Buenos Aires, 1 de marzo de 2016
RES. OAyF Nº 063 /2016
VISTO:
El Expediente DCC N° 220/15-0 caratulado “D.C.C. s/ Adquisición de All In One”, y
CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución OAyF N° 352/2015 se autorizó el llamado a Licitación Pública N° 26/2015 de etapa única que tiene por objeto la adquisición de equipos All In One para su utilización en las distintas dependencias del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en la forma, cantidades y según las características especificadas en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares que como Anexo I integra esa Resolución, con un presupuesto oficial de cinco millones de pesos ($ 5.000.000,00) IVA incluido (fs. 39/44).
Que cabe destacar que la Licitación en cuestión comprende un único renglón (Renglón 1) para la adquisición de trescientas treinta (330.-) computadoras All In One.
Que posteriormente, mediante Resolución OAyF N° 393/2015 se aprobó el procedimiento llevado a cabo en la Licitación Pública N° 26/2015 y se adjudicó el Renglón 1 a la empresa PC Arts Argentina S.A. por el monto total de cinco millones novecientos ochenta y ocho mil ochocientos cuarenta pesos ($5.988.840,00) IVA incluido, conforme la oferta obrante a fojas 97/136 y según el Pliego de Bases y Condiciones Particulares de la Licitación Pública Nº 26/2015 (fs. 173/174).
Que la contratación referida se formalizó mediante la Orden de Compra N° 931 la cual fue retirada por la adjudicataria el día 28 de diciembre de 2015 (fs. 184).
Que en esta oportunidad, la Dirección General de Informática y Tecnología solicitó la ampliación de la contratación de marras para adquirir ciento sesenta (160.-) computadoras all in one y fundó la requisitoria en la “necesidad de satisfacer la cantidad de equipos solicitados y además en la necesidad de continuar con el recambio tecnológico que se ha iniciado en las Cámaras del C.A.Y.T.” (cfr. Nota 51 de fs. 278).
Que en consecuencia, la Dirección General de Compras y Contrataciones propició la ampliación de la Licitación Pública N° 26/2015 a fin de adquirir las ciento sesenta (160.-) computadoras all in one por un monto de dos millones novecientos tres mil seiscientos ochenta pesos ($ 2.903.680,00) IVA incluido -que se desprende de multiplicar el precio unitario por el que fueron adquiridas las computadoras anteriormente por el número que se pretende adquirir en esta oportunidad-. En tal sentido, puso de resalto lo dispuesto en el inciso I) del artículo 117 de la Ley 2095 y su modificatoria la Ley 4764 respecto a que: “(…) una vez perfeccionado el contrato, el organismo contratante puede: I) Aumentar o disminuir el total adjudicado hasta un veinte por ciento (20%) de su valor original en uno y otro caso, en las condiciones y precios pactados y con adecuación de los plazos respectivos. El aumento o la disminución puede incidir sobre uno, varios o el total de los renglones de la orden de compra. En los casos que resulte imprescindible para el organismo contratante el aumento o la disminución podrán exceder el veinte por ciento (20%) de su valor, y se deberá requerir la conformidad del cocontratante. Si ésta no fuera aceptada, no generará ningún tipo de responsabilidad al proveedor ni será pasible de ningún tipo de penalidad o sanción. En ningún caso las ampliaciones o disminuciones podrán exceder del cincuenta por ciento (50%) del monto total del contrato, aún con consentimiento del cocontratante” (cfr. Nota DGCCyC N° 83/2016 de fs. 284/285).
Que de lo expuesto surge que el monto de la ampliación propiciada supera el veinte por ciento (20%) del monto total adjudicado, pero se encuentra dentro del tope del cincuenta por ciento (50%) estipulado en la norma citada. Por ello, la Dirección General de Compras y Contrataciones requirió la conformidad de la firma PC Arts Argentina S.A. y ésta prestó su conformidad con la ampliación de marras (cfr. correos electrónicos de fs. 281).
Que en cumplimiento de las disposiciones de la Ley 70, la Dirección General de Programación y Administración Contable realizó la afectación presupuestaria correspondiente (v. Constancia de Registración Nº 559/02-2016 de fs. 282/283).
