Contratación de seguros de Responsabilidad Civil comprensiva, cristales y robo - Exp. CM Nº D.C.C.-039/07-0 - s/ Contratación Di

DICTAMEN DE PREADJUDICACION

 

Buenos Aires, 15 de mayo de 2007

 

Ref: Exp. CM Nº D.C.C.-039/07-0 s/ Contratación Directa Nº 19/2007

Contratación de seguros de Responsabilidad Civil comprensiva, cristales y robo para los edificios del Poder Judicial y del Consejo de la Magistratura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, asimismo la contratación de seguros de los vehículos automotores propiedad del Consejo de la Magistratura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires indicados en el Pliego.

Llega este expediente a conocimiento de la Comisión de Preadjudicaciones, a fin de dictaminar en la Contratación Directa 19/2007 – Contratación de seguros de Responsabilidad Civil comprensiva, cristales y robo para los edificios del Poder Judicial y del Consejo de la Magistratura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, asimismo la contratación de seguros de los vehículos automotores propiedad del Consejo de la Magistratura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires indicados en el Pliego -, con un presupuesto oficial estimado de pesos treinta y ocho mil doscientos treinta y cuatro con 70/100 ($ 38.234,70).

A fs. 4/6 se acompaña Memo de la Dirección de Infraestructura y Obras, respondiendo a la consulta realizada por la Dirección de Compras y Contrataciones indicando las necesidades de contratación de seguros para inmuebles.

A fs. 8 el Departamento de Procedimientos de Contrataciones entiende viable el llamado a Contratación Directa, conforme lo dispuesto en el Artículo 56, Inciso 3 a), del Capítulo IV del Decreto-Ley 23.354/56 y determina el Presupuesto Oficial. El Presupuesto Oficial se determina conforme surge de presupuesto obrante a fs. 7.

De fs. 9 a fs. 28 se agrega el Pliego de Bases y Condiciones Generales para la Contratación de Bienes y Servicios y Resoluciones CM Nº 210/05, 643/05 y 692/05.

A fs. 29/40 se agrega proyecto de Pliego de Condiciones Particulares para la presente Contratación y listado de empresas a invitar.

A fs. 41/42 surgen las Constancias de Registración del Compromiso Preventivo para la presente Contratación, bajo el Nro. de Constancia 328/3-2007.

A fs. 48 el Dictámen 1665/2007 de la Dirección de Asuntos Jurídicos aconseja aprobar el procedimiento para la presente Contratación y el Pliego de Condiciones Particulares propuesto.

A fs. 52 la Secretaría de la Comisión de Administración y Financiera designa a los integrantes de la comisión de preadjudicaciones, de recepción y al funcionario interviniente en el acto de apertura de ofertas.

Con fecha 30 de Marzo de 2007, el Administrador General dictó la Resolución O.A.y F. Nº 42/2007, autorizando la presente Contratación Directa y aprobando el Pliego de Condiciones Particulares. Se establece como fecha de apertura pública de ofertas el día 27 de abril de 2007 a las 14:00 hs. (fs. 53 a fs. 64)

Constancia de publicación en la página web del Poder Judicial obra de fs. 72. A fs. 80 se informa de la publicación realizada en la cartelera del Consejo. Constancia de la publicación en el Boletín Oficial se agrega a fs. 84.

A fs. 75 se agrega Circular sin Consulta Nro. 1 producido por la Dirección de Compras y Contrataciones.

A fs. 81/83 se agrega nota remitida por la empresa Juncal Compañía de Seguros.

A fs. 85/107 se incorporan las invitaciones realizadas y un informe con las recepciones de las mismas.

A fs. 109 se agrega constancia de la reunión informativa realizada.

A fs. 110/115 se acompañan las constancias de venta de pliegos.

A fs. 118/119 obra el Acta de Apertura de sobres, con la presencia de los Dres. Hernán Labate y Teresa De Filpo. Se registran 3 (tres) ofertas presentadas en Mesa de Entradas del Consejo de la Magistratura.

OFERTA:

1. LA HOLANDO SUDAMERICANA CIA. DE SEGUROS S.A.:

A fs. 123/125 presenta Presupuesto con la Propuesta Económica.

A fs. 123 declara el domicilio en la Ciudad de Buenos Aires y surge el número de teléfono.

A fs. 126/128 presenta los Certificados de Visita requeridos por la Claúsula 14 del Pliego de Condiciones Particulares.

A fs. 138 presenta documentación solicitada por la Claúsula 12 del Pliego de Condiciones Particulares.

.

A fs. 139 presenta copia del Certificado para Contratar emitido por la AFIP.

A fs. 141/154 presenta documentación societaria.

A fs. 155/165 acompaña documentación que acredita personería del apoderado.

Constancia de adquisición del pliego se acompaña a fs. 200.

