Buenos Aires, 06 de abril de 2018
RES. OAYF Nº 055/2018
VISTO:
El Expediente DGCC N° 001/18-0 caratulado “D.G.C.C. s/ Contratación del Seguro de Vehículos”; y
CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución OAyF Nº 042/2018 se autorizó el llamado a Licitación Pública Nº 3/2018 de etapa única, bajo la modalidad de compra unificada Ministerio Público de esta Ciudad que tiene por objeto la contratación del seguro vehículo automotor flota y del seguro para las motocicletas del Ministerio Público Fiscal, en la forma, características y demás condiciones descriptas en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares que como Anexo I integra esa resolución, con un presupuesto oficial de cuatro millones setecientos dos mil trescientos ochenta y nueve pesos ($4.702.389,00) para un plazo de doce (12.-) meses (fs. 83/91).
Que en particular, se contempla la contratación del Seguro de Vehículo Automotor Flota para las unidades detalladas en el Anexo A del Pliego de Bases y Condiciones Particulares conforme los valores allí estipulados (Renglón 1) y el Seguro para las motocicletas detalladas en el Anexo B del Pliego de Bases y Condiciones Particulares y conforme los valores allí estipulados (Renglón 2). Al respecto, debe señalarse que el Presupuesto Oficial asciende a cuatro millones seiscientos sesenta y dos mil ciento treinta y cuatro pesos ($4.662.134,00) para el Renglón 1 y cuarenta mil doscientos cincuenta y cinco pesos ($40.255,00) para el Renglón 2.
Que debe señalarse que en el Punto 5 -Plazo de Cobertura- del Pliego de Bases y Condiciones Particulares se estipula: “Las coberturas de todos los seguros tendrán vigencia por el plazo de doce (12) meses consecutivos e ininterrumpidos y comenzarán al vencimiento de las pólizas vigentes al momento de la adjudicación, o en la fecha que se comunique en la respectiva Orden de Compra. A título informativo se comunica que la fecha de vencimiento de los seguros actualmente vigentes es el 10 de abril de 2018”. Por otra parte, cabe destacar que respecto de la forma de cotización, el Punto 7 del Pliego de Bases y Condiciones Particulares establece que “para el renglón 2 los oferentes podrán cotizar las pólizas con franquicia deducible o descubierto obligatorio. Para el renglón 1 no se admitirán cotizaciones con franquicia deducible o descubierto obligatorio. No se admitirán cotizaciones en moneda extranjera, considerándose inadmisibles las ofertas así realizadas. No se admitirán cotizaciones por parte de los renglones” y en el Punto 8 del mentado Pliego se establece: “La adjudicación recaerá en forma particular sobre cada uno de los renglones”.
Que entonces, la Dirección General de Compras y Contrataciones designó al responsable de asistir al acto de apertura de ofertas y a los miembros de la Comisión de Evaluación de Ofertas y al Director General de Obras, Servicios Generales y Seguridad como Responsable Técnico en el marco de la Licitación Pública Nº 3/2018 (fs. 93). A su vez, puso en conocimiento de la Dirección General de Auditoría Interna y Control de Gestión la tramitación de la Licitación en cuestión (fs. 97/98).
Que luego, la Dirección General de Compras y Contrataciones remitió comunicaciones electrónicas a la Cámara Argentina de Comercio (101/102), a la Unión Argentina de Proveedores del Estado (fs. 103/104) y a diferentes firmas del rubro invitándolas a cotizar en la presente contratación, entre las cuales figuran las últimas adjudicatarias, junto a las constancias de lectura de sendos correos (fs. 105/116). Por otro lado, se realizaron las publicaciones de la convocatoria en la página de Internet del Poder Judicial de la Ciudad (fs. 99) y en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (fs. 117/118).
