Buenos Aires, 15 de septiembre de 2015
Res. OAyF Nº 287 /2015
VISTO:
El Expediente DCC-176/15-6 caratulado “D.C.C. s/ Adquisición de Material Bibliográfico de Editorial DIDOT”; y
CONSIDERANDO:
Que por el artículo 1º de la Resolución OAyF Nº 283/2015 se adjudicó la Contratación Directa Nº 76/2015 y por el artículo 2º de esa Resolución se adjudicaron los renglones 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8 y 9 por un monto total de trece mil trescientos veinte pesos ($ 13.320,00) a la firma Editorial DIDOT de acuerdo con la invitación a cotizar de 14/18 y la oferta obrante a fojas 29/36 (fs. 67/68).
Que sin perjuicio de ello, la Dirección de Compras y Contrataciones puso en conocimiento de esta Oficina de Administración y Financiera que al momento de confeccionar la Orden de Compra correspondiente detectó incongruencias entre los precios unitarios y totales en la oferta de la firma adjudicada. En virtud de ello, se comunicó con la firma Ediciones Didot y la empresa rectificó el monto de su propuesta (fs. 70/71).
Que el error aritmético detectado surge de una multiplicación errónea entre los valores unitarios y las cantidades del material bibliográfico requerido, siendo la suma de la propuesta económica de la adjudicataria obrante a fojas 30 de trece mil trescientos veinte pesos ($ 13.320,00) cuando en realidad el valor correcto es cuatro mil seiscientos treinta y dos pesos ($ 4.632,00).
Que a mayor abundamiento, resulta atinado señalar que en el inciso a) del artículo 102 de la Resolución CM Nº 1/2014 se estipula que “De existir diferencias entre el monto unitario y el total, se tomará como válido el monto unitario”. Por ello, el monto total de la contratación de marras debiera ser cuatro mil seiscientos treinta y dos pesos ($ 4.632,00), tal como surge de la suma de los montos unitarios de los bienes en cuestión multiplicados por la cantidad de ejemplares requeridos, tal como se desprende de la propuesta económica glosada a fojas 30 y su rectificatoria obrante a fojas 71.
Que por otra parte, cabe destacar que el artículo 120 de la Ley de Procedimientos Administrativos -Decreto 1.510/97- establece que “en cualquier momento podrán rectificarse los errores meramente materiales o de hecho y los aritméticos, siempre que la enmienda no altere lo sustancial del acto o decisión”, tal como sucede en este caso.
Que en consonancia con lo antes expuesto, corresponderá rectificar el texto del artículo 2° de la Resolución OAyF N° 283/2015 que deberá quedar redactado de la siguiente forma: “Adjudíquense los renglones 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8 y 9 por el monto total de cuatro mil seiscientos treinta y dos pesos ($ 4.632,00) a la firma Ediciones DIDOT de acuerdo con la Invitación a Cotizar de fojas 14/18 y la oferta obrante a fojas 29/36 con su rectificatoria de fojas 71. Ello, en función de lo expuesto en los considerandos de la presente y según lo establecido en la Ley 2095, su modificatoria la Ley 4764 y su reglamentación”.
Por ello, en ejercicio de las atribuciones conferidas por la ley 31, sus modificatorias y por la Resolución de Presidencia N° 391/13;
EL ADMINISTRADOR GENERAL DEL
PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD
RESUELVE:
Artículo 1º: Rectifíquese el texto del artículo 2° de la Resolución OAyF Nº 283/2015 que quedará redactado de la siguiente forma: “Adjudíquense los renglones 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8 y 9 por el monto total de cuatro mil seiscientos treinta y dos pesos ($ 4.632,00) a la firma Ediciones DIDOT de acuerdo con la Invitación a Cotizar de fojas 14/18 y la oferta obrante a fojas 29/36 con su rectificatoria de fojas 71. Ello, en función de lo expuesto en los considerandos de la presente y según lo establecido en la Ley 2095, su modificatoria la Ley 4764 y su reglamentación”.
Artículo 2º: Instrúyase a la Dirección de Compras y Contrataciones a efectos de que por su intermedio se realicen las tareas necesarias para el perfeccionamiento de la presente contratación y a realizar las publicaciones y notificaciones de este acto conforme lo establecido en la Ley 2095, su modificatoria Ley 4764, su reglamentación y en la Ley de Procedimientos Administrativos – Decreto 1.510/97.
Artículo 3°: Instrúyase a la Dirección de Programación y Administración Contable a adecuar la afectación preventiva conforme lo resuelto en el artículo 1° de la presente resolución.
Artículo 4º: Regístrese, comuníquese a la Dirección de Programación y Administración Contable, a la Secretaría de Apoyo Administrativo Jurisdiccional y por su intermedio al Departamento de Informática Forense y a la Dirección General de Informática y Tecnología. Publíquese y notifíquese como se ordena. A tal efecto, pase a la Dirección de Compras y Contrataciones y cúmplase. Oportunamente, archívese.