GCBA CONTRA BANCO SAENZ SA SOBRE OTROS PROCESOS INCIDENTALES (INCIDENTE DEL RECURSO DE REPOSICION CON APELACION EN SUBSIDIO), Expte: EJF 961392 / 1
Sala I
E X C M A. C A M A R A:
I. Llegan estos autos a conocimiento de V.E. con motivo del recurso de apelación interpuesto por la demandada -en susbsidio del de revocatoria- (fojas 100/109 vta.) contra la resolución del señor magistrado de grado de fecha 9 de febrero de 2010, quien rechazó el pedido de levantamiento de embargo e hizo lugar a la ampliación del embargo solicitado por la actora (fojas 87/88 vta.).
II. La Ciudad promovió ejecución fiscal contra Banco Saenz SA, reclamando la suma de $ 2.155.442,70 (dos millones ciento cincuenta y cinco mil cuatrocientos cuarenta y dos pesos con setenta centavos), con más los intereses y costas hasta la fecha del efectivo pago, adeudada en concepto de impuesto sobre los ingresos brutos convenio multilateral. Solicitó como medida cautelar que se disponga lo necesario para trabar un embargo (fojas 7).
El 23 de octubre de 2009 el a quo decretó el embargo preventivo peticionado, bajo responsabilidad de la actora, por la suma de $ 2.155.442,70 (dos millones ciento cincuenta y cinco mil cuatrocientos cuarenta y dos pesos con setenta centavos), con más la de $ 646.632,81 (seiscientos cuarenta y seis mil seiscientos treinta y dos pesos con ochenta y un centavos) para responder a intereses y costas de la ejecución. A ese fin, ordenó oficiar al Banco Central para la traba del embargo sobre eventuales cuentas corrientes, caja de ahorro, plazo fijo y/u otro tipo de inversión o título que pudiere tener la demandada (ver fojas 11).
A fojas 40/46 vta. la ejecutada opuso excepciones y solicitó el rechazo de la medida cautelar pedida por la parte actora.
A fojas 52 y vta. la actora solicitó la ampliación del embargo decretado.
El señor magistrado de grado no hizo lugar al pedido de levantamiento de la medida cautelar efectuado por la demandada Por otra parte, y atento lo solicitado por la actora, resolvió hacer lugar a la ampliación del embargo preventivo.
Contra dicha resolución la demandada interpuso recurso de revocatoria que fue rechazado- y de apelación en subsidio, con argumentos a los que cabe remitirse por razones de brevedad (ver fojas 100/109 vta.).
III. Respecto de la admisibilidad del recurso de apelación, observo que resulta formalmente admisible en los términos de art. 221 y 223 del CCAyT (conf. fojas 92 vta. y cargo de fojas 109 vta.).
IV. En cuanto al análisis material del recurso, cabe expresar que la intervención del Ministerio Público en las diversas causas judiciales, así como la actuación general del mismo, se halla orientada a la defensa de la legalidad y de los intereses generales de la sociedad, velando por la normal prestación del servicio de justicia y procurando ante los tribunales la satisfacción del interés social (art. 125 de la CCABA y 1º de la ley 1903, conforme texto art. 1º de la ley 2386).
De acuerdo con ello y teniendo en cuenta que, en el sub examine, no advierto comprometido el interés social, ni que se hallen en juego normas constitucionales, o de derecho público que trasciendan el mero interés de la parte, estimo que no corresponde expedirme sobre los agravios planteados por el recurrente por cuanto no excitan el ejercicio de las competencias propias de este Ministerio Público Fiscal.
V. En estos términos doy por contestada la vista.
Fiscalía, 13 de mayo de 2010.
P.R.S.
Fdo.: Dr. Rubén Pereyra