Que a fojas 119 obra el Listado de Entrega de Pliegos de Bases y Condiciones en el marco de la Licitación Pública Nº 3/2018 y a fojas 120/123 lucen las constancias suscriptas por cada una de las firmas que se hicieron de los documentos en cuestión.
Que del Acta de Apertura N° 04/2018 (fs. 126/128) constatada con la documentación obrante a fojas 129/511 se desprende que se presentaron cinco (5.-) sobres conteniendo ofertas pertenecientes a las empresas: Caja de Seguros S.A. -obrante a fojas 131/217- que ofertó los renglones 1 y 2 por la suma total de dos millones novecientos noventa y un mil cuarenta y nueve pesos con 30/100 ($2.991.049,30) IVA incluido; Compañía de Seguros la Mercantil Andina S.A. -agregada a fojas 220/283- que ofertó los dos (2.-) renglones por el monto total de dos millones novecientos setenta y seis mil seiscientos noventa y siete pesos ($2.976.697,00) IVA incluido; Provincia Seguros S.A. -glosada a fojas 286/344- que presentó una oferta por los renglones 1 y 2 por un valor global de dos millones setecientos cincuenta y siete mil quinientos noventa y siete pesos ($2.757.597,00) IVA incluido; Nación Seguros S.A. -adjuntada a fojas 347/404- que cotizó los Renglones 1 y 2 por la suma de pesos con 14/100 ($410.528,14) IVA incluido y Sancor Cooperativa de Seguros Limitada -incorporada a fojas 407/512- que cotizó los dos (2.-) renglones por la suma total de cuatro millones setecientos un mil doscientos ochenta y cuatro pesos con 68/100 ($4.701.284,68) IVA incluido.
Que a fojas 515/519 y 520/539 y 590 lucen incorporadas las consultas efectuadas sobre incumplimientos tributarios y/o previsionales obtenidas de la AFIP y las consultas del estado registral de las distintas firmas oferentes efectuadas al BAC -Sistema de Compras Públicas- y a fojas 542/553, 580/588 y 591/594 glosan las consultas efectuadas al Registro de Deudores Alimentarios Morosos, respectivamente.
Que la Unidad de Evaluación de Ofertas dejó constancia de la remisión a la Dirección General de Compras y Contrataciones de las pólizas de seguro de caución de los oferentes para su resguardo en la caja fuerte de este Consejo (v. Memo N° 3/2018 de fs. 540).
Que a fojas 559/567 se agregó la Actuación Nº 04964/18 mediante la que la firma Sancor Cooperativa de Seguros Limitada presentó la documentación que acredita que se encuentra habilitada para operar, como fuera requerido en el Punto 16 del Pliego de Bases y Condiciones Particulares. Por su parte, a fojas 573/576 se agregó la Actuación Nº 05186/18 mediante la cual la firma Compañía de Seguros la Mercantil Andina S.A. presentó documentación faltante en su oferta, conforme los requisitos en los Puntos 5, 7, 9 y 10 del Pliego de Bases y Condiciones Particulares.
Que a los efectos de concretar adecuadamente la evaluación de ofertas presentadas, la Unidad de Evaluación de Ofertas solicitó asistencia a la Dirección General de Obras, Servicios Generales y Seguridad como responsable técnico de la Licitación de marras (fs. 554). En respuesta a lo solicitado, el área técnica efectuó la evaluación correspondiente y concluyó que todas las ofertas cumplían los requisitos correspondientes (cfr. Memo DGOSGyS N° 234/18 de fs. 569/570).
Que seguidamente, la Unidad de Evaluación de Ofertas procedió a la evaluación de las Propuestas Económicas y emitió el Dictamen de Evaluación de Ofertas obrante a fojas 595/606.
