Licitación Publica N° 13/2018 Resolución CAGyMJ N° 91/2018 Expediente DGCC-076/18-0 s/ Contratación de ART

    Buenos Aires, 22 de octubre de 2018

 

RESOLUCIÓN CAGyMJ N°       91     / 2018

 

VISTO:

 

El Expediente CM N° DGCC-076/18-0 s/ Contratación de ART”; y

 

CONSIDERANDO:

 

Que por Resolución CAGyMJ N° 168/2017 se declaró fracasada la Licitación Pública N° 8/16 para la cobertura por riesgos de trabajo para los magistrados, funcionarios y empleados del Poder Judicial y se instruyó a la Direción General de Compras y Contrataciones (DGCC) a impulsar una nueva licitación con el mismo objeto (fs. 1/5).

 

Que el Departamento de Mesa de Entradas formó el expediente CM N° DGCC-076/18-0 caratulado “DGCC s/ Contratación de ART” (fs. 7) conforme lo solicitado a fs. 6.

 

Que la DGCC remitió dicho expediente a esta Comisión adjuntando el proyecto de Bases y Condiciones de la Licitación Pública N° 13/2018, con un presupuesto oficial de Pesos Cincuenta y Nueve Millones Setecientos Sesenta Mil Setecientos Catorce con 26/100 ($59.760.714,26) IVA incluido, por 24 meses (fs. 9/22).  

 

Que a fs 33 la Comisión remitió lo actuado a la DGCC conforme lo dispuesto en su reunión del 7 de agosto de 2018, adjuntando un nuevo pliego consensuado, que regirá en la presente contratación (fs.24/32).

 

Que a fs. 44/45 se requirió por correo electrónico a las distintas ramas del Ministerio Público, la afectación de los recursos presupuestarios pertinentes considerando que la contratación tendrá una duración de 24 meses contados a partir del mes de diciembre de 2018.  A fs. 46/48 obran las constancias de recepción del mail.

 

Que a fs. 49/50 el Ministerio Público de la Defensa adjuntó la afectación solicitada por el mes de diciembre de 2018 por un monto de Pesos Quinientos Veintidos Mil Novecientos Seis con 25/100 ($522.906,25). Asimismo, manifestó que “dicho gasto se considerará al formular el Anteproyecto de Presupuesto 2019 y al entrar en vigencia el mismo se afectará el importe correspondiente a la Defensoría General” por un monto de Pesos Doce Millones Veintiseís Mil Ochocientos Cuarenta y Tres con 74/100 ($ 12.026.843,74).

Que a fs. 51/52 la Comisión Conjunta del Ministerio Público remitió el comprobante de Afectación Preventivo N° 32/2018 por la suma de Pesos Veinticuatro Mil Novecientos con 30/100 ($24.900,30).

 

Que a fs. 53/55 y 87 el Ministerio Público Fiscal remitió el comprobante preventivo correspondiente por un monto de Pesos Seiscientos Veintidos Mil Quinientos Siete con 44/100 ($622.507,44).

 

Que a fs. 56/60 el Ministerio Público Tutelar remitió el comprobante preventivo correspondiente de Pesos Ciento Cuarenta y Nueve Mil Cuatrocientos Dos ($ 149.402).

 

Que la Dirección General de Programación y Administración Contable realizó la afectación presupuestaria preventiva correspondiente a la jurisdicción 7, bajo el registro nro. 35/09-2019 (fs. 61/62), por la suma de Pesos Seis Millones Setecientos Cincuenta y Dos Mil Novecientos Sesenta con 71/100 ($6.752.960,71). Asimismo tomó conocimiento del compromiso adquirido para los ejercicios 2019  por un monto de Pesos Catorce Millones Cuarenta y Seis Mil Setecientos Sesenta y Siete con 85/100 ($ 14.046.767,85) y para el 2020 la suma de Pesos Doce Millones Ochocientos Setenta y Seis Mil  Doscientos Tres con 86/100 ($ 12.876.203,86), conforme surge a fs. 63.

 

Que a fs. 64 la DGCC consideró viable el llamado a licitación pública de etapa múltiple, bajo la modalidad de compra unificada, conforme lo dispuesto en los arts. 25, 27, 31, 32, 42 y cc. de la ley 2095 y la Res. CM N° 1/2014, con un presupuesto oficial de Pesos Cincuenta y Nueve Millones Setecientos Sesenta Mil Setecientos Catorce con 26/100 ($59.760.714,26).

 

Que a fs. 65/72 se incorporó el Pliego de Bases y Condiciones Generales, aprobado por Resolución CM N° 1/2014 y a fs. 73 se adjuntó el modelo de publicación.

 

Que a fs. 74 la DGCC detalló lo actuado en el expediente, propuso el valor de los pliegos en Pesos Treinta Mil ($ 30.000), e informó que el llamado debe publicarse por dos (2) días en el Boletín Oficial, con diez (10) días de anticipación a la fecha de apertura de ofertas, como mínimo, y publicarse en un periódico de difusión masiva nacional. 

 

Que a fs. 81/83 intervino la Dirección General de Asuntos Jurídicos, que mediante dictamen N° 8438 concluyó que “teniendo en cuenta lo manifestado por la Dirección General de Compras y Contrataciones (fs. 74) y la normativa legal aplicable, es opinión de la Dirección General de Asuntos Jurídicos que, no existe obstáculo, desde el punto de vista jurídico, para que se continúe con la tramitación del presente expediente.”.

 

Que en tal estado llega el expediente a la Comisión de Administración, Gestión y Modernización Judicial.

 

Que la Ley 4890 modificó la redacción de la Ley 31, manteniendo en su art. 38 la competencia de la Comisión para ejecutar el presupuesto anual del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. El inc. 4 le otorga competencia para ejecutar los procedimientos de licitación, concurso y demás procedimientos de selección del cocontratante, de montos superiores a los establecidos en esta ley con relación a la Oficina de Administración y Financiera del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de conformidad con lo dispuesto por el Plenario en el Plan de Compras y Plan de Acción para la Jurisdicción, disponiendo la adjudicación correspondiente.

