14-05-09-ECOHABITAT SA RES Nº 213EURSPCABA2007 CONTRA GCBA Y OTROS SOBRE IMPUGNACION ACTOS ADMINISTRATIVOS- E29909-0 D11061

“ECOHABITAT SA RES Nº 213/EURSPCABA/2007 CONTRA GCBA Y OTROS SOBRE IMPUGNACION ACTOS ADMINISTRATIVOS”, Expte: EXP 29909 / 0

Sala II

E X C M A. C A M A R A:

I. Vuelven estas actuaciones a conocimiento de V.E., en razón del recurso de apelación interpuesto por Ecohabitat S.A. (fs. 1/12) contra la resolución 213-EURSP-2007 de fecha 28/12/2007 (cuya copia fiel obra a fs. 122/124 del expediente EURSPCABA 120-E-2005 acompañado) que dispuso sancionar a la actora aplicando una multa.

II. En primer lugar, destaco que V.E. se ha declarado competente para entender en autos (fs. 184 y vta.) de conformidad con lo dictaminado por este Ministerio Público (fs. 182 y vta.)

En segundo lugar, teniendo en cuenta que tal como solicitara a fs. 182 vta., punto b, se ha remitido el expediente administrativo Nº 120-E-2005, corresponde que me expida sobre la habilitación de la instancia judicial.

A efectos de analizar la temporaneidad del recurso directo incoado el 25/06/08 (ver cargo judicial de fs. 12 vta.) contra la resolución sancionatoria que fuera notificada el 14/02/08 (ver cédula fs. 126 y vta. del expediente EURSPCABA 120-E-2005 acompañado) corresponde hacer una serie de precisiones.

Así, observo que resulta aplicable el art. 21 de la ley 210 -según la modificación introducida por la ley 2435 (BOCBA Nº 2784 del 08/10/2007)- que dispone, en lo que aquí interesa, que los actos sancionatorios del ente son impugnables mediante recurso directo ante la Cámara de Apelaciones.

Por otra parte, el plazo para interponer dicho recurso es de 30 días hábiles contados a partir de la notificación (conf. art. 465 CCAyT).

Señalo que, si bien el recurso fue presentado una vez vencido el plazo de 30 (treinta) días correspondiente, la cédula mediante la cual se notificó la sanción dispuesta no cumple con todos los requisitos previstos en el art. 60 LPACABA -ya que por un lado no informa que mediante el dictado del acto se agotó la vía administrativa y por el otro, el texto del artículo 21 de la ley 210 que transcribe no se encontraba vigente puesto que ya había sido modificado por la ley 2435-, por lo que entiendo que corresponde considerarlo temporáneo.

Respecto de la inaplicabilidad al caso de la ley 210 (ver fs. 4, pto. c.1), considero que no es admisible ese planteo teniendo en cuenta que los argumentos invocados a tal efecto se vinculan con un eventual vicio en el acto administrativo impugnado -competencia- lo cual carece de aptitud para soslayar la aplicación de la legislación específica, tal como he manifestado en otra oportunidad (conf. dictamen del 16/04/2009 en autos “Ecohabitat SA Res. Nº 187 EURSPCABA/2007 c/ GCBA y otros s/ impugnación actos administrativos”, EXP 29765/0).

III. Por lo expuesto opino que se encuentra habilitada la instancia.

Fiscalía, 14 de mayo de 2009.-

DICTAMEN Nº1161-FCCAYT

Fdo.: Dra. Daniela Ugolini

Fiscal ante la Cámara de Apelaciones

en lo Contencioso Administrativo y Tributario