28-05-08-GCBA contra DESARROLLOS EN SALUD SA sobre EJECUCION FISCAL-E168929-0 D9373

“GCBA contra DESARROLLOS EN SALUD SA sobre EJECUCION FISCAL”, Expte: EJF 168929 / 0

Sala II

E X C M A. C Á M A R A:

I. Llegan estos autos a conocimiento de V.E. con motivo del recurso de apelación interpuesto por la demandada (fs. 92/94) contra la resolución de la señora Jueza de grado de fecha 12 de julio de 2006 (fs. 83) que mandó llevar adelante la ejecución.

II. El recurso de apelación fue interpuesto y fundado (fs. 84 y 92/94vta.) en debido tiempo y forma, resultando formalmente admisible.

III. La demandada (fs. 92/94vta.) al fundar su apelación denunció que la empresa “Desarrollos en Salud S.A. - ex Sanatorio Colegiales S.A.” se presentó en concurso preventivo de acreedores el 19-04-2002, que tramita ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial Nº 26, Secretaría Nº 51 (fs. 92/94). Indicó que el auto de apertura es del 2-05-2002 y que se publicó mediante edicto del 16-05-2002, cuyas copias acompaña como prueba documental (fs. 85/91).

V.E., atento lo solicitado por este Ministerio Público Fiscal (fs. 98, 99, 100, 102 y 104) solicitó por oficio al Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial Nº 26, Secretaría Nº 51, que informe “si tramita allí el concurso preventivo de Desarrollos en Salud S.A. y en qué estado se encuentra el proceso.”

La señora Jueza a cargo del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial nº 26 (fs. 106) informó que los autos “Desarrollos en Salud S.A. s/Concurso Preventivo” (Expte. nº 42.627) tramitan ante dicho juzgado, secretaría nº 51 y que “en el mismo ha sido homologada la propuesta concordatoria.”

V.E. me confiere nueva vista a fojas 1078.

IV. Reseñada así la cuestión sometida a estudio de V.E., estimo pertinente formular la siguientes consideraciones.

Recuerdo que el fuero de atracción constituye un instituto procesal que deriva de la naturaleza del proceso concursal, dado que hace al carácter de universalidad, en sentido procesal del concurso, y que significa un desplazamiento de la competencia, es decir, una atracción al Juzgado donde tramita el proceso concursal de los juicios de contenido patrimonial (conf. Maffía, O, “Derecho Concursal”, T. I., pág. 344), siempre que en los mismos el concursado resulte demandado, como ocurre en autos.

El fuero de atracción del concurso absorbe todas las acciones judiciales iniciadas contra el concursado por las que se reclamen derechos patrimoniales, siempre que las mismas provengan de causa anterior a la presentación en concurso, a fin de que no se afecte la igualdad de los acreedores, además de multiplicarse gastos y esfuerzos, o incluso existir la posibilidad de sentencias contradictorias y ejecuciones parciales, en desmedro de la administración de justicia. Por el contrario, las deudas posteriores a la fecha de la presentación en concurso no son atraídas por el concurso.

En autos, observo que según surge de la copia de 86/91, con fecha 02/05/2002 se presentó en concurso la demandada y la publicación edictal se efectuó en el B.O. nº 29.909, 2º sección del día 30/05/2002 (conf. copia de fs. 85 y “www.infoleg.gov.ar”), circunstancia que posibilita establecer si la deuda reclamada es de causa o título anterior. En este sentido, advierto que la actora pretende el cobro de deudas originada en la caducidad de un plan de facilidades de pago –Decreto Nº 124/MCBA/94- cuya fecha de acogimiento fue el 20/04/1994 resultando $9467,54.- el saldo impago al 30-11-1999 (conforme certificado de deuda, fojas 2), por lo que se puede inferir que la deuda es de título o causa anterior a la apertura del concurso como también a la publicación de los edictos y, por ende, tiene carácter preconcursal (art. 21, ley N° 24522, y modif. por ley 26.086).

Por ello, del análisis efectuado se concluye que aún la acción individual que se pretenda, si ésta se refiere a deudas preconcursales, deberá tramitar ante el juez del concurso (conf. Fallo, Sala I, 14/11/2001, “GCBA c/Hogar Obrero Cooperativa de Consumo, Edif. y Cred. Ltda. s/ Ejecución Fiscal”, Expte. Nº 1193; del 5 junio de 2002 in re “GCBA C ALMAGRO 2000 S.A. S/ EJECUCION FISCAL”, Expte. EJF 501276/0, y del 18-03-2008, in re “GCBA CONTRA JOSE MINETTI Y CIA. LTDA. S.A.C.I. SOBRE EJ.FISC. - PLAN DE FACILIDADES”, Expte: EJF 124613/0, y arts. 56 y 57 ley 24522 y modif. por ley 26.086).

En autos, la Ciudad inició esta ejecución el 30-12-1999 (fs. 4vta.) y si bien la demandada no contestó la intimación, lo cierto es que la presentación del concurso activa el fuero de atracción.

V. Por todo lo expuesto, estimo que V.E. debería ordenar la remisión de estos autos al juez del concurso.

Fiscalía, 28 de mayo de 2008.

DICTAMEN Nº9373-FCCAyT.

Fdo.: Dra. Daniela Ugolini

Fiscal ante la Cámara de Apelaciones

en lo Contencioso Administrativo y Tributario

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