 

Que por lo expuesto, implicando la cuestión en debate un acto de disposición de recursos presupuestarios y la autorización del llamado de una licitación por un monto superior a los que determinan la intervención del Administrador General, prevista en el Plan de Compras, éste órgano resulta competente.

 

Que la cobertura de reisgo de trabajo es obligatoria para los “Los funcionario y empleados del sector público nacional, de las provincias y sus municipios y de la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires”, conforme el inciso a) art. 2 de la Ley 24557.

 

Que atento la obligatoriedad mencionada, anualmente el seguro en cuestión es incluido en el presupuesto general de cada ejericio, en el programa 3.5.4 “Primas y Gastos de Seguros”, para la jurisdicción 7. Por lo tanto, se concluye que el presente gasto se encuntra previsto en la ejecución del año en curso.

 

Que la Ley 2095 estableció un sistema de normas para los procesos de compras, ventas y contrataciones de bienes y servicios, aplicable a todo el Sector Público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, incluyendo expresamente al Poder Judicial. La Res. CM N° 1/2014 aprobó el reglamento de la ley, y el Pliego de Bases y Condiciones Generales.

 

Que resulta viable el llamado a Licitación Pública N° 13/2018  de etapa múltiple, conforme lo dispuesto en los Artículos 25, 27, 31, 32, 42 y cc de la Ley 2095 y la Res. CM Nº 1/2014, que tiene por objeto la contratación de una aseguradora de riesgos del trabajo.

 

 Que el presupuesto oficial de la presente contratación es de Pesos Cincuenta y Nueve Millones Setecientos Sesenta Mil Setecientos Catorce con 26/100 ($ 59.760.714,26) IVA incluido.

 

Que tanto las distintas áreas del Ministerio Público como este Consejo, realizarón las asignaciones presupuestarias correspondientes

 

Que el área de compras estimó en Pesos Treinta Mil ($30.000) el precio de la adquisición de los pliegos de licitación, en concordancia a lo dispuesto en el inciso g) del art. 86 del Anexo I de la Res. CM Nº 1/2014, y resulta razonable.

 

Que la presente convocatoria deberá publicarse en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y en un periódico de difusión masiva nacional por el término de dos (2) días, con diez (10) días de anticipación a la fecha de apertura de ofertas, conforme lo dispone el artículo 98 del reglamento, de acuerdo al modelo de publicación que como Anexo II forma parte de la presente resolución. A tales efectos, resulta conveniente disponer que la publicación se realice en un periódico que la Oficina de Administración y Financiera disponga.

 

Que de la misma manera, deberá anunciarse el llamado a contratación en la página de internet del Poder Judicial (www.jusbaires.gov.ar).

 

Que las especificaciones técnicas de la contratación, su presupuesto y la documentación licitatoria fue elaborada por la Dirección General de Compras y Contrataciones, dependencia que reglamentariamente tiene competencia e idoneidad técnica para intervenir y dictaminar en la materia, contando con el aval de la Oficina de Administración y Financiera.

 

Que mediante Resolución CAGyMJ N° 168/2017 se declaró fracasada el Licitación Pública N° 8/16 cuyo objeto era la cobertura por riesgos de trabajo para los magistrados, funcionarios y empleados del Poder Judicial y se instruyó a la Dirección de Compras y Contrataciones a impulsar una nueva licitación al respecto.

 

Que a los efectos de lograr el éxito de la adjudicación se realizaron modificaciones al pliego de condiciones particulares elevado por la DGCC.  Entre ellas, cabe destacar la modificación de la escala de puntajes del punto 15 (Sobre N° 2), ya que luego del análisis realizado por ésta Comisión, se considera conveniente fijar en:  15, 12, 9, 7 puntos para las 1ra., 2da., 3era. y 4ta. menor cotización, y 5 puntos para las restantes cotizaciones.

 

Que el vencimiento del contrato surgido de la Licitación Pública 20/2013 operó el próximo 31 de enero de 2017. Por lo tanto, resulta necesario impulsar la presente contratación para la cobertura de riesgo de trabajo, conforme lo dispone la Ley 24557 y sus normas complementarias.

 

Que por lo expuesto y atento a lo dictaminado por el área de asesoramiento jurídico no existen razones de hecho ni derecho que impidan aprobar el llamado a licitación pública en cuestión.

 

Por ello, en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley 31 y su modificatoria 4890;

 

 

LA COMISIÓN DE ADMINISTRACIÓN, GESTIÓN

Y MODERNIZACIÓN JUDICIAL

RESUELVE:

 

 

Artículo 1º: Autorizar el llamado a Licitación Pública Nº  13/2018 de etapa múltiple, para la cobertura de riesgos de trabajo, conforme lo previsto en la ley 24.557 y ley 26.773, y normas de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo y la Superintendencia de Seguros de la Nación, para los magistrados, funcionarios y empleados –sean de planta permanente o transitoria-, del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, como así también para los pasantes que desempeñen labores en dichas áreas, con un presupuesto oficial de Pesos Ciencuenta y Nueve Millones Setecientos Sesenta Mil Setecientos Catorce con 26/100 ($59.760.714,26) IVA incluido.

 

Artículo 2º: Aprobar el Pliego de Condiciones Particulares de la Licitación Pública Nº 13/2018 que como Anexo I integra la presente Resolución.

 

Artículo 3º: Aprobar el modelo de aviso del Anexo II, para su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

 

Artículo 4º: Establecer el valor de los Pliegos necesarios para presentar la oferta en Pesos Treinta Mil ($30.000).

 

Artículo 5º: Establecer el día 26 de noviembre a las 12:00 horas, como fecha para la apertura pública de ofertas.

 

Artículo 6º: Instruir a la Dirección General de Compras y Contrataciones a realizar la publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el anuncio en la página de Internet del Poder Judicial y en un periódico que la Oficina de Administración y Financiera disponga.

