Contratación Menor Nº 05/2012- Expediente CM Nº DCC 197/12-0- Resolución OAyF Nº 141/2012

 

 Buenos Aires,  19   de Junio  de 2012

 

Res. OAyF Nº  141 /2012

 

VISTO:

            el Expediente DCC- 197/12-0 s/  “Adquisición de Licencias de Software Tango” y;

 

CONSIDERANDO:

            Que mediante Nota DIT Nº 165/12 la Dirección de Informática y Tecnología pone en conocimiento la necesidad de proceder a la adquisición y actualización de las licencias de Software Tango que utiliza la Dirección de Programación y Administración Contable, adjuntando proyecto de Pliego e informando que el presupuesto estimado es de cincuenta y cinco mil pesos ($55.000), IVA incluido.

            Que a fs. 14 la Dirección de Compras y Contrataciones elaboró, en base a lo informado por  la Dirección de Informática y Tencología cuanto la Oficina de Pliegos y Precios de Referencia (conf. fs. 8), un cuadro presupuestario del cual surje el presupuesto oficial de esta contratación el cual asciende a la suma de cincuenta y seis mil ciento sesenta y un pesos con 54/100 ($56.161,54) IVA incluido.

            Que, en tal sentido a fojas 15 esa Dirección de Compras y Contrataciones entiende viable el llamado a Contratación Menor conforme lo dispuesto en el Artículo Nº 38 y cc de la Ley Nº 2095 reglamentada por el Anexo I de la Resolución CM Nº 810/2010, elevando el proyecto de Pliego de Bases y Condiciones Particulares a fs. 16/19, y el listado de empresas a invitar integrado de acuerdo al Registro Único y Permanente de Proveedores de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para los rubros Nº 401/402, conforme fs. 20/29.

            Que, la presente contratación, tal como lo informa la Dirección de Compras y Contrataciones, se rige por las prescripciones de la Ley Nº 2095, Ley de Compras y Contrataciones de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y la Reglamentación de la misma que para este Poder Judicial fuera aprobada por Resolución CM Nº 810/2010 (B.O. 3529, pág. 132/3, 21/10/2010).

            Que en cumplimiento de las disposiciones de la Ley 70, se solicitó a la Dirección de Programación y Administración Contable la afectación preventiva del gasto mencionado. En tal sentido a fs. 31 obra la Constancia de Registro Nº 175/06 2012 y así confirma la existencia de partidas presupuestarias necesarias para afrontar la contratación en cuestión, por la suma de cincuenta y seis mil ciento sesenta y un pesos con 54/100 ($56.161,54)).

            Que cabe destacar que la Dirección de Compras y Contrataciones informó que de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 38, inciso a) del Anexo I de la Res. Nº 810/2010 reglamentario del artículo Nº 38 de la Ley Nº 2095, en la modalidad de Contratación Menor “El Pliego de Bases y Condiciones es gratuito” y se entrega al interesado junto con la invitación a participar en el procedimiento de contratación.

            Que mediante Dictamen Nº 4573/2012 de foja 36 del citado expediente, ha tomado intervención el Departamento de Dictámenes y Procedimientos Administrativos de la Dirección General de Asuntos Jurídicos, y luego de referenciar las etapas del expediente menciona que “Asimismo, a fs. 16/19 luce el Pliego de Bases y Condiciones de la presente Contratación Menor Nº 05/2012, el cual debería aprobarse por resultar apto.” Y concluyó dictaminando que“este Departamento entiende que nada obsta, desde el punto de vista jurídico, a la prosecución del trámite del presente expediente”.

           Que en este estado de acuerdo a los antecedentes mencionados, no resta mas que autorizar el llamado a Contratación Menor conforme lo propiciado, y asimismo aprobar el Pliego de Bases y Condiciones de esta contratación. Por último se señala que conforme el artículo 98 de la Ley Nº 2095 y toda vez que la Contratación Menor es un procedimiento de contratación directa, deberá publicarse por un (1) día en la Cartelera de la Unidad Operativa de Adquisiciones y en la página de Internet del Poder Judicial (www. jusbaires.gov.ar).

