Buenos Aires, 9 de septiembre de 2014
RES. OAyF Nº 289 /2014
VISTO:
El Expediente DCC N° 021/14-8 caratulado “D.C.C. s/ Contratación Suscripciones 2014 – La Ley S.A.E. e I. y
CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución OAyF Nº 65/2014 (fs. 74/75) se aprobó el procedimiento llevado a cabo en la Contratación Directa Nº 12/2014 tendiente a la contratación de suscripciones anuales a servicios prestados exclusivamente por La Ley S.A.E. e I. para el año 2014 y se adjudicaron los Renglones 1 a 12 de la misma a la firma La Ley S.A.E. e I. por el monto total de novecientos veintiocho mil doscientos veintisiete pesos ($ 928.227,00) de acuerdo con la propuesta económica presentada a fojas 55/61 y según la Invitación a Cotizar obrante a fojas 36/39.
Que la Resolución OAyF N° 65/2014 fue publicada en la página web del Poder Judicial (fs. 77) y en el Boletín Oficial N° 4361 del 19 de marzo 2014 (fs. 78/79).
Que la contratación referida se formalizó mediante Orden de Compra Nº 660 con su Anexo Correspondiente, la cual fue retirada por la adjudicataria el 19 de marzo de 2014, por el monto adjudicado (fs. 80/84). En particular, y en lo que aquí interesa, el Renglón 3 de esa Orden de Compra contempló ciento nueve (109.-) suscripciones para el año 2014 a La Ley Online Ciencias Jurídicas 3.0 con un precio unitario de dos mil doscientos veinticinco pesos ($ 2.225,00).
Que durante el curso de la ejecución de tal contratación, el Director de Editorial Jusbaires solicitó el acceso a las claves y usuarios para él y la Dra. Alejandra Pericola “para utilizar El Dial.com, La Ley.com, Ut. Supra.com” y argumentó que eran herramientas de suma necesidad para su dependencia (v. copia del Memo N° 76/2014 de fs. 118).
Que en atención a lo requerido, la Dirección de Compras y Contrataciones propició la ampliación de la Contratación Directa N° 12/2014 a fin de incorporar en la misma la prestación del servicio de suscripciones para los Dres. Filipelli y Pericola. Entonces, la Dirección de Compras y Contrataciones efectuó el cálculo del monto de la ampliación en cuestión que ascendería a la suma total de cuatro mil cuatrocientos cincuenta pesos ($ 4.450,00) IVA incluido. Luego, manifestó que esa ampliación no excedería el límite dispuesto en el inciso I del artículo 117 de la Ley 2095, modificado por el artículo 49 de la Ley 4764 que establece: “una vez perfeccionado el contrato, el organismo contratante puede: I. Aumentar o disminuir el total adjudicado hasta un veinte por ciento (20%) de su valor original en uno y otro caso, en las condiciones y precios pactados y con adecuación de los plazos respectivos. El aumento o la disminución puede incidir sobre uno, varios o el total de los renglones de la orden de compra, siempre y cuando el total resultante no exceda el porcentaje previsto, según corresponda” (cfr. Nota N° 642/2014 de fs. 121/122).
Que en tal razón, y en cumplimiento de las disposiciones de la Ley 70, la Dirección de Programación y Administración Contable realizó la registración preventiva correspondiente para hacer frente al presente gasto (v. Constancia de Registración Nº 946/08 2014 agregada a fojas 119/120).
Que requerida su opinión, mediante Dictamen Nº 5894/2014, tomó intervención la Dirección General de Asuntos Jurídicos que, previa reseña de lo actuado, citó la normativa aplicable al caso bajo su análisis y en particular destacó lo dispuesto en el inciso I del artículo 117 de la Ley 2095, modificado por el artículo 49 de la Ley 4764, que en su última parte establece que “el aumento o la disminución puede incidir sobre uno, varios o el total de los renglones de la orden de compra, siempre y cuando el total resultante no exceda el porcentaje previsto, según corresponda”. En tal sentido, expuso que “teniendo en cuenta lo establecido por la normativa legal previamente citada, así como las constancias de las presentes actuaciones, y que la adjudicación a la firma La Ley S.A.E. e I., fue por la suma total de novecientos veintiocho mil doscientos veintisiete pesos ($ 928.227.-) I.V.A. incluido, todo ello de acuerdo a las características indicadas en la invitación a Cotizar y la propuesta económica, surge que no se encuentra superado el máximo legal previsto”. Finalmente, concluyó: “consecuentemente con todas las consideraciones preapuntadas, teniendo en cuenta las constancias de las presentes actuaciones así como la normativa legal aplicable, esta Dirección General de Asuntos Jurídicos no tiene nada que objetar, desde el punto de vista jurídico, para que se proceda a la ampliación sugerida por la Dirección de Compras y Contrataciones mediante Nota N° 642/2014 con la firma La Ley S.A.E. e I.” (fs. 129/130).
Que puesto a resolver, de acuerdo a los antecedentes antes detallados, de conformidad con lo detallado mediante Nota N° 642/2014 por la Dirección de Compras y Contrataciones y de acuerdo con lo dictaminado por la Dirección General de Asuntos Jurídicos, no se encuentra óbice para proceder a la ampliación contractual del Renglón 3 de la Orden de Compra N° 660 por dos (2.-) suscripciones para el año 2014 a La Ley Online Ciencias Jurídicas 3.0 con un precio unitario de dos mil doscientos veinticinco pesos ($ 2.225,00) y por un monto total de cuatro mil cuatrocientos cincuenta pesos ($ 4.450,00) IVA incluido, de acuerdo a la propuesta económica de fojas 55/61 y a las características indicadas en la Invitación a Cotizar obrante a fojas 36/39.
Que finalmente, corresponderá instruir a la Dirección de Compras y Contrataciones a efectos de proceder a efectivizar la ampliación contractual aprobada por la presente, a notificar a la adjudicataria y a realizar las publicaciones y comunicaciones pertinentes de conformidad con la normativa aplicable.
Por lo expuesto y en el ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley 31 y sus modificatorias;
EL ADMINISTRADOR GENERAL DEL
PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES
RESUELVE:
Artículo 1º: Apruébese la ampliación contractual del Renglón 3 de la Orden de Compra N° 660 por dos (2.-) suscripciones para el año 2014 a La Ley Online Ciencias Jurídicas 3.0 con un precio unitario de dos mil doscientos veinticinco pesos ($ 2.225,00) y por un monto total de cuatro mil cuatrocientos cincuenta pesos ($ 4.450,00) IVA incluido, de acuerdo a la propuesta económica de fojas 55/61 y a las características indicadas en la Invitación a Cotizar obrante a fojas 36/39. Ello, atento a los argumentos esgrimidos en los considerandos de la presente resolución.
Artículo 2º: Instrúyase a la Dirección de Compras y Contrataciones a efectos de proceder a efectivizar la ampliación contractual aprobada en el artículo 1° de la presente resolución, a notificar a la adjudicataria y a realizar las publicaciones y comunicaciones pertinentes de conformidad con la normativa aplicable.
Artículo 3º: Regístrese, publíquese como se ordena precedentemente, y comuníquese a la Dirección de Programación y Administración Contable y a la Secretaría de Apoyo Administrativo Jurisdiccional. Pase a la Dirección de Compras y Contrataciones para su cumplimentación, y oportunamente archívese.
RES. OAyF Nº 289 /2014