 

 

Artículo 7º: Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y en el periódico que la Oficina de Administración y Financiera disponga por dos (2) días, con diez (10) días de anticipación a la fecha de apertura de ofertas, anúnciese en la página de Internet del Poder Judicial www.jusbaires.gov.ar, comuníquese a la Oficina de Administración y Financiera, a la Dirección General de Compras y Contrataciones, y a la Dirección General de Factor Humano, cúmplase y, oportunamente, archívese.

 

RESOLUCION  CAGyMJ N°     91   /2018

 

 

 

 

Alejandro Fernández            Marcelo Vázquez       Juan Pablo Godoy Vélez

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Res. CAGyMJ N°     91 /2018

 

ANEXO I

 

PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES PARTICULARES

 

1. GENERALIDADES

2. OBJETO DE LA CONTRATACIÓN

3. PRESUPUESTO OFICIAL

4. PLIEGOS

5. RENGLÓN A COTIZAR

6. MODALIDAD DE LA CONTRATACIÓN

7. CANTIDAD DE TRABAJADORES ASEGURADOS Y MASA SALARIAL

8. FORMA DE COTIZACIÓN

9. CAPACIDAD ECONÓMICO FINANCIERA

10. ANTECEDENTES COMERCIALES

11. PLAZO DE MANTENIMIENTO DE LA PROPUESTA ECONÓMICA

12. PRESENTACIÓN DE LAS OFERTAS

13. APERTURA DE LAS OFERTAS

14. INFORME PRELIMINAR SOBRE Nº 1.

15. APERTURA DEL SOBRE Nº 2

16. DICTAMEN DE LA COMISIÓN EVALUADORA. ANUNCIO. IMPUGNACIÓN

17. CRITERIO DE EVALUACIÓN Y SELECCIÓN DE LAS OFERTAS

18. PLAZO DE CONTRATACIÓN

19. PRÓRROGA DEL CONTRATO

20. CLÁUSULA DE RESCISIÓN

21. EMISIÓN DE LAS POLIZAS

22. COMPAÑIAS ASEGURADORAS.

23. PRODUCTORES ASESORES EN SEGUROS.

24. SERVICIOS QUE DEBERÁ PRESTAR LA ASEGURADORA

25. PENALIDADES

26. FORMA DE PAGO

27. COMUNICACIONES Y CONSULTAS. DENUNCIA DE DIRECCIÓN DE CORREO ELECTRÓNICO. REUNIÓN INFORMATIVA

 

PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES PARTICULARES

 

1. GENERALIDADES

El presente Pliego de Bases y Condiciones Particulares tiene por objeto completar, aclarar y perfeccionar las estipulaciones del Pliego de Bases y Condiciones Generales para la Contratación de Bienes y Servicios, para la contratación de referencia.

 

2. OBJETO DE LA CONTRATACIÓN

La Licitación Pública Nº 13/2018 es una licitación de etapa múltiple, bajo la modalidad de compra unificada (Art. 42º de la Ley Nº 2095), y tiene por objeto la contratación de la cobertura por riesgos de trabajo, conforme lo previsto en las Leyes Nº 24.557, N° 26.773 y N° 27.348 y sus decretos reglamentarios, resoluciones dictadas y a dictarse por la Superintendencia de Riesgos del Trabajo y por la Superintendencia de Seguros de la Nación, para los magistrados, funcionarios y empleados – sean de planta permanente o transitoria - del Poder Judicial (áreas administrativa y jurisdiccional) y del Ministerio Público de la C.A.B.A., como así también para los pasantes que desempeñen labores en dichas áreas.

 

3. PRESUPUESTO OFICIAL

El presupuesto oficial de la Licitación Pública Nº 13/2018 asciende a la suma de Pesos Cincuenta y Nueve Millones Setecientos Sesenta Mil Setecientos Catorce con 26/100 ($ 59.760.714,26) IVA incluido.

 

4. PLIEGOS

Sólo se tendrán en cuenta las propuestas presentadas por las firmas que hayan abonado, previo a la apertura de las ofertas del acto licitatorio, el arancel correspondiente al valor de los Pliegos.

Los Pliegos podrán adquirirse en la Dirección General de Compras y Contrataciones del Consejo de la Magistratura, de lunes a viernes de 11.00 a 17.00 horas y hasta el día anterior a la fecha fijada para la apertura pública de las ofertas, previo depósito de la suma de Pesos Treinta Mil ($ 30.000.-) en la Cuenta Corriente N° 358/0 a nombre del Consejo de la Magistratura, en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, Sucursal N° 53, sito en Av. Córdoba 675 de esta Ciudad.

El valor de los Pliegos podrá depositarse en efectivo, conforme lo indicado en el Párrafo precedente, o por transferencia bancaria realizada a la Cuenta Corriente del Consejo de la Magistratura, CBU 0290053700000000035800, CUIT 30-70175369-7.

Se deberá acompañar en forma obligatoria el comprobante de compra del Pliego licitatorio.

 

5. RENGLÓN A COTIZAR

Renglón 1: Cobertura de riesgos de trabajo, en los términos de las Leyes Nº 24.557, N° 26.773 y N° 27.348 y sus decretos reglamentarios, resoluciones dictadas y a dictarse por la Superintendencia de Riesgos del Trabajo y por la Superintendencia de Seguros de la Nación, para los magistrados, funcionarios y empleados –sean de planta permanente o transitoria - del Poder Judicial (áreas administrativa y jurisdiccional) y del Ministerio Público de la C.A.B.A., como así también para los pasantes que desempeñen labores en dichas áreas.

 

6. MODALIDAD DE LA CONTRATACIÓN

La presente contratación es una Licitación Pública de etapa múltiple, de manera que la comparación y evaluación de las propuestas, antecedentes empresariales y técnicos, capacidad económica financiera, garantías, características de la prestación y análisis de las ofertas se realizará mediante preselecciones sucesivas a través de la presentación de dos sobres diferentes.