            Por ello, en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Artículo 4º, inc. f) de la Ley 1988 (modificado por la Ley 3389),

 

EL ADMINISTRADOR GENERAL

DEL PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES

RESUELVE:

 

Artículo 1º: Autorizar el llamado a Contratación Menor Nº 05/2012 tendiente a la adquisición y actualización de las licencias de Software Tango para su utilización por la Dirección de Programación y Administración Contable del Consejo de la Magistratura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en la cantidad, características y demás condiciones descriptas en el Pliego de Bases y Condiciones de la presente Contratación Menor, con un presupuesto oficial de cincuenta y seis mil ciento sesenta y un pesos con 54/100 ($56.161,54) IVA incluido.

 

Artículo 2º: Aprobar el Pliego de Bases y Condiciones de la Contratación Menor Nº 05/2012 que como Anexo I forma parte integrante de la presente.

 

Artículo 3º: Instruir a la Dirección de Compras y Contrataciones para que proceda a remitir invitaciones a no menos de tres (3) posibles oferentes, debidamente inscriptos en el RIUPP.

 

Artículo 4º: Establecer el día 06 de Julio a las 16.00 horas., como fecha límite para recibir consultas relacionadas con la presente contratación.

 

Artículo 5º: Establecer el día 12 de Julio de 2012 a las 16.00 horas, como fecha para la apertura pública de ofertas.

 

Artículo 6º: Instruir a la Dirección de Compras y Contrataciones a realizar la publicación por un (1) día en la cartelera de la Unidad Operativa de Adquisiciones y en la página de Internet del Poder Judicial (www.jusbaires.gov.ar), como así también, las comunicaciones a los funcionarios interesados.

 

Articulo 7º: Regístrese, publíquese como se ordenara y pase a la Dirección de Compras y Contrataciones.

 

 

Res. OAyF Nº   141/2012

 

 

 

 

ANEXO I

CONTRATACIÓN MENOR N° 05/2012 (RES. OA y F Nº   141/2012)

ADQUISICIÓN Y ACTUALIZACIÓN DE LICENCIAS DE SOFTWARE TANGO

PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES

 

 

1. NORMATIVA APLICABLE

2. OBJETO DE LA CONTRATACIÓN

3. PLIEGO

4. RENGLONES A COTIZAR

5. INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO INFORMATIZADO ÚNICO Y PERMANENTE DE PROVEEDORES DEL SECTOR PÚBLICO DE LA CIUDAD

6. CONSTITUCIÓN DE DOMICILIO

7. DENUNCIA DE CORREO ELECTRÓNICO. CONSULTAS

8. PRESENTACIÓN DE LAS OFERTAS

9. EFECTOS DE LA PRESENTACIÓN DE LA OFERTA

10. FORMA DE COTIZACIÓN

11. PLAZO DE MANTENIMIENTO DE LA PROPUESTA ECONÓMICA

12. EXENCIÓN DE PRESENTAR GARANTÍAS

13. CERTIFICADO DEL REGISTRO DE DEUDORES ALIMENTARIOS MOROSOS:

14. CERTIFICADO FISCAL PARA CONTRATAR EMITIDO POR LA AFIP O CONSTANCIA DE SOLICITUD DEL MISMO 

15. DECLARACIÓN JURADA DE APTITUD PARA CONTRATAR

16. CIERRE POR VACACIONES 

17. CRITERIO DE EVALUACIÓN Y SELECCIÓN DE LAS OFERTAS

18. PLAZO DE CONTRATACIÓN

19. PROHIBICIÓN DE CESIÓN

20. PRERROGATIVA DEL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA

21. DECISIÓN DE DEJAR SIN EFECTO EL PROCEDIMIENTO

22. CONFECCIÓN Y PRESENTACIÓN DE FACTURAS

23. DOCUMENTACIÓN E INFORMACIÓN A ADJUNTAR CON LA FACTURA 

24. PAGO – PLAZOS

25. MORA

26. CONDICIÓN FRENTE AL I.V.A.

27. ADJUDICACIÓN

28. VERACIDAD DE LA INFORMACIÓN

29. COMPETENCIA JUDICIAL

30. CLÁUSULA ANTICORRUPCIÓN

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES DE CONTRATACIÓN MENOR

 

1. NORMATIVA APLICABLE

El presente llamado a Contratación Menor se regirá por las disposiciones de la Ley N° 2.095, reglamentada por el Anexo I de la Resolución CM Nº 810/2010 y las disposiciones contenidas en el presente Pliego.

