citación Pública Nº 07/2009 - Exp. CM Nº DCC-022/09-0 - Resolución OAyF Nº 195/2009

No hacer lugar a la impugnación deducida por la firma Intelektron S.A., respecto del Dictamen de Preadjudicaciones a fs. 1054/1060, de conformidad con lo considerado en la presente (conf. art. 109, 2º párrafo, de la ley 2.095).

Declarar fracasado el Renglón Nº 1 de la Licitación Pública Nº 07/2009 para la adquisición de Cámaras IP y de Sistemas de Control de Acceso a los Centros de Cómputos del Consejo de la Magistratura, del Poder Judicial y del Ministerio Público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de conformidad con lo considerado en la presente.

No hacer lugar a la impugnación deducida por la firma Intelektron S.A., respecto del Dictamen de Preadjudicaciones a fs. 1054/1060, de conformidad con lo considerado en la presente (conf. art. 109, 2º párrafo, de la ley 2.095).

Declarar fracasado el Renglón Nº 1 de la Licitación Pública Nº 07/2009 para la adquisición de Cámaras IP y de Sistemas de Control de Acceso a los Centros de Cómputos del Consejo de la Magistratura, del Poder Judicial y del Ministerio Público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de conformidad con lo considerado en la presente.

No hacer lugar a la impugnación deducida por la firma Intelektron S.A., respecto del Dictamen de Preadjudicaciones a fs. 1054/1060, de conformidad con lo considerado en la presente (conf. art. 109, 2º párrafo, de la ley 2.095).

Declarar fracasado el Renglón Nº 1 de la Licitación Pública Nº 07/2009 para la adquisición de Cámaras IP y de Sistemas de Control de Acceso a los Centros de Cómputos del Consejo de la Magistratura, del Poder Judicial y del Ministerio Público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de conformidad con lo considerado en la presente.

 

Buenos Aires, 9 de noviembre de 2009.

VISTO:

El Expediente DCC Nº 022/09-0 por el que tramita la Licitación Pública Nº 07/2009; y

CONSIDERANDO:

Que a fs. 80/91 luce la Resolución OAyF Nº 062/2009 mediante la cual se autoriza el llamado a Licitación Pública de Etapa Única Nº 07/2009, encuadrada en las disposiciones de los Artículos 25º, 27º, 31º, 32º y cc. de la Ley Nº 2095 y la Res. CM Nº 445/07, cuyo objeto es la adquisición de Cámaras IP y de Sistemas de Control de acceso a los Centros de Cómputos del Consejo de la Magistratura, del Poder Judicial y del Ministerio Público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en la cantidad características y demás condiciones descriptas en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares, con un presupuesto oficial de ciento cuarenta mil pesos ($ 140.000) IVA incluido.

Que conforme surge de las constancias obrantes en las actuaciones del Visto, se ha dado cumplimiento a la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial, (fs. 98/100) en la Cartelera del Consejo de la Magistratura (fs. 97) y en la portal de Internet del Poder Judicial (fs. 93) y se han diligenciado satisfactoriamente las cédulas dirigidas a diferentes firmas del rubro, invitándolas a cotizar en la presente contratación con su correspondiente recibido. (fs. 101/115).

Que a fs.137/140 obra glosada la Resolución O.A.y F Nº 084/2009, por la cual se autorizó la Circular sin consulta Nº 1, y la Circular con consulta Nº 1.

Que a fs. 158 luce el Listado de retiro de Pliegos de Bases y Condiciones y a fs. 159/166 la constancia de pago de los mismos en el Banco Ciudad de Buenos Aires.

Que con fecha 11 de junio de 2009 se realizó el acto de apertura de ofertas, labrándose el Acta de Apertura Nº 11/2009 (fs. 169/170), mediante la cual se acreditó la presentación de siete (7) sobres ante la Mesa de Entradas, correspondientes a la firma Itea SA, Sutel SRL, Trademax SA, Comunicaciones Comando Control Computación e Información SA, Intelektron SA, Dacto SA, Nixon Net SRL. A fs. 172/815 obra la documentación presentada por los oferentes.

Que a fs. 904/907 y 1054/1060 consta la intervención, en carácter de asistencia técnica especializada oportunamente solicitada por la Comisión de Evaluación de Ofertas en los términos del Art. 45 del Dec. Nº 408/07, reglamentario del Art. 105 de la Ley 2095, de la Dirección de Informática y Tecnología.

Que a fs. 827/853, 856/858, 869/872, 897/898, 920/925, 929/967 y 990/1043 se agrega información adicional de los oferentes, solicitada por la Comisión de Evaluación de Ofertas.

Que a fs. 1075/1092, obra el Dictamen de Evaluación de Ofertas emitido por la Comisión de Preadjudicaciones, quien luego del análisis de las ofertas, valorando el informe técnico así como también la información complementaria adjuntada por los oferentes, entiende que las firmas Itea S.A, Trademax S.A, Intelektron S.A, Datco S.A y Nixon Net S.R.L han presentado ofertas consideradas no admisibles, en tanto que la firma Sutel S.R.L, ha presentado una oferta considerada admisible solo para el Renglón 2 y no admisible para el Renglón 1, mientras que la empresa Comunicación, Comando, Control, Computación e Información S.A (C4I S.A) ha presentado una oferta admisible para el Renglón 1 -oferta básica- y para el Renglón 2, y no admisible para el renglón 1 -oferta alternativa-.