 

7. CANTIDAD DE TRABAJADORES ASEGURADOS Y MASA SALARIAL

El Consejo informará a la aseguradora que resulte adjudicataria la nómina de trabajadores y pasantes a asegurar, así como las altas y bajas que se produzcan con posterioridad.

Se informa a modo de referencia que al mes de mayo de 2018 el Poder Judicial (áreas administrativa y jurisdiccional) y el Ministerio Público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires contaban con 5.763 agentes y una masa salarial de $ 459.006.242,81.

 

8. FORMA DE COTIZACIÓN

Las propuestas deberán ser presentadas en dos sobres cerrados, que se entregarán uno dentro del otro, conforme lo indicado a continuación:

 

8.1 Sobre Exterior (Sobre Nº 1)

El Sobre Nº 1 estará perfectamente cerrado, contendrá un índice y su contenido estará debidamente foliado y firmado en todas sus hojas por el oferente o su representante legal o apoderado, conteniendo en su interior lo siguiente:

  • 8.1.1 Integración de la Garantía de Oferta: El valor de la Garantía de Oferta será del cinco por ciento (5%) del presupuesto oficial (Punto 3 del PCP) y será constituida por alguna de las formas previstas en el Artículo 100 de la Ley 2095.
  • 8.1.2 Constitución de domicilio en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y denuncia del domicilio real, indicación de teléfono, fax y correo electrónico.
  • 8.1.3 Constancia de retiro del Pliego de Bases y Condiciones Generales, del Pliego de Condiciones Particulares de la Licitación Pública Nº 13/2018.
  • 8.1.4 Certificado del Registro de Deudores Alimentarios Morosos, conforme el Artículo 7º del PCG.
  • 8.1.5 Declaración Jurada de Aptitud para Contratar, conforme el Artículo 10º del PCG.
  • 8.1.6 Capacidad económica y financiera, conforme lo solicitado en el Punto 9 del PCP.
  • 8.1.7. Antecedentes Comerciales, conforme lo solicitado en el Punto 10 del PCP.
  • 8.1.8 Acreditación de Personería Jurídica.
  • 8.1.9: Habilitación expedida por la Superintendencia de Riesgos de Trabajo donde conste que se encuentra autorizada para operar en las coberturas ofertadas.
  • 8.1.10. El Sobre Nº 2

Nota: Por aplicación de la Resolución Nº 4164/AFIP/17 que deroga la Resolución N° 1814/AFIP/05, los oferentes NO deberán presentar el Certificado Fiscal para Contratar que exige el Art. 29 del Pliego de Bases y Condiciones Generales (Anexo III de la Res. CM N° 1/2014).

En consecuencia y en función de la nueva metodología, el Consejo de la Magistratura realizará la consulta sobre la habilidad de los oferentes para contratar con el Estado mediante el servicio web de la AFIP.

Ante la eventualidad de que el resultado de la consulta arroje que la oferente registra deuda ante el organismo recaudador a la fecha de consulta, el Consejo de la Magistratura intimará vía correo electrónico a su subsanación ante la AFIP en un plazo máximo de diez (10) días, luego de los cuales se efectuará una nueva consulta. La persistencia del mismo resultado implicará la desestimación de la oferta.

 

8.2 Sobre Interior (Sobre Nº 2)

El Sobre Nº 2 deberá ir dentro del Sobre Nº 1, estará perfectamente cerrado y su contenido estará debidamente foliado y firmado en todas sus hojas por el oferente o su representante legal o apoderado, incluyendo la propuesta económica.

 

Las propuestas económicas deberán ser formuladas en pesos, conforme a la siguiente planilla de cotización:

VALOR DE ALÍCUOTAS

Alícuota por trabajador

$

Alícuota sobre masa salarial

%

COSTOS ORIENTATIVOS

Datos actualizados a mayo 2018

Cápitas: 5763

Masa salarial (a mayo 2018): $ 459.006.242,81

Costo Mensual por Trabajador

$

Importe Mensual

$

Importe Anual (con SAC)

$

Importe por 24 meses (con SAC)

$                         (*)

 

No se admitirán ofertas con cotizaciones parciales.

En la cotización se deberán incluir los costos asociados a los exámenes y/o estudios médicos y psicológicos que se requieran: en forma periódica, previos a la transferencia de actividad, posteriores a ausencias prolongadas y/o anteriores a la extinción de la relación de empleo.

Asimismo junto con su propuesta económica los oferentes deberán indicar:

8.2.1. El plazo máximo en el que se reintegrarán los gastos derivados de las prestaciones en especie o dinerarias, para los casos previstos en el Punto 24.3 del presente pliego, desde que le sea presentada la correspondiente rendición de gastos.

8.2.2. El plazo en que brindará al Consejo de la Magistratura la información médica referida a la evolución del estado de salud de los agentes que hubieran sufrido accidentes de trabajo denunciado.

8.2.3. Copia certificada de las cláusulas particulares que contendrán las pólizas que emitan, de resultar adjudicatarios.

 

9. CAPACIDAD ECONÓMICA FINANCIERA

A los efectos de acreditar su capacidad económica y financiera, cada oferente deberá presentar junto con la oferta la siguiente documentación:

9.1. Estados contables correspondientes a los tres (3) últimos ejercicios anuales y copia legalizada de las Actas de las Asambleas aprobatorias de los mismos. Se tomará en cuenta para el cálculo de los índices establecidos en la evaluación del Sobre Nº 1, el balance cerrado al 30 de junio de 2017.

9.2. Referencias comerciales: el oferente deberá acompañar por lo menos TRES (3) notas de entidades comerciales en las que suministren informes del concepto y antecedentes que les merece el oferente.

9.3. Referencias financieras y/o bancarias: el oferente deberá acompañar por lo menos una (1) nota de alguna entidad financiera y/o bancaria, en la que suministre informes del concepto y antecedentes que les merece el oferente

9.4. Nota con carácter de declaración jurada indicando: Cantidad de Juicios (en número de casos) relacionados al 30 de junio de 2017.

