Buenos Aires, 5 de marzo de 2018
RESOLUCIÓN CAGyMJ N° 14 /2018
VISTO:
El Expediente CM. Nº DGCC-168/17-0 s/ Instalación de equipos de aire tipo VRV, desmonte y reubicación de equipos existentes, conductos de alimentación y retorno en el edificio sito en Suipacha 150; y
CONSIDERANDO:
Que por Res. CAGyMJ N° 150/2017 se autorizó el llamado a Licitación Pública Nº 25/2017 para el desmonte, reubicación de equipos existentes y la provisión, instalación y puesta en marcha de equipos nuevos de aire acondicionado en el edificio sito en Suipacha 150 de la Cuidad Autónoma de Buenos Aires, con un presupuesto oficial de Pesos Veintisiete Millones Quinientos Ochenta Mil ($27.580.000). Se estableció el día 24 de noviembre de 2017 como fecha para la apertura pública de ofertas.
Que el llamado fue publicado en el Boletín Oficial (fs. 2017), se cursaron sendas invitaciones, por correo electrónico, a la Cámara Argentina de Comercio – CAC - (fs. 191) y a la a la Unión Argentina de Proveedoras del Estado - UAPE - (fs. 193) y a distintas empresas del rubro (fs. 195/206).
Que a fs. 212 se da cuenta de la reunión informativa celebrada el 9 de noviembre del corriente.
Que por Res. Presidencia CAGyMJ N° 42/2017 se aprobó la Circular Sin Consulta N° 1 (fs. 241/243); mediante Res. Presidencia CAGyMJ N° 43/2017, se aprobó la Circular Con Consulta N° 1 (fs. 244/245); y por Res. Presidencia CAGyMJ N° 44/2017 se prorrogó la fecha de apertura pública de ofertas para el día 18 de diciembre de 2017 (fs. 246/247). En consecuencia se publicaron sendos actos administrativos en la página de internet del Poder Judicial CABA (fs. 253/255), se realizaron las notificaciones a la CAC, UAPE y a las empresas del rubro mediante correos electrónicos (fs. 257/266) y a fs. 267/268 obran las constancias de las publicaciones en el Boletín Oficial.
Que a fs. 294/296 se consignan los adquirentes de los pliegos de la licitación.
Que a fs. 301/303 luce el acta de apertura de ofertas N° 23/2017 registrando la presentación de dos sobres: Ascensores Servas SA por la suma total de Pesos Treinta y Un Millones Quinientos Treinta y Cuatro Mil Novecientos Seis con 92/100 ($31.534.906,92) y Max Arq SRL por un monto total de Pesos Treinta y Dos Millones Seiscientos Noventa Mil ($32.690.00), sin registrarse observaciones a dicho acto.
Que a fs. 991/993 la Dirección Técnica de Obra realizó el informe técnico, informando que, Ascensores Servas SA, no cumple con el punto 11.19 inciso B – Análisis de precios desagregado en detalle; punto 11.19 inc. C) – Precios de referencia; Punto 11.20 – Curva de inversiones y plan de trabajo del PCP, ni con el Punto 3.2 Equipos del PET. Asimismo, indicó que Max Arq SRL (y su subcontratista BRV Instalaciones Termomecánicas) cumplen con todos los requisitos analizados en esa dependencia, considerando la única oferta admisible. La Dirección General de Obras, Servicios Generales y Seguridad (DGOSGS) remitió el informe técnico sin formular observaciones (fs. 993).