 

2. OBJETO DE LA CONTRATACIÓN

La Contratación Menor Nº 05/2012 tiene por objeto la adquisición y actualización de licencias de software Tango, para su utilización por la Dirección de Programación y Administración Contable del Consejo de la Magistratura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

 

3. PLIEGO

El Pliego que rige la Contratación Menor Nº 05/2012, es remitido sin cargo, conjuntamente con la invitación a cotizar en la presente contratación y por la misma vía.

 

4. RENGLONES A COTIZAR

Renglón 1: Sistema Tango: Actualización y convenio de reposición anual de la Llave del módulo Contabilidad, Nº 020132/001, para un (1) puesto. ( Versión Monousuario)

 

Renglón 2: Sistema Tango: Actualización y convenio de reposición anual de la Llave del módulo Fondos y Proveedores, Nº 021005/001, para tres (3) puestos.

 

Renglón 3: Sistema Tango: Adquisición de once (11) puestos adicionales de la Llave del módulo Fondos y Proveedores, Nº 021005/001. Deberá incluir actualización y convenio de reposición anual.

 

Se deberá contar con la asistencia técnica correspondiente en la instalación y configuración de los módulos ofertados.

 

La actualización del software Tango deberá ser a su última versión, incluyendo toda versión y/o actualización que anualmente lance al mercado la empresa Axoft.

 

5. INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO INFORMATIZADO ÚNICO Y PERMANENTE DE PROVEEDORES DEL SECTOR PÚBLICO DE LA CIUDAD

Los interesados en participar en la presente contratación deberán haber iniciado el trámite de inscripción en el Registro Informatizado Único y Permanente de Proveedores del Sector Público de la Ciudad, dependiente de la Dirección General de Compras y  Contrataciones del Ministerio de Hacienda (RIUPP).

La inscripción debe estar cumplida en forma previa a la adjudicación.

La inscripción debe realizarse por el interesado a través del sitio de Internet, en la página www.buenosaires.gov.ar/rup, sin perjuicio de la posterior presentación de la documentación ante el citado RIUPP.

Para más datos, podrá concurrir a Av. Roque Saenz Peña 547, Piso 8º de esta Ciudad, de lunes a viernes en el horario de 10,00 a 15,00 horas, o comunicándose a los teléfonos 4342-5052 Internos 134 y 135 o el que oportunamente se determine.

 

6. CONSTITUCIÓN DE DOMICILIO

El oferente deberá constituir domicilio legal dentro del ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Si ello se omitiera, se tendrá como domicilio constituido el declarado en el Registro Informatizado Único y Permanente de Proveedores del sector Público de la Ciudad, dependiente de la Dirección General de Compras y Contrataciones del Ministerio de Hacienda del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

 

7. DENUNCIA DE CORREO ELECTRÓNICO. CONSULTAS

El oferente deberá denunciar una dirección de correo electrónico en donde serán válidas todas la comunicaciones efectuadas por el Consejo de la Magistratura, de conformidad con el Art. 79º de la Ley Nº 2095, reglamentada por el Anexo I de la Resolución CM Nº 810/2010.

Las consultas relacionadas con la presente contratación se realizan ante la Dirección de Compras y Contrataciones, que funge como Unidad Operativa de Adquisiciones (UOA) mediante correo electrónico a comprasycontrataciones@jusbaires.gov.ar, teléfono fax 4011-1301, o por escrito, hasta las 16:00 horas del día 06 de Julio de 2012.

 

8. PRESENTACIÓN DE LAS OFERTAS

8.1. La oferta podrá ser presentada por escrito, o ser remitida por fax al 4011-1301 o correo electrónico a comprasycontrataciones@jusbaires.gov.ar, hasta las 16:00 horas del día 12 de Julio de 2012.

8.1.1. De optar por la presentación por escrito, la oferta deberá integrarse en sobre o paquete cerrado, por duplicado, firmada por el oferente o su representante legal. La firma deberá encontrarse aclarada indicando el carácter del firmante, debiéndose presentar la documentación que acredite el carácter invocado.

La presentación deberá hacerse de lunes a viernes en el horario de 8.00 a 18.00 horas en la Mesa de Entrada de este Consejo sita en Av. Leandro N. Alem 684, entrepiso, debiendo estar dirigidas a la Dirección de Compras y Contrataciones e indicando como referencia  “Contratación Menor Nº 05/2012, Expediente CM Nº DCC 197/12-0” acompañando los requisitos y/o documentación –cuando correspondiere- estipulados en los Puntos 5, 7, 13, 14 y 15 del presente Pliego.

