Buenos Aires, 14 de septiembre de 2015
RES. OAYF Nº 285 /2015
VISTO:
El Expediente DCC N° 037/15-0 caratulado “D.C.C. s/ Adquisición de Mobiliario”; y
CONSIDERANDO:
Que por Resolución OAyF Nº 212/2015 (fs. 91/92) se aprobó el procedimiento llevado a cabo en la Contratación Menor N° 07/2015 que tiene por objeto la adquisición de mobiliario para el Poder Judicial (áreas administrativa y jurisdiccional) de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en la forma, características, y demás condiciones descriptas en el Pliego de Bases y Condiciones que como Anexo I integra la Resolución OAyF Nº 136/2015. Asimismo, se adjudicó el Renglón 1 de la Contratación Menor Nº 07/2015 a la firma Mobiliarios Fontenla S.A.
Que la contratación referida se formalizó mediante la Orden de Compra Nº 862 (fs. 99). Allí, se estipuló un plazo de sesenta (60.-) días corridos contados a partir de la recepción de la Orden de Compra (1º de julio de 2015), por lo que el vencimiento operó el 31 de agosto del corriente.
Que mediante Actuación N° 22588/15 -incorporada al Expediente del Visto a fojas 142/144- tramita la presentación efectuada el 27 de agosto del corriente por la firma Mobiliarios Fontenla S.A. en la que solicita una prórroga de diez (10.-) días corridos para la entrega del mobiliario adjudicado y expone: “los inconvinientes en la producción que nos generó por un lado, las fuertes tormentas que anegaron las cámaras transformadoras de la zona de Lugano de esta Ciudad, dejándonos sin suministro eléctrico los días 6 y 7 de agosto y luego de esta parálisis total, y por otro lado padecimos el enorme ausentismo de nuestro personal motivado por el anegamiento de varias zonas del gran Buenos Aires, donde habita nuestro personal; Todo lo anteriormente descripto produjo un atraso generalizado en toda nuestra producción…”.
Que entonces, la Dirección de Compras y Contrataciones dio intervención a esta Oficina de Administración y Financiera (v. Nota DCC Nº 645/2014 de fs. 145).
Que tomó intervención la Dirección General de Asuntos Jurídicos que luego de referenciar las etapas del expediente y la normativa aplicable al caso, observó que “el pedido de prórroga efectuado por la contratista con relación a la orden de compra mencionada, ha sido formulado antes del vencimiento del plazo otorgado oportunamente para el cumplimiento de las obligaciones asumidas en esta contratación” y luego concluyó lo siguiente: “En virtud de todas las consideraciones precedentemente expuestas, teniendo en cuenta los antecedentes de las presentes actuaciones así como lo establecido en la normativa precitada y lo informado por la Dirección de Compras y Contrataciones, es opinión de esta Dirección General que puede proseguirse con el trámite del presente expediente” (cfr. Dictamen N° 6487/2015 de fs. 151).
Que la Dirección General de Infraestructura y Obras informó que el 4 de septiembre de 2015, la empresa Fontenla S.A. entregó los bienes adquiridos por Orden de Compra Nº 862.
Que puesto a resolver, debe señalarse en primer lugar que tal como fue destacado por la Dirección General de Asuntos Jurídicos, el pedido de prórroga solicitado por la firma Mobiliarios Fontenla S.A. resulta temporáneo y fue efectuado de conformidad con lo normado en el artículo 120 de la Ley 2095 y su modificatoria Ley 4764 que estipula “el adjudicatario puede solicitar, por única vez, la prórroga del plazo de cumplimiento de la prestación, antes del vencimiento del mismo, exponiendo los motivos de la demora. La prórroga sólo es admisible cuando existan causas debidamente justificadas y las necesidades del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires admitan la satisfacción de la prestación fuera de término”, por lo que corresponderá tenerlo en consideración.
Que por otra parte, de conformidad con lo manifestado por la Dirección General de Infraestructura y Obras como área técnica competente, de acuerdo al análisis efectuado por la Dirección General de Asuntos Jurídicos en su carácter de órgano de asesoramiento jurídico permanente de este Consejo y en virtud de la reglamentación vigente citada ut supra, no se encuentra óbice para otorgar una prórroga para la entrega del mobiliario consignado en la Orden de Compra N° 862 por un plazo de diez (10.-) días corridos.
Que por último, se instruirá a la Dirección de Compras y Contrataciones a efectos de que por su intermedio se realicen las tareas necesarias para dar curso a la prórroga que se autorizará en el presente acto y a realizar las publicaciones y notificaciones de este acto conforme lo establecido en la Ley 2095, su modificatoria la Ley 4764, su reglamentaria Resolución CM N° 1/2014 y en la Ley de Procedimientos Administrativos -Decreto 1.510/97-.
Por lo expuesto, y en el ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley N° 31, sus modificatorias y por la Resolución de Presidencia N° 391/13;
EL ADMINISTRADOR GENERAL
DEL PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES
RESUELVE:
Artículo 1º: Prorróguese el plazo para el cumplimiento de las obligaciones detalladas en la Órden de Compra N° 862 por un plazo de diez (10.-) días corridos. Ello, por los argumentos vertidos en los considerandos del presente acto.
Artículo 2º: Instrúyase a la Dirección de Compras y Contrataciones a efectos de que por su intermedio se instrumenten las medidas correspondientes para dar curso a la prórroga en la contratación autorizada en el artículo 1° del presente acto, y a realizar las publicaciones y notificaciones de este acto conforme lo establecido en la Ley 2095, su reglamentación y en la Ley de Procedimientos Administrativos -Decreto 1.510/97.
Artículo 3º: Regístrese y publíquese como se ordenara. Comuníquese a la Dirección General de Infraestructura y Obras y a la Dirección de Programación y Administración Contable. Pase a la Dirección de Compras y Contrataciones, a sus efectos.
RES. OAYF Nº 285 /2015