Contratación Directa Nº 44/2014- Expediente CM Nº DCC 140/14-19- Resolución OAyF Nº 224/2014

Buenos Aires,  15  de julio de 2014

 

Res. OAyF Nº 224  /2014

 

 

VISTO:

        el Expediente DCC N° 140/14-19 caratulado “D.C.C. s/ Adquisición de Material Bibliográfico de Editorial La Rocca” por el que tramita la Contratación Directa Nº 44/2014, y

 

 

CONSIDERANDO:

Que el presente Expediente se inició a raíz del requerimiento remitido por la Secretaría de Apoyo Administrativo Jurisdiccional mediante Nota N° 49/2014 obrante a fojas 1/9, relativo a la Nota N° 14/2014 del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia referida a la adquisición de material bibliográfico con destino a las distintas sedes de la Biblioteca del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, dependientes de ese Departamento, para el año 2014. En tal sentido, propuso el listado de publicaciones jurídicas -cuya edición corresponde a la firma Ediciones La Rocca S.R.L.- a contratar (fs. 12).

Que a los efectos de verificar el cumplimiento del requisito estipulado en el artículo 22 de la Resolución CM Nº 01/2014 -reglamentaria de la Ley 2095 y su modificatoria- la Dirección de Compras y Contrataciones agregó la consulta relativa al estado registral de la firma Ediciones La Rocca S.R.L., efectuada en el Registro Informatizado Único y Permanente de Proveedores. De allí surge que la aludida firma se encuentra inscripta (fs. 11).

Que en este estado, la Dirección de Compras y Contrataciones entendió viable proceder a la adquisición del material bibliográfico requerido “…mediante el procedimiento de Contratación Directa, en el marco del Art. 28º Inc. 5) de la Ley N° 2095 y su modificatoria Ley 4764, reglamentada por Art. 28° del Anexo I de la Resolución CM N° 1/2014” (fs. 16).

Que a su vez, la aludida Dirección glosó a fojas 17/20 la constancia de la Invitación a Cotizar en la Contratación Directa N° 44/2014 remitida a la firma Ediciones La Rocca S.R.L. mediante correo electrónico y a fojas 21/27 el Anexo III de la Resolución CM N° 1/2014 -Pliego de Bases y Condiciones Generales-. Lo requerido fue discriminado en treinta y nueve (39.-) renglones según luce agregado como Anexo A de la Invitación a Cotizar en cuestión. Al respecto, debe destacarse que en la Invitación a Cotizar cursada se especificó que “no es obligación cotizar todos los renglones. Asimismo, se admitirán cotizaciones parciales, por parte de las cantidades requeridas en cada renglón” (v. fs. 19/20).

Que conforme surge del Acta de Recepción de Propuesta Económica agregada a fojas 29, la firma Ediciones La Rocca S.R.L. presentó una (1.-) oferta –incorporada a fojas 30/31 - por un monto total de dieciséis mil cuarenta y ocho pesos ($ 16.048,00), por los renglones 1 a 4, 6 a 13, 15 a 21, 23, 25 a 30, 32 a 34, 36, 37 y 39.

Que en tal sentido, la Editorial de marras presentó a fojas 33/35 los Certificados del Registro de Deudores Alimentarios Morosos – Ley N° 269 conforme lo establece el artículo 7° de la Resolución CM N° 1/2014 y a fojas 37 la Declaración Jurada en la que manifiesta “que los títulos cotizados son publicados por nuestro sello editorial”.

Que consultado que fuera el Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia en su calidad de área técnica de la presente contratación (fs. 52), ésta prestó conformidad respecto a que la contratación en curso y la cotización presentada por la Editorial La Rocca “se corresponde con el material requerido por la suscripta” (fs. 54).

Que en cumplimiento de lo normado por la Ley 70, luce agregada a fojas 55/56 la Constancia de Registración Presupuestaria N° 655/06 2014.

Que requerida que fuera al efecto, la Dirección General de Asuntos Jurídicos mediante Dictamen Nº 5761/2014 tomó su intervención de ley y, previa reseña de lo actuado señaló que  “…se cursó la invitación a cotizar a la firma mencionada, con plazo hasta el 5 de junio para presentar la oferta”  y que “del Acta de recepción de propuesta económica (…) obrante a fojas 29 surge que el día 10 de junio la firma de referencia presentó una oferta…”.

