GAMBOA GUSTAVO ENRIQUE Y OTROS CONTRA GCBA SOBRE AMPARO (ART. 14 CCABA), Expte: EXP 23206 / 0
E X C M A. C A M A R A:
I. Llegan estos autos a conocimiento de V.E. con motivo del recurso de apelación interpuesto por el letrado de la parte actora (fs. 285) contra la resolución dictada por la señora jueza de grado (fs. 284) quien no hizo lugar al pedido de regulación de honorarios.
II. El recurso ha sido interpuesto y luego fundado en tiempo oportuno (ver fs. 284, 285, conf. auto de fs. 286 y 287/289), habiendo sido contestado el traslado por la demandada también en forma temporánea (fs. 291vta. y 292/294vta.).
III.El letrado apoderado de la parte accionante solicitó que se proceda a regular sus honorarios profesionales por la actividad desempeñada en autos y como recompensa por la denuncia de herencia vacante, teniendo en cuenta que ya existe una base regulatoria parcial para efectuar tal regulación. Manifestó que la demandada le abonó la suma de $ 33.901,72.- en concepto de recompensa parcial (conf. fs. 283).
La jueza de primera instancia no hizo lugar a lo solicitado, indicando que la ley de aranceles no admite regulaciones parciales y porque V.E. ya decidió que a los fines de la regulación definitiva de los honorarios, recién una vez concluido el proceso sucesorio se podrá determinar el valor líquido de los bienes que componen el acervo hereditario y el monto de la recompensa (10%) (fs. 284).
El letrado de la parte actora apeló la decisión sosteniendo, en síntesis, que la base sobre la cual se debería regular los honorarios ya ha sido determinada, y que la ley de aranceles admite la regulación parcial. Agregó que la decisión le ocasiona un daño debido a la depreciación que sufrirán los montos percibidos como recompensa (ver fs. 287/289).
IV. En primer lugar, advierto que los agravios del recurrente se dirigen a criticar la resolución del 30-03-2010 que rechazó de la petición de que se le regularan sus honorarios sosteniendo que ya existe una base regulatoria que es la recompensa abonada.
Sin embargo, como sostiene la señora jueza a quo, el 29-12-2009, V.E. ya analizó esta cuestión, señalando que de acuerdo a los arts. 6, 19 y concordantes de la ley nº 21.839, modificada por la ley nº 24.432, y art. 7 de la ley nº 52, no es posible regular los honorarios de los profesionales intervinientes hasta tanto se conozca el importe de la recompensa reclamada en autos toda vez que ésta constituye la base regulatoria sobre la cual se calcularán los mismos. La recompensa está dada por el diez por ciento (10 %) del importe líquido de los bienes denunciados, que se determina descontando las deudas, y carga de la sucesión y los gastos causídicos. En suma, una vez concluido el proceso sucesorio es que se podrá determinar el valor líquido de los bienes que componen el acervo hereditario y el monto de la recompensa (10 %) a los fines de la regulación definitiva de los honorarios. (fs. 259/vta.)
A este respecto, según surge de la documentación acompañada por la propia recurrente y mediante la cual se le abonó una recompensa parcial (ver disposición nº 152-DGAPA-09, fs. 651/652, y 654/655vta.) todavía la herencia no ha sido declarada vacante, ni tampoco se han liquidado los bienes ni descontadas las deudas, requisitos que V.E. determinó en la sentencia de fojas 259/vta., y que fue tenida en cuenta en la resolución apelada (fs. 284).
Por lo demás, lo decidido por la magistrada de grado no implica un rechazo a percibir su recompensa sino sólo que el letrado debe esperar a que concluya el proceso sucesorio. En este sentido, el recurrente no ha acreditado cuál es el perjuicio efectivo que le ocasiona esperar hasta que se subasten los inmuebles, pues se limita a señalar la existencia de una supuesta depreciación y que algunos de los inmuebles son imposibles de subastar (fs. 288vta.), planteos que no resultan suficientes para modificar la resolución cuestionada.
V. Por ello opino que V.E. debería rechazar el recurso de apelación interpuesto y confirmar el pronunciamiento apelado.
Fiscalía, 18 de mayo de 2010.
DICTAMEN Nº 12900 -FCCAYT.
Fdo.: Dra. Daniela Ugolini
Fiscal ante la Cámara de Apelaciones
en lo Contencioso Administrativo y Tributario