8.1.2. En caso de optar por la cotización vía fax o correo electrónico, los requisitos y/o la documentación requerida en los Puntos 5, 7, 13, 14 y 15 del presente Pliego podrán ser presentados –cuando correspondiere- por la misma vía.

La documentación y/o requisitos mencionados en los puntos precedentes que se omitieren enviar, deberán ser integrados dentro del plazo para presentación de ofertas, sin perjuicio de que el organismo licitante haga uso o no de la facultad de intimar a su presentación

 

9. EFECTOS DE LA PRESENTACIÓN DE LA OFERTA

La presentación de la oferta importa, de parte del oferente, el pleno conocimiento de toda la normativa que rige el procedimiento de selección, la evaluación de todas las circunstancias, la previsión de sus consecuencias y la aceptación en su totalidad de las bases y condiciones estipuladas, como así también de las circulares con y sin consulta que se hubieren emitido, sin que pueda alegar en adelante su desconocimiento, por lo que no es necesaria la presentación del Pliego de Bases y Condiciones con la oferta.

 

10. FORMA DE COTIZACIÓN

Las propuestas económicas deberán ser formuladas en pesos, indicando en números y en letras lo siguiente:

10.1 Precio unitario y total de cada renglón

10.2 Monto total de la propuesta económica, considerando la totalidad de los renglones.

 No se admitirán cotizaciones en moneda extranjera, considerándose inadmisibles las ofertas así realizadas.

No se admitirán cotizaciones por parte de cada renglón.

 

11. PLAZO DE MANTENIMIENTO DE LA PROPUESTA ECONÓMICA

Los proponentes deberán mantener las ofertas por el término de treinta (30) días, contados a partir de la fecha de presentación de su propuesta económica. Al vencimiento del plazo fijado para el mantenimiento de la oferta, éste se prorroga automáticamente por igual plazo.

Si el oferente no mantuviera el plazo estipulado en el párrafo anterior, será facultad del Consejo de la Magistratura considerar o no la oferta así formulada, según convenga a sus propios intereses.

 

12. EXENCIÓN DE PRESENTAR GARANTÍAS

Conforme el Artículo 101º, Inciso a) de la Ley Nº 2.095, no será necesario constituir garantías de mantenimiento de oferta, ni de cumplimiento de contrato en las compras o contrataciones mediante el procedimiento de contratación menor.

 

13. CERTIFICADO DEL REGISTRO DE DEUDORES ALIMENTARIOS MOROSOS:

El oferente deberá presentar, en el RIUPP al momento de la inscripción, el “Certificado del Registro de Deudores Alimentarios Morosos” expedido por el organismo competente dependiente del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, del que resulta que el oferente, concursante o postor en el caso de personas físicas o que los directores o miembros del organismo de administración, en el caso de personas jurídicas, no se encuentran inscriptos en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos.

De no contar con dicho certificado actualizado, el oferente podrá presentarlo con posterioridad en la Mesa de Entradas del Consejo de la Magistratura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y ante el R.I.U.P.P., o podrá ser solicitado por el Consejo de la Magistratura, previo a la evaluación de su oferta.

Como alternativa a las exigencias aquí establecidas, se podrá acompañar en el actuado licitatorio la impresión que surja de la consulta vía Internet a través de la siguiente página: http://www.buenosaires.gov.ar/apps/rdam/

 

14. CERTIFICADO FISCAL PARA CONTRATAR EMITIDO POR LA AFIP O CONSTANCIA DE SOLICITUD DEL MISMO 

Por aplicación de la Resolución Nº 1814/AFIP/05 (B.O. Nº 30.569 de fecha 13/01/2005), en las contrataciones, licitaciones y/o concursos, cuando la propuesta económica supere los Pesos Cincuenta Mil ($ 50.000), las empresas deberán contar con el “Certificado Fiscal para Contratar”, con vigencia actualizada presentado en el R.I.U.P.P.

De no contarse con el Certificado Fiscal mencionado en vigencia, el Consejo de la Magistratura, previo a la adjudicación intimará a su presentación en un plazo de setenta y dos (72) horas en la Mesa de Entradas.

En caso de que la empresa contara con la solicitud de ese Certificado, sin necesidad de requerimiento posterior de ninguna especie, dentro del plazo máximo de quince (15) días hábiles, computados a partir de la fecha de recepción de la solicitud ante el Organismo emisor del respectivo certificado, los oferentes que no lo hubieran hecho, deberán entregar el Certificado Fiscal aludido.