Que a fs. 1084/1092, obra el Dictamen de Comisión Evaluadora de Ofertas (CEO) que efectuó las siguientes consideraciones: 1) Con respecto a Max Arq SRL, indicó que presentó una propuesta económica que asciende a la suma de Pesos Treinta y Dos Millones Seiscientos Noventa Mil ($32.690.000), así como, que de acuerdo a los términos del informe técnico y análisis de oferta, efectuada por la Dirección Técnica de Obras, se concluyó que tanto la mencionada como la subcontratista “... Empresa BRV Instalaciones Termomecánicas cumplen con todos los requisitos analizados por esta Dirección General. Y por lo tanto se considera la única oferta admisible”; estimando por ende, que la oferta presentada es admisible. 2) En lo que concierne a Servas SA, cuya propuesta económica se eleva a un monto de Pesos Treinta y Un Millones Quinientos Treinta y Cuatro Mil Novecientos Seis con 92/100 ($31.534.906,92), se hizo saber que del mencionado Informe Técnico y Análisis de la Oferta, surge lo siguiente: “... análisis de precios desagregado (punto 11.19 inc B del PCP): ...a fs. 963/966 la empresa Ascensores Servas SA presenta una serie de cuadros que no se corresponden con un análisis de precios. ... Precios de referencia (punto 11.19 inc. C del PCP) : ... las empresas Servas, no presenta la documentación solicitada en este punto. ...Curva de Inversiones y Plan de Trabajo (punto 11.20 del PCP):... La empresa Ascensores Servas SA ha presentado una curva de ingresos y no una curva de inversión como se solicita ... Equipos (punto 3.2. del PET) “Las marcas aceptadas para este trabajo son Carrier, Toshiba, Mitsubishi...”: la empresa Ascensores Servas SA propone la instalación de equipos de origen chino marca Gree. Por lo tanto inadmisible ... El Informe Técnico resume: “Empresa Ascensores Servas SA: no cumple el punto 11.19 inciso B – Análisis de precios desagregado en detalle; punto 11.19 inc. C) – Precios de referencia; Punto 11.20 – Curva de inversiones y plan de trabajo del PCP, ni con el Punto 3.2 Equipos del PET”. Agrega que, a fs. 699/700 – solicitud ante AFIP del 3 de noviembre de 2017 por Certificado Fiscal para Contratar vigente (conf. PCP 11.11), al respecto, la AFIP mediante RG Nª 4164/2017 (el 29 de noviembre de 2017) eliminó el certificado mencionado reemplazándolo por la “Consulta Proveedores del Estado”. A fs. 1082, obra la consulta efectuada el 12 de enero del corriente, donde se informa que el oferente “Tiene deuda”; motivo por el cual, consideró como no admisible la oferta presentada.
Que en conclusión la CEO indicó que del análisis realizado sobre la instrumental adjunta por los oferentes, resulta que la oferta presentada por Max Arq SRL, se declaró admisible, mientras que la presentada por Ascensores Servas SA, se la consideró como no admisible. Asimismo, informó que el monto de la oferta presentada por Max Arq SRL se encuentra “un 18,5% por encima del presupuesto oficial, dentro del parámetro establecido en la reglamentación de la ley de compras. En virtud de lo antes expuesto, corresponde preadjudicar la Licitación Pública Nº 25/2017 a la firma MAX ARQ S.R.L. por la suma total de pesos treinta y dos millones seiscientos noventa mil pesos ($ 32.690.000,00)”.
Que dicho dictamen fue notificado por correo electrónico a los oferentes conforme surge a fs. 1093, 1095/1096 y 1099. Asimismo, fue anunciado en la página de internet del Poder Judicial (fs. 1097/1098) y publicado en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (fs. 1106/1111).
Que mediante Dictamen N° 8099 de fs. 1112/1115, la Dirección General de Asuntos Jurídicos (DGAJ) expresó “teniendo en cuenta el Dictamen de Evaluación de Ofertas producido en estos obrados, la normativa legal vigente aplicable al caso, y la intervención que le cupo al área técnica pertinente (Dirección General de Obras, Servicios Generales y Seguridad), esta Dirección General de Asuntos Jurídicos opina que, nada obsta, desde el punto de vista jurídico, a fin que se prosiga con el trámite de las presentes actuaciones.”.
Que se requirió a la Dirección General de Compras y Contrataciones (DGCC) la afectación presupuestaria preventiva ya que la oferta admisible supera el presupuesto oficial. En respuesta a ello, dicha dependencia indicó que la presente contratación no se encuentra prevista en el plan de compras 2018, y sugirió imputar la suma de Pesos Cinco Millones Ciento Diez Mil ($5.110.000) en la cuenta 4.2.1 – obra Suipacha -.
Que en tal estado llega el expediente a la Comisión de Administración, Gestión y Modernización Judicial.
Que la Ley 4890 modificó la redacción de la Ley 31, manteniendo en su art. 38 la competencia de la Comisión para ejecutar el presupuesto anual del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. El inc. 4 le otorga competencia para ejecutar los procedimientos de licitación, concurso y demás procedimientos de selección del cocontratante, de montos superiores a los establecidos en esta ley con relación a la Oficina de Administración y Financiera del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de conformidad con lo dispuesto por el Plenario en el Plan de Compras y Plan de Acción para la Jurisdicción, disponiendo la adjudicación correspondiente.