Que en el referido Dictamen, la Unidad de Evaluación de Ofertas concluyó que “las ofertas presentadas por CAJA DE SEGUROS S.A., PROVINCIA SEGUROS S.A., NACION SEGUROS S.A. y SANCOR COOPERATIVA DE SEGUROS LIMITADA y PROVINCIA SEGUROS S.A. han sido declaradas ofertas admisibles, mientras que la oferta presentada por COMPAÑÍA DE SEGUROS LA MERCANTIL ANDINA S.A. ha sido declarada oferta no admisible”. Es dable señalar que la firma Compañía de Seguros La Mercantil Andina S.A. poseía un estado “Desactualizado por Documentos Vencidos” en el registro del Buenos Aires Compras - Sistema de Compras Públicas, por lo que no se ajustaba a los requerido en el Punto 5 del Pliego de Bases y Condiciones Generales.
Que asimismo, en el citado Dictamen, la Unidad Evaluadora de Ofertas realizó un cuadro comparativo de las ofertas admisibles en el que detalló para cada renglón la propuesta económica de cada una de las firmas oferentes. En virtud de ello, entendió que correspondía “preadjudicar el renglón 1 a la empresa Provincia Seguros S.A. por un total de pesos dos millones seiscientos noventa y cinco mil quinientos sesenta y tres ($ 2.695.563,00)” y “Declarar inconveniente el renglón 2, ya que la oferta menor percibida supera en un cincuenta y cuatro por ciento (54%) el Presupuesto Oficial de pesos cuarenta mil doscientos cincuenta y cinco ($ 40.255,00), determinado a fs. 45; de acuerdo a lo dispuesto en la reglamentación del artículo 106 de la Ley Nª 2095 de Compras y Contrataciones de la Ciudad de Buenos Aires, aprobada por Res. CM Nº 01/2014”.
Que mediante correo electrónico -cuya copia obra a fojas 607- se envió a las oferentes lo resuelto por la Unidad Evaluadora de Ofertas y a fojas 610/611 y 616/618 se incorporaron las constancias de recepción por parte de las oferentes. A su vez, se publicó el Dictamen de Evaluación de Ofertas en la página web del Poder Judicial de la Ciudad (fs. 608) y en el Boletín Oficial (fs. 615).
Que requerida su opinión, la Dirección General de Asuntos Jurídicos tomó la intervención que le compete y emitió el Dictamen Nº 8168/2018. Allí, previa reseña de lo actuado y citar la normativa aplicable al caso, concluyó que “nada obsta desde el punto jurídico para la prosecución del trámite del presente expediente” (fs. 623/624).
Que en este estado, cumplidos y verificados todos los pasos pertinentes propios del proceso de selección, habida cuenta de la intervención del Responsable Técnico y los dictámenes de la Unidad Evaluadora de Ofertas y de la Dirección General de Asuntos Jurídicos, corresponderá aprobar el procedimiento llevado a cabo en la Licitación Pública Nº 03/2018 de etapa única, bajo la modalidad de compra unificada Ministerio Público de esta Ciudad que tiene por objeto la contratación del seguro vehículo automotor flota y del seguro para las motocicletas del Ministerio Público Fiscal, en la forma, características y demás condiciones descriptas en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares que como Anexo I integra la Resolución OAyF Nº 042/2018.
Que asimismo, en vista del informe de la Dirección General de Obras, Servicios Generales y Seguridad -en su carácter de responsable técnico de la Licitación Pública N° 03/2018- y en consonancia con lo dictaminado por la Unidad de Evaluación de Ofertas, esta Oficina de Administración y Financiera no encuentra ninguna razón para no compartir el criterio allí sentado respecto a la admisibilidad de las ofertas.
Que a su vez, esta Oficina de Administración y Financiera entiende que corresponderá adjudicar el Renglón 1 de la Licitación Pública Nº 03/2018 a la firma Provincia Seguros S.A. por un total de dos millones seiscientos noventa y cinco mil quinientos sesenta y tres pesos ($2.695.563,00) IVA incluido, conforme la oferta de fojas 286/344 y según el Pliego de Bases y Condiciones Particulares. Ello, por resultar técnicamente admisible puesto que se ajusta estrictamente a las condiciones requeridas en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y por ser la más conveniente a los intereses económicos de este Consejo de la Magistratura.
