Contratación Menor Nº 25/2016- Expediente CM Nº DCC 207/15-0- Resolución OAyF Nº 176/2016

                                                                          Buenos Aires,  14   de junio de 2016

RES. OAYF Nº  176    /2016

 

VISTO:

El Expediente DCC N° 207/15-0 caratulado “D.C.C. s/ Adquisición de Materiales para Observatorio de Género”; y

 

CONSIDERANDO:

Que por Resolución OAyF N° 076/2016 se autorizó el llamado a la Contratación Menor Nº 25/2015 que tiene por objeto la adquisición de banner, sets de notas ecológicos, señaladores magnéticos, folletos y pen drives solicitados por la Dirección del Observatorio de Genero en la Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, conforme las características, cantidades y demás condiciones detalladas en el Pliego de Bases y Condiciones que como Anexo I integra esa Resolución con un presupuesto oficial de setenta y nueve mil cuatrocientos treinta y siete pesos ($79.437,00) IVA incluido. Asimismo, se aprobó el Pliego de Bases y Condiciones Particulares de la Contratación Menor Nº 25/2015 y se estableció el 30 de marzo de 2016 a las 16:00 horas como fecha límite para la presentación de ofertas (fs. 114/144).

Que en particular, la Contratación Menor Nº 25/2015 comprende la adquisición de: tres (3.-) unidades de banner con porta banner sistema roll out (Renglón 1), cuatro (4.-) unidades de banner de escritorio con porta banner (Renglón 2), doscientas  (200.-) unidades set de notas ecológico con post it y logo (Renglón 3), mil (1.000.-) unidades de señalador magnético (Renglón 4), tres mil (3.000.-) unidades de folletos trípticos (Renglón 5) y ciento cincuenta (150.-) unidades pen drive 4GB con logo (Renglón 6), de acuerdo a las especificaciones estipuladas en el Pliego de Bases y Condiciones.

Que entonces, la Dirección General de Compras y Contrataciones puso en conocimiento del dictado de la Resolución OAyF N° 076/2016 a la Dirección General de Control de Gestión y Auditoría Interna (fs. 146/147) y dio cumplimiento a la publicación de la presente convocatoria en la página web del Poder Judicial (fs. 148). A su vez, remitió comunicaciones electrónicas a la Unión Argentina de Proveedores del Estado (fs. 149/150), a la Cámara Argentina de Comercio (fs. 151/152) y a diferentes firmas del rubro invitándolas a cotizar en la presente contratación (fs. 153/166). 

Que conforme se desprende del Acta de Ofertas Recibidas -que luce a fojas 167- y de acuerdo a lo establecido por Resolución OAyF Nº 076/2016, el día 30 de marzo de 2016 se realizó el acto de apertura de ofertas correspondiente. Allí se hizo constar la recepción de tres (3.-) ofertas en la Dirección General de Compras y Contrataciones presentadas por las firmas “Inghen S.A.” -obrante a fojas 170/196- que cotizó los renglones 1, 2, 5 y 6 por la suma total de treinta y dos mil cuatrocientos veintinueve pesos ($32.429,00), “Dispape” de Rosana María Nuncia Rinaldi -agregada a fojas 197/203- por la suma total de sesenta y un mil cuatrocientos veinte pesos ($61.420,00) e Impresora Ranelagh S.R.L. -obrante a fojas 204- que fue presentada en forma extemporánea.

Que posteriormente, el Observatorio de Género en su carácter de área técnica competente realizó un informe sobre las ofertas presentadas (cfr. Nota N° 23/2016 de fs. 208). Allí, manifestó: “1- Respecto de la oferta presentada por LG Gráfica a fs. 193, se observa que cotiza los renglones 1 y 2, según características solicitadas. No cotiza renglones 3 y 4. Cotiza renglón 5 según diseño anexo E. Por último cotiza renglón 6, conforme anexo F, informando que el pendrive cotizado no cuenta con indicador de uso LED. 2- Sobre la oferta presentada a fs. 192 por Dispape, observamos que la cotización de los ítems de renglón 1 difiere levemente de las especificaciones solicitadas. En lugar de banner formato 190 x 80 cm. Especifica 200 x 80 cm. Esta oferta incluye cotización para renglones 2, 3, 4 y 5 según especificaciones. Cabe destacar que es la única oferta que incluye una cotización del ítem de renglón 3. No cotiza renglón 6. 3.- sobre la oferta presentada a fs. 204 por Impresora Ranelagh S.R.L., se observa que cotiza, sin explicitar que es de acuerdo a especificaciones técnicas, los ítems 1, 2, 4, 5 y 6. No ofrecen cotización de renglón 3”.

Que en cumplimiento de lo previsto en el Punto 26 del Pliego de Bases y Condiciones de la presente contratación, la Dirección General de Compras y Contrataciones efectuó la consulta vía web en el Buenos Aires Compra – Sistema de Compras Públicas (fs. 215/217) y se constató que la firma Inghen S.A. se encuentra inscripta. Respecto a la empresa “Dispape” de Rosana María Nuncia Rinaldi, dicha certificación fue presentada con la oferta y también se halla inscripta en el citado registro (cfr. fs. 201/203).