9.5. Nota con carácter de declaración jurada indicando: Cantidad de trabajadores asegurados en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires al 31 de mayo de 2018

9.6. Nota con carácter de declaración jurada indicando si posee Centros Médicos propios, con internación y exclusivos en la CABA.

 9.7. Informar: Índices de Solvencia, liquidez y endeudamiento y monto del Capital de Trabajo calculados sobre el último Estado Contable cerrado al 30 de junio de 2017.

 

10. ANTECEDENTES COMERCIALES

10.1 Los oferentes deberán haber ejercido sus actividades en el rubro con una antigüedad mínima de tres (3) años al 31 de mayo de 2018.

10.2 Los oferentes deberán contar como mínimo con cuatro (4) certificaciones de coberturas de similares características a las que se licita, dos (2) en establecimientos públicos vigentes al 31 de mayo de 2018  y dos (2) en establecimientos privados, vigentes al 31 de mayo de 2018, suscriptas por autoridades de dichos establecimientos, o en su defecto un listado de los mismos, en el que consten los siguientes datos:

Denominación del organismo o empresa.

Domicilio y teléfono de la misma.

Período de la cobertura.

Indicar fecha de inicio de vigencia de la Póliza Original.

10.3. Sólo será admisible aquel oferente que posea 100.000 cápitas o más al mes de mayo de 2018.

Nota aclaratoria: En el caso de poseer más de cuatro certificaciones, detallar las mismas.

 

11. PLAZO DE MANTENIMIENTO DE LA PROPUESTA ECONÓMICA

Los oferentes deberán mantener las ofertas por el término de sesenta (60) días, contados a partir de la fecha de apertura de las ofertas. Al vencimiento del plazo fijado para el mantenimiento de las ofertas, éste se prorrogará por sucesivos plazos de treinta (30) días, de manera automática, salvo que el oferente se opusiera a una nueva prórroga automática por escrito, con al menos quince días de anticipación al vencimiento del plazo en el que se encuentra incurso.

Si el oferente no mantuviera el plazo estipulado en el párrafo anterior, será facultad de este Consejo de la Magistratura considerar o no las ofertas así formuladas, según convenga a sus propios intereses.

 

12. PRESENTACIÓN DE LAS OFERTAS

Las ofertas deberán ser presentadas de lunes a viernes en el horario de 10:00 a 18:00 horas y hasta las 12:00 horas del día 26 de noviembre de 2018, en sobre cerrado, en la Mesa de Entrada de este Consejo, sito en Av. Julio A Roca 530, PB de esta Ciudad, debiendo estar dirigidas a la Unidad de Evaluación de Ofertas, e indicando como referencia la leyenda “Licitación Pública Nº 13/2018 - Expediente CM Nº DGCC-076/18-0”.

 

13. APERTURA DE LAS OFERTAS

La apertura de los sobres será pública y tendrá lugar el día 26 de noviembre de 2018 a las 12:00 horas, en la sede del Consejo de la Magistratura, Av. Julio A Roca 530, Piso 8°, Ciudad de Buenos Aires, fecha y hora hasta las cuales se recibirán las propuestas económicas, según lo establece el Pliego de Bases y Condiciones Generales.

En el caso de que la fecha estipulada resultara feriado o se decretara asueto, se fijará el día hábil siguiente a la misma hora como fecha límite para la presentación de ofertas y la apertura pública de ofertas.

 

14. INFORME PRELIMINAR SOBRE Nº 1.

En oportunidad de analizar el contenido del SOBRE Nº 1, la Comisión de Evaluación de Ofertas podrá requerir a los proponentes información adicional o aclaratoria que no implique la alteración de las propuestas presentadas, ni quebrantamiento al principio de igualdad; también podrá intimar a la subsanación de errores formales, bajo apercibimiento de declarar inadmisible la propuesta, todo ello dentro de los plazos que dicha Comisión anuncie, conforme la normativa vigente.

En cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 107º del Anexo I de la Resolución CM Nº 1/2014, la Comisión de Evaluación de Ofertas solicitará información tanto al Registro Informatizado Único y Permanente de Proveedores del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (RIUPP), como a la Oficina Nacional de Contrataciones, dependiente de la Secretaría de Modernización Administrativa del Ministerio de Modernización de la Nación (www.argentinacompra.gov.ar) y/o a cualquier otro organismo del ámbito de la Ciudad, nacional o provincial que la Comisión estime necesario, respecto de si existen antecedentes relacionados con las firmas oferentes, como asimismo si ha recaído algún tipo de sanción y/o penalidad contra las mismas.

La Comisión de Evaluación de Ofertas emitirá un Informe Preliminar en relación con la admisibilidad de la documentación exigida en el SOBRE Nº 1, el que contendrá un examen de los aspectos formales y del cumplimiento de los requisitos exigidos; como así también un informe respecto de las propuestas de trabajo presentadas.

El Informe Preliminar será notificado en forma fehaciente a todos los oferentes y se anunciará conforme el Art. 106 del Anexo I de la Resolución CM Nº 1/2014, reglamentaria del Artículo 106º de la Ley 2095: se publicará en el Boletín Oficial y en la página Web del Consejo de la Magistratura www.jusbaires.gov.ar

Las impugnaciones al Informe Preliminar se harán conforme al Pliego de Bases y Condiciones Generales. La garantía de impugnación en esta etapa de preselección será del tres por ciento (3%) del presupuesto oficial (Punto 18 del PCG) y será constituida por alguna de las formas previstas en el Artículo 100 de la Ley 2095.

La impugnación de los pliegos se realizarán conforme el Art. 17º in fine del PCG, estableciéndose como Garantía de Impugnación al Pliego (Art. 14º, Inc. d) del PCG) un porcentaje del tres por ciento (3%) del presupuesto oficial de la presente Licitación Pública.

La admisibilidad e inadmisibilidad de las propuestas (SOBRE Nº 1) será resuelta por el Consejo de la Magistratura, quien en el mismo acto fijará fecha y hora para la apertura del SOBRE Nº 2. Dicha Resolución se notificará a todos los proponentes. Si existieran ofertas inadmisibles se procederá a la devolución de su Sobre Nº 2 cerrado, tal como fuera presentado.