Que tomó la intervención que le compete la Dirección General de Asuntos Jurídicos y emitió el Dictamen Nº 6774/2016. Allí, previa reseña de lo actuado y tras citar la normativa aplicable al caso bajo su análisis, concluyó: “consecuentemente con todas las consideraciones preapuntadas, teniendo en cuenta las constancias de las presentes actuaciones así como la normativa legal citada, esta Dirección General de Asuntos Jurídicos no tiene nada que objetar, desde el punto de vista jurídico, para que se proceda a la ampliación sugerida por la Dirección de Compras y Contrataciones mediante Nota DGCyC 83/2016 con la firma adjudicataria PC ARTS ARGENTINA S.A.” (fs. 291/292).
Que por otra parte, en razón de que el monto de la adjudicación de la Licitación Pública Nº 26/2015 excedió el límite de setecientas mil (700.000.-) unidades de compra al valor de aquel entonces, se elevó el Expediente de marras a la Comisión de Administración, Gestión y Modernización Judicial (fs. 296) y ésta tomó conocimiento del trámite y prestó su consentimiento a la vez que dispuso que esta Oficina de Administración y Financiera impulsara los actos necesarios (cfr. Memo SCSAGyMJ Nº 125/2016 de fs. 298).
Que en este estado, puesto a resolver, de acuerdo a los antecedentes mencionados, en atención a lo solicitado por la Dirección General de Informática y Tecnología para hacer frente a las necesidades de las cámaras del fuero Contencioso Administrativo y Tributario, de conformidad con el cálculo y el encuadre realizado por la Dirección General de Compras y Contrataciones y en línea con lo dictaminado por la Dirección General de Asuntos Jurídicos y tomando en consideración lo expuesto por la Comisión de Administración, Gestión y Modernización Judicial, corresponderá proceder a la ampliación contractual del Renglón 1 de la Orden de Compra N° 931 para la adquisición de ciento sesenta (160.-) computadoras all in one por la suma de dos millones novecientos tres mil seiscientos ochenta pesos ($ 2.903.680,00) IVA incluido, conforme la oferta obrante a fojas 97/136, la conformidad prestada por la adjudicataria que luce a fojas 281 y según el Pliego de Bases y Condiciones de la Licitación Pública Nº 26/2015.
Que finalmente, deberá instruirse a la Dirección General de Compras y Contrataciones a efectos de proceder a efectivizar la ampliación contractual que se aprobara por la presente resolución, a notificar a la adjudicataria y a realizar las publicaciones y comunicaciones pertinentes de conformidad con lo establecido en la Ley 2095, su modificatoria la Ley 4764, su reglamentaria Resolución CM N° 1/2014 y en la Ley de Procedimientos Administrativos -Decreto 1.510/97.
Por lo expuesto y en el ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley 31 y sus modificatorias, por la Resolución Pres. Nº 1203/2015 y por la Resolución CM Nº 222/2015;
EL ADMINISTRADOR GENERAL DEL
PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES
RESUELVE:
Artículo 1º: Apruébese la ampliación contractual del Renglón 1 de la Orden de Compra N° 931 para la adquisición de ciento sesenta (160.-) computadoras all in one por la suma de dos millones novecientos tres mil seiscientos ochenta pesos ($ 2.903.680,00) IVA incluido, conforme la oferta obrante a fojas 97/136, la conformidad prestada por la adjudicataria que luce a fojas 281 y según el Pliego de Bases y Condiciones de la Licitación Pública Nº 26/2015. Ello, atento a los argumentos esgrimidos en los considerandos de la presente.
Artículo 2°: Instrúyase a la Dirección General de Compras y Contrataciones a efectos de proceder a efectivizar la ampliación contractual aprobada por la presente resolución, a notificar de este acto a la adjudicataria y a realizar las publicaciones y comunicaciones pertinentes de conformidad con lo establecido en la Ley 2095, su modificatoria la Ley 4764, su reglamentaria Resolución CM N° 1/2014 y en la Ley de Procedimientos Administrativos -Decreto 1.510/97.
Artículo 3º: Regístrese, publíquese como se ordena precedentemente, y comuníquese a la Dirección General de Informática y Tecnología, a la Comisión de Administración, Gestión y Modernización Judicial y a la Dirección General de Programación y Administración Contable. Pase a la Dirección General de Compras y Contrataciones para la prosecución del trámite.
RES. OAyF Nº 063 /2016