Que entonces, la Dirección General de Compras y Contrataciones elaboró el Cuadro Comparativo de Ofertas con su respectivo Anexo de Documentación (v. fs. 223/224), de donde se infiere que ambas oferentes cuentan con el Certificado del registro de Deudores Alimentarios Morosos (cfr.  fs. 192 y fs. 222) y adjuntaron la Declaración Jurada de Aptitud para Contratar (v. fs. 211/214 y fs. 221). Con relación, al Certificado Fiscal se realizó la consulta en la página web y ambas cuentan con el certificado vigente (v. fs. 210 y fs. 218/219).

Que requerida que fuera al efecto, mediante Dictamen Nº 6926/2016 tomó intervención la Dirección General de Asuntos Jurídicos que, luego de realizar una breve reseña de lo actuado y citar la normativa aplicable al caso, concluyó: “En virtud de lo expuesto, teniendo en cuenta las constancias de las presentes actuaciones, el informe obrante a fs. 208, lo manifestado por la Dirección de Compras y Contrataciones y la normativa aplicable, esta Dirección General no encuentra obstáculo alguno, desde el punto de vista jurídico, para la prosecución del trámite de las presentes actuaciones” (fs. 229/230).

Que posteriormente, la Dirección General de Compras y Contrataciones informó que “del análisis minucioso del expediente en cuestión y de las propuestas presentadas advierto una baja concurrencia de oferentes y una gran desproporción en las cotizaciones de todos los renglones tanto sea por exceso como por defecto. Entiendo que esa desproporción en los precios sólo puede responder a una elaboración del pliego que da lugar a posibles equívocos. En razón de que la contratación en cuestión no responde a una necesidad de carácter urgente y podría posponerse, sugiero iniciar un nuevo procedimiento de contratación aplicando la mayor celeridad posible y tomando todas las precauciones necesarias para garantizar una mayor concurrencia de oferentes y menores desproporciones entre las cotizaciones de los oferentes y el presupuesto oficial” (fs. 234).

Que por su parte, el Observatorio de Género expuso respecto a los folletos solicitados que “con motivo del fallecimiento de Lohana Berkins es necesario suprimir Oficina de Identidad de Género y Orientación Sexual. Responsable: Lohana Berkins del frente del mencionado folleto” (cfr. Nota Nº 32/2016 de fs. 235).

Que como resulta evidente, los presentes actuados se encuentran en etapa de adjudicación y en orden a lo expuesto por la Dirección General de Compras y Contrataciones y por el área técnica competente, con vista a la protección de los principios de libre competencia, concurrencia, eficiencia, eficacia, economía y razonabilidad a los que debe ajustarse la gestión de las contrataciones y con fundamento en lo establecido en el inciso g) del artículo 13 y en el artículo 82 de la Ley 2095, modificada por Ley 4764, en el artículo 13 del Anexo I de la Resolución CM Nº 01/2014, en el artículo 20 del Anexo III -Pliego de Bases y Condiciones Generales- de la Resolución CM Nº 1/2014 y en el artículo 20 del Pliego de Bases y Condiciones de la Contratación de marras, corresponderá dejar sin efecto el procedimiento llevado a cabo en la Contratación Menor Nº 25/2015.

Que en tal sentido, se instruirá a la Dirección General de Compras y Contrataciones a efectos de que por su intermedio se realicen las publicaciones y notificaciones de este acto conforme lo establecido en la Ley 2095, su modificatoria Ley 4764, su reglamentaria Resolución CM N° 1/2014 y en la Ley de Procedimientos Administrativos -Decreto 1.510/97-. 

Por lo expuesto y en el ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley 31 y sus modificatorias, y por Resolución Pres. N° 391/2013;

 

EL ADMINISTRADOR GENERAL

DEL PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES

RESUELVE:

 

Artículo 1º: Déjese sin efecto el procedimiento llevado a cabo en la Contratación Menor Nº 25/2015. Ello, por los argumentos vertidos en los Considerandos de la presente Resolución.

 

Artículo 2º: Instrúyase a la Dirección General de Compras y Contrataciones a efectos de que por su intermedio se realicen las publicaciones y notificaciones de este acto conforme lo establecido en la Ley 2095, su modificatoria la Ley 4764, su reglamentaria Resolución CM N° 1/2014 y en la Ley de Procedimientos Administrativos -Decreto 1.510/97-.

 

Artículo 3: Regístrese y publíquese como se ordenara. Comuníquese al Observatorio de Género en la Justicia y a la Dirección General de Programación y Administración Contable. Pase a la Dirección General de Compras y Contrataciones, a sus efectos.

 

 

RES. OAYF Nº   176    /2016

 

 

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