Autoriza el gasto por la adquisición de fajas de protección lumbar de maximo esfuerzo y carros de carga.
Autoriza el gasto por la adquisición de fajas de protección lumbar de maximo esfuerzo y carros de carga.
Autoriza el gasto por la adquisición de fajas de protección lumbar de maximo esfuerzo y carros de carga.
Buenos Aires, de enero de 2010.
VISTO:
el expediente OAyF 242/09-0, caratulado OAyF s/Caja Chica Especial: Adquisición de Fajas Lumbares y Carritos para el Personal del Departamento Mesa de Entradas Justicia Penal, Contravencional y Faltas
CONSIDERANDO:
Que tratan estos actuados de la solicitud impulsada por el Departamento Mesa de Entradas de la Justicia de Primera Instancia en lo Penal, Contravencional y de Faltas, tendiente a la adquisición de diez (10) fajas lumbares y diez (10) valijas con ruedas para el transporte de expedientes por parte del personal de esa dependencia (fs. 1/5).
Que consultado al respecto, el Ing. Daniel O. DElia, especialista en higiene y seguridad en el trabajo de este Consejo, informó que correspondía dar pronto despacho al trámite, ya que lo solicitado se encuentra contemplado en la Ley 19.587 y Decreto PEN 351/79 (fs. 8).
Que en este sentido, toda vez que la necesidad puesta de manifiesto demanda una respuesta urgente, en el entendimiento que los insumos requeridos resultan necesarios para un correcto desempeño de la función de acuerdo con la normativa vigente, se encauzaron las actuaciones a través del procedimiento de excepción instrumentado por la Res. CM Nº 236/2009.
Que para mejor decidir, desde esta Oficina de Administración y Financiera se requirió al Departamento solicitante que especificara con precisión las características que debía reunir el material pretendido, en orden a satisfacer las necesidades del área (fs. 11). La dependencia precisó las medidas de las fajas (dos -2- talla M, tres -3- talla L, tres -3- talla XL y dos -2- talla XXL) y en cuanto a las valijas con ruedas se remitió a una fotografía (fs. 14).
Que consecuentemente, frente a la insuficiente respuesta, se dispuso que la compra en trámite se dirigiría a la adquisición de carros para transportar expedientes que respetaran las características técnicas definidas oportunamente en el renglón primero, de la cláusula segunda, del Pliego de Condiciones Particulares de la Contratación mediante Trámite Simplificado Nº 7/2004, aprobado por Res. CM Nº 526/2004 (fs. 24).
Que actuando en los términos del art. 6 del Régimen de Caja Chica Especial y siguiendo los lineamientos establecidos por el suscripto, la Dirección de Compras y Contrataciones cursó invitaciones a cotizar vía correo electrónico a trece (13) empresas del ramo; siete (7) para la provisión de fajas protectoras lumbares de máximo esfuerzo, seis (6) para la compra de carros, con capacidad de carga de ciento cincuenta kilogramos (150 kg.) y dos ruedas de goma maciza, de doscientos milímetros (200 mm) de diámetro (fs. 26/67).
Que la firma FactoryNet S.A. presupuestó las fajas solicitadas por un valor unitario de cuarenta y ocho pesos con treinta y cinco centavos ($48,35), sin IVA, totalizando la suma de quinientos ochenta y cinco pesos con cinco centavos ($585,05), IVA incluido (fs. 42/3).
Que en punto a los carros, se recibieron tres presupuestos. La firma Escaleras M.I.L. cotizó los bienes a un valor unitario de doscientos sesenta y seis pesos con veinte centavos ($266,20), IVA incluido (fs. 58/61). A su tiempo, Ferretería Industrial Bottero S.A. los ofertó en ciento ochenta pesos ($180), más IVA, cada uno (fs. 62). Y, finalmente, Taller Esperanza S.R.L., hizo lo propio por doscientos noventa y nueve pesos ($299), la unidad (fs. 65/6).
Que de este modo se ha agotado el procedimiento regulado en el Anexo de la Res. CM Nº 236/2009, por lo que en los términos del inciso tercero del artículo sexto de ese cuerpo normativo, no resta más que seleccionar al proveedor. En ese orden de ideas, para dar satisfacción al fundado requerimiento del Departamento Mesa de Entradas, corresponderá autorizar el gasto por la contratación con la firma FactoryNet S.A., por la provisión de diez (10) fajas de protección lumbar de máximo esfuerzo (dos -2- talla M, tres -3- talla L, tres -3- talla XL y dos -2- talla XXL), por un valor total de quinientos ochenta y cinco pesos con cinco centavos ($585,05), IVA incluido, según propuesta económica de fs. 42/43.
Que asimismo, siguiendo los parámetros de decisión que fija la norma citada en el párrafo precedente y considerando especialmente el factor precio, habrá de autorizarse el gasto por la contratación con la firma Ferretería Industrial Bottero S.A., por la provisión de diez (10) carros, compuestos de dos (2) ruedas de goma maciza, de doscientos (200) milímetros de diámetro, con una base de cuatrocientos (400) por doscientos cincuenta (250) milímetros y una capacidad de carga de ciento cincuenta (150) kilogramos, por un valor total de dos mil ciento setenta y ocho pesos ($2.178), IVA incluido, según propuesta económica de fs. 62.
Por ello y en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículo 4to, inciso f) y 10 de la Ley 1988, por las Res. CM Nº 819/2006 y Res. CM Nº 236/2009;
EL ADMINISTRADOR GENERAL DEL
PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES
RESUELVE:
Artículo 1º: Autorizar el gasto por la contratación con la firma FactoryNet S.A., por la provisión de diez (10) fajas de protección lumbar de máximo esfuerzo (dos -2- talla M, tres -3- talla L, tres -3- talla XL y dos -2- talla XXL), por un valor total de quinientos ochenta y cinco pesos con cinco centavos ($585,05), IVA incluido, según propuesta económica de fs. 42/43.
Artículo 2º: Autorizar el gasto por la contratación con la firma Ferretería Industrial Bottero S.A., por la provisión de diez (10) carros, compuestos de dos (2) ruedas de goma maciza, de doscientos (200) milímetros de diámetro, con una base de cuatrocientos (400) por doscientos cincuenta (250) milímetros y una capacidad de carga de ciento cincuenta (150) kilogramos, por un valor total de dos mil ciento setenta y ocho pesos ($2.178), IVA incluido, según propuesta económica de fs. 62.
Artículo 3º: Instruir a la Dirección de Compras y Contrataciones para que por su intermedio se cumplan todos los trámites relativos con lo dispuesto en el capítulo III del Régimen de Caja Chica Especial.
Artículo 4º: Regístrese, publíquese en la página de internet del Poder Judicial www.jusbaires.gov.ar y comuníquese a la Dirección de Programación y Administración Contable y a la Dirección General de Apoyo Administrativo Jurisdiccional. Pase a la Dirección de Compras y Contrataciones y, oportunamente, archívese.