Que en tanto, y respecto al Renglón 2 de la Licitación Pública Nº 03/2018, esta Oficina de Administración y Financiera comparó las ofertas admisibles con el Presupuesto Oficial y corroboró que la oferta de la firma Provincia Seguros S.A.-que resulta la menos onerosa- excede en un cincuenta y cuatro por ciento (54%) el Presupuesto Oficial. En consecuencia, todas las ofertas para ese renglón resultan inconvenientes, de acuerdo a lo prescripto en el apartado 2 del inciso a) del artículo 106 de la Resolución CM N° 1/2014, reglamentaria de la Ley de Compras y Contrataciones de la Ciudad y por lo tanto, corresponderá declararlo fracasado.
Que en tal sentido, se instruirá a la Dirección General de Compras y Contrataciones a efectos de que por su intermedio se realicen las tareas necesarias para el perfeccionamiento de la presente adjudicación y se realicen las publicaciones y notificaciones de este acto conforme lo establecido en la Ley 2095, su modificatoria la Ley 4764, su reglamentaria la Resolución CM N° 1/2014 y en la Ley de Procedimientos Administrativos -Decreto 1.510/97-. Asimismo, deberá notificar lo que se resuelva en el presente acto a las firmas que resulten adjudicatarias y al resto de las oferentes y constatar si persisten las necesidades respecto del renglón que no se adjudicó en el presente acto, a fin de iniciar una nueva contratación.
Por lo expuesto y en el ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley 31 y sus modificatorias;
EL ADMINISTRADOR GENERAL
DEL PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES
RESUELVE:
Artículo 1º: Apruébese el procedimiento llevado a cabo en la Licitación Pública Nº 03/2018 de etapa única, bajo la modalidad de compra unificada Ministerio Público de esta Ciudad que tiene por objeto la contratación del seguro vehículo automotor flota y del seguro para las motocicletas del Ministerio Público Fiscal, en la forma, características y demás condiciones descriptas en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares que como Anexo I integra la Resolución OAyF Nº 042/2018.
Artículo 2º: Adjudíquese el Renglón 1 de la Licitación Pública N° 03/2018 a la firma Provincia Seguros S.A. por un total de dos millones seiscientos noventa y cinco mil quinientos sesenta y tres pesos ($2.695.563,00) IVA incluido, conforme la oferta de fojas 286/344 y según el Pliego de Bases y Condiciones Particulares. Ello, en función de lo expuesto en los considerandos de la presente Resolución.
Artículo 3º: Declárese fracasado el Renglón 2 de la Licitación Pública N° 03/2018. Ello, por los argumentos vertidos en los considerandos de la presente Resolución.
Artículo 4º: Instrúyase a la Dirección General de Compras y Contrataciones a efectos de que por su intermedio se realicen las tareas necesarias para el perfeccionamiento de la presente adjudicación y se realicen las publicaciones y notificaciones de este acto conforme lo establecido en la Ley 2095, su modificatoria la Ley 4764, su reglamentaria la Resolución CM N° 1/2014 y en la Ley de Procedimientos Administrativos -Decreto 1.510/97-. Asimismo, deberá notificar lo resuelto en el presente acto a la firma que resultó adjudicataria y al resto de las oferentes y constatar si persisten las necesidades respecto del renglón que no se adjudicó en el presente acto, a fin de iniciar una nueva contratación.
Artículo 5º: Regístrese, publíquese, notifíquese como se ordenara y comuníquese a la Dirección General de Obras, Servicios Generales y Seguridad y a la Dirección General de Programación y Administración Contable. Pase a la Dirección General de Compras y Contrataciones, cúmplase y oportunamente, archívese.
RES. OAYF Nº 055/2018