Contratación Directa Nº 65/2014- Expediente CM Nº DCC 114/14-0- Resolución OAyF Nº 350/2014

                                                                         Buenos Aires,   05   de diciembre de 2014

RES. OAYF Nº    350   /2014

 

VISTO:

El Expediente DCC N° 114/14-1 caratulado “D.C.C. s/ Modernización del Montavehículos en Libertad 1042”; y

 

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución OAyF Nº 240/2014 -dictada en el marco del Expediente DCC 114/14-0- se aprobó el procedimiento llevado a cabo en la Licitación Pública Nº 08/2014 de etapa única que tiene por objeto la contratación del servicio de mantenimiento de ascensores, montacoches y platos giratorios existentes en los distintos edificios del Poder Judicial (áreas administrativa y jurisdiccional) de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en la forma, características y demás condiciones descriptas en el Pliego de Condiciones Particulares que como Anexo I integra la Resolución OAyF N° 176/2014. Asimismo, y en lo que aquí interesa, se adjudicó el renglón 6 (relativo al edificio sito en Libertad 1042) de la Licitación Pública Nº 08/2014, a la firma Adsur S.A.

Que mediante Nota DSGyOM N° 886/2014 (fs. 1/10), la Dirección de Servicios Generales y Obras Menores informó a esta Oficina de Administración y Financiera el estado y necesidad de reparación del ascensor-montavehículos del edificio sito en Libertad 1042, toda vez que según arguyó “acusa serios desperfectos técnicos” y manifestó la disconformidad con el servicio expresado por distintos funcionarios, jueces, personal y público en general. Esta situación se ve puesta de manifiesto en los oficios obrantes a fojas 45, 50 y 53, que fueron remitidos por la Sra. Presidente de la Cámara de Apelaciones en lo Penal, Contravencional y de Faltas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en los cuales puso de resalto la “deficiente prestación de los servicios de mantenimiento y reparación del montacargas a través del cual se llega desde la planta baja hasta el 2° subsuelo del edificio sito en Libertad N° 1042 de esta ciudad”.

Que en tal sentido, la Dirección de Servicios Generales y Obras Menores detalló los trabajos necesarios para el correcto funcionamiento del referido equipo. Asimismo agregó que la reparación requería una solución inmediata y adjuntó la cotización de la firma Adsur S.A. (cfr. presupuesto “ADS 8090” de fs. 4/6 y 9) por un valor de ciento sesenta y cinco mil ochocientos ochenta y siete pesos con 37/100 ($ 165.887,37) IVA incluido.

Que entonces, la Dirección de Compras y Contrataciones entendió que “(…) se encuentra justificada la aplicación de la modalidad de Contratación Directa prevista en el Art. 28, Inc. 6) de la Ley 2095, modificada por Ley 4764; toda vez que los trabajos requeridos son complementarios con los servicios que se encuentran contemplados en el marco del servicio de conservación, mantenimiento técnico y reparación de los ascensores instalados en Libertad 1042”. En consecuencia, remitió la correspondiente Invitación a Cotizar a la Contratación Directa N° 65/2014 a la firma Adsur S.A. con el Anexo III -Pliego de Bases y Condiciones Generales- de la Resolución CM N° 01/2014 con la modificación introducida por Resolución Pres. N° 554/2014 (fs. 18/27).

Que obra agregada a fojas 30 el Acta de Recepción de la Propuesta Económica labrada por la Dirección de Compras y Contrataciones el 20 de noviembre de 2014 de la que surge que la firma requerida ratificó el presupuesto “ADS 8090” de fojas 4/6 y 9 por la suma de ciento sesenta y cinco mil ochocientos ochenta y siete pesos con 37/100 ($ 165.887,37) IVA (fs. 31).

Que luego, la Dirección de Compras y Contrataciones le solicitó a la oferente que, en cumplimiento de lo estipulado en el artículo 10 del Pliego de Condiciones Generales, remitiera la Declaración Jurada de Aptitud para Contratar (fs. 32). En respuesta, la oferente presentó la Declaración requerida (fs. 33/34).

