm, serán construidos en chapa DD BWG Nº 14 (2,1mm de espesor) con perforaciones verticales oblongas de 7x21mm, cada 29mm, para el registro de estantes en altura. Solicitando asimismo, la provisión de bulonería, escuadras y riendas que sean necesarios para el correspondiente armado.
Que a resultas de ello, la firma I.M.E.P. S.R.L. Estanterías Metálicas presentó cotización por la provisión, colocación y montaje de cincuenta (50) módulos de estanterías metálicas desarmables, conforme las características solicitadas, con bulonería, escuadras y riendas incluidas, con garantía de doce (12) meses bajo condiciones de correcto uso, por un monto de veinticuatro mil ciento noventa y un pesos con 22/100 ($ 24.191,22) IVA incluido (conf. fs. 25/28).
Que en el mismo sentido, a fs. 29, luce presupuesto presentado por la firma LG Estanterías Metálicas, por la suma de veinticinco mil seiscientos cincuenta pesos ($25.650.-). No obstante lo cual, cabe aclarar, que el mismo no incluye flete y armado, ni la alícuota del Impuesto al Valor Agregado.
Que en virtud de las cotizaciones recibidas, corresponde valorar la oferta más conveniente, con el objeto de dar oportuna respuesta a la necesidad invocada y para coadyuvar a una correcta prestación de las necesidades del servicio advertidas en las dependencias del Archivo General ubicadas en el edificio sito en Beazley 3860, como así también brindar garantías de seguridad para el personal del área. En tal sentido, la cotización presentada por la firma I.M.E.P. S.R.L. Estanterías Metálicas resulta la más apropiada, no sólo en función del precio sino también de las características técnicas de los bienes cotizados.
Que si bien es cierto que el monto de la contratación pretendida excede el límite fijado en el Artículo 3º del Régimen de Caja Chica Especial (Conf. Art. 193º de la Ley 2.095 y Art. 27º de la Ley 3.395) no lo es menos que se configura en autos un caso de excepción a ese tope, tal como lo autoriza el propio y ya citado Art. 3º. En efecto, resulta vital realizar las gestiones necesarias tendientes a paliar la insuficiencia de espacio padecida en el Archivo General del Poder Judicial, en vista de la inaplazable desocupación del Edificio que actualmente ocupan las dependencias del fuero Contencioso Administrativo y Tributario y la inminente puesta en funciones de la sede de Av. de Mayo 654. De tal suerte, es claro que por tratarse el presente de un caso de urgencia de los descriptos en el art. 7º, inciso 2, del Anexo I de la Res. CM Nº 236/2009 puede válidamente superarse el tope de diez mil (10.000) unidades de compra originalmente impuesto por el cuerpo normativo aplicable.
Que así pues, habiendo agotado el procedimiento regulado en el Capítulo II del Anexo I de la Res. CM Nº 236/2009, corresponde autorizar la contratación propiciada, a la firma I.M.E.P. S.R.L. Estanterías Metálicas, en los términos ya indicados.
Por ello, y en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 4to, inciso f) de la Ley 1988 (modificado por Ley 3389), por las Res. CM Nº 819/2006, Res. CM Nº 236/2009 y Res. CM Nº 369/2010;
EL ADMINISTRADOR GENERAL
DEL PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES
RESUELVE:
Artículo 1º: Autorizar el gasto por la contratación con la firma I.M.E.P. S.R.L. Estanterías Metálicas, para la provisión, colocación y montaje de cincuenta (50) módulos de estanterías metálicas desarmables, ángulo ranurado de 0.45x0.90x2.40 mts, con seis (6) estantes construidos en chapa DD BWG Nº 20 (0,9mm de espesor) con doble pestañado longitudinal frontal y simple transversal, y un refuerzo longitudinal de 100mm (aptos para soportar una carga de 150 kg. uniformemente repartida); los parantes de dos alas iguales de 40mm, serán construidos en chapa DD BWG Nº 14 (2,1mm de espesor) con perforaciones verticales oblongas de 7x21mm, cada 29mm, para el registro de estantes en altura, con bulonería, escuadras y riendas incluidas, por un monto de veinticuatro mil ciento noventa y un pesos con 22/100 ($ 24.191,22) IVA incluido.
Artículo 2º: Comunicar lo decidido a la Dirección de Compras y Contrataciones, para que por su intermedio se cumplan todos los trámites relativos con lo dispuesto en el capítulo III del Régimen de Caja Chica Especial, delegando en el Señor Director la firma de la Orden de Compra correspondiente.
Artículo 3º: Comunicar lo decidido a la Dirección de Factor Humano, y por su intermedio al Señor Especialista en Seguridad e Higiene en el Trabajo, a fin de tomar intervención en la realización del montaje.
Artículo 4º: Regístrese, publíquese en la página de internet del Poder Judicial www.jusbaires.gov.ar y comuníquese a la Dirección de Factor Humano, a la Dirección de Programación y Administración Contable, a la Dirección General de Infraestructura y Obras y a la Dirección General de Control de Gestión y Auditoría Interna. Pase a la Dirección de Compras y Contrataciones a los fines previstos y, oportunamente, archívese.