Buenos Aires, 24 de agosto de 2015
VISTO:
El Expediente CM. Nº D.C.C 144/15-0 s/ locación y mantenimiento de fotocopiadoras; y
CONSIDERANDO:
Que por Resolución CAGyMJ N° 39/2015 se autorizó el llamado a Licitación Pública N° 17/2015 de etapa única para la locación y mantenimiento de fotocopiadoras destinadas al Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con un presupuesto estimado de Pesos Treinta y Nueve Millones Ciento Cuarenta y Tres Mil Quinientos Veinte ($39.143.520.-) IVA incluido, fijándose fecha de apertura pública de ofertas el día 30 de julio de 2015.
Que el llamado de la licitación fue publicado en la página de internet del Consejo (fs. 76), en el diario Página 12 (fs. 101/102), en el Boletín Oficial (fs. 98/99). Además se cursaron invitaciones por correo electrónico a empresas del rubro y cámaras del sector (fs. 78/97).
Que a fs. 112 se dejó constancia de la reunión informativa realizada el 14 de julio 2015.
Que por Resolución Presidencia CAGyMJ N 51/2015 se aprobó la circular Con Consulta N° 1 y Sin Consulta N° 1 de la Licitación Pública 17/2015, aclarando que los oferentes deben ser distribuidores oficiales, que no se podrá terciarizado ningún servicio y aclaraciones respecto al software y a las características específicas mínimas. Dicho acto fue publicado y comunicado conforme luce a fs. 131/145.
Que a fs. 146/151 consta el informe sobre la adquisición de Pliegos para la presente Licitación.
Que a fs. 155/156 obra el Acta de Apertura N° 13/2015, de la cual surge que se presentaron dos (2) sobres correspondientes a EXTERNAL MARKET SRL por un monto de Pesos Treinta y Siete Millones Novecientos Cincuenta y Cinco Mil Doscientos Ochenta ($ 37.955.280) y TNGROUP SA por Pesos Treinta y Nueve Millones Noventa y Seis Mil ($ 39.096.000). Dicho acto no registró observaciones por parte de los presentes.
Que a fs. 445 la Comisión Evaluadora de Ofertas (CEO) remitió a la Dirección de Compras y Contrataciones las pólizas presentadas por el oferente en concepto de garantía de oferta.
Que a fs. 447/454 se agregan las consultas efectuadas por la CEO al Sistema de Compras Públicas de la CABA del cual surgen los datos de los oferentes en carácter de proveedor, y a fs. 456/461 y 476/478 los pedidos de información adicional efectuados a los oferentes. A fs. 462/467 y 479/478 se adjuntaron las respuestas respectivas.
Que la CEO solicitó el informe técnico de la oferta (fs. 468) y en respuesta a ello, la Dirección General de Informática y Tecnología emitió su opinión indicando “ .. esta Dirección arriba a la conclusión que las ofertas realizadas por los oferentes se encuentran técnicamente acorde a los solicitado en el pliego de la Licitación Pública N° 17/2015 por lo que esta dirección no encuentra observaciones que realizar al respecto. Así también y respecto a los datos agregados a fs. 464 y 467, esta dirección entiende que no es necesario ampliar la información alguna” (fs. 470).
Que a fs. 472/475 obran las constancias de la Oficina Nacional de Contrataciones, sin registrar sanciones por parte de los oferentes.
Que a fs. 488/494 luce agregado el Dictamen de la CEO en la que, luego de realizar un análisis de las dos ofertas presentadas y de considerarlas admisibles opina que “corresponde preadjudicar la presente Licitación Pública N° 17/2015 a la firma EXTERNAL MARKET SRL por un total de treinta y siete millones novecientos cincuenta y cinco mil doscientos ochenta pesos ( $ 37.955.280,00)”.
Que dicho dictamen fue notificado por correo electrónico a los oferentes conforme surge a fs. 495/499. Asimismo, fue anunciado en la página de intenet del Poder Judicial (fs. 506) y publicado en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (fs.512/515).
Que por el Dictamen Nro. 6449/2015 obrante a fs. 507/508 la Dirección General de Asuntos Jurídicos expresó que “esta Dirección General opina que no existe obstáculo alguno, desde el punto de vista jurídico, a fin que se prosiga el trámite de las presentes actuaciones.
