Declara fracasado el llamado a licitación pública 15/2011, tendiente a la contratación del servicio de mantenimiento de grupos electrógenos.
Declara fracasado el llamado a licitación pública 15/2011, tendiente a la contratación del servicio de mantenimiento de grupos electrógenos.
Declara fracasado el llamado a licitación pública 15/2011, tendiente a la contratación del servicio de mantenimiento de grupos electrógenos.
Buenos Aires, 29 de diciembre de 2011.
RES. OAyF Nº 250 /2011
VISTO:
el Expediente O.A.yF. Nº111/11-0 por el que tramita la Licitación Pública Nº 15/2011; y;
CONSIDERANDO:
Que a fs. 79/85 luce la Resolución OAyF Nº 174/2011 mediante la cual se autorizó el llamado a Licitación Pública de Etapa Única Nº 15/2011, encuadrada en las disposiciones de los Artículos Nº 25º, 27, 31º, 32 y ccdates. de la Ley 2095, cuyo objeto es la contratación de los servicios de puesta a punto y de mantenieminto preventivo mensual de los grupos electrógenos existentes en los inmuebles sitos en Av. Leandro Alem 684, Av. Roque Saenz Peña 636, Libertad 1042, y Lavalle 369 de esta Ciudad, con un presupuesto oficial de noventa y cinco mil ochocientos pesos ($ 95.809,00.-), IVA incluido.
Que conforme surge de las constancias obrantes en las actuaciones, se ha dado cumplimiento a la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial (fs. 126/128), en la cartelera de la Unidad Operativa de Adquisiciones (fs. 123/124) y en la portal de internet del Poder Judicial (fs. 93). Asimismo, se dio noticia a la Dirección General de Control de Gestión y Auditoría Interna (fs. 91) y se han remitido comunicaciones electrónicas a diferentes firmas del rubro (fs. 119/124), a la Unión Argentina de Proveedores del Estado, a la Cámara Argentina de Comercio y a la Guía de Licitaciones y Presupuesto, invitándolas a cotizar en la presente contratación (fs. 119/124).
Que a fs. 131 luce el Listado de retiro de Pliegos de Bases y Condiciones y a fs. 132/136 las constancias suscriptas por cada una de las firmas que retiraron tal documento.
Que con fecha 17 de octubre de 2011 se realizó el acto de apertura de ofertas, labrándose el Acta de Apertura Nº 15/2011 (fs. 139), dejándose constancia de la presentación de tres (3) sobres ante la Mesa de Entradas, los que se individualizan en el ANEXO I (fs. 140) como pertenecientes a las siguientes firmas Energroup S.A., CUIT Nº 30-70794739-6; GELEC S.R.L., CUIT Nº 30-65096581-3 y Nestor Tobias Graib, CUIT Nº 20-18286351-4. A fs. 141/282 se agregan las ofertas y documentación presentada por cada oferente.
Que a fs. 276/277, y a requerimiento de la Comisión Evaluadora (fs. 274) consta la intervención del 2º Jefe de Departamento de la Oficina de Mantenimiento de la Dirección de Servicios Generales y Obras Menores en virtud de la asistencia técnica en la evaluación de las ofertas. En dicho informe el mentado Jefe de Departamento de Oficina adjunta una planilla comparativa, en el cual establece que las firmas presentadas cumplen con los renglones a cotizar.
Que a fs. 283/288 luce el Dictamen de Evaluación de Ofertas, en el cual la Comisión de Preadjudicaciones, analizadas las ofertas presentadas como así también en orden al Informe Técnico ya citado, entiende que corresponde declara fracasada la Licitación Pública Nº 15/2011, atento que las tres ofertas presentadas no son admisibles(conforme constancias Dictamen de cita).
Que a fs. 289/296 mediante correo electrónico se emitió la notificación del Dictamen a todos los oferentes, a fs. 303 se acredita la publicación del dictamen en la página web del Poder Judicial, a fs 311/317 luce la constancia de publicación de la conclusión del dictamen en el Boletín Oficial y a fs. 308/309 se acredita la públicación en la Cartelera de la la Unidad Operativa de Adquisiciones.
Quela Dirección General de Asuntos Jurídicos, ha tomado la intervención que le compete, de tal manera y mediante Dictamen Nº 4300/2011, luego de reseñar los antecedentes de estos obrados, manifiesta que: ... nada tiene que observar, desde el punto de vista jurídico, respecto al dictamen de evaluación de ofertas.
Que en consecuencia, encontrándose cumplidos y verificados todos los pasos pertinentes propios del proceso de selección, de acuerdo a la recomendación de la Comisión Evaluadora de Ofertas cuanto Dictamen de la Dirección General de Asuntos Jurídicos, se estará por declarar el fracaso del presente procedimiento, por no haberse presentado ofertas admisibles que se ajusten a las condiciones exigidas por el pliego de condiciones particulares (de acuerdo al informe técnico) como así tampoco se ajustan a las condiciones exigidas por el Pliego de Condiciones Generales (dictamen de evaluación de ofertas).
Por lo expuesto y en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 4º, inciso f) de la Ley 1988 (modificado por Ley 3389),
EL ADMINISTRADOR GENERAL
DEL PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES
RESUELVE:
Artículo 1º: Declarar fracasado el llamado a Licitación Pública Nº 15/2011 en virtud de los fundamentos dados en los considerandos de la presente.
Artículo 2º: Instruir a la Dirección de Compras y Contrataciones a realizar las publicaciones en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en la cartelera de la Unidad Operativa de Adquisiciones y en la página de Internet del Poder Judicial, como así también, las comunicaciones a los oferentes.
Artículo 3º: Regístrese, publíquese como se ordena. A ese fin pase a la Dirección de Compras y Contrataciones y cúmplase.
RES. OAyF Nº