En la evaluación se tendrán en cuenta los siguientes parámetros necesarios para elaborar una tabla de puntaje en cada caso. La sumatoria de los mencionados puntajes establecerá si el oferente supera el mínimo requerido para acceder a la apertura del Sobre 2.

 

Evaluación Sobre Nº 1:

La evaluación tomará en cuenta los siguientes factores para determinar el puntaje:

a) Cantidad de Juicios  (Factor A)

b) Experiencia en servicios de similar naturaleza celebrados con Organismos Nacionales, Provinciales o Municipales. (Factor A)

c) Si posee o no Centro Médico Propio y/o exclusivo, con internación.  (Factor A)

d) Excedente de Capital acreditado por la aseguradora en relación al capital requerido por las normas vigentes. (Factor B)

e) Cobertura para afrontar riesgos y obligaciones. (Factor B)

f) Proporción del Activo compuesto por Inversiones e inmuebles destinados a venta o renta. (Factor B)

g) Proporción de siniestros pagados y pendientes respecto de las primas devengadas. (Factor B)

h) Monto de patrimonio neto (Factor B)

 

Puntaje Máximo: 62 puntos – Puntaje Mínimo para Acceder al Sobre Nº 2: 38 puntos –

Cumpliendo necesariamente un mínimo del 60% en cada uno de los factores

Factor A: Máximo: 30 puntos (60% = 18 puntos)

Factor B: Máximo: 32 puntos (60% = 19,2 puntos)                     

 

 

 

EVALUACION SOBRE 1 – Factores a evaluar

   
   

Parcial

Total

FACTOR A

Antecedentes Empresariales

 

30 Puntos

       

A1

Cantidad de Juicios (en número de casos):

   
 

Entre 1 y 5.000 casos

6 puntos

 
 

Entre 5.001 y 10.000 casos

4 puntos

 
 

Más de 10.000 casos

2 puntos

 
       

A2

Experiencia fehacientemente acreditada en servicios

   
 

de similar naturaleza:

   
       
 

Más de 8 años

16 puntos

 
 

Entre 4 y 8 años

10 puntos

 
 

Menos de 4 años

4 puntos

 
       

A3

Centro Médico Propio

   
 

 Si  posee

8 puntos

 

 

Posee Tercerizado

4 puntos

 

 

No posee

2 puntos

 

 

 

 

 

 

 

30 Puntos

 

       

 

 

Parcial

Total

FACTOR B

CAPACIDAD ECONOMICO FINANCIERA

 

32 Puntos

 

INDICADORES PATRIMONIALES Y FINANCIEROS

   
       

B1

Superávit de Capital requerido

   
 

Más de 50

8 puntos

 

 

Entre 20 y 49

6 puntos

 

 

Entre 0 y 19

4 puntos

 
 

Menos de 0

0 puntos

 
       

B2

Cobertura para afrontar riesgos y obligaciones (en %)

   
 

(Disponibilidades + Inversiones + Total Inmuebles) x 100

   
 

(Deudas con Asegurados + Compromisos Técnicos)

   
 

Más de 130

6 puntos

 
 

Entre 100 y 130

5 puntos

 
 

Entre 50 y 99,99

4 puntos

 
 

Menos de 50

0 puntos

 
       

B3

Proporción del Activo compuesto por Inversiones e Inmuebles

   
 

destinados a renta o venta.

   
 

(Inversiones + Inmuebles ) / Total de Activo  x 100

   
 

Más de 85

6 puntos

 
 

Hasta 85

5 puntos

 
       

B4

Proporción de Siniestros pagados y pendientes respecto de las primas devengadas: siniestralidad

   
 

(Siniestros Netos Devengados/ Primas Netas Devengadas x100)

   
 

Menos de 50

6 puntos

 
 

Entre 50 y 100

4 puntos

 
 

Más de 100

2 puntos

 

 

      B5

 

 

 

Patrimonio Neto

Más de $ 2.000.000.000.-

Entre $ 1.100.000.000.- y $ 1.999.999.999.-                                                              

Entre $ 500.000.000.- y $ 1.099.999.999.-

6 puntos

4 puntos

2 puntos

 

 

 

 

 

   

32 Puntos

 

 

En este sentido, para pasar a la segunda etapa se deberá cumplir, indefectiblemente, con los dos topes mínimos descriptos. Serán descalificadas las ofertas que no alcancen dicho puntaje mínimo y los Sobres N° 2 correspondientes a las mismas no serán evaluados y serán devueltos, sin abrir, a las empresas oferentes.

 

15. APERTURA DEL SOBRE Nº 2

La apertura de los sobres será pública y tendrá lugar en el día y hora determinados. Se procederá a labrar un acta en la que se dejará constancia del estado de los lacres de los Sobres Nº 2 de las ofertas consideradas admisibles y se procederá a verificar su contenido. Copias del contenido del SOBRE Nº 2 quedarán a disposición de los oferentes, a fin de que tomen vista de ella.

La evaluación del sobre Nº 2 se realizará de la siguiente forma:

Se evaluará en función de:

1º menor cotización ofertada                                                                   15 puntos

2º menor cotización ofertada                                                                              12 puntos

3º menor cotización ofertada                                                                                9 puntos

4º menor cotización ofertada                                                                                7 puntos

Demás cotizaciones                                                                                               5 puntos

Los puntajes finales surgirán de la sumatoria del Sobre Nº 1 más el puntaje obtenido en la tabla precedente (Sobre Nº 2).

La Empresa que obtenga el puntaje más alto será la adjudicataria.

En caso de empate en puntos el Consejo de la Magistratura seleccionará, entre las empatadas, aquélla más conveniente en función de la oferta de servicios y precio.