Que en tal estado el expediente llega a la Comisión de Administración, Gestión y Modernización Judicial para resolver.
Que la Ley 4890 modificó la redacción de la Ley 31, manteniendo en su art. 38 la competencia de la Comisión de ejecutar el presupuesto anual del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y toda otra función que le encomiende el Plenario o que se le atribuya por ley o reglamento. Además, por el inc. 4 le compete ejecutar los procedimientos de licitación, concurso y demás procedimientos de selección del cocontratante, de montos superiores a los establecidos en esta ley con relación a la Oficina de Administración y Financiera del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de conformidad con lo dispuesto por el Plenario en el Plan de Compras y Plan de Acción para la Jurisdicción, disponiendo la adjudicación correspondiente.
Que por el art. 38 inc. 8 y 9 a la Comisión también le compete diseñar la política de informática y telecomunicaciones, organizar y mantener un sistema informático que permita el acceso a todos los usuarios y agentes del servicio de Justicia a información precisa, permanente y actualizada de acuerdo a sus competencias, y organizar y mantener la necesidad de infraestructura de los organismos que integran el servicio de Justicia de la Ciudad.
Que por lo expuesto, implicando la cuestión en debate un acto de disposición de recursos presupuestarios en una contratación que pretende satisfacer una necesidad de infraestructura tecnológica, éste órgano resulta competente.
Que el encuadre legal de la contratación y el procedimiento implementado para la adquisición, fueron supervisados por la Dirección General de Asuntos Jurídicos sin recibir observaciones.
Que atento lo informado a fs. 31 por la Dirección de Compras y Contrataciones la presente contratación se encuentra expresamente en el Plan de Compras 2015.
Que la Dirección General de Informática y Tecnología dictaminó que las ofertas cumplen con las condiciones particulares de la contratación (fs. 468).
Que en cuanto a la observación de la Dirección General de Asuntos Jurídicos, se ha cumplido con la publicación del dictamen de la CEO en el Boletín Oficial conforme surge a fs. 512/515.
Que conforme lo expuesto precedentemente, en el presente procedimiento intervino el área técnica para fundar la necesidad y el cumplimiento de los requisitos específicos de la contratación, la Unidad Operativa de Adquisiciones propuso el encuadre del procedimiento, la Comisión Evaluadora de Ofertas verificó el cumplimiento de los recaudos documentales dispuestos para la adquisición, mientras que el servicio de asesoramiento jurídico permanente no planteó observación alguna al dictamen de preadjudicación. Por todo ello, existiendo recursos presupuestarios suficientes, corresponde dar curso favorable al presente trámite.
Por ello, en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley 31 y su modificatoria 4890;
Artículo 1º: Aprobar lo actuado en la Licitación Pública N° 17/2015.
Artículo 2°: Adjudicar de la Licitación Pública N° 17/2015 a firma EXTERNAL MARKET SRL de acuerdo al siguiente detalle:
1) renglón 1 por el precio unitario mensual Pesos Trece Mil Trescientos Diez ($ 13.310).
2) renglón 2 por precio unitario mensual Pesos Ocho Mil Ochocientos Treinta y Tres ($ 8.833).
3) renglón 3 por el precio unitario mensual Pesos Seis Mil Cuatrocientos Trece ($ 6.413).
4) valor de copia/impresión excedente: Trescientos Sesenta y Tres Milésimas de Centavos ($ 0,363).
Artículo 3°: Instruir a la Dirección de Compras y Contrataciones a notificar a todos los oferentes la presente resolución, y a efectuar la publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Artículo 4º: Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, anúnciese en la página de internet del Poder Judicial www.jusbaires.gov.ar; notifíquese a todos los oferentes, comuníquese a la Oficina de Administración y Financiera, a la Dirección General de Informática y Tecnología, a la Dirección de Compras y Contrataciones y a la Dirección de Programación y Administración Contable, y oportunamente, archívese.
Juan Pablo Godoy Vélez Ricardo Baldomar Juan Sebastián De Stefano