Durante el plazo mencionado anteriormente, el Consejo de la Magistratura no se pronunciará sobre el resultado del procedimiento licitatorio, salvo que surja el descarte de la respectiva oferta por otros motivos o la misma resultare no conveniente para la Administración.

Se descartará la oferta de aquel proveedor que no dé cumplimiento a la intimación aludida en el párrafo 2º o a lo indicado en el párrafo 3º.

Como alternativa a las exigencias aquí establecidas se podrá acompañar en el actuado licitatorio la impresión que surja de la consulta vía Internet a través de la siguiente página: http://www.afip.gov.ar

 

15. DECLARACIÓN JURADA DE APTITUD PARA CONTRATAR

Los proponentes deberán presentar una declaración jurada de la que resulte que el oferente, concursante o postor en el caso de personas físicas o que los directores o miembros del órgano de administración, en el caso de personas jurídicas, no se encuentran incursas en ninguna de las inhabilitaciones previstas por los Arts. 95º y 96º la Ley Nº 2095.

El Consejo de la Magistratura podrá verificar la veracidad de los datos volcados en la declaración jurada en cualquier etapa del procedimiento.

 

16. CIERRE POR VACACIONES 

No serán tenidas en cuenta para la adjudicación, aquellas cláusulas impuestas por las firmas oferentes referidas al cierre por vacaciones, debiéndose recibir la correspondiente Orden de Compra en los términos reglamentarios y efectuar las entregas a las que se hubieran obligado, dentro de  los plazos requeridos.

 

17. CRITERIO DE EVALUACIÓN Y SELECCIÓN DE LAS OFERTAS

La adjudicación se realizará a la oferta más conveniente a los intereses del Consejo de la Magistratura. Para ello, una vez apreciado el cumplimiento de los requisitos y exigencias estipulados en la normativa vigente y en los Pliegos de Bases y Condiciones, se considerarán el precio y la calidad de los bienes y/o servicios ofrecidos, conjuntamente con la idoneidad del oferente y demás condiciones de la propuesta.

 

18. PLAZO DE ENTREGA 

Las actualizaciones y licencias serán entregadas dentro de los quince (15) días corridos contados a partir de la recepción de la correspondiente Orden de Compra.

 

19. PROHIBICIÓN DE CESIÓN

La adjudicataria no podrá ceder ni transferir el contrato ni asociarse a los fines del presente, con personas físicas o jurídicas algunas, sin la expresa autorización del Consejo de la Magistratura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

 

20. PRERROGATIVA DEL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA

Cuando se estime que el precio de la mejor oferta presentada resulta excesivo podrá solicitarse al oferente mejor calificado una mejora en el precio de la oferta, a los fines de conseguir la más conveniente a los intereses del Consejo de la Magistratura, por aplicación de los principios de eficiencia y eficacia y economía previstos en la Ley.

 

21. DECISIÓN DE DEJAR SIN EFECTO EL PROCEDIMIENTO

El Consejo de la Magistratura se reserva el derecho de dejar sin efecto el procedimiento de contratación en cualquier momento anterior al perfeccionamiento del contrato, sin por ello dar lugar a indemnización alguna a favor de los interesados u oferentes.

 

22. CONFECCIÓN Y PRESENTACIÓN DE FACTURAS

Las facturas deberán ser confeccionadas conforme los términos establecidos por la Administración Federal de Ingresos Públicos y presentadas en original en la Mesa de Entradas del Consejo de la Magistratura, sita en la Av. Leandro N. Alem 684, entrepiso, de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires, dentro del horario de 8:00 a 18:00 horas.

 

23. DOCUMENTACIÓN E INFORMACIÓN A ADJUNTAR CON LA FACTURA 

Junto con la presentación de facturas, deberá acompañarse, obligatoriamente, una fotocopia debidamente autenticada del comprobante de pago correspondiente al último vencimiento operado al momento de presentar la factura en la Dirección de Programación y Administración Contable, del Impuesto sobre los Ingresos Brutos (Artículo 1º de la Ordenanza Nº 33.588 (B.M. 15.541), conforme lo dispuesto en el Artículo 3º de la Ordenanza Nº 33.440 (B.M. 15.493) AD 350.29).