 

16. DICTAMEN DE LA COMISIÓN EVALUADORA. ANUNCIO. IMPUGNACIÓN

Al momento de analizar las propuestas contenidas en el Sobre Nº 2 la Comisión de Evaluación de Ofertas podrá requerir a los proponentes información adicional o aclaratoria que no implique la alteración de las propuestas presentadas, ni quebrantamiento al principio de igualdad; también podrá intimar a la subsanación de errores formales, bajo apercibimiento de declarar inadmisible la propuesta, todo ello dentro de los plazos que dicha Comisión anuncie, conforme la normativa vigente.

El Dictamen de Evaluación de las Ofertas (Dictamen de Preadjudicación) se comunicará en forma fehaciente a todos los oferentes y se anunciará conforme el Art. 106º del Anexo I de la Resolución CM Nº 1/2014: se publicará en el Boletín Oficial y en la Web del Consejo de la Magistratura www.jusbaires.gov.ar

Las impugnaciones al Dictamen de Evaluación se harán conforme el Art. 99º del Anexo I de la Resolución CM Nº 1/2014 y al Art. 18º del PCG.

Conforme los Arts. 106º in fine y 109º in fine del Anexo I de la Resolución CM Nº 1/2014 y al Art. 17º del PCG, los interesados podrán formular las impugnaciones dentro del plazo de tres (3) días a contar desde la notificación del acto administrativo que concluye el procedimiento de selección.

 

17. CRITERIO DE EVALUACIÓN Y SELECCIÓN DE LAS OFERTAS

La adjudicación se realizará a la oferta más conveniente a los intereses del Consejo de la Magistratura. Para ello, una vez apreciado el cumplimiento de los requisitos y exigencias estipulados en la normativa vigente y en los Pliegos de Bases y Condiciones Generales y de Condiciones Particulares, se considerarán el precio y la calidad de los bienes y/o servicios ofrecidos, conjuntamente con la idoneidad del oferente y demás condiciones de la propuesta.

 

18. PLAZO DE CONTRATACIÓN

El contrato tendrá una duración de veinticuatro (24) meses, a partir del primer día del mes siguiente de recibida la orden de compra y/o una vez realizados los trámites reglamentarios que corresponden según lo establece la Superintendencia de Riesgos del Trabajo.

 

19. PRÓRROGA DEL CONTRATO

El contrato aludido en el punto anterior podrá ser prorrogado en las mismas condiciones, a exclusivo juicio de este Consejo, por un período de hasta doce (12) meses, previa notificación del Consejo de la Magistratura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, realizada por medio fehaciente con quince (15) días de anticipación a la finalización del contrato.

 

20. CLÁUSULA DE RESCISIÓN

En cualquier momento el Consejo de la Magistratura podrá rescindir sin causa la prórroga del contrato y no generará derecho a indemnización a favor del adjudicatario. Dicha circunstancia le será notificada fehacientemente al prestador, con una anticipación de quince (15) días.

 

21. EMISIÓN DE LAS POLIZAS

Todas las pólizas de seguros deberán ser emitidas conforme las condiciones establecidas por la Superintendencia de Seguros de la Nación, la Ley 17.418 y la Superintendencia de Riesgos del Trabajo.

 

22. COMPAÑIAS ASEGURADORAS.

22.1 Las Aseguradoras del Riesgo del Trabajo deberán estar constituidas y autorizadas a operar de acuerdo a las leyes generales y las disposiciones específicas de la Ley Nº 20.091, reglamentada por Resolución Nº 21593/SSN/92 y sus modificatorias, para lo cual deberán presentar junto con su oferta, constancia de la Superintendencia de Seguros de la Nación que acredite que la misma se encuentra habilitada para operar.

22.2. El Consejo de la Magistratura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires se reserva el derecho de solicitar al organismo de control, en cualquier momento previo a la preadjudicación, los correspondientes indicadores económicos.

 

23. PRODUCTORES ASESORES EN SEGUROS.

Los productores asesores en seguros podrán presentarse únicamente como representantes de Aseguradoras del Riesgo del Trabajo y no en nombre propio, debiendo acompañar en la oferta la documentación que a continuación se detalla:

23.1. Autorización o designación por parte de la firma que representa.

23.2. Constancia de Inscripción en el Registro de  la Aseguradora, firma o empresa que representa.

23.3. Constancia de la Superintendencia de Seguros de la Nación en donde conste que no pesan sanciones o inhabilitaciones sobre el productor asesor.

23.4. Matrícula emitida por la Superintendencia de Seguros de la Nación.

23.5. Último pago de la matrícula.

23.6. Código de inscripción o matrícula interna emitida por la Aseguradora de Riesgos del Trabajo.

23.7. Deberán presentar la propuesta económica en papel con membrete de la Aseguradora.

 

24. SERVICIOS QUE DEBERÁ PRESTAR LA ASEGURADORA

24.1. LA ASEGURADORA se obliga a dar cumplimiento a todas las obligaciones que le imponen las Leyes de Riesgos del Trabajo y sus decretos reglamentarios, resoluciones dictadas y a dictarse por la Superintendencia de Riesgos del Trabajo y por la Superintendencia de Seguros de la Nación, tanto sea en relación al asegurado como a los trabajadores dependientes y pasantes del mismo, respecto a las contingencias que ocurran durante la vigencia del presente contrato.

24.2. LA ASEGURADORA otorgará a los asegurados que sufran algunas de las contingencias previstas en la normativa vigente, hasta su curación completa o mientras subsistan los síntomas de incapacidad,  las siguientes prestaciones en especie:

a) Asistencia médica y farmacéutica;

b) Prótesis y ortopedia;

c) Rehabilitación;

d) Recalificación profesional;

e) Servicio funerario.

24.3. Cuando sea imposible la comunicación a LA ASEGURADORA para la atención de una urgencia, o que comunicada no haya dado inicio al cumplimiento a sus obligaciones, o no pueda hacerlo en tiempo y forma acorde al cuadro clínico del siniestrado, el Consejo de la Magistratura podrá disponer por sí la atención del accidentado, dando inmediato aviso a LA ASEGURADORA.