Que a su vez, en cumplimiento con lo dispuesto por la Ley 70, la Dirección de Programación y Administración Contable emitió la Constancia de Afectación Nº 784/11 2014  y tomó conocimiento del compromiso adquirido para el ejercicio correspondiente al año 2015, confirmando de este modo la existencia de las partidas presupuestarias necesarias para afrontar la contratación en cuestión (fs. 35/37). A su vez, se incorporó la consulta efectuada ante el Registro de Deudores Alimentarios Morosos del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (fs. 38).

Que requerida su opinión, mediante Dictamen Nº 6025/2014, tomó intervención la Dirección General de Asuntos Jurídicos que, previa reseña de lo actuado, tras citar la normativa aplicable al caso (cfr. inciso 6 del artículo 28 de la Ley 4764 y Resolución CM N° 1/2014) y resaltó que no constaba en autos el certificado fiscal para contratar de la oferente emitido por la AFIP o constancia de solicitud del mismo, el cual podría ser obtenido de la página web http://www.afip.gov.ar. Finalmente concluyó no encuentra obstáculo jurídico para la continuación del trámite del presente expediente (fs. 62/63).

Que a fojas 67 se incorporó el Certificado Fiscal para Contratar de la oferente en la contratación de marras que fue obtenido de la página web http://www.afip.gov.ar.

Que en este estado, puesto a resolver, a fin de dar respuesta a los reiterados reclamos de la Sra. Presidente de la Cámara de Apelaciones en lo Penal, Contravencional y de Faltas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de conformidad con lo expuesto por la Dirección de Servicios Generales y Obras Menores -en su carácter de área técnica competente-, de acuerdo a lo dictaminado por la Dirección General de Asuntos Jurídicos y a lo establecido en el inciso 6 del artículo 28 de la Ley 2095 modificada por la Ley 4764, no se encuentra óbice para aprobar la Contratación Directa N° 65/2014 y adjudicarla a la firma Adsur S.A. por la suma de ciento sesenta y cinco mil ochocientos ochenta y siete pesos con 37/100 ($ 165.887,37) IVA incluido, conforme la propuesta económica incorporada a fojas 4/6, 9 y 31 y de acuerdo a la Invitación a Cotizar obrante a fojas 19.

Que finalmente, corresponderá instruir a la Dirección de Compras y Contrataciones a efectos de que por su intermedio se instrumenten las medidas correspondientes para dar curso a la Contratación Directa N° 65/2014 que se autorizará en el presente acto y a realizar las publicaciones y notificaciones de este acto conforme lo establecido en la Ley 2095, su modificatoria la Ley N° 4764, su reglamentación y en la Ley de Procedimientos Administrativos -Decreto 1.510/97-. Asimismo, deberá notificar a la firma que resulte adjudicataria.

Por lo expuesto y en el ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley 31 y sus modificatorias;

 

EL ADMINISTRADOR GENERAL

DEL PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES

RESUELVE:

 

Artículo 1º: Apruébese el procedimiento llevado a cabo en la Contratación Directa Nº 65/2014.

 

Artículo 2º: Adjudíquese la Contratación Directa Nº 65/2014 a la firma Adsur S.A. por la suma de ciento sesenta y cinco mil ochocientos ochenta y siete pesos con 37/100 ($ 165.887,37) IVA incluido, conforme la propuesta económica incorporada a fojas 4/6, 9 y 31 y de acuerdo a la Invitación a Cotizar obrante a fojas 19. Ello, en función de lo expuesto en los considerandos de la presente y según lo establecido en la Ley 2095, su modificatoria la Ley 4764 y su reglamentación.

 

Artículo 3º: Instrúyase a la Dirección de Compras y Contrataciones a efectos de que por su intermedio se instrumenten las medidas correspondientes para dar curso a la Contratación Directa N° 65/2014 que se autoriza en el presente acto y a realizar las publicaciones y notificaciones de este acto conforme lo establecido en la Ley 2095, su modificatoria la Ley N° 4764, su reglamentación y en la Ley de Procedimientos Administrativos -Decreto 1.510/97-. Asimismo, deberá notificar a la firma adjudicataria.

 

Artículo 4º: Regístrese, publíquese, notifíquese como se ordena y comuníquese a la Dirección de Programación y Administración Contable y a la Dirección de Servicios Generales y Obras Menores. Pase a la Dirección de Compras y Contrataciones, cúmplase y oportunamente, archívese.

 

 

RES. OAYF Nº  350/2014

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