18-05-10-BORA MARTA BEATRIZ CONTRA GCBA SOBRE OTRAS CAUSAS CON TRAMITE DIRECTO ANTE LA CAMARA DE APEL.- RDC 2566/0

“BORA MARTA BEATRIZ CONTRA GCBA SOBRE OTRAS CAUSAS CON TRAMITE DIRECTO ANTE LA CAMARA DE APEL.”, Expte: RDC 2566 / 0

Sala I

E X C M A. C A M A R A:

I.- Vuelven estos autos a esta Fiscalía a mi cargo con motivo de la vista conferida por V.E. a fs. 71.

II.- En primer lugar, destaco que, el 17 de marzo de 2009, he tenido oportunidad de expedirme sobre la admisibilidad formal y la competencia de V.E. para entender en este recurso directo (fs. 44 y vta.).

III.- De las constancias de la causa surge que, mediante la disposición Nº 8383/DGDYPC/2006, se impuso a la aquí actora la sanción de multa por infracción al artículo 21 de la ley 24.240. Asimismo, se dispuso la obligación de publicar la disposición condenatoria en el diario La Razón, conforme lo dispuesto por el art. 18 del anexo I del decreto Nº: 17-GCBA-2003 (ver fs. 28 vta.).

Por su parte, la recurrente en su apelación (ver fs. 31/33 y vta.) niega su responsabilidad en el hecho que determinó la aplicación de la sanción y afirma que el talón que se entregara a la denunciante no constituye un presupuesto sino una “orden de trabajo”. En ese sentido, planteó la inexistencia de falta atribuible a su parte (fs. 33).

IV. A fin de resolver la procedencia sustancial del recurso articulado, deberán analizarse las disposiciones pertinentes contenidas en la ley nacional 24.240 y en la ley local 757.

Cabe señalar que el art. 21 de la ley 24.240 establece: “Presupuesto. En los supuestos contemplados en el artículo anterior (referido a los contratos de prestación de servicios cuyo objeto sea la reparación, mantenimiento, acondicionamiento o limpieza de productos), el prestador del servicio debe extender un presupuesto que contenga como mínimo los siguientes datos: a) Nombre, domicilio y otros datos de identificación del prestador del servicio; b) La descripción del trabajo a realizar; c) Una descripción detallada de los materiales a emplear; d) Los precios de éstos y la mano de obra; e) El tiempo en que se realizará el trabajo; f) Si otorga o no garantía y en su caso, el alcance y duración de ésta; g) El plazo para la aceptación del presupuesto; h) Los números de inscripción en la Dirección General Impositiva y en el Sistema Previsional”.

En ese sentido, y teniendo en cuenta los argumentos invocados por la recurrente, deberán analizarse las constancias de la causa a fin de verificar si a la conducta de la actora le resulta aplicable lo establecido por el citado art. 21 de la ley 24.240. Sin embargo, tal cuestión, en tanto involucra aspectos de hecho y de prueba, excede el ámbito de mi intervención.

V.- Por lo demás, no se encuentran en debate cuestiones de constitucionalidad o de interpretación normativa respecto de las cuales corresponda a la suscripta emitir opinión (art. 33 ley 1903).

Por último cabe recordar que V.E. tiene la posibilidad de modificar el monto de la sanción impuesta (conf. sentencia dictada por V.E. el 07/12/2004, en los autos “Banco de la Provincia de Buenos Aires c/ GCBA s/ otras causas con trámite directo ante la Cámara de Apel.” RDC 638 y “Ekono SA c/GCBA s/Otras Causas con Trámite Directo ante la Cámara de Apelación”, Expte. RDC 268/0 del 20-5-05).

En igual sentido, destaco que la Corte Suprema de Justicia de la Nación sostuvo que la facultad de graduación de la multa “no escapa al control de razonabilidad que corresponde al Poder Judicial con respecto a los actos de la Administración Pública, incluso cuando se trata de facultades discrecionales de la administración (doctrina de Fallos 313:153 entre otros). En modo alguno la discrecionalidad implica una libertad de apreciación extralegal, que obste a la revisión judicial de la proporción o ajuste de la alternativa punitiva elegida por la autoridad, respecto de las circunstancias comprobadas, de acuerdo con la finalidad de la ley” (conf. CSJN “Demchenko Ivan c. Prefectura Naval Argentina, 24-11-98, Fallos 321:3103, el subrayado no es original).

VI. En los términos expuestos, dejo contestada la vista que V.E. me confiriera a fs. 71.

Fiscalía, 18 de mayo de 2010.

DICTAMEN Nº 12898 -FCCAYT.

Fdo.: Dra. Daniela Ugolini

Fiscal ante la Cámara de Apelaciones

en lo Contencioso Administrativo y Tributario