GOMEZ LAURA CONTRA GCBA SOBRE EMPLEO PÚBLICO (NO CESANTÍA NI EXONERACIÓN), Expte. EXP- 10089/0
E X C M A. C A M A R A:
I. Llegan estos autos a conocimiento de V.E. con motivo del recurso de apelación interpuesto por la señora fiscal de grado (fojas 364) contra la sentencia de la señora magistrada de primera instancia de fecha 13 de agosto de 2009 por la que hizo lugar parcialmente la demanda (fojas 342/347).
II. La señora Laura Angélica Gómez inició la presente acción contra el Gobierno de la Ciudad solicitando que se disponga que los rubros 020 Adicional salarial docente, 094 Suma fija remunerativa, 096 Fondo educativo y 206 Suma remunerativa no bonificable pasen a integrar el rubro 001 correspondiente al salario básico y que, una vez incluido, se abonen las diferencias devengadas y no abonadas por los aguinaldos mal liquidados, con más sus intereses y costas.
Explicó que se desempeña como docente en el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, Secretaría de Educación (fojas 1, pto. II).
A fojas 337/339 vta. el señor fiscal subrogante de primera instancia dejó sentada su opinión, propiciando el rechazo de la demanda.
La señora jueza de primera instancia hizo lugar parcialmente a la demanda, declarando la invalidez parcial de los decretos 4937-MCBA-91 y 5787-MCBA-91 en cuanto disponen el carácter no remunerativo de las asignaciones denominadas fondo educativo y suma fija no remunerativa. A su vez, no hizo lugar al pedido de inaplicabilidad de los decretos 4748-MCBA-90 y 1442-GCBA-98 en cuanto al reclamo sobre la naturaleza bonificable de esos suplementos (fojas 346 vta.).
Contra esa resolución interpuso recurso de apelación la señora fiscal de grado (fojas 364), solamente en lo que hace a la declaración de invalidez parcial de los decretos 4937-MCBA-91 y 5787-MCBA-91.
III. Encuadrada así la cuestión sometida a estudio de V.E., vengo a tomar la intervención que me corresponde en los términos del artículo 33, inciso 1º, de la ley 1903.
En cuanto al análisis sustancial del recurso, cabe expresar que la intervención del Ministerio Público en las diversas causas judiciales, así como la actuación general del mismo, se halla orientada a la defensa de la legalidad y de los intereses generales de la sociedad, velando por la normal prestación del servicio de justicia y procurando ante los tribunales la satisfacción del interés social (art. 125 de la CCABA y 1º de la ley 1903, conforme texto art. 1º de la ley 2386).
De acuerdo con ello y teniendo en cuenta que, en el sub examine, no advierto comprometido el interés social, ni que se hallen en juego normas constitucionales o de derecho público que trasciendan el mero interés de la parte, la materia en debate no excita la intervención de este Ministerio Público.
IV. En virtud de lo expuesto, desisto del recurso de apelación interpuesto por la señora fiscal ante la primera instancia.
Fiscalía,13 de mayo de 2010.
P.R.S.
Fdo.: Dr. Rubén Pereyra