En cada una de las facturas que se presenten, deberá consignarse, indefectiblemente, el número de inscripción, debidamente actualizado del impuesto de que se trata, que la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos le haya acordado oportunamente a la firma presentante, conforme al Artículo 8° del Decreto N° 2.241/85 (B.M. 17.498), a los efectos de la retención establecida por la Ordenanza N° 40.434 (B.M. 17.460) y el Decreto N° 706/GCBA/07 (B.O.C.B.A. N° 2.689).

 

24. PAGO – PLAZOS

El pago se efectuará en pesos, dentro del plazo de treinta (30) días de la fecha de presentación de la factura acompañada del correspondiente Parte de Recepción Definitiva.

Sin perjuicio de ello, en caso de detectarse hechos que pudiesen generar la imposición de sanciones al contratista, mientras se sustancie el procedimiento respectivo el Consejo podrá suspender el plazo de pago por treinta (30) días.

 

25. MORA

En caso de producirse la mora en el pago, será de aplicación la tasa pasiva del Banco de la Ciudad de Buenos Aires para operaciones de plazo fijo a treinta (30) días.

La nota de débito por intereses debe ser presentada hasta treinta (30) días posteriores de efectuada la acreditación en la cuenta bancaria. Vencido dicho plazo pierde todo derecho a reclamo.

 

26. CONDICIÓN FRENTE AL I.V.A.

A los efectos emergentes del Impuesto al Valor Agregado, se comunica que este Consejo de la Magistratura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires reviste la condición de Exento. En consecuencia, en las ofertas no deberá discriminarse el importe correspondiente a la incidencia de este impuesto, debiendo incluirse el mismo en el precio cotizado.

El número de CUIT correspondiente al Consejo de la Magistratura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires es el 30-70175369-7.

 

27. ADJUDICACIÓN

La Dirección de Compras y Contrataciones mantendrá en estricta reserva las propuestas económicas que vaya recibiendo, asignándoles una numeración según el orden de su recepción.

Al momento de la finalización del plazo de presentación de ofertas la Dirección de Compras y Contrataciones, ante los interesados que estuvieren presentes, labrará un acta de estilo que detallará la cantidad de ofertas recibidas, el orden y la vía de su presentación, el nombre de las firmas oferentes y toda otra eventualidad que considere oportuna, incorporando las propuestas a las respectivas actuaciones.

Posteriormente, previa verificación de la inscripción de los oferentes al R.I.U.P.P. y de su estado registral, elaborará el cuadro comparativo y elevará las actuaciones a la Oficina de Administración y Financiera para su consideración y resolución.

 

La adjudicación recaerá sobre un único oferente que deberá cotizar la totalidad de los renglones.

 

28. VERACIDAD DE LA INFORMACIÓN

De comprobarse la falta de veracidad de la información requerida por el Consejo de la Magistratura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para participar en las contrataciones que se realizan dentro de su órbita, ya sea con carácter de declaración jurada y/o documentación aportada, acarreará para el oferente y/o adjudicatario el descarte de la oferta, sin perjuicio de las sanciones que pudieren corresponder.

 

29. COMPETENCIA JUDICIAL

Ante cualquier divergencia que pudiera suscitarse, ambas partes quedan sometidas a la competencia del fuero en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (Artículo 48, Ley Nº 7, B.O.C.B.A. N° 405), renunciando a cualquier otro fuero o jurisdicción.

 

30. CLÁUSULA ANTICORRUPCIÓN

Será causal determinante del rechazo sin más trámite de la propuesta u oferta en cualquier estado de la contratación, o de la rescisión de pleno derecho del contrato, dar u ofrecer dinero o cualquier otra dádiva a fin de que:

            a) Funcionarios o empleados públicos con competencia referida a esta contratación hagan o dejen de hacer algo relativo a sus funciones,

            b) O para que hagan valer la influencia de su cargo ante otro funcionario o empleado público con la competencia descripta, a fin de que estos hagan o dejen de hacer algo relativo a sus funciones,

            c) Cualquier persona haga valer su relación o influencia sobre un funcionario o empleado público con la competencia descripta, a fin de que estos hagan o dejen de hacer algo relativo a sus funciones.

Serán considerados sujetos activos de esta conducta quienes hayan cometido tales actos en interés del contratista, directa o indirectamente, ya sea como representantes, administradores, socios, mandatarios, gerentes, factores, empleados, contratados, gestores de negocios, síndicos, o cualquier otra persona física o jurídica.

Las consecuencias de estas conductas ilícitas se producirán aún cuando se hubieran consumado en grado de tentativa.

 

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