Conforme lo dispuesto en el art. 61 Decreto Ley 23.354/56 reglamentado por el inc. 33 y 34 del Decreto 5720/72, constituyó garantía de su oferta con un pagaré por la suma de pesos un mil ($ 1000,00), reservándose el original en la caja fuerte del Consejo, y su copia obra a fs. 203.

A fs. 412 se acompaña la Declaración Jurada donde se manifiesta que toda la información adjuntada a la oferta resulta veraz.

A fs. 413 cumple con el Decreto 737/97.

A fs. 388/390 se agrega original de la nota remitida a la empresa. Constancia de la notificación realizada por el Oficial Notificador Ximena Nuria Varela se encuentra a fs. 394.

A fs. 407/414 se agrega la respuesta remitida por la empresa.

No da cumplimiento a:

- La Cláusula 11.1 del Pliego de Bases y Condiciones Generales para la Contratación de Bienes y Servicios: “Declaración Jurada en la que detalle los juicios pendientes con el Consejo de la Magistratura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, sea como actor o demandado, indicando la Carátula del Expediente, el Juzgado interviniente y el importe comprometido en el pleito. En caso de no tener juicio pendiente, la declaración jurada deberá dar cuenta de ello.”

- La cláusula 11.4 del Pliego de Bases y Condiciones Generales para la Contratación de Bienes y Servicios (Certificado Fiscal para Contratar del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires vigente a la fecha de apertura de las ofertas, dando cumplimiento al Decreto Nro. 540/GCBA/01 y su reglamentaria Resolución Nro. 2.647/SHyF/2002, y a la Disposición Nro. 119/DGR/01).

- La Cláusula 11.5. del Pliego de Bases y Condiciones Generales para la Contratación de Bienes y Servicios: “Certificado del Registro de Deudores/as Alimentarios/as Morosos/as, expedido por el organismo competente dependiente del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, del que resulte que el oferente no se encuentra inscripto. Este certificado será exigible a las personas físicas y a la totalidad de las personas que formen la voluntad social o integren el órgano de administración de las personas jurídicas (Ley Nº 269 del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires).”

- Por último, no se encuentra inscripto en el RUP.

Estimamos por lo tanto que se encuentra en condiciones como para ser considerada oferta no admisible.

2.- SANCOR COOPERATIVA DE SEGUROS LTDA.:

A fs. 208/213 presenta Presupuesto con la Propuesta Económica.

Ajustó su propuesta a las condiciones de la contratación en cuanto al plazo de mantenimiento de oferta. (fs. 213).

Constancia de adquisición del pliego se acompaña a fs. 220.

A fs. 228 presenta los Certificados de Visita requeridos por la Claúsula 14 del Pliego de Condiciones Particulares.

A fs. 229/242 presenta documentación solicitada por la Claúsula 12 del Pliego de Condiciones Particulares.

A fs. 243 declara el domicilio en la Ciudad de Buenos Aires y surgen el número de teléfono, fax y una dirección de E-mail.

A fs. 246 presenta copia del Certificado para Contratar emitido por la AFIP.

A fs. 257/260 acompaña documentación que acredita personería del apoderado.

A fs. 261/271 presenta documentación societaria.

No presenta Garantía de Mantenimiento de Ofertas, no dando cumplimiento a la Cláusula 16.1 del Pliego de Bases y Condiciones Generales para la Contratación de Bienes y Servicios.

Tampoco da cumplimiento a:

- La Cláusula 11.1 del Pliego de Bases y Condiciones Generales para la Contratación de Bienes y Servicios: “Declaración Jurada en la que detalle los juicios pendientes con el Consejo de la Magistratura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, sea como actor o demandado, indicando la Carátula del Expediente, el Juzgado interviniente y el importe comprometido en el pleito. En caso de no tener juicio pendiente, la declaración jurada deberá dar cuenta de ello.”

- La Cláusula 11.2 del Pliego de Bases y Condiciones Generales para la Contratación de Bienes y Servicios: “Declaración Jurada en cumplimiento del Decreto Nº 737/GCABA/97 (B.O.C.B.A. N° 227) en la que detalle los juicios pendientes con la ex Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires y/o con el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y/o la Comisión Municipal de la Vivienda, sea como actor o demandado, indicando la Carátula del Expediente, el Juzgado interviniente y el importe comprometido en el pleito. En caso de no tener juicio pendiente, la declaración jurada deberá dar cuenta de ello.”

- La cláusula 11.4 del Pliego de Bases y Condiciones Generales para la Contratación de Bienes y Servicios (Certificado Fiscal para Contratar del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires vigente a la fecha de apertura de las ofertas, dando cumplimiento al Decreto Nro. 540/GCBA/01 y su reglamentaria Resolución Nro. 2.647/SHyF/2002, y a la Disposición Nro. 119/DGR/01).