Que asimismo inc. 9 del art. 38 de la Ley 31, éste Órgano también resulta competente para organizar y mantener la necesidad de infraestructura de los organismos que integran el servicio de Justicia de la Ciudad.
Que conforme surge de la constancia de fs. 87 el presente procedimiento se encuentra incluido en el plan anual de compras y contrataciones del ejercicio 2017.
Que por lo expuesto, implicando la cuestión en debate un acto de disposición de recursos presupuestarios y la adjudicación del llamado de una licitación por un monto superior a los que determinan la intervención del Administrador General, con el propósito de satisfacer una necesidad de naturaleza de infraestructura edilicia, éste órgano resulta competente.
Que conforme el acta de apertura de ofertas de fs. 1084/1092 se presentaron dos ofertas.
Que la Dirección Técnica de Obras dependiente de la DGOSGS, en su carácter de área técnica conforme el objeto de la contratación, informó a fs. 991/993 que solamente la oferta de Max Arq SRL cumple con las condiciones del Pliego de Condiciones Particulares (PCP).
Que en cuanto a los incumplimientos de los puntos 11.19 B y C, el PCP dispone que “La falta de alguno de los elementos señalados precedentemente, implicará la inmediata descalificación de la oferta correspondiente. Asimismo se considerará como no presentada toda aquella documentación, que bajo el título solicitado en este Artículo no contenga, esté incompleto o no responda expresamente a lo indicado.” Por lo tanto, dichos incumplimientos implican la inadmisibilidad in limine de la oferta.
Que la CEO, al analizar las ofertas presentadas entendió que la oferta de Max Arq SRL resulta admisible y propuso su preadjudicación, por ser la propuesta técnicamente más conveniente.
Que cabe destacar que el llamado a la presente Licitación Pública se autorizó de conformidad con lo dispuesto en las disposiciones del Pliego de Condiciones Generales para la Licitación, Contratación y Ejecución de Obras Mayores de este Consejo, que fuera aprobado por la Resolución CM N° 720/2005 y sus modificatorias, (Resolución CM N° 133/2010 y Resolución CM N° 166/2013), así como por la ley de Obras Públicas, N° 13.064. Dicha resolución establece que el Pliego aprobado será de aplicación a los contratos de obras públicas mayores que celebre este Consejo para sí y para el Poder Judicial de la CABA, con excepción del Tribunal Superior de Justicia de la CABA, que tengan un valor total igual o menor a la suma de cuatro millones quinientas mil unidades de compra (4.500.000.-) en aquellas obras o trabajos cuyo monto y plazo determina una capacidad de contratación de los oferentes que requiriera la presentación del certificado otorgado por el Registro Nacional de Constructores de Obras Públicas, según lo previsto por le ley 13.064; siendo los procedimientos de selección posibles, la licitación pública o privada, o la contratación directa (conf. Punto 1.- AMBITO DE APLICACIÓN).
Que la presente contratación fijó un plazo de obra de ciento ochenta días (180) corridos contados a partir de la suscripción del acta de inicio, y como moneda de contratación, el peso. Asimismo, se estableció que la contratación de los trabajos se realizará por el sistema de “ajuste alzado” (conf. art. 5°, inciso b) de la Ley 13.064). En cuanto a los oferentes, se estipula específicamente que deberán cumplimentar los recaudos previstos por el Decreto N° 1724/93 y sus modificatorias y hallarse inscriptos en el Registro Nacional de Constructores de Obras Públicas, creado por el art. 13 de la Ley 13.064.
En ese contexto, el art. 18 de la ley de Obras Públicas establece, que: “... la adjudicación. Esta caerá siempre sobre la más conveniente, siendo conforme con las condiciones establecidas para la licitación ...”.
