Contratación Directa Nº 28/2007- Exp. CM Nº DCC 073/07-0- Res. O.A. y F. Nº 190/2007

Rescinde los renglones adjudicados a la empresa Lorenzo A. Tejada S.C.A.

Buenos Aires, 12 de diciembre de 2007.

VISTO:

el Expediente DCC Nº 073/07-0 por el que tramitó la Contratación Directa Nº 28/2007; y

 

CONSIDERANDO:

 

Que a fs. 396/398 mediante Resolución O.A. y F. Nº 128/2007 se aprobó el procedimiento de selección llevado a cabo en la Contratación Directa Nº 28/2007 cuyo objeto es la adquisición de herramientas para su utilización en distintas dependencias del Consejo de la Magistratura y del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, resultando adjudicatarias las empresas Segufer S.A., Lorenzo Tejada S.C.A. y Thecnofer S.A.

Que a fs. 452/456 la Dirección de Compras y Contrataciones manifiesta, mediante Nota Nº 2081/DCC-CM 07, que al 29 de octubre la empresa Lorenzo Tejada S.C.A. no ha entregado los bienes correspondientes a los renglones 25 y 40 de la contratación.

Que habiéndose exigido la entrega de los bienes sin resultado alguno, la Dirección entiende que corresponde la rescisión de los renglones por haberse configurado el supuesto previsto por el inciso 92 del Decreto 5720/PEN/72 reglamentario del Decreto-Ley 23354/56.

Que si bien serían de aplicación las penalidades dispuestas por el inciso 120 del Decreto 5720/PEN/72 reglamentario del Decreto-Ley 23354/56, en función de no haber integrado la empresa garantía de adjudicación y habiéndose realizado el cálculo del monto a afectar por el incumplimiento, por resultar el mismo exiguo, la Dirección considera pertinente la rescisión de los renglones sin penalidades, salvo que se considere conveniente requerir el depósito de la garantía conforme el inciso 36 del Decreto 5720/PEN/72 reglamentario del Decreto-Ley Nº 23354/56.

Que a fs. 464/65 la Dirección de Asuntos Jurídicos, mediante Dictamen Nº 2115/2007, opina compartiendo el criterio vertido por la Dirección de Compras y Contrataciones, que correspondería rescindir los renglones 25 y 40 sin penalidades.

Por ello, en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 4º, inc. f), de la Ley 1988,

 

EL ADMINISTRADOR GENERAL

DEL PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES

RESUELVE:

 

Artículo 1º: Decláranse rescindidos los renglones 25 y 40 adjudicados a la empresa Lorenzo A. Tejada S.C.A., en virtud de los fundamentos vertidos en los considerandos de la presente.

 

Artículo 2º:Instrúyase a la Dirección de Compras y Contrataciones a notificar a la empresa Lorenzo A. Tejada S.C.A. lo resuelto por la presente.

 

Artículo 3º: Instrúyase a la Dirección de Compras y Contrataciones a realizar la publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, los anuncios en la cartelera del Consejo de la Magistratura de la C.A.B.A. y en la página de Internet del Poder Judicial.

 

Artículo 4º: Regístrese, publíquese en el Boletin Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por un (1) día, anúnciese en la Cartelera del Consejo de la Magistratura de la C.A.B.A. y en la página de Internet del Poder Judicial www.jusbaires.gov.ar, comuníquese a la Dirección de Compras y Contrataciones, notifíquese a la empresa Lorenzo A. Tejada S.C.A., cúmplase y oportunamente, archívese.

 

 

 

Res. O.A. y F. Nº: 190/2007