Que a continuación, la Asesoría Letrada, en relación al marco legal manifestó que la ley 4764 modificó parcialmente la ley de compras y contrataciones, habiendo incluido dentro del artículo 28 de la ley 2095, referido a la contratación directa, el inciso 5) que expresamente dice:Cuando se trate de bienes o servicios prestados, fabricados o distribuidos exclusivamente por determinada persona o entidad, siempre que no hubiese sustitutos convenientes. Su reglamentación a su vez dispone: ‘La compra de material bibliográfico se encausará en los términos del artículo 28 inciso 5 de la ley, pudiendo contratarse directamente con la editorial (Res. CM N° 1/2014)”. Finalmente, concluyó que “…atento a la presentación extemporánea de la oferta (…), no existe obstáculo legal para la prosecución del trámite, siempre y cuando la Dirección de Compras y Contrataciones corrobore la persistencia de la necesidad de la contratación en cuestión (fs. 61).

Que, en función de las observaciones efectuadas por Dirección General de Asuntos Jurídicos, la Dirección de Compras y Contrataciones procedió a corroborar con la Jefa del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia la persistencia de la necesidad de la contratación en cuestión (67/68) y a suscribir las fojas 16 y 28/29.

Que entonces, puesto a resolver, de acuerdo a los antecedentes mencionados, verificados todos los pasos pertinentes, en atención a lo solicitado por la Secretaría de Apoyo Administrativo Jurisdiccional, a la conformidad brindada por el Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia, a lo dictaminado por la Dirección General de Asuntos Jurídicos, y con el fin de garantizar el normal y correcto funcionamiento de las dependencias del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, corresponderá aprobar lo actuado en la Contratación Directa N° 44/2014 que tiene por objeto la adquisición de material bibliográfico cuya edición corresponde a la firma Editorial La Rocca S.R.L. y adjudicar los renglones 1 a 4, 6 a 13, 15 a 21, 23, 25 a 30, 32 a 34, 36, 37 y 39 de esa Contratación a la firma Editorial La Rocca S.R.L. Ello, por un monto total de dieciséis mil cuarenta y ocho pesos ($ 16.048,00), y de acuerdo con la invitación a presupuestar que obra a fojas 19/27 y con la propuesta económica de fojas 30/31.

Que en tanto, dado que no se han recibido ofertas por el resto de los renglones por falta de stock conforme surge de la oferta realizada por la contratista, corresponderá declararlos desiertos.

Que finalmente, corresponderá instruir a la Dirección de Compras y Contrataciones a efectos de que por su intermedio se instrumenten las medidas correspondientes para dar curso a la contratación que será adjudicada y a realizar las publicaciones y notificaciones de este acto conforme lo establecido en la Ley 2095, su modificatoria la Ley 4764, su reglamentaria Resolución CM N° 1/2014 y en la Ley de Procedimientos Administrativos -Decreto 1.510/97.

Por ello, en ejercicio de las atribuciones conferidas por la ley 31 y sus modificatorias;

 

EL ADMINISTRADOR GENERAL DEL

PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD

RESUELVE:

 

Artículo 1º: Apruébese el procedimiento llevado a cabo en la Contratación Directa Nº 44/2014.

 

Artículo 2º: Adjudíquense los Renglones1 a 4, 6 a 13, 15 a 21, 23, 25 a 30, 32 a 34, 36, 37 y 39 de la Contratación Directa Nº 44/2014 a la firma Editorial La Rocca S.R.L. por el monto total de dieciséis mil cuarenta y ocho pesos ($ 16.048,00). Ello, según la Invitación a Cotizar obrante a fojas 19/27, la propuesta económica presentada a fojas 30/31, en función de lo expuesto en los considerandos de la presente y de acuerdo a lo establecido en la Ley 2095, su modificatoria la Ley 4764 y su reglamentación.

 

Artículo 3º: Declárense desiertos los renglones 5, 14, 22, 24, 31, 35, y 38 de la Contratación Directa N° 44/2014, por los argumentos expuestos en los considerandos de la presente.

 

Artículo 4º: Instrúyase a la Dirección de Compras y Contrataciones a efectos de que por su intermedio se instrumenten las medidas correspondientes para dar curso a la Contratación Directa N° 44/2014, y a realizar las publicaciones y notificaciones de este acto conforme lo establecido en la Ley 2095, su modificatoria la Ley 4764, su reglamentaria Resolución CM N° 1/2014 y en la Ley de Procedimientos Administrativos -Decreto 1.510/97.

 

Artículo 5º: Regístrese, publíquese, notifíquese como se ordena y comuníquese a la Dirección de Programación y Administración Contable y al Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia por intermedio de la Secretaría de Apoyo Administrativo Jurisdiccional. Pase a la Dirección de Compras y Contrataciones, cúmplase y oportunamente, archívese.

 

 

Res. OAyF Nº 224  /2014

 

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