24.4. La adjudicataria brindará atención personalizada entre el personal de la A.R.T. y la Dirección General de Factor Humano del Consejo de la Magistratura de la C.A.B.A. A su vez, a tales efectos se deberá consignar una línea de teléfono directa y una dirección de correo electrónico.

24.5. Toda visita de inspección que la A.R.T. desee realizar a cualquiera de las dependencias del Poder Judicial y/o del Ministerio Público de esta Ciudad, deberá ser previamente coordinada con la Dirección General de Factor Humano del Consejo de la Magistratura.

24.6. Informes: la adjudicataria deberá notificar semanalmente, vía correo electrónico a la Dirección General de Factor Humano del Consejo de la Magistratura, los accidentes y enfermedades que atienda, indicando la patología, la evolución prevista, el centro asistencial donde se encuentra y/o donde se atienda al damnificado y toda otra información que eventualmente se le requiera a fin de efectuar el seguimiento del paciente; o bien, disponer de un sistema informático de consulta del detalle de dicha información.

24.7. Las altas médicas de las personas siniestradas deberán notificarse vía correo electrónico a la Dirección General de Factor Humano del Consejo de la Magistratura, al día siguiente de producida la misma.

24.8 El adjudicatario deberá presentar trimestralmente informes sobre estadística siniestral  y sus respectivas diferencias con el mercado comparable, como así también un constante Plan de Mejoras y Sugerencias orientados a mejorar los índices.

 

25. PENALIDADES

25.1. La Dirección General de Factor Humano del Consejo de la Magistratura será la encargada del contralor del grado de cumplimiento contractual por parte de LA ASEGURADORA.

El incumplimiento en término de las obligaciones contractuales coloca a LA ASEGURADORA en estado de mora y, por lo tanto, sujeta a la aplicación, previo informe de la Dirección General de Factor Humano de las penalidades establecidas en el presente pliego.

25.2. El retraso injustificado en el cumplimiento de las obligaciones contractuales para con este CONSEJO por causas imputables a LA ASEGURADORA, faculta al Consejo de la Magistratura a la aplicación de una penalidad por cada día de atraso en el cumplimiento de su obligación, equivalente al UNO por ciento (1 %) de la facturación mensual.

25.3. Las penalidades establecidas en presente pliego no son aplicables cuando el incumplimiento de la obligación contractual provenga de caso fortuito o de fuerza mayor, debidamente documentado por LA ASEGURADORA y aceptado por el Consejo de la Magistratura.

La existencia de caso fortuito o de fuerza mayor que impida el cumplimiento de las obligaciones contractuales contraídas por LA ASEGURADORA, debe ser puesta en conocimiento del Consejo de la Magistratura dentro de los CINCO (5) días de producida.

Si el vencimiento fijado para la satisfacción de la obligación no excediera de CINCO (5) días, la comunicación referida se efectúa antes de los CINCO (5) días de ese vencimiento. Transcurridos dichos términos queda extinguido todo derecho.

 

26. FORMA DE PAGO

Los pagos se realizarán mensualmente, conjuntamente con los aportes y contribuciones, conforme la normativa vigente.

 

27. COMUNICACIONES Y CONSULTAS. DENUNCIA DE DIRECCIÓN DE CORREO ELECTRÓNICO. REUNIÓN INFORMATIVA

Complementando el Art. 6º del PCG, el oferente además de constituir domicilio legal dentro del ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, deberá denunciar una dirección de correo electrónico en donde serán válidas todas la comunicaciones efectuadas por el Consejo de la Magistratura, de conformidad con el Art. 4º del PCG.

Las consultas relacionadas con la presente contratación deberán efectuarse conforme lo establece el Art. 8º del PCG, hasta las 12:00 horas del día 14 de noviembre de 2018.

La Dirección General de Compras y Contrataciones realizará el día 12 de noviembre de 2018, a las 16.00 horas una reunión informativa para que participen las empresas interesadas, la cual se desarrollará en Av. Julio A. Roca 530, piso 8º de esta Ciudad.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

ANEXO II

 

MODELO DE PUBLICACIÓN

 

CONSEJO DE LA MAGISTRATURA

Dirección General de Compras y Contrataciones

 

Contratación de ART

 

Expediente CM Nº DGCC-076/18-0

Licitación Pública Nº 13/2018

 

Objeto: Contratación de la cobertura por riesgos del trabajo para los magistrados, funcionarios y empleados del Poder Judicial (áreas administrativa y jurisdiccional) y del Ministerio Público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, como así también para los pasantes que desempeñan labores en dichas áreas.

Consultas: Dirección General de Compras y Contrataciones, sita en Av. Julio A Roca 530, Piso 8 de esta Ciudad, de lunes a viernes de 11:00 a 17:00 horas; o al teléfono 4008-0385, o en la página web: www.jusbaires.gov.ar.

Reunión Informativa: La Dirección General de Compras y Contrataciones realizará el día 12 de noviembre de 2018 a las 16:00 horas una reunión informativa para los interesados.

Adquisición de Pliegos: Hasta las 12:00 horas del día 26 de noviembre de 2018, en la Dirección General de Compras y Contrataciones, de lunes a viernes, de 11.00 a 17.00 horas, previo depósito del valor de los Pliegos en la Cuenta Corriente Nº 358/0 en la sucursal 53 del Banco Ciudad de Buenos Aires, sita en Av. Córdoba 675, presentando original y copia del talón de depósito para su adquisición.

Precio de los Pliegos: $ 30.000.-

Presentación de las Ofertas: hasta las 12:00 horas del día 26 de noviembre de 2018, en la Mesa de Entradas de este Consejo de la Magistratura, sita en Av. Julio A Roca 530 PB de esta Ciudad.

Fecha y Lugar de Apertura: 26 de noviembre de 2018, a las 12:00 horas, en la sede de este Consejo, Av. Julio A Roca 530, Piso 8, Ciudad de Buenos Aires.

 

Ctdor. Horacio Lértora

Dirección General de Compras y Contrataciones