18-05-10-TECNO SUDAMERICANA SA SOBRE QUEJA POR APELACION DENEGADA- EJF 939300 / 1

“TECNO SUDAMERICANA SA SOBRE QUEJA POR APELACION DENEGADA”, Expte: EJF 939300 / 1

Sala I

E X C M A. C A M A R A:

I. Llegan estos autos a conocimiento de V.E. a raíz del recurso de queja interpuesto por la demandada (fs. 14/19 vta.) en autos “GCBA c/ Tecno Sudamericana S.A. s/ Ej. Fisc –Ing. Brutos convenio Multilateral-”.

II. Con relación a la admisibilidad formal de la queja, advierto que la recurrente no ha cumplido con lo dispuesto en el art. 251, inc. 1, apartado a) del CCAyT, en tanto no acompañó la copia del escrito que dió lugar a la resolución recurrida.

Asimismo, observo que tampoco se indicaron las fechas en que quedó notificada la resolución recurrida y se interpuso la apelación, según ordena, respectivamente, el inciso 2 en sus apartados a) y b) del artículo citado.

Tales omisiones, en mi opinión, determinan la improcedencia formal de la presente queja.

En este sentido, ya se ha expedido V.E., el 23-12-08, en autos “Medvedeff Bernardo Alberto S. Queja Por Apelación Denegada” EJF 668034, donde sostuvo: “... conforme al criterio jurisprudencial y doctrinario según el cual la queja debe rechazarse si no se bastare a sí misma , esto es, cuando no se cumpliere con los recaudos exigidos por la ley ritual (Fassi, Santiago – Yañez, César, Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y demás normas procesales vigentes, comentado, anotado y concordado, Ed. Astrea, Buenos Aires, 1989 Tomo II, p. 283), corresponde declarar inadmisible el presente recurso de queja. ...”.

También la Sala II, con fecha 7-5-2005, en autos “Asociación De Anestesia Analgesia y Reanimación De Bs. As. Contra GCBA Sobre Queja Por Apelación Denegada”, Expte: Exp 16272 / 1 sostuvo: “...2. Que los requisitos de admisibilidad del recurso de queja deben ser satisfecho en oportunidad de su interposición en la alzada, con el fin de que el recurso se baste a sí mismo. ...”.

En consecuencia, estimo que la presente queja resulta formalmente inadmisible.

III. Por lo expuesto, opino que V.E. debería rechazar la queja interpuesta.

Fiscalía, 18 de mayo de 2009.

DICTAMEN Nº12893 -FCCAYT-

Fdo.: Dra. Daniela Ugolini

Fiscal ante la Cámara de Apelaciones

en lo Contencioso Administrativo y Tributario

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