- La Cláusula 11.5. del Pliego de Bases y Condiciones Generales para la Contratación de Bienes y Servicios: “Certificado del Registro de Deudores/as Alimentarios/as Morosos/as, expedido por el organismo competente dependiente del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, del que resulte que el oferente no se encuentra inscripto. Este certificado será exigible a las personas físicas y a la totalidad de las personas que formen la voluntad social o integren el órgano de administración de las personas jurídicas (Ley Nº 269 del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires).”

- La Cláusula 11.6. del Pliego de Bases y Condiciones Generales para la Contratación de Bienes y Servicios: “Declaración Jurada donde se manifieste que toda la información adjuntada a la oferta resulta veraz”.

- Por último, no se encuentra inscripto en el RUP.

Estimamos por lo tanto que se encuentra en condiciones como para ser considerada oferta no admisible.

3.- CAJA DE SEGUROS S.A.:

A fs. 331/340 presenta Presupuesto con la Propuesta Económica.

Precio Total

Renglón 2

$ 3.183,30

Renglón 3

$ 1.861,10

Renglón 4

$ 10.773,40

A fs. 280/281 y 286/295 presenta documentación solicitada por la Claúsula 12 del Pliego de Condiciones Particulares.

Conforme lo dispuesto en el art. 61 Decreto Ley 23.354/56 reglamentado por el inc. 33 y 34 del Decreto 5720/72, constituyó garantía de su oferta con un pagaré por la suma de pesos un mil trescientos ($ 1300,00), reservándose el original en la caja fuerte del Consejo, y su copia obra a fs. 284.

A fs. 298/300 presenta los Certificados de Visita requeridos por la Claúsula 14 del Pliego de Condiciones Particulares.

A fs. 302 declara el domicilio en la Ciudad de Buenos Aires.

A fs. 306 se acompaña la Declaración Jurada con los juicios pendientes como actor o demandado con el Consejo de la Magistratura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

A fs. 308/312 cumple con el Decreto 737/97.

A fs. 315/316 presenta copia del Certificado para Contratar emitido por la AFIP.

A fs. 319 se agrega copia del certificado fiscal para contratar emitido por el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

A fs. 322/326 acompaña el Registro de Deudores Alimentarios Morosos.

A fs. 328 se acompaña la Declaración Jurada donde se manifiesta que toda la información adjuntada a la oferta resulta veraz.

Ajustó su propuesta a las condiciones de la contratación en cuanto al plazo de mantenimiento de oferta. (fs. 334, 336, 338 y 339).

A fs. 343/346 acompaña documentación que acredita personería del apoderado.

A fs. 351/352 obra el certificado de habilitación de presentación de ofertas del RUP. De allí surge que el certificado para contratar emitido por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, el Certificado para Contratar emitido por la AFIP y el Certificado de Deudores Morosos Alimentarios se encuentran en vigencia. Se encuentra habilitado para representar a la empresa quien firma la oferta.

Constancia de adquisición del pliego se acompaña a fs. 354.

A fs. 333 manifiesta que en la oferta realizada para el renglón 1 la oferta contiene: “Franquicia deducible o descubierto obligatorio: 10% de la indemnización, con un mínimo de 0,37% y un máximo del 1,83% aplicable sobre el límite por acontecimiento”. De esta forma, lo ofertado para el renglón 1 no se ajusta a lo solicitado en el Pliego de Condiciones Particulares, ya que, el mismo, no manifiesta la posibilidad de realizar una oferta con franquicia.

Estimamos por lo tanto que se encuentra en condiciones como para ser considerada oferta admisible para los renglones 2, 3 y 4 y oferta no admisible para el renglón 1.

De fs. 395 a fs. 406 se encuentra la solicitud de informes realizada al Registro Unico y Permanente de Proveedores y la respuesta remitida por el mismo.

CONCLUSION

Del análisis practicado sobre la documentación contenida en los sobres presentados en esta Contratación Directa, resulta que CAJA DE SEGUROS S.A. ha presentado una oferta admisible para los renglones 2, 3 y 4, mientras que LA HOLANDO SUDAMERICANA CIA. DE SEGUROS S.A.,SANCOR COOPERATIVA DE SEGUROS LTDA. y CAJA DE SEGUROS S.A. en este último caso para el renglón 1, han presentado ofertas no admisibles.

Por lo tanto, esta Comisión propone:

1.- La preadjudicación en la Contratación Directa Nº 19/2007 a CAJA DE SEGUROS S.A. por un total de pesos quince mil ochocientos diecisiete con 80/100 ($15.817,80), de acuerdo al siguiente detalle:

Precio Total

Renglón 2

$ 3.183,30

Renglón 3

$ 1.861,10

Renglón 4

$ 10.773,40

TOTAL

$ 15.817,80

2.- Por último, corresponde declarar fracasado el renglón 1 por no haberse recibido ofertas admisibles.

 

Lucas Bettendorff

Santiago Brundi

Hernán Labate