Que efectuado el análisis sobre las ofertas admisibles y conforme surge del Cuadro de Comparativo de Ofertas Admisibles, la Comisión opinó “...que la oferta presentada por la firma Comunicación, Comando, Control, Computación e Información S.A (C4I S.A) para el Renglón 1 supera en un setenta y tres con ochenta y siete centésimas por ciento (73,87%) lo estipulado en el presupuesto oficial, por lo que esta Comisión entiende que corresponde considerarla inconveniente. Por su lado las oferta expuestas por ambos oferentes para el Renglón 2, se hallan dentro de los parámetros explicados.”

Que esa comisión concluye su Dictamen opinando “...que corresponde considerar fracasado el Renglón 1 ante la falta de ofertas admisibles y a la vez convenientes desde el punto de vista económico, y preadjudicar a la firma Comunicación, Comando, Control, Computación e Información S.A (C4I S.A) el Renglón 2 por la suma total de treinta y siete mil novecientos ochenta pesos ($ 37.980)...”

Que a fs. 1094/1100 se agregan las cédulas comunicando a los oferentes lo dictaminado; a fs. 1106 se agrega la solicitud de publicación del Dictamen de Preadjudicación en la página Web del Consejo de la Magistratura, y a fs. 1109/1122 luce la constancia de publicación del Dictamen en el Boletín Oficial.

Que el Jefe de Departamento de Mesa de Entradas informa que, habiéndose cumplido el plazo de impugnación al Dictamen de Evaluación de Ofertas, hasta el día 15 de setiembre de 2009, inclusive, no ingresaron por esa Mesa de Entradas actuaciones relacionadas con la publicación del mismo, efectuada en la Cartelera del Consejo de la Magistratura desde el día 8 de setiembre de 2009 hasta el día 10 de setiembre de 2009 inclusive, tal como se extrae de fs. 1123.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete, mediante Dictamen Nº 3116/2009 haciendo mención que “... obra a fs. 1101/1104 la actuación 21186/09 mediante la cual la firma Intelektron realiza manifestaciones respecto al informe técnico de fs. 1054/1060 que son ajenas a la competencia de esta Dirección y solicita y solicita la reconsideración de su oferta...”, manifestando en tal sentido “Dicha presentación no cumple con la condición de admisibilidad que exige para las impugnaciones al dictamen de preadjudicación el art. 17 del Pliego de Bases y Condiciones Generales y el art. 41 del Decreto Nº 408/GCBA/2007, reglamentario del inciso d) del art.99 de la ley 2095.”

Que el Órgano de Asesoramiento Jurídico Permanente concluye su Dictamenconsiderando “...que de las constancias obrantes en el expediente, esta Dirección nada tiene que objetar desde el punto de vista jurídico a lo dictaminado oportunamente por la Comisión de Preadjudicaciones...” (fs. 1124/1125).

Que puesto a resolver la cuestión traída a conocimiento de quien suscribe, corresponde dar tratamiento de acuerdo a lo normado por el art. 109 de la ley 2.095 con relación a la presentación realizada a fs. 1101/1104. En tal sentido, del análisis de dicha pieza no se desprende (coincidentemente con la opinión de la Dirección de Asuntos Jurídicos) que reúna los requisitos de admisibilidad previstos por la norma para su correspondiente tratamiento, por lo que será rechazado como tal.

Que cumplidos y verificados todos los pasos pertinentes, y oída que fuera la recomendación de la Comisión de Preadjudicaciones resulta procedente declarar fracasado el Renglón Nº 1 atento a que la oferta presentada para ese Renglón es económicamente inconveniente. Correspondiendo -a la luz de lo estipulado en el art. 108 de la ley 2095- adjudicar el Renglón Nº 2 de la Licitación Pública Nº 07/2009 a la firma Comunicación, Comando, Control, Computación e Información S.A (C4I S.A), por observar su oferta los parámetros fijados en el artículo de cita, en cuanto a su conveniencia calidad y precio, por la suma total de treinta y siete mil novecientos ochenta pesos ($ 37.980).

Por ello, en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 4º, inciso f) de la Ley 1988,

EL ADMINISTRADOR GENERAL

DEL PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES

RESUELVE:

 

Artículo 1º: No hacer lugar a la impugnación deducida por la firma Intelektron S.A., respecto del Dictamen de Preadjudicaciones a fs. 1054/1060, de conformidad con lo considerado en la presente (conf. art. 109, 2º párrafo, de la ley 2.095).

Artículo 2º: Declarar fracasado el Renglón Nº 1 de la Licitación Pública Nº 07/2009 para la adquisición de Cámaras IP y de Sistemas de Control de Acceso a los Centros de Cómputos del Consejo de la Magistratura, del Poder Judicial y del Ministerio Público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de conformidad con lo considerado en la presente.

Artículo 2º: Adjudicar el Renglón Nº 2 de la Licitación Pública Nº 07/2009 a la firma. Comunicación, Comando, Control, Computación e Información S.A. (C41 S.A.) por la suma total de treinta y siete mil novecientos ochenta pesos ($ 37.980) IVA incluido, conforme propuesta económica de fs. 583/584 .

Artículo 3: Instruir a la Dirección de Compras y Contrataciones a realizar las publicaciones en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en la Cartelera del Consejo y en la página de Internet del Poder Judicial www.jusbaires.gov.ar, como así también, las comunicaciones a la adjudicataria y al resto de los oferentes.

Artículo 4º: Regístrese, publíquese como se ordenara. A ese fin pase a la Dirección de Compras y Contrataciones y cúmplase.

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