Que la DGAJ en tal sentido destacó que la Procuración del Tesoro de la Nación tiene dicho: “La circunstancia de que la adjudicación deba recaer sobre la oferta más conveniente no implica investir a los órganos administrativos de facultades omnímodas, sino darles mayor amplitud de apreciación de los distintos elementos de aquéllas, más allá del precio (v. Dictámenes 146:451)”. “Debe tenerse en cuenta que en la apreciación de las ventajas o conveniencia de una oferta pueden jugar otros factores ajenos al costo que hagan aconsejable la adjudicación a favor de una oferta de mayor precio, pero que reúne otras condiciones que la transforman, por tal razón, en la más conveniente (v. Dictámenes 119:184)”. “Asimismo, también se ha dicho que “La PTN ha aclarado que en materia de obras públicas “...no existe norma alguna que imponga en forma imperativa la adjudicación a favor de las propuestas de menor precio...” y que en la apreciación de la conveniencia de una oferta pueden jugar otros factores ajenos al costo que hagan aconsejable la adjudicación a favor de una oferta de mayor precio pero que reúne otras condiciones que la transforman en la más conveniente, como por ejemplo la capacidad técnica; sin dejar de puntualizar que para juzgar la conveniencia de la oferta se deberán apreciar los antecedentes de los postulantes con criterio de razonabilidad ...” (Ley 13.064 de Obras Públicas, comentada y anotada, editorial Abeledo Perrot, año 2008, Ricardo Tomás Druetta y Ana Patricia Guglielminetti, pág. 155). “, criterio que comparte éste órgano.
Que por lo expuesto, y en concordancia con lo dictaminado por la CEO, la oferta de Max Arq SRL es la única admisible.
Que por otra parte, corresponde aclarar que el presupuesto oficial de la presente contratación es de Pesos Veintisiete Millones Quinientos Ochenta Mil ($27.580.000) y la oferta admisible es de Pesos Treinta y Dos Millones Seiscientos Noventa Mil ($32.690.00). Es decir que la propuesta resulta un 18,5% por encima del presupuesto oficial.
Que en tal sentido, el Art. 106 reglamentario del art. 160 de ley 2095 (aprobado por Res. CM N° 1/2014), dispone en su inciso a) 2: “Serán declaradas inconvenientes aquellas ofertas que superen el presupuesto oficial en más de un veinte por ciento (20%)”.
Que conforme lo expuesto, la oferta de Max Arq SRL no supera el límite previsto en la normativa mencionada precedentemente, por lo tanto, su adjudicación es factible.
Que por lo expuesto, y conforme lo informado por la DGCC en materia presupuestaria a fs 119, corresponde autorizar la afectación en la cuenta 4.2.1, por lo tanto, nada impide la adjudicación de la única oferta admisible.
Que en virtud de lo expuesto, en el presente procedimiento intervino el área técnica para fundar la necesidad de la adquisición y verificar el cumplimiento de los requisitos específicos de la contratación, la Unidad Operativa de Adquisiciones propuso el encuadre del procedimiento, la Comisión Evaluadora de Ofertas verificó el cumplimiento de los recaudos documentales dispuestos para la adquisición, mientras que el servicio de asesoramiento jurídico permanente no planteó observación alguna al procedimiento ni al dictamen de preadjudicación. Por todo ello, corresponde dar curso favorable al presente trámite.
Por ello, en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley 31 y su modificatoria 4890;
LA COMISIÓN DE ADMINISTRACIÓN, GESTIÓN
Y MODERNIZACIÓN JUDICIAL
RESUELVE:
Artículo 1º: Aprobar lo actuado en la Licitación Pública N° 25/2017.
Artículo 2°: Adjudicar la Licitación Pública N° 27/2017 a Max Arq SRL por la suma total de Pesos Treinta y Dos Millones Seiscientos Noventa Mil ($32.690.000), conforme la propuesta económica de fs. 611.
Artículo 3°: Instruir a la Dirección General de Compras y Contrataciones a notificar los oferentes la presente resolución, y a efectuar la publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Artículo 4º: Autorizar la imputación presupuestaria de la suma Pesos Cinco Millones Ciento Diez Mil ($5.110.000) en la cuenta 4.2.1.
Artículo 5°: Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, anúnciese en la página de internet del Poder Judicial www.jusbaires.gov.ar; notifíquese a los oferentes, comuníquese a la Oficina de Administración y Financiera, a la Dirección General de Obras, Servicios Generales y Seguridad, a la Dirección General de Compras y Contrataciones y a la Dirección General de Programación y Administración Contable, y oportunamente, archívese.
RESOLUCION CAGyMJ N° 14 /2018
Alejandro Fernández Marcelo Vázquez